DECRETO 4112.010.20.0832 DE 2023
(noviembre 17)
Boletín Oficial No. 185. 2023,17 de noviembre
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública de Turismo del Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere los artículos 311 y 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto municipal 0516 de 2016 y el Acuerdo 0549 de 2022.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315 numeral 1 establece como atribuciones del alcalde, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Que el artículo 209 de La Constitución Política, en concordancia con lo ordenado en los artículos 3 y 9 de la ley 489 de 1998 señala que, para el ejercicio de la función administrativa se deberán observar los principios de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, participación, responsabilidad, publicidad y transparencia, que se desarrollan en la desconcentración de la función pública y que hace relación a la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio, siendo su propósito descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y, en ese orden de ideas, contribuir a un rápido y eficaz diligenciamiento de sus cometidos estatales.
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), señalan la importancia del sector turismo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluyendo el sector de forma directa en: i) ODS 8 Trabajo Decente y Crecimiento Económico; ii) ODS 12 Producción y Consumo Responsables; y iii) ODS 14 Vida Submarina[1].
Que la literatura académica plantea que “las políticas públicas son un eje dinamizador del desarrollo organizacional del sector turístico, por lo que se asume que un marco regulatorio orientado a la innovación y la creatividad, con transparencia en su quehacer y una adecuada calidad gerencial, puede favorecer transversalmente la innovación, la competitividad y el desempeño” (Zúñiga Collazos et al., 2023)[2]. Además, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) establece que “Las prácticas de seguimiento y evaluación de la aplicación de políticas públicas garantizan una buena gobernanza pública y alimentan la rendición de cuentas cuando los resultados se comparten con los ciudadanos, las partes interesadas y otras ramas del poder” (OCDE, 2016)[3].
Que la Organización Mundial del Turismo (2017) reconoce que “los «Destinos Inteligentes» son fundamentales para el desarrollo sostenible y no solo aportan un impulso al sector turístico, sino a las sociedades en general. El uso de soluciones tecnológicas contribuye de manera efectiva a que las decisiones puedan tomarse sobre una base empírica y ayuda a priorizar las medidas y anticipar futuros escenarios, algo esencial para una gestión responsable del turismo y su impacto”[4]. Asimismo, la OMT en sus líneas estratégicas incluye el modelo de Destino Turístico Inteligente como ejemplo de buena práctica de gestión y recomienda incluirlos en las agendas públicas y los incluye también en la Declaración de Nursultán sobre Ciudades Inteligentes realizada durante la Cumbre Mundial de Turismo Urbano de la Organización Mundial del Turismo.
Que el modelo Destino Turístico Inteligente es una referencia a nivel nacional e internacional reconocido como buena práctica por la Organización Mundial del Turismo (OMT)[5], la Comisión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OECD)[6] y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)[7]; este modelo se encuentra citado en varios documentos sectoriales de turismo: “Documento de Marco Sectorial de Turismo” (Banco Interamericano de Desarrollo, Julio 2017)[8], "Megatrends Shaping The Future of Tourism” (OECD, Noviembre 2017)[9], Effective Policy Approaches for Quality Investment in Tourism (OECD, Marzo 2018)[10].
Que el artículo 31 de la Ley 1617 de 2013 conforme a los principios señalados en la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en la Ley 136 de 1994, establece las atribuciones principales de los alcaldes distritales, relacionando entre otras:
1) Orientar la acción administrativa de las autoridades y dependencias distritales hacia el desarrollo territorial integral, considerado como un factor determinante para impulsar el desarrollo económico y mejoramiento social de la población del respectivo distrito
2) La ejecución de estas políticas deberá coordinarse entre los funcionarios de las entidades distritales, departamentales y los de las instituciones nacionales que estén localizadas en jurisdicción del distrito, en las áreas especiales de acuerdo con su vocación, sean estas públicas o privadas, procurando en tales casos la participación de la comunidad.
3) Presentar proyectos de acuerdo sobre los planes o programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, con énfasis en aquellos que sean de especial interés para el distrito, de acuerdo con su vocación.
(...)
6) Promover la coordinación y la concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia territorial, para lograr el mejoramiento de la gestión distrital (...).
Que el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 2o de la Ley 1558 de 2012 se refiere a la importancia de la industria turística, dispone que el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.
Que el artículo 2 de la Ley ejusdem modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, relaciona los principios generales de la industria turística, enunciando como uno de estos el de coordinación, en virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.
Que de igual forma el artículo 12 de la citada Ley en desarrollo del concepto de descentralización de funciones estableció sobre la formulación de la política y planeación del turismo, que para el cumplimiento de los fines de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Económico formulará la política del gobierno en materia turística y ejercerá las actividades de planeación en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales.
Que el artículo 14 de la Ley 300 de 1996 sobre la armonía regional recalca que los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.
Que el artículo 17 de la Ley 300 de 1996 menciona los planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales, indicando que corresponde a los departamentos, a las regiones, al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a los distritos y municipios y a las comunidades indígenas, la elaboración de planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en esta ley.
Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1933 de 2018 por medio del cual se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, la cual en el artículo primero establece como objeto dotar al municipio de Santiago de Cali, de facultades e instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Que a partir del artículo 162 del Decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, se creó la Secretaría de Turismo de Santiago de Cali con el propósito de liderar la planeación y gestión de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Desarrollo Productivo y Comercial del Turismo, impulsando el desarrollo articulado e innovador de diferentes modalidades y productos turísticos. En asocio con los diferentes actores de la cadena productiva y otros sectores estratégicos para incentivar la generación de ingresos, empleo y emprendimientos con enfoque territorial, poblacional y de sostenibilidad ambiental.
Que el artículo 165 del Decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 estableció las funciones de la Secretaría de Turismo de las cuales se destacan las siguientes:
1) Formular, desarrollar, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar la política de desarrollo productivo y comercial del turismo del Municipio de Santiago de Cali de Cali en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás lineamientos relacionados con el sector
(…)
3) Articular con los organismos competentes las estrategias y mecanismos que generen un entorno y condiciones favorables para la realización y fortalecimiento de los negocios del sector de turismo
(…)
14) Desarrollar espacios de coordinación intersectorial e interinstitucional en temas inherentes a la competencia de la Secretaría
(…)
15) Articular junto con los organismos competentes, la planeación, ejecución y seguimiento de las intervenciones en el territorio.
(...)
Que de conformidad con el plan de desarrollo 2020-2023 “Cali Unida por la vida”, Dimensión 1 “Cali, Inteligente para la vida”, Línea estratégica 2: Posicionamiento local en el ámbito internacional, se tiene la obligación de adoptar la Política pública de Turismo en cumplimiento al indicador de producto “Política Pública de Turismo ajustada y adoptada”.
Que el Distrito de Santiago de Cali a través del Acuerdo 0549 de 2022 adoptó la Política Pública de Turismo de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, estableciendo como objetivo general de la misma, en el artículo segundo, consolidar a Santiago de Cali como un destino turístico multicultural, biodiverso y sostenible, que cuenta con una oferta experiencial innovadora a través de implementación de estrategias competitivas que impulsen el desarrollo socioeconómico y contribuyan con el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudad.
Que el artículo 9 del Acuerdo 0549 de 2022 mediante el cual se adoptó la Política Pública de Turismo de Santiago de Cali indica que:
ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD. La Política Pública de Turismo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2022-2031, será responsabilidad del alcalde o alcaldesa del Distrito de Santiago de Cali. Su implementación, seguimiento y evaluación serán coordinadas por la Secretaría de Turismo, quien asume los roles de secretaría técnica, articulación intersectorial e interinstitucional.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Turismo ejercerá la función de dirección, orientación y veeduría de los organismos responsables de las acciones contempladas en el Plan de Acción Decenal.
Que de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo ibidem:
ARTÍCULO 10º. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Política Pública de Turismo del Distrito de Santiago de Cali 2022-2031 tendrá como temporalidad un seguimiento semestral, partiendo del análisis de cumplimiento de los indicadores y metas propuesto.
De forma anual, con base en el avance del Plan de Desarrollo y dos evaluaciones posteriores, la primera a los cinco años de implementación de la política, y la segunda al finalizar la vigencia de la misma.
(...)
PARÁGRAFO. Los organismos de la Administración Distrital corresponsables en la implementación de la política pública deberán garantizar la ejecución de cada uno de los proyectos de inversión, conforme a los indicadores de seguimiento contenidos en el Plan de Acción Decenal.
Que el Artículo 11 del mismo Acuerdo señala que:
ARTÍCULO 11º. INSTANCIAS. La articulación interinstitucional e intersectorial y el seguimiento de la política pública será realizado por la Secretaría de Turismo, a través de la creación de instancias, comités y/o mesas técnicas que se determinen como necesarias para el desarrollo conjunto de las acciones previstas en el Plan de Acción Decenal.
Que el Artículo 7 ibidem señala que:
ARTÍCULO 7o. EJES ESTRATÉGICOS: Con fundamento en los objetivos planteados en la Política Pública de Turismo para el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se desarrollarán los siguientes ejes estratégicos:
7.1. Gobernanza y Gestión del Destino (...)
7.2. Desarrollo Sostenible (...)
7.3. Competitividad e Innovación (...) en este componente es necesario fomentar el acceso a información que sea confiable como una manera de visibilizar la oferta completa, consolidando también al Distrito como un Destino Turístico Inteligente y
7.4. Posicionamiento y promoción del destino (...).
Que de acuerdo con el numeral 7.3 del artículo 7 de la Política Pública de Turismo aprobada, se busca consolidar al Distrito de Cali como un Destino Turístico Inteligente, lo cual se alinea con el Plan de Desarrollo en su dimensión 1: Cali Inteligente por la vida y la línea estratégica 101: Territorio Inteligente donde se encuentra el proyecto dinamizador Cali inteligente
Que en el año 2022, el Distrito de Santiago de Cali, a través de su Secretaria de Turismo, ejecutó el convenio interadministrativo 4172.010.27.1.001-2022 para establecer el grado de madurez de la ciudad en relación al modelo de Destino Turístico Inteligente logrando que SEGITTUR entregara la designación a la ciudad como Destino Turístico Inteligente Adherido.
Que la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas de España (SEGITTUR), define un destino turístico inteligente como “un destino turístico innovador, consolidado sobre una infraestructura tecnológica de vanguardia, que garantiza el desarrollo sostenible del territorio turístico, accesible para todos, que facilita la interacción e integración del visitante con el entorno e incrementa la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente”.[11]
Que como parte de los compromisos derivados de dicha designación, el destino debe adelantar acciones orientadas al cumplimiento de las recomendaciones entregadas buscando la mejora continua y la excelencia del destino basado en el modelo de Destinos Turísticos Inteligentes, dado que cada dos (2) años se realiza por parte de SEGITTUR un seguimiento de la implementación de dichas recomendaciones buscando renovar la designación entregada.
Que en consecuencia, se hace necesario crear el Comité Interinstitucional de seguimiento a la Política Pública de Turismo del Distrito Especial de Santiago de Cali para la articulación interinstitucional y el seguimiento de la Política Pública de Turismo para el desarrollo conjunto de las acciones previstas en el Plan de Acción Decenal que incluya seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas para la consolidación de Cali como Destino Turístico Inteligente en los ejes de Gobernanza, Sostenibilidad, Innovación, Tecnología y Accesibilidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política pública de Turismo del Distrito Especial de Santiago de Cali para la articulación interinstitucional y el seguimiento de la política pública para el desarrollo conjunto de las acciones previstas en el Plan de Acción Decenal.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública de Turismo del Distrito Especial de Santiago de Cali, estará conformado de la siguiente manera:
1. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Turismo.
2. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia.
3. Secretario/a de Despacho de la Secretaría del Deporte y la Recreación.
4. Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente.
5. Director/a del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6. Director/a del Departamento Administrativo de Planeación.
7. Director/a del Departamento Administrativo de Hacienda.
8. Director/a Técnico/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
9. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Gobierno.
10. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico.
11. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Infraestructura.
Serán invitados permanentes y harán parte del comité, con voz pero sin derecho a voto, aquellas Entidades Gubernamentales del orden Nacional, Departamental, Distrital y otras entidades tales como; Procuraduría, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Defensoría del Pueblo, Policía Metropolitana de Cali y la Fiscalía General de la Nación, y entidades u organizaciones no gubernamentales o internacionales de las cuales se requiera su participación; previa invitación de la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional.
PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública de Turismo del Distrito Especial de Santiago de Cali, serán los secretarios y directores de despacho. En caso de presentarse delegación, está se hará conforme lo establece el artículo 8 del Decreto extraordinario 411.0.20.0516 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública de Turismo del Distrito Especial de Santiago de Cali, tendrá una reglamentación interna y se reunirá en forma ordinaria 4 veces en el año y en forma extraordinaria por decisión de la Secretaría Técnica o cuando así lo solicite un tercio de los miembros que integran el comité.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE TURISMO DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI. Serán Funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:
a) Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Turismo.
b) Gestionar, coordinar y realizar el seguimiento a la implementación de la Política Pública de Turismo y de los planes, estrategias y programas ejecutados por cada uno de los Organismos corresponsables e integrantes del Comité interinstitucional.
c) Generar alertas, lineamientos y recomendaciones a los Organismos para la implementación de la política pública.
d) Realizar acciones de articulación con los equipos de planeación de los diferentes Organismos y con el Departamento Administrativo de Planeación que favorezcan la implementación de la Política.
e) Impulsar la implementación y gestionar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del modelo de Destinos Turísticos Inteligentes.
f) Concertar y adoptar su propio reglamento interno.
ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Interinstitucional para la implementación de la Política Pública de Turismo del Distrito Especial de Santiago de Cali, contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Secretaría de Turismo de Cali.
ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública de Turismo del Distrito Especial de Santiago de Cali cumplirá las siguientes funciones:
a) Realizar las convocatorias y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité interinstitucional.
b) Liderar las reuniones y deliberaciones del Comité interinstitucional.
c) Preparar, recopilar y presentar al Comité interinstitucional la información y documentación que será sometida a su consideración, como orden del día.
d) Elaborar las actas de las reuniones y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
e) Impulsar la ejecución de las decisiones que adopte el Comité interinstitucional.
f) Direccionar el diseño del plan de trabajo anual para aprobación del Comité interinstitucional.
g) Acompañar y asesorar a los Organismos en la articulación de acciones que le apunten a la implementación y seguimiento de la Política Pública de Turismo del Distrito Espacial de Santiago de Cali.
h) Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por el Comité interinstitucional y que esté en el ámbito de las competencias de la entidad que la represente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. QUÓRUM. Para la deliberación de los temas que serán discutidos por el Comité Interinstitucional De Seguimiento a la Política Pública De Turismo, se deberá contar con un quórum compuesto por la mitad más uno de sus miembros.
Para tomar decisiones sobre las competencias aquí asignadas, se deberá contar con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes en la reunión.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 17 días del mes de noviembre de 2023
JORGE IVÁN OSPINA CÓMEZ
Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali
1. Tomado de: Organización Mundial del Turismo - UNWTO (s.f.). El turismo en la agenda 2023. Disponible en: https://www.unwto.org/es/turismo-agenda-2030
2. Tomado de: Alexander Zúñiga Collazos, José Fabian Ríos Obando, Julián Mauricio Gómez López & Lina Marcela Vargas García (2023) Public policy and its impact on innovation, competitiveness, and performance in the tourism sector, Cogent Social Sciences, 9:2, 2249692, DOI: 10.1080/23311886.2023.2249692
3. Tomado de: Informe de la OCDE sobre Gobernanza Pública - Colombia, disponible en https://www.oecd.org/gov/Colombia-Scan-Final-Spanish.pdf
4. Tomado de: Innovación, Tecnología y Sostenibilidad: Pilares de los Destinos Inteligentes. Disponible en https://www.unwto.org/es/archive/press-release/2017-03-07/innovacion-tecnologia-y-sostenibilidad- pilares-de-los-destinos-inteligentes
5. Tomado de: http://cf.cdn.unwto.org/sites/all/files/unwto_management_vision_and_priorities.pdf
6. Tomado de: OECD (2022), OECD Tourism Trends and Policies 2022, OECD Publishing, Paris, https://doi.orq/10,1787/a8dd3019-en.
7. Tomado de: Banco Interamericano de Desarrollo (2017). Documento de Marco Sectorial de Turismo. Disponible en: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=EZSHARE-112499197-12
8. Tomado de: Banco Interamericano de Desarrollo (2022). Documento de Marco Sectorial de Turismo. Disponible en: https://www.iadb.org/es/sectores/turismo-sostenible/marco-sectorial
9. Tomado de: OECD (2018). OECD Tourism Trends and Policies 2018. Disponible en: https://www.oecd.org/cfe/tourism/2018-Tourism-Trends-Policies-Highlights-ENG.pdf
10. Tomado de: OECD (2018), “Effective Policy Approaches for Quality Investment in Tourism”, OECD Tourism Papers, No. 2018/03, OECD Publishing, Paris, https://doi.Org/10,1787/88ea780c-en
11. Tomado de: Segittur (s.f.) Destinos Turísticos Inteligentes. Disponible: https://www.segittur.es/destinos- turisticos-inteligentes/proyectos-destinos/destinos-turisticos-inteligentes/