DECRETO 4112.010.30.0854 de 2017
(diciembre 20)
Boletín Oficial No. 183. Año 2017, diciembre 21
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea, estructura y organiza el nuevo comité técnico municipal de adulto mayor del municipio de Santiago de Calí.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por medio del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 489 de 1998, Decreto Extraordinario No. 411.0.20.516 de 2016, Ley 1850 de 2017, Acuerdo No. 0420 de 2017 y,
CONSIDERANDO
La Constitución Política de Colombia, señala en el artículo 2 qué: "son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo
Que el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, Modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, señala dentro de las funciones de los Municipios, corresponde: "Promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes (...)".
Que la Ley 1251 de 2008 tiene como objetivo proteger, promover, restablecer y defender los derechos de las personas mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez y mediante ella, y con ello se pretende dar cumplimiento a la Constitución Política y a los Tratados y Convenios internacionales suscritos por Colombia.
Que la Organización de Naciones Unidas - ONU, presentó varias recomendaciones en su informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, realizadas en Madrid, en el año 2002, a través de las cuales señale que es un deber de la sociedad promover la participación de la Persona Adulto Mayor en las decisiones políticas, sociales y culturales.
Que la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez establece la responsabilidad de la articulación de los actores sociales para la formulación y gestión de acciones en favor de la persona mayor, así mismo reconoce la necesidad de poner en la agenda pública la vejez y el envejecimiento como temas prioritarios para la gestión pública y privada, de la cooperación técnica internacional, de las ONG, de la sociedad civil y de todos los estamentos del Estado.
Que en la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez reconoce la necesidad de fomentar y consolidar organizaciones, redes de apoyo y redes de protección social formales e informales, que generen tejido social, así como dinámicas para el ejercicio de los derechos y la transformación del imaginario de la vejez.
Que el Decreto No. 0069 de febrero de 2005 conformo el Comité de Adulto Mayor en el Consejo Municipal de Política Social en Santiago dé Cali, derogado por el Decreto No, 411.0.20.1142 del 15 de diciembre de 2015, que, creó estructuró y organizó el Comité Técnico Municipal de Adulto Mayor del Municipio de Santiago de Cali.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.516 del 28 de septiembre de 2016 determinó la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, y derogó parcialmente el Decreto Extraordinario No. 0203 de 2001 mediante el cual se compilaron los Acuerdos 01 de 1996 y 070 de 2000 que conformaban la estructura orgánica funcional del Municipio de Santiago de Cali,
Que teniendo en cuenta que con la expedición del Decreto Extraordinario No. 411.0,20.516 del 28 de septiembre de 2016 se modifica la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, la Secretaría de Bienestar Social, ve la necesidad de ajustar a la nueva nomenclatura de la estructura administrativa la conformación del Comité Técnico Municipal del Adulto Mayor.
Que conforme se establece en los artículos 122 y 123 del Decretó Extraordinario No. 411.0.20.516 de 2016, se crea el sector administrativo Bienestar Social, el cual se encuentra integrado por la Secretaría de Bienestar Social.
De acuerdo con el artículo 124 del Decreto en mención, el Sector Bienestar Social, tiene la misión de formular, dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas, las políticas sociales del municipio de Santiago de Cali, con especial énfasis en las personas en condiciones de vulnerabilidad manifiesta o que requieran de la implementación de acciones afirmativas, para eliminar barretas de acceso para el goce y disfrute de sus derechos.
Que la Ley 1850 de 2017, establece medidas de protección al adulto mayor en Colombia, penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, de igual forma, determina las funciones que son competencia del Consejo Nacional del Adulto Mayor.
Que posterior a la creación del Comité Técnico Municipal de Adulto Mayor del Municipio de Santiago de Cali, mediante el Acuerdo No. 0420 del 4 de agosto de 2017, es aprobada la Política Pública de Envejecimiento y Vejez para las personas mayores en el Municipio de Santiago de Cali 2017 - 2027, la cual tiene como propósito garantizar a todas las personas adultas mayores el goce pleno de sus derechos, sin distinción de etnia o raza, orientación sexual, religión, opción política, procedencia, condición física o mental, o estrato socioeconómico.
Que la Política Pública de Envejecimiento y Vejez en Santiago de Cali, es el conjunto de planes, programas, valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Municipio en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y transformar las situaciones de inequidad que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras de la ciudad.
Que entre otros aspectos, la Política Pública de Envejecimiento y Vejez servirá para orientar a cada Secretaría y dependencia de la Administración Pública en el diseño de sus planes de acción, la coordinación interinstitucional y en la gestión ante organismos internacionales y empresas privadas para garantizar los derechos de la población adulta mayor en el Municipio de Santiago de Cali.
Que la Política Pública de Envejecimiento y Vejez en Santiago de Cali, define al Comité Técnico del Adulto Mayor y la Mesa Municipal de Personas Mayores adscritos a la Secretaría de Bienestar Social como escenarios con compromiso directo en la ejecución, veeduría y evaluación constante del cumplimiento de los lineamientos definidos en ella, y tienen como reto principal la implementación por el Gobierno Municipal y los actores de la sociedad civil.
Que la Secretaría de Bienestar Social es el organismo encargado de ejercer las funciones de coordinación técnica de la Política Pública de Envejecimiento y Vejez, así como el diseño, concertación y ejecución coordinada del plan Indicativo de Envejecimiento y Vejez, con una visión mínima a cuatro años, en sus objetivos, ejes, líneas y estrategias, actuaciones, responsables, recursos, metas e indicadores para su implementación y cofinanciación, el cual deberá ser debatido y concertado con el Comité Técnico Municipal del Adulto Mayor.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Crear, organizar y estructurar el Comité Técnico del Adulto Mayor en el Municipio de Santiago de Cali, como una instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas, tendientes a garantizar los derechos de los adultos mayores y las familias, asegurar su protección, restablecimiento y la prevención de este grupo de especial protección.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Técnico del Adulto Mayor, en ningún caso hará parte de la estructura orgánica de la Administración Municipal, y los organismos o personas externas a la Administración Municipal que lo llegaren a integrar lo harán con carácter ad-honorem, por lo tanto no genera vínculo laboral entre éstos y la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0508 de 2 de julio de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico del Adulto Mayor estará integrado así.
- El secretario de Bienestar Social o su delegado, quien lo presidirá
- El secretario de Salud Pública o su delegado
- El secretario de Educación o su delegado
- El secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado
- El secretario del Deporte y la Recreación o su delegado
- El secretario de Cultura o su delegado
- El secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado
- El secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado
- El secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
- El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado
- El delegado de la Personería Municipal
- El delegado de la Defensoría del Pueblo
- El delegado de las ONG con programas alusivos al adulto mayor
- El representante legal de la Corporación para la Tercera Edad o su delegado
- El delegado de los grupos étnicos (Mesa Afrodescendientes y Cabildos Indígenas)
- El delegado de las iglesias
- Un representante del Comité de Adultos Mayores Subsidiados
- Un representante de la mesa municipal del adulto mayor
- Un representante de los centros de promoción y protección del adulto mayor
- Un representante de las organizaciones de jubilados y pensionados
- El delegado de las universidades e instituciones educativas con programas académicos con énfasis gerontológico.
PARÁGRAFO PRIMERO. La secretaría técnica del Comité Técnico del Adulto Mayor estará a cargo del coordinador del Programa del Adulto Mayor de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali y realizará las siguientes actividades.
a. Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y las demás comunicaciones requeridas para el funcionamiento del Comité Técnico, debidamente comunicadas a los integrantes.
b. Garantizar la realización de las sesiones ordinarias.
c. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por tas entidades dentro del Comité Técnico.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Serán invitados especiales entidades gubernamentales de índole Municipal, Departamental y/o Nacional, además de los entes de control a saber, Procuraduría y Contraloría Municipal, como también, fiscalía general de la nación.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras entidades u organizaciones no gubernamentales y/o internacionales, previa invitación del Comité, los invitados tendrán participación con voz mas no con voto.
PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Técnico del Adulto Mayor será técnico- operativo, para cuyo efecto los sectores sociales aquí representados establecerán los procedimientos de elección o designación de sus delegados cada año.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Técnico del Adulto Mayor de Santiago de Cali, se concibe como un mecanismo dé coordinación y estrategia de articulación interinstitucional y tendrá como objetivo principal la articulación y gestión intersectorial para la operatividad de la Política Pública de envejecimiento y vejez del municipio.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité Técnico del Adulto Mayor de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar planes, programas y proyectos qué contribuyan al desarrollo integral del adulto mayor.
2. Promover acciones para la integración a la vida activa y comunitaria del adulto mayor.
3. Debatir y concertar el plan indicativo de la política pública de envejecimiento y vejez.
4. Evaluar y cuantificar periódicamente, la marcha de la política pública del adulto mayor y buscar el funcionamiento permanente de la red del adulto mayor existente en Santiago de Cali.
5. Analizar, formular y realizar con todos sus miembros los planes y programas que deban adaptarse para el adulto mayor.
6. Velar porque se garanticen los derechos y la asistencia a las personas mayores de conformidad con el plan de desarrollo del Municipio de Cali, la política pública de envejecimiento y vejez y demás disposiciones vigentes,
7. Solicitar el respaldo de las instituciones y organismos municipales involucrados en este comité, traducido en recursos técnicos para el cumplimiento de sus objetivos.
8. Realizar acompañamiento y seguimiento, a la ruta intersectorial de atención integral a la persona mayor víctima de violencia.
9. Designar mediante voto de los delegados de la sociedad civil, la persona que representará al Comité Técnico ante el Consejo Municipal de Política Social.
10. Requerir los informes de avance de la implementación de la Política Pública de Envejecimiento y Vejez, a todos los organismos responsables de su ejecución.
11. Estructurar y concertar los Informes de avance dé la implementación de la política Pública de Envejecimiento y vejez, que deban ser presentados al Consejo Municipal de Política Social.
ARTÍCULO QUINTO. El Comité Técnico del Adulto Mayor tendrá una reglamentación interna, se reunirá de forma ordinaria cada dos (2) meses y de forma extraordinaria por decisión de la secretaria técnica o cuando así lo solicite un tercio de los miembros del comité.
ARTÍCULO SEXTO. Deróguese el Decreto Municipal No. 411.0.20.1142 del 15 de diciembre 2015.
ARTÍCULO SEPTIMO. El presente decreto rige a partir dé su publicación en el boletín oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 20 días de diciembre del 2017
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali