DECRETO 4112.010.20.0882 DE 2022
(noviembre 30)
Boletín Oficial No. 185. Año 2022, diciembre 1
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0717 de 2023>
Por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en los niveles básico y de lujo en el distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, Ley 105 de 1993, artículo 30 de la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002, artículo 16 del Decreto Nacional 1047 de 2014, Decreto Nacional 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 392 de 1999 y demás normas concordantes
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1o del artículo 315 de la Constitución Política, el Alcalde del Distrito deberá entre otras cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Que el literal b. artículo 2 de la Ley 105 de 1993 consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde a éste, la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3 ibidem, consagra que: "...El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”
Que el numeral 2 del artículo anterior, establece como principio el carácter de servicio público del transporte, el cual implica que su operación “...es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad..."
Que según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.
Que el artículo 30 de la referida norma, establece que las autoridades competentes elaborarán los estudios técnicos de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas de los modos de transporte.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala como definición de taxímetro, la siguiente: "Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada".
Que el artículo 89 ibidem, establece que "Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados. El taxímetro debe colocarse en A sitio visible para el usuario".
Que en consonancia con el artículo 16 del Decreto 1047 de 2014 “Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.”
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, señala que en los municipios y distritos son autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal atribución.
Que el artículo 2.2.1.3.1.2 de la misma norma, establece que "La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función"
Que en tal sentido la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, de la Secretaría de Movilidad, elaboró el documento denominado Estudio Técnico de Soporte Para el Ajuste Tarifario del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el Distrito Especial de Santiago De Cali, actualizado al mes de noviembre de 2022 de acuerdo al mandato contenido en la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, el cual fue presentado mediante el radicado No 202241520200009574.
Que asimismo y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, el documento denominado Estudio Técnico de Soporte Para el Ajuste Tarifario del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el Distrito Especial de Santiago De Cali No 202241520200009574, aplica los factores establecidos en los artículos 2.2.1.1.12.1. Factor para determinar la tarifa y 2.2.1.1.12.2. Incrementos de la tarifa.
Que de igual forma, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.1.3.8.12. del Decreto 1079 de 2015, la tarjeta de control como documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo, deberá entre otras contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió el veintiocho (28) de diciembre de 2017, la Resolución No. 88918 “por la cual se adiciona el capítulo Octavo en el Titulo VI de la Circular Única y se Reglamenta el Control Metrológico Aplicable a Taxímetros Electrónicos”, la cual se encuentra en plena vigencia al fenecer el termino establecido para el régimen de transición.
Que durante el segundo semestre de 2022, la Secretaria de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali, sostuvo mesas de trabajo con representantes del gremio de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros compuesto por empresas habilitades, propietarios y conductores, tendientes a conocer las particularidades de los componentes de la canasta de costos asociadas al sector.
Que en el desarrollo del Estudio Técnico de Soporte Para el Ajuste Tarifario del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el Distrito Especial de Santiago De Cali del año 2022 No 202241520200009574, se identificó una variación con respecto a los costos de operación de las vigencias anteriores, siendo entonces necesario, la actualización de la tarifa.
Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto, "por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en los niveles básico y de lujo en el distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones” fue publicado en página web de Alcaldía de Cali: https://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/172796/ajuste-de-tarifa-para-el- transporte-de-servicio-publico-individual-tipo-taxi/ con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0717 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adóptese el Estudio Técnico de Soporte Para el Ajuste Tarifario del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el Distrito Especial de Santiago de Cali de noviembre 2022, elaborado por la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, y presentado mediante el radicado No 202241520200009574.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0717 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Establézcase para el Distrito Especial de Santiago de Cali a partir del 1 de diciembre del 2022 y hasta tanto el estudio técnico de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi así lo indiquen, las siguientes tarifas para el nivel básico:
TARIFAS PARA TAXI NIVEL BÁSICO
| Descripción | Medida | Valor |
| Recorrido por unidad | Metros | 80 |
| Valor por unidad | Pesos | $ 114 |
| Banderazo | 25 unidades | $2.900 |
| Carrera mínima | 47 unidades | $5.400 |
| Recargo por servicio puerta a puerta | 5 unidades | $ 600 |
| Recargo nocturno, domingo y feriados | 12 unidades | $1.400 |
| Tiempo de espera (50 seg) | 1 unidad | $ 114 |
PARÁGRAFO PRIMERO. Previo al cobro de la tarifa establecida en el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 2.2.1.3.8.12 y 2.2.1.3.8.13, del Decreto 1079 de 2015, es decir:
a) Calibrar el taxímetro a las tarifas dispuestas en el presente decreto.
b) Portar en la parte trasera de la silla del copiloto la "Tarjeta de Control" debidamente laminada, como documento de transporte que soporta la operación del vehículo y con el fin de proporcionar información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El recargo nocturno que se estipula en el presente artículo solo podrá cobrarse durante el periodo comprendido entre las 21:00 horas y las 06:00 del día siguiente, atendiendo lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, para la jornada nocturna, en los artículos 160 y s.s. ibidem.
PARÁGRAFO TERCERO. En atención al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución No. 88918 del veintiocho (28) de diciembre de 2017 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la totalidad de los taxímetros instalados para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor tipo Taxi, en el Distrito de Santiago de Cali, deberán cumplir con las condiciones técnicas dispuestas en la norma aludida.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0717 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Establézcase para el Distrito Especial de Santiago de Cali a partir del 1 de diciembre de 2022 y hasta tanto el estudio técnico de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi así lo indique, las siguientes tarifas para el nivel de lujo:
TARIFAS PARA TAXI NIVEL DE LUJO
| Descripción | Medida | Valor |
| Recorrido por unidad | Metros | 80 |
| Valor por unidad | Pesos | $ 148 |
| Banderazo | 25 unidades | $3.700 |
| Carrera mínima | 47 unidades | $7.000 |
| Recargo por servicio puerta a puerta | 5 unidades | $ 700 |
| Recargo nocturno, domingo y feriados | 12 unidades | $1.800 |
| Tiempo de espera (50 seg) | 1 unidad | $ 148 |
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0717 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para el servicio desde el puente sobre el río Cauca denominado "Paso del Comercio" hasta el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón (localizado en el corregimiento de Palmaseca del municipio de Palmira, Valle del Cauca), se regirá por el valor que para el trayecto fije la Autoridad de Tránsito y Transporte del Municipio de Palmira, la cual, se le agregará el valor que marque el taxímetro desde el lugar de origen hasta el puente sobre el río Cauca o viceversa.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0717 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La inspección, vigilancia y control de las medidas adoptadas en el presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0717 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga la totalidad de disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de noviembre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali