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DECRETO 4112.010.20.0508 DE 2019

(julio 2)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto municipal no. 4112.010.20.0854 del 20 de diciembre de 2017 "por el cual se crea, estructura y organiza el nuevo comité técnico municipal de adulto mayor del municipio de Santiago de Cali"

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por medio del artículo 315 de la Constitución Política, articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 489 de 1998, Decreto Extraordinario No. 411.0.20.516 de 2016, Ley 1850 de 2017, Acuerdo No. 0420 de 2017 y,

CONSIDERANDO.

La Constitución Política de Colombia, señala en el artículo 2o que. "son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (...)".

Que el artículo 3o de la Ley 136 de 1994, Modificado por el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, señala dentro de las funciones de los Municipios, corresponde. “Promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes (...)”.

Que la Ley 1251 de 2008 tiene como objeto “proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia”.

Que el Decreto No. 0069 de febrero de 2005 conformo el Comité de Adulto Mayor en el Consejo Municipal de Política Social en Santiago de Cali, derogado por el Decreto No. 411.0.20.1142 del 15 de diciembre de 2015, que, creó estructuró y organizó el Comité Técnico Municipal de Adulto Mayor del Municipio de Santiago de Cali.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0854 del 20 de diciembre de 2017 se crea, organiza y estructura el Comité Técnico del Adulto Mayor en el Municipio de Santiago de Cali "como una instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas púbicas, tendientes a garantizar los derechos de los adultos mayores y las familias, asegurar su protección, restablecimiento y la prevención de este grupo de especial protección”.

Que se hace necesario modificar los integrantes del Comité Técnico del Adulto Mayor para incluir a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana en reemplazo de la Secretaría de Gobierno.

Que, en virtud de lo anterior.

DECRETA.

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto 4112.010.20.0854 del 20 de diciembre de 2017 que quedará así.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Técnico del Adulto Mayor estará integrado así.

- El secretario de Bienestar Social o su delegado, quien lo presidirá

- El secretario de Salud Pública o su delegado

- El secretario de Educación o su delegado

- El secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado

- El secretario del Deporte y la Recreación o su delegado

- El secretario de Cultura o su delegado

- El secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado

- El secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado

- El secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.

- El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado

- El delegado de la Personería Municipal

- El delegado de la Defensoría del Pueblo

- El delegado de las ONG con programas alusivos al adulto mayor

- El representante legal de la Corporación para la Tercera Edad o su delegado

- El delegado de los grupos étnicos (Mesa Afrodescendientes y Cabildos Indígenas)

- El delegado de las iglesias

- Un representante del Comité de Adultos Mayores Subsidiados

- Un representante de la mesa municipal del adulto mayor

- Un representante de los centros de promoción y protección del adulto mayor

- Un representante de las organizaciones de jubilados y pensionados

- El delegado de las universidades e instituciones educativas con programas académicos con énfasis gerontológico.

PARÁGRAFO PRIMERO. La secretaría técnica del Comité Técnico del Adulto Mayor estará a cargo del coordinador del Programa del Adulto Mayor de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali y realizará las siguientes actividades.

a. Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y las demás comunicaciones requeridas para el funcionamiento del Comité Técnico, debidamente comunicadas a los integrantes.

b. Garantizar la realización de las sesiones ordinarias.

c. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por tas entidades dentro del Comité Técnico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Serán invitados especiales entidades gubernamentales de índole Municipal, Departamental y/o Nacional, además de los entes de control a saber, Procuraduría y Contraloría Municipal, como también, fiscalía general de la nación.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras entidades u organizaciones no gubernamentales y/o internacionales, previa invitación del Comité, los invitados tendrán participación con voz mas no con voto.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Técnico del Adulto Mayor será técnico- operativo, para cuyo efecto los sectores sociales aquí representados establecerán los procedimientos de elección o designación de sus delegados cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga los que le sean contrarios.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dos días del mes de julio del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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