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DECRETO 4112.010.20.0868 de 2017

(diciembre 21)

Boletín Oficial No. 184. Año 2017, diciembre 22

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta la modificación integral del plan parcial de renovación urbana "guayacán” ubicado en el barrio industrial de la comuna 8 de Santiago de Cali, para acogerse al acuerdo municipal 0373 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 27 numeral 5 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y reglamentarios, el Acuerdo 0373 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que |a Ley 388 del 18 de julio de 1997 en su artículo 5 consagra: “El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales".

Que la citada Ley, en su artículo 8 determina que: “La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo".

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los planes parciales como “los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley".

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compiló los Decretos Nacionales 2181 de 2006, el Decreto Nacional 4300 de 2007 y se armonizó con el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, determinando el procedimiento para la formulación y adopción de planes parciales, conforme al artículo 27 de la Ley 388 de 1997.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 "La oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces revisará el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del plan y pronunciarse sobre su viabilidad, para lo cual contará con treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del proyecto, prorrogadles por treinta (30) días hábiles más por una sola vez, so pena que se entienda aprobado en ¡os términos en que fue presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo.

Durante este término se podrá requerir a los solicitantes por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria para expedir el concepto sobre su viabilidad."

Que el artículo 509 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial de Cali, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, consagra que los planes parciales son"(...) el instrumento de planeación y gestión mediante el cual se desarrollan y complementen las disposiciones de tos planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en el Artículo 4 del Decreto Nacional 4065 de 2006, el Decreto Nacional 3050 de 2013 y la Ley 388 de 1997 y las normas que la reglamentan, así como aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen”.

Que a través del Decreto Municipal 411.0.20.0468 de 2015 “Por medio del cual se adopta el plan parcial de renovación urbana Guayacán, ubicado entre las Calles 26 y 33 y las Carreras 7 y 8 del Barrio Industrial de la Comuna 8”, se adoptó él Pian Parcial de Renovación Urbana Guayacán bajo el marco normativo del Acuerdo Municipal 069 de 2000, anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali.

Que al área de planificación del Plan Parcial adoptado por medio del Decreto Municipal 411.0.20.0468 de 2015 en el marco del Acuerdo 069 de 2000, citado anteriormente, se le asignó el tratamiento de Renovación Urbana con Cambio de Patrón (R-3) conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 0373 de 2014, actual Plan de Ordenamiento Territorial, y por lo tanto, cuenta con la posibilidad de desarrollo bajo la figura de dicho instrumento de planificación, el cual debe concordar con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que mediante escrito radicado bajo No. 2016411101297192 del 16 de noviembre de 2016, la señora LILIANA BONILLA OTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.376, en calidad de autorizada por la señora MARGOT MARÍA DEL TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.533.796 expedida en Bogotá, D.C; apoderada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora del FIDEICOMISO, denominado FIDEICOMISO GUAYACÁN (Antes Patrimonio Autónomo Centro Comercial Guayacán), identificado con Nit. No. 830.054,539-0 del cual hacen parte los predios identificados con los folios de matricula inmobiliaria Nos. 370-74853 y 370-85566, solicitó la modificación del plan parcial de renovación urbana Guayacán adoptado mediante Decreto Municipal 411.0.20.0468 de 2015; lo anterior, con el propósito de acogerse a las disposiciones establecidas en el Acuerdo Municipal 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial vigente, tal como lo posibilitan las normas nacionales que rigen la materia y él Plan de Ordenamiento Territorial.

Que en la citada solicitud del 16 de noviembre de 2016, obra la autorización a la señora LILIANA BONILLA OTOYA, suscrito por la señora MARGOT MARÍA DEL TORO del 10 de noviembre de 2016, en calidad de Apoderada General de Fiduciaria Bancolombia S.A., que señala que el "FIDEICOMISO GUAYACÁN, es el titular jurídico del derecho de dominio de los inmuebles localizados en la ciudad de Cali, identificados folios de matricula inmobiliaria Nos. 370-74853 y 370-85566" y que dicha solicitud es presentada "por cuenta propia del fideicomitente, esto es AVENIDA CAPITAL DE COLOMBIA S.A.S.".

Que la señora MARGOT MARÍA DEL TORO, actúa de conformidad con el poder general que obra en Escritura Pública No. 710 del 04 de febrero de 2013, conferido por el señor FELIPE GONZÁLEZ PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.361.474, otorgado en la Notaría 38 del Círculo de Bogotá, D.C., quien a su vez es Suplente del Representante Legal Principal de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., SOCIEDAD "FIDUCIARIA BANCOLOMBIA”. Lo anterior, de conformidad con el Certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia Pin No. 3821304015688250 del 04 de septiembre de 2017.

Que como antecedentes de la tradición de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-74853 y 370-85566, se encuentra lo siguiente:

- Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos, No. 6319 del 21 de marzo de 2014, que suscribiera el señor FELIPE GONZÁLEZ PÁEZ, identificado con cédula dé ciudadanía No. 19.361.474 en calidad de representante legal de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora del FIDEICOMISO, denominado FIDEICOMISO GUAYACÁN y el señor FELIPE BERNAL ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No, 10.134.335, en calidad de representante legal de PEDRO GÓMEZ Y CÍA S.A., cuyo objeto es contar con un esquema fiduciario a través del cual se mantenga la titularidad jurídica de los inmuebles que se transfieren en virtud de dicho contrato, además con el interés de adquirir la propiedad de los inmuebles de la sociedad Bavaria S.A,

- Escritura Pública de Compraventa No. 2929 del 08 de abril dé 2014, otorgada en la Notarla 38 del Círculo de Bogotá D.C., de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-74853, 370-528325 y 528326 de la sociedad Bavaría S.A., identificada con Nit. No. 860,005.224-6, al Fideicomiso Guayacán identificado con Nit. No. 830.054.539-0.

- En la citada Escritura Pública del 08 de abril de 2014, se relaciona la calidad del FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, como Vocera y Administradora del FIDEICOMISO, denominado FIDEICOMISO GUAYACAN, que se constituyó mediante documento privado del 21 de marzo de 2014, identificado con Nit. No. 830.054.539-0, quien para el acto jurídico de enajenación actuó como la parte "COMPRADORA".

- Escritura Pública No. 859 del 06 de febrero de 2015, otorgada en la Notaría 38 del Círculo de Bogotá, D.C., de la compraventa del inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 370-855566, cuyo tradente es la sociedad INVERSIONES SANTA MÓNICA identificada con Nit. No. 805.012.526-4 al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo Guayacán identificado con Nit. No. 830.054.539-0, constituido por lo Fideicomitentes PEDRO GÓMEZ Y CÍA S.A., CON Nit. No. 800.222.763-6, AVENIDA CAPITAL DE COLOMBIA S.A.S, con Nit. No. 900.439,474-8, VALORES MENSULKA S.A.S., identificada con Nit. No. 811.042.271-1, MENSULA con Nit. No. 800.027.617-3 y AVENIDA COLOMBIA MANAGAMENT COMPAN Y S.A.S., identificada con Nit. No.900.591.676-8.

Qué conforme a lo anterior, la solicitud de modificación del Plan Parcial se radicó en legal y debida forma en vigencia del Acuerdo Municipal 0373 de 2014, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 540 del POT en mención, dicha reglamentación urbanística es la aplicable para su estudió, trámite, aprobación, viabilidad y adopción, el cual señala:

"Articulo 540. Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 069 del 2000 en su totalidad, así como cualquier otra disposición que le sea contraria. Deroga también el Acuerdo 0232 de 2007 que adoptaba el Plan Especial de Protección del Patrimonio, a excepción de los Artículos 65 al 71 y 76. (...)

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas en todas sus clases, concepto de uso, esquemas básico de implementación (sic), planes parciales, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión urbana, las solicitudes y demás procedimientos radicados en legal y debida forma con anterioridad a la entrada en vigencia del presente plan, se resolverán con base en las normas vigente al momento de su radicación, salvo que el interesado solicite de manera expresa Queje, sea resuelta con base en las normas contenidas en este pian y los instrumentos cue lo desarrollen." (Sublínea fuera de texto)

Que el día 22 de noviembre de 2016, mediante oficio No. 2016413220079621, la entonces Subdirección del POT y Servicios Públicos solicitó la publicación de la citación a vecinos referida a la modificación del plan parcial Guayacán a la señora LILIANA BONILLA OTO YA, autorizada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO GUAYACÁN, y a la señora MARGOT MARÍA DEL TORO apoderada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO GUAYACÁN.

Que él 01 de diciembre de 2016, mediante comunicación No. 2016411101365882 y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la señora LILIANA BONILLA OTOYA, autorizada de FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, informó a la entonces Subdirección del POT y Servicios Públicos, que el 29 de noviembre del 2016 se llevó a cabo la convocatoria pública a los propietarios y vecinos colindantes para que conocieran el plan parcial y dado el caso, se manifestaran al respecto, en el Diario Occidente página "ÁREA LEGAL 11".

Que producto de la convocatoria realizada no se presentaron ante este Organismo solicitudes respecto a la propuesta de modificación del Plan Parcial que debieran ser resueltas.

Que mediante oficio No. 2016413220087991 del 26 de diciembre de 2016, la entonces Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal informó a la señora LILIANA BONILLA OTOYA; autorizada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora del FIDEICOMISO GUAYACÁN, y a la señora MARGOT MARÍA DEL TORO apoderada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO GUAYACÁN, acerca de la decisión de prorrogar hasta el 10 de febrero de 2017, su pronunciamiento respecto de los contenidos de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán.

Que mediante oficios radicados bajo Nos. 201741320500002171 y 201741320500002191 del 24 de enero de 2017, la Subdirección de Planificación del Territorio de este Departamento Administrativo, comunicó a la CENTRAL DE METALES y CIA. S EN C.S. y a la SOCIEDAD INVERSIONES CAICEDO ANTIOQUIA LTDA., acerca de la radicación de la modificación del Decreto Municipal 411.0,20.0468 de 2015 "Por medio del cual se adopta el plan parcial de renovación urbana Guayacán, ubicada entre las Calles 26 y 33 y las Carreras 7 y 8 del Barrio Industrial de la Comuna 8”.

Que mediante oficio con radicado No. 201741320500002901 del 27 de enero de 2017, la Subdirección de Planificación del Territorio solicitó a la señora LILIANA BONILLA OTOYA; autorizada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO GUAYACÁN, y a la señora MARGOT MARÍA DEL TORO apoderada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO GUAYACÁN, información acerca de la relación que pudiese existir entre la ejecución de la Licencia de Urbanización No. CU3-009280 del 09 de diciembre de 2015 expedida con base en el Plan parcial expedido en vigencia del Acuerdo 069 de 2000, respecto a la modificación del plan parcial de renovación urbana Guayacán y si 9a estructura predial como resultado de la aplicación de dicha licencia había sido modificada.

Que mediante escrito radicado bajo No. 201741730100094982 del 02 de febrero de 2017, la señora LILIANA BONILLA OTOYA, dio respuesta a los requerimientos de información solicitados en el oficio con radicado No. 201741320500002901 del 27 de enero de 2017, indicando que en el marco de la Licencia Urbanística Resolución No. CU3-009280 del 9 de diciembre de 2015, no se habían ejecutado obras, ni modificado la estructura predial del proyecto. A su vez, reiteró la solicitud de acogerse totalmente a las disposiciones del Acuerdo Municipal 0373 de 2014 y solicitó la derogatoria del Decreto Municipal No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015 como producto de la modificación solicitada.

Que mediante oficio con radicado No. 201741320500005101 de 08 de febrero de 2017, la Subdirección de Planificación del Territorio del DAPM informó a los formuladores del Plan Parcial que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el 16 de marzo de 2017, remitiría el correspondiente documento de observaciones al proyecto,

Que el 02 de marzo de 2017, mediante el oficio con radicado bajo No. 201741320500015451, la Subdirección de Planificación del Territorio del DAPM, emitió las observaciones a la solicitud de modificación del plan parcial Guayacán.

Que mediante oficio con radicado No. 201741730100391782 del 19 de abril de 2017, la señora LILIANA BONILLA OTOYA, con el propósito de atender todas las observaciones emanadas por la Subdirección de Planificación del Territorio, solicitó la suspensión de términos para responder las observaciones formuladas por la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, referentes a la modificación del plan parcial de renovación urbana Guayacán.

Que en respuesta a lo anterior, la Subdirección de Planificación del Territorio del
Departamento Administrativo de Planeación Municipal no concedió la suspensión de términos solicitada, sino que mediante oficio con radicado No. 201741320500034871 del 25 de abril de 2017, concedió la ampliación de los términos para dar respuesta por un la mes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Que el día 03 de mayo de 2017, en las instalaciones de la Secretaría de Infraestructura, se llevó a cabo una reunión entre los formuladores del Plan Parcial Guayacán, la Secretaría de infraestructura y la Subdirección de Planificación del Territorio del DAPM con el fin de evaluar el paso de las Calles 31 y 32 sobre el Corredor Verde de la Carrera 8, en el marco de la modificación del Plan Parcial de renovación urbana Guayacán. Gomo resultado, los formuladores del proyecto adquirieron el compromiso de localizar los pasos vehiculares sobre el plano de diseño del Corredor Verde.

Que el 10 de mayo de 2017 se llevó a cabo una reunión entre personal adscrito a la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la Secretaría de infraestructura y la Empresa Municipal de Renovación Urbana - EMRU E.I.C, con el fin de discutir aspectos técnicos de la articulación de la modificación del Plan Parcial de renovación urbana Guayacán con el proyecto de Corredor Verde, donde se determinó la incorporación de los accesos vehiculares de las Calles 31 y 32 con Carrera 8 a los diseños del Corredor Verde, a presentar por parte del formulador del plan parcial para ser avalados por el DAPM, la EMRU y la Secretaría de infraestructura.

Que mediante oficio con radicado No. 201741730100479702 del 11 de mayo de 2017, la señora LILIANA BONILLA OTOYA; autorizada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora.del PATRIMONIO AUTÓNOMO GUAYACÁN, solicitó la suspensión de los términos del Plan Parcial Guayacán para continuar con el ajuste de la propuesta urbanística para su articulación con el Corredor Verde.

Que mediante oficio radicado bajo No. 201741730100492992 del 15 de mayo de 2017, la señora LILIANA BONILLA OTOYA; autorizada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.Á, Vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO GUAYACÁN, radicó ante la Subdirección de Planificación del Territorio la información física y digital de la solución de articulación del Plan Parcial con el proyecto del Corredor verde, en cumplimiento con lo acordado en la reunión realizada el 03 de mayo de 2017.

Que el 16 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre la Empresa Municipal de Renovación Urbana - EMRU E.I.C., el arquitecto diseñador del Corredor Verde Gustavo Sarmiento y la Subdirección de Planificación del Territorio, con el objeto de revisar la articulación del proyecto Corredor Verde y los accesos vehiculares del Plan parcial Guayacán sobre la Carrera 8, donde se acordó ajustar el diseño de los citados accesos vehiculares de las Calles 31 y 32,

Que el 26 de mayo de 2017, mediante oficio radicado bajo No. 201741320500046181, la Subdirección de Planificación del Territorio dio respuesta a la solicitud de suspensión de términos del Plan Parcial solicitada por los formuladores en el oficio del 11 de mayo de 2017, considerando que no era pertinente accederá una suspensión sino a una prórroga de los plazos para dar respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y, en consecuencia, otorgó un mes de prórroga.

Que mediante oficio No. 201741730100809652 del 29 de junio de 2017, la señora LILIANA BONILLA OTOYA; autorizada de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, Vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO GUAYACÁN, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de renovación urbana Guayacán, respondiendo a las observaciones realizadas a dicho Plan por parte de la Subdirección de Planificación del Territorio del DAPM.

Que mediante oficio No. 201741320500057391 de 30 de junio de 2017, la Subdirección de Planificación del Territorio, en el marco del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 dé 2015, informó a los formuladores que el día 15 de agosto de 2017, realizaría pronunciamiento oficial respecto de la viabilidad del plan parcial.

Que debido al procesó de estudio y análisis de la documentación correspondiente a la formulación del plan parcial, en los términos del artículo 2.2,4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 dé 2015, la misma Subdirección prorrogó el término para el pronunciamiento oficial hasta el 27 de septiembre de 2017, lo cual fue comunicado a los formuladores mediante oficio No. 201741320500070181 de 10 de agosto de 2017.

Que la propuesta para la infraestructura de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, se formuló con base en los oficios 360.4-DP-368 emitido por EMCALI EICE ESP para acueducto y alcantarillado; 421.3-DP-0246/017 emitido por EMCALI EICE ESP para telecomunicaciones; 550.4-DP-0482 emitido por EMCALI EICE ESP para energía eléctrica; PQR-77029 emitido por GASES DE OCCIDENTE S.A. para gas natural y; el oficio del 10 de noviembre de 2016 emitido por PROAMBIENTAL CALI S.A. para recolección de residuos sólidos.

Que revisada integralmente la propuesta de modificación del plan parcial de renovación urbana Guayacán, contenida en los documentos radicados bajo los números 2016411101297192 de 16 de noviembre de 2016, 201741730100094982 de 02 de febrero de 2017, 2017417301003682 de 07 de abril de 2017 y 201741730100809652 de 29 de junio de 2017, según lo consignado en el oficio No. 201741320500016864 del 10 de octubre de 2017, la Subdirección de Planificación del Territorio observa que:

1) La propuesta implica una modificación integral del Plan Parcial adoptado mediante el Decreto 411.0.20.0468 de 2015 bajo el marco normativo del Acuerdo 069 de 2000 - anterior Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, con el fin de acogerse a la norma contenida en el Acuerdo 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial vigente y; 2) La propuesta resulta concordante con el contenido del Acuerdo Municipal 0373 de 2014 norma a la cual se acogieron los formuladores y bajo la cual se ajustó la formulación en su integridad para la modificación, tal como se dispuso al momento de viabilidad del proyecto.

Que por medio de la Resolución No. 4132.010.21.006 del 27 de septiembre de 2017, "Por la cual se expide el concepto de viabilidad de la modificación del plan parcial de renovación urbana Guayacán, adoptado mediante el Decreto Municipal 411.0.20.0468 de 2015, localizado en un sector del Barrio Industrial de la Comuna 8", la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal en el marco competencial emitió concepto favorable de la modificación del citado plan parcial para acogerse en su totalidad al Acuerdo Municipal 0373 de 2014.

Que mediante el oficio radicado bajo No. 201741320500086811 del 28 de septiembre de 2017, se procedió a citar a diligencia de notificación personal, a la señora MARGOT MARÍA DEL TORO OSORIO, en calidad de apoderada de la Fiduciaria Bancolombia S.A.

Que el día 29 de septiembre de 2017, la señora LILIANA BONILLA OTOYA en calidad de autorizada del señor FELIPE GONZÁLEZ PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.361.474 expedida en Bogotá, D.G., representante legal de Fiduciaria Bancolombia S.A,, actuando exclusivamente como Vocera y Administradora del Fideicomiso Guayacán, se notificó personalmente de la Resolución No. 4132.010,21.006 de 27 de septiembre de 2017.

Que de conformidad con el Certificado Pin No. 3821304015688250 de la Superintendencia Financiera de Colombia del 04 de septiembre de 2017, se verifica que el señor FELIPE GONZÁLEZ PÁEZ, actúa como Suplente del Representante Legal Principal de: Fiduciaria Bancolombia S.A., desde el 27 de abril de 2012.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Municipal No. 411,0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura dé la Administración Central y las funciones de sus dependencias" la estructura del Departamento Administrativo de Planeación Municipal- DÁPM., es la siguiente:

“Despacho del Director

Subdirección de Planificación del Territorio

Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico

Subdirección de Desarrollo Integral

Unidad de Apoyo a la Gestión".

Que la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de conformidad con el numeral 4 del artículo 80 del Decreto Extraordinario No, 411.0.2Ó.0516 de 2016, tiene a su cargo "preparar y aprobar desde la dimensión técnica los proyectos de reglamentación, desarrollo e implementación de los instrumentos de planificación, gestión y financiación del suelo definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas nacionales que lo complementen, modifiquen o sustituyan. ”

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Planificación del Territorio considera que el proyecto de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán, que contiene el documento de diagnóstico, documento técnico de soporte, formulación, componente ambiental y cartografía completa a escala 1:5000 y 1:250, así como las factibilidades de servicios públicos, se encuentra acorde con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el POT vigente Acuerdo 0373 de 2014.

Que conforme a lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 2o. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN PREDIAL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE ÁREAS DEL PROYECTO. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

CAPÍTULO II.

SISTEMA AMBIENTAL DEL PLAN PARCIAL.

ARTÍCULO 7o. AMENAZAS Y RIESGOS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA ECOLÓGICA. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 9o. BIENES DE PATRIMONIO NATURAL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 10. BIENES DE PATRIMONIO CULTURAL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 11. BIENES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL PLAN PARCIAL.

ARTÍCULO 12. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 13. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 14. SISTEMA DE MOVILIDAD DEL PLAN PARCIAL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 15. CICLORRUTAS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 16. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

CAPÍTULO IV.

ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 17. ÁREA ÚTIL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 18. ÁREAS DE ACTIVIDAD Y TRATAMIENTO URBANÍSTICO. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Al presente plan parcial le corresponde el área de Actividad Mixta con Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad con Cambio de Patrón R-3. Su definición y normas generales son las establecidas en los artículos 291, 314, 318, 319 y 320, del Acuerdo 0373 de 2014.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con el artículo 320 del Acuerdo 373 de 2014, cuya aplicación fue aclarada en el numeral 10 de la Circular con Carácter de Doctrina No 4132.050.22.1.1019.008146 expedida el 5 de octubre de 2015, el presente plan parcial deberá destinar como mínimo el 30% de su área construida en primer piso a usos diferentes a la vivienda y no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de la misma”

PARÁGRAFO 2o. Modifíquese el cuadro de áreas que acompaña el Plano No 11 Áreas de Actividad y Aprovechamientos del Decreto Municipal 0868 del 21 de diciembre de 2017 el cual quedará así:

ARTÍCULO 19. USOS DEL SUELO. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 20. OBLIGACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL -VIS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTICULÓ 21. CESIONES OBLIGATORIAS DE ESPACIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 22. ÁREAS PRIVADAS CON VOCACIÓN PÚBLICA. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Se deberá disponer de un 5% del ANU como áreas privadas de vocación pública. La obligación del Participe 1 es de 2,087,34 m2, de los cuales 380.91 m2 se localizan entre las ZV1 y ZV2 los restantes 1.706,43 se localizarán en los proyectos arquitectónicos en esa misma Unidad de Gestión. La obligación del Partícipe 2 es de 817,07 m2 cuya localización en esta misma Unidad de Actuación Urbanística será definida en el proyecto arquitectónico. Las condiciones para la localización de estas áreas se encuentran en el artículo 322 del Acuerdo 373 de 2014.

PARÁGRAFO. La localización del Área Privada con Vocación Pública correspondiente al Partícipe 1 que aparece representada en el Plano n°D4 “Sistema de Espacio Público”, tiene carácter indicativo y podrá ser relocalizada entre las ZV1 y ZV2, La localización definitiva deberá ser precisada al momento de solicitar la licencia de urbanización, de acuerdo con el diseño final del proyecto arquitectónico a ejecutar y siempre y cuando las zonas verdes resultantes cumplan con las especificaciones establecidas para ellas en el POT. En todo caso, la sumatoria de las zonas verdes ZV1 y ZV2 no podrá ser inferior a 4.199,82 m2.

ARTÍCULO 23. EDIFICABILIDAD. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La edificabilidad será la resultante de multiplicar el índice de Construcción (IC) por el Área Útil resultante, la cual se señala en el artículo 17 del presente decreto.

ARTÍCULO 24. ALTURAS. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El área de planificación del presente Plan Parcial se localiza en el área de influencia de la Escuela Base Aérea Marco Fidel Suárez, hoy Comando Aéreo de Combate- CACOM No. 7 y en consecuencia, la altura para los proyectos que se ejecuten dentro del área del Plan será definida en el concepto de Evaluación de Obstáculos expedido por la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) como Autoridad Aeronáutica de Aviación del Estado y del cumplimiento de las normas sobre aislamientos, empates y demás normas urbanísticas contenidas en este Decreto y en el Acuerdo 373 de 2014.

PARÁGRAFO. Previo a la obtención de las Licencias de Construcción, debe solicitarse a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) el concepto sobre Evaluación de Obstáculos.

ARTÍCULO 25. NORMAS VOLUMÉTRICAS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 26. OTRAS NORMAS URBANÍSTICAS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

CAPÍTULO V.

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL.

ARTÍCULO 27. ESQUEMA BÁSICO. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 28. ESQUEMA DE IMPLANTACIÓN Y REGULARIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 29. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 30. CARGAS URBANÍSTICAS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 31. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS URBANÍSTICOS POR PARTÍCIPE. <Consultar Decretos que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para garantizar el cumplimiento dé las obligaciones urbanísticas y aprovechamientos determinados en esté Plan Parcial a continuación se muestra el reparto de cargas y beneficios para cada Partícipe.

Obligaciones Urbanísticas

Espacio PúblicoLa cesión mínima obligatoria es el 10% del ANU (4.174,69 m2). El Partícipe 1 cede y adecúa 4,199,82 rrt2. Se localizan así: 1.018,18 m2 en la zona verde ZV1 y 3,181,64 m2 en !a zona verde ZV2,Se debe disponer del 5% del ANU como área privada con vocación pública. La obligación es 2.087,34m2., de éstos 380,91 m2 se localizan entrelasZVI yZV2. Los restantes 1.706,43m2 se localizarán en tos proyectos arquitectónicos en esta misma Unidad de Gestión.
Sistema MovilidadCarrera 7 - Corredor Interregional de Transporte Masivo de Pasajeros y CargaCesión del área correspondiente a la franja de 27.50rrt de sección "zona de Transición" entre la Calle 26 y el límite oriental de los predios del partícipe 1. (1)
Cesión del área correspondiente al área de planificación del Plan Parcial, de la franja de 27.5Gm de sección "Corredor Férreo" entre la calle 26 y el límite oriental de los predios del Participe 1, (2)
Construcción del enlace o calzada principal entre Calle 26 y la integración con la calzada lateral. (2)
Adecuación, de la zona blanda entre la calzada principal y la calzada lateral hasta su integración (2)
Construcción de la calzada lateral y el andén entre la Carrera 8 y el límite oriental de los predios del Participe 1:.
Carrera 8 - Vía Arteria Principal Cesión del área afectada
Construcción del carril de desaceleración que conecta con la calzada lateral de la Carrera. 7
Construcción del andén entre las Calles 26 y 32 (2)
Calle 31Cesión del área afectada y construcción de la totalidad de la vía con todos los elementos del perfil entre las Carreras 7 y 8.
Calle 32Cesión y adecuación del área afectada correspondiente con la media calzada y andén occidental entre las Carreras 7 y 8.
Ciclovía.Adecuación del tramo paralelo a la carrera 7 entre la Calle 26 y el lindero oriental de predios del Participe 1, incluyendo el tramo de conexión con la ciclovía de la Calle 31. (2)
Adecuación del tramó paraleló a la Carrera 8 entre Calles 26 y 32 (2)
Adecuación del tramo paralelo a la Calle 31 entre Carreras 7 y 8
SemaforizaciónParticipación en la instalación de semaforización en la Carrera 8 con Caites 26, 31 y 32 y Carrera 7 con Callé 34

Servicios Públicos

AcueductoCalle 34 entre Carreras 5 y 8: participar en el reemplazo e Instalación de la tubería de 8 en PEAD o PVC Biaxial (3)
Calle 26 entre Carreras 5 y 8: participar en el reemplazo de tubería de 4" en AC por 8" PEAD o PVC Biaxial (3):
Carrera 5 entre Calle 32 y 34: Participaren la instalación de refuerzo de 8” en PEAD o PVC Biaxial (3)
Carrera 8 entre las Galles 26 y 34; Participar en el reemplazo e Instalación de tubería de 8" en PEAD o PVC Biaxial.
Construcción de la red Interna de acueducto. 1V
Area: útilManzana MZ116,987,74
Manzana MZ217.843,3452,6
Total34.831,08

Unidad de Actuación Urbanística. Partícipe 2

ARTÍCULO 32. ENTREGA DE LA CESIÓN DE ZONAS PARA ESPACIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 33. EJECUCIÓN DE OBRAS A CARGO DEL MUNICIPIO. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 34. PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO EN PLUSVALÍA. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 35. IDENTIFICACIÓN DE INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y APOYO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 36. PLAZO DE EJECUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 37. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 38. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 39. INTERPRETACIÓN NORMATIVA. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0079 de 21 de febrero de 2023  de la Alcaldía de Santiago de Cali>

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 21 días del mes de diciembre 2017

MAURICE ARMITAGE CADAVlD

Alcalde de Santiago de Cali.

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