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DECRETO 4112.010.20.0893 de 2017

(diciembre 29)

Boletín Oficial No. 1. Año 2018, enero 2

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se deroga el decreto no. 4110.20.1127 del 4 de diciembre de 2015, se modifica el consejo consultivo de cultura ciudadana y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal No. 0606 de 2002, se conformó el Consejo Consultivo del Plan de Cultura Ciudadana del Municipio de Santiago de Cali, como instancia encargada de formular directrices para la ejecución del Plan de Cultura Ciudadana y efectuar recomendaciones acerca de la políticas, programas y proyectos del Plan.

Que mediante Decreto Municipal No. 0662 del 2004, se derogó el Decreto Municipal No. 0606 de 2002, que conformó y creó el Consejo Consultivo del Plan de Cultura Ciudadana del Municipio de Santiago de Cali.

Que a su vez, mediante Decreto Municipal No. 4110.20.1127 de 2015, se modificó el Decreto Municipal No. 0662 del 2004, y se estipuló la conformación y las funciones del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.

Que el municipio de Santiago de Cali, mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la nueva estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", determinó la nueva estructura de la administración central del Municipio de Santiago de Cali.

Que mediante el mismo Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se creó la Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana que hace parte de la nueva Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana y que ejerce la ejecución de la política de cultura ciudadana en coordinación con los demás actores inherentes al proceso.

Que en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2017 del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana, se recomendó la modificación al Decreto Municipal No. 4110.20,1127 de 2015, y una vez verificado el quorum se aprobó por los integrantes del Consejo Consultivo, mediante acta No. 4164.020.1.43.006 de 2017.

Por lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0179 de 10 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Conformación del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana de Cali, es de carácter permanente y estará conformado con representantes de los siguientes organismos, entidades públicas, privadas y comunitarias:

Organismos de la Alcaldía:

1. El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su representante.

2. La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana mediante la Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana.

3. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía o su representante.

4. Un representante de la Secretaría de Cultura.

5. Un representante de la Secretaría de Turismo.

6. Un representante de la Secretaría de Educación.

7. Un representante de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

8. Un representante de la Secretaría de Movilidad.

9. Un representante de la Secretaría de Bienestar Social

10. Un representante de la Secretaría de Salud Pública.

11. Un representante por cada una de las subsecretarías de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana (Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación y Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidades Urbano y Rural).

12. Un representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

13. Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

14. Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales.

15. Un representante de Metro Cali S.A.

16. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.

Entidades privadas:

17. Un representante de la Sociedad de Mejoras Públicas de Cali - (SMP).

18. Un representante de la Asociación de Centros Comerciales (ACECOLOMBIA).

19. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades - (ASCUN).

20. Un representante de la Fundación para la Educación y Desarrollo Social – (FES).

21. Un representante de la Fundación FANALCA.

22. Un representante de las empresas prestadoras del servicio público de aseo.

Organismos Representativos:

23. Un representante de las instituciones educativas, en los niveles de básica y media que desarrollen procesos de cultura ciudadana con trayectoria y reconocimiento en el Municipio.

24. Un representante de las organizaciones religiosas y de culto.

Instancias de Participación Comunitaria:

25. Un representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario – (SIGAC).

26. Un representante del Consejo Municipal de Cultura.

27. Un representante de la Federación Municipal de Juntas de Acción Comunal.

28. Un representante de Asoediles.

PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo invitará a participar de las sesiones a los demás organismos del municipio, entidades privadas y organizaciones de base comunitaria y diferentes instancias de participación de los grupos poblacionales, atendiendo el enfoque diferencial, interesados en participar de los procesos de cultura ciudadana en el Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto 4110.20.1127 del 04 de diciembre de 2015 que quedará de la siguiente manera:

“Funciones del Consejo Consultivo; Son funciones del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana:

1. Coadyuvar en la formulación, coordinación e implementación de la Política Pública de Cultura Ciudadana del Municipio de Santiago de Cali.

2. Promover la agencia de escenarios de encuentro con la comunidad, las Mesas de Cultura Ciudadana, los grupos focales y demás grupos de interés, para garantizar la implementación y cumplimiento de la Política Pública de Cultura Ciudadana.

3. Aportar en el diseño y aplicación de la estrategia de seguimiento y evaluación de la Política Pública de Cultura Ciudadana del Municipio.

4. Realizar análisis y recomendaciones sobre los programas, proyectos y planes de trabajo de la Subsecretaria de Prevención y Cultura Ciudadana.

5. Conceptuar, proponer temas de estudio y promover procesos de formación e investigación en materia de cultura ciudadana,

6. Fomentar el desarrollo de iniciativas orientadas a promover la construcción de ciudadanía, la sana convivencia, acuerdos, el mejoramiento de la confianza institucional, el sentido de pertenencia y la coexistencia y diversidad en el Municipio de Santiago de Cali.

7. Promover la articulación y la concertación con empresas privadas, universidades, instituciones educativas, ONGS y organismos de cooperación para el desarrollo de programas de cultura ciudadana y paz.

8. Dar recomendaciones y aportar elementos para el desarrollo de estrategias de comunicación y difusión participativa de contenidos alusivos a la promoción de la cultura ciudadana en el Municipio,

9. Reconocer procesos territoriales dé construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio de los derechos humanos y el diálogo intercultural.

10. Fomentar la integración, el trabajo articulado y formular recomendaciones para garantizar el adecuado y constante funcionamiento del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana con el fin de coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales en materia de desarrollo del enfoque de cultura ciudadana como enfoque de gobierno, hará el seguimiento y acompañamiento a la implementación del modelo de cultura ciudadana del municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICAR EL ARTÍCULO TERCERO del Decreto 4110.20.1127 del 04 de diciembre de 2015 que quedará de la siguiente manera:

“Presidencia y Sesiones. La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana por medio de la Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana presidirán las sesiones del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana sesionará como mínimo ocho (8) veces al año y realizará dos (2) sesiones con los procesos de diálogo territorial que desarrollan las Mesas de Cultura Ciudadana para la Paz, Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Secretaría técnica del Consejo Consultivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana podrá invitar a sus sesiones con voz, pero sin voto a representantes del orden municipal, nacional y de organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten y ejecuten actividades orientadas al fortalecimiento de la convivencia y de las prácticas de Cultura Ciudadana en el Municipio de Santiago de Cali.”

ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR EL ARTÍCULO CUARTO del Decreto 4110.20.1127 del 04 de diciembre de 2015 que quedará de la siguiente manera:

"Quorum Decisorio: Las decisiones del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana se someterán a votación con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si en el momento de la toma de decisiones no existiera el quórum requerido, se dará una espera de 30 minutos y las decisiones se adoptarán con la votación del 30% del total de los representantes".

ARTÍCULO QUINTO. MODIFICAR EL ARTÍCULO QUINTO del Decreto 4110.20.1127 del 04 de diciembre de 2015 que quedará de la siguiente manera:

“Actas: De todas las sesiones qué adelante el Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana se deberá elaborar un apta y tomar listado de asistencia conforme a los formatos estipulados por el SISTEDA, SGC y MECI.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que estos adelanten, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 del 2006, en la Ley Estatutaria de 1581 de 2012 y demás normas aplicables en la materia.”

ARTÍCULO SEXTO. - MODIFICAR EL ARTÍCULO SEXTO del Decreto 4110.20.1127 del 04 de diciembre de 2015 que quedará de la siguiente manera:

“Secretaría Técnica: La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana por medio de la Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana se encargará dé ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.

PARÁGRAFO PRIMERO. En cada sesión del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana se designará un miembro que hará acompañamiento a la secretaría técnica del mismo, incluyendo las sesiones extraordinarias."

ARTÍCULO SÉPTIMO. - MODIFICAR EL ARTÍCULO SÉPTIMO del Decreto 4110.20.1127 del 04 de diciembre de 2015 que quedará de la siguiente manera:

"Funciones de la Secretaría Técnica, Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana:

1. Citar a los integrantes del Consejo Consultivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas a los integrantes del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.

3. Elaborar y subscribir las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.

4. Enviar a los participantes la información de los estudios a analizar previo a cada sesión.

5. Definir y comunicar la metodología de trabajo para cada sesión.

6. Coordinar la logística y llevar a cabo la moderación de las sesiones,

7. Realizar seguimiento a la implementación de los compromisos y decisiones tomadas en las sesiones,

8. Poner en conocimiento del comité los informes, estudios, propuestas y demás documentación que haya sido allegada por sus integrantes.

9. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios físico y electrónico, sobre las actas y documentaciones del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.

10. Comunicar a todos los miembros del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana las decisiones adoptadas.

11. Las demás que defina el Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana."

ARTÍCULO OCTAVO. - ADICIONAR EL ARTÍCULO OCTAVO del Decreto 4110.20.1127 del 4 de diciembre de 2015 que será el siguiente:

"Comités Técnicos: Intégrese los Comités Técnicos del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana con representantes de las entidades y organismos miembros de manera temporal de acuerdo con las necesidades y requerimientos coyunturales, según las tareas y delegaciones concertadas y estipuladas por el Consejo Consultivo dé Cultura Ciudadana."

ARTÍCULO NOVENO. - ADICIONAR EL ARTÍCULO NOVENO del Decreto 4110.20.1127 del 4 de diciembre de 2015 que será el siguiente:

“Funciones de los Comités Técnicos: Son funciones de los Comités Técnicos:

1. Ser agentes promotores de las políticas y acciones de Cultura Ciudadana.

2. Promover, facilitar, acompañar y apoyar las iniciativas y acciones de Cultura Ciudadana.

3. Precisar y definir iniciativas y acciones dé acuerdo con las fortalezas y competencias de cada una de las entidades.

4. Concertar prioridades de acción con respecto a los programas, proyectos y planes de trabajo sobre Cultura Ciudadana del Municipio.

5. Definir e implementar las agendas, planes de trabajo, metas y cronogramas.

6. Realizar las acciones, tareas y labores de los programas, proyectos y planes de trabajo sobre Cultura Ciudadana del Municipio.

7. Articular y gestionar recursos y alianzas, así como la cooperación de entes territoriales, instituciones del nivel nacional, sector privado y de la cooperación internacional.

8. Hacer seguimiento y socializar los impactos cuantitativos y cualitativos efectuados de los proyectos y acciones sobre Cultura Ciudadana del Municipio ante el Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.”

ARTÍCULO DÉCIMO. - El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (29) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Santiago de Cali

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