DECRETO 4112.010.20.0179 DE 2019
(diciembre 10)
Boletín Oficial No 198 Año 2019, diciembre 10
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
"Por el cual se modifica el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0893 del 29 de diciembre de 2017 "Por el cual se Deroga el Decreto No. 4110.20.1127 del 04 de diciembre de 2015, se modifica el Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Municipal No. 0606 de 2002, se conformó el Consejo Consultivo del Plan de Cultura Ciudadana del Municipio de Santiago de Cali, como instancia encargada de formular directrices para la ejecución del Plan de Cultura Ciudadana y efectuar recomendaciones acerca de la políticas, programas y proyectos del Plan.
Posteriormente, con el Decreto Municipal No. 0662 del 2004 se derogó el Decreto Municipal No. 0606 de 2002, que conformó y creó el Consejo Consultivo del Plan de Cultura Ciudadana del Municipio de Santiago de Cali.
Que a su vez, mediante Decreto Municipal No. 4110.20.1127 de 2015, se modificó el Decreto Municipal No. 0662 del 2004, y se estipuló la conformación y las funciones del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.
Que mediante Decreto Municipal 4112.010.20.0893 del 29 de diciembre de 2017 se derogó el Decreto No. 4110.20.1127 del 4 de diciembre de 2015 y se modificó el Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.
Que el artículo 124 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 “por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" establece que la misión del Sector Bienestar Social, integrado por la Secretaría de Bienestar Social, es “formular, dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas, las políticas sociales del municipio de Santiago de Cali, con especial énfasis en las personas en condiciones de vulnerabilidad manifiesta o que requieran de la implementación de acciones afirmativas, para eliminar barreras de acceso para el goce y disfrute de sus derechos”.
Que se requiere modificar la conformación del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana para que el lugar asignado al representante de la Secretaría de Gobierno sea ocupado por un representante de la Secretaría de Bienestar Social, y para que el lugar del Alcalde pueda ser ocupado por un representante en vez de un delegado.
Por lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO del Decreto 4112.010.20.0893 del 29 de diciembre de 2017 que quedará así:
“Conformación del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana de Cali, es de carácter permanente y estará conformado con representantes de los siguientes organismos, entidades públicas, privadas y comunitarias:
Organismos de la Alcaldía:
1. El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su representante.
2. La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana mediante la Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana.
3. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía o su representante.
4. Un representante de la Secretaría de Cultura.
5. Un representante de la Secretaría de Turismo.
6. Un representante de la Secretaría de Educación.
7. Un representante de la Secretaría del Deporte y la Recreación.
8. Un representante de la Secretaría de Movilidad.
9. Un representante de la Secretaría de Bienestar Social
10. Un representante de la Secretaría de Salud Pública.
11. Un representante por cada una de las subsecretarías de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana (Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación y Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidades Urbano y Rural).
12. Un representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
13. Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
14. Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales.
15. Un representante de Metro Cali S.A.
16. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.
Entidades privadas:
17. Un representante de la Sociedad de Mejoras Públicas de Cali - (SMP).
18. Un representante de la Asociación de Centros Comerciales (ACECOLOMBIA).
19. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades - (ASCUN).
20. Un representante de la Fundación para la Educación y Desarrollo Social – (FES).
21. Un representante de la Fundación FANALCA.
22. Un representante de las empresas prestadoras del servicio público de aseo.
Organismos Representativos:
23. Un representante de las instituciones educativas, en los niveles de básica y media que desarrollen procesos de cultura ciudadana con trayectoria y reconocimiento en el Municipio.
24. Un representante de las organizaciones religiosas y de culto.
Instancias de Participación Comunitaria:
25. Un representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario – (SIGAC).
26. Un representante del Consejo Municipal de Cultura.
27. Un representante de la Federación Municipal de Juntas de Acción Comunal.
28. Un representante de Asoediles.
PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo invitará a participar de las sesiones a los demás organismos del municipio, entidades privadas y organizaciones de base comunitaria y diferentes instancias de participación de los grupos poblacionales, atendiendo el enfoque diferencial, interesados en participar de los procesos de cultura ciudadana en el Municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga los que le sean contrarios.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 5 días del mes Abril de 2019
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali