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DECRETO 4112.010.20.0830 DE 2024

(septiembre 17)

Boletín Oficial No. 155. Año 2024, septiembre 17

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité de apoyo logístico para los comicios en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali para las elecciones territoriales

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o artículo 315 Constitución Política, artículo 91 Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 Ley 1551 de 2012, artículo 46 Decreto 3254 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política, estipula que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares…”

Que el artículo 113 de la Constitución Política prevé que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Asimismo, el artículo 315 ibídem, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, y que le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, así como “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.”

Que el artículo 6o Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, "las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

Que el artículo 46 del Decreto No. 3254 de 1963 dispone: “Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma: 1o. Los Municipios tiene a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus delegados en los corregimientos e inspecciones de Policía. 2o Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus delegados..."

Que el artículo 8o del Decreto No. 2821 de 2013 del Ministerio de Interior, consagra que los Alcaldes Distritales prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

Que mediante Resolución No 6042 del 24 de junio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil se convocó “a los ciudadanos de los municipios de Candelaria, Dagua, Jamundí, Palmira, Santiago de Cali (Valle del Cauca); Puerto Tejada y Villa Rica (Cauca) a consulta popular con fines de constituir el área Metropolitana denominada: “Suroccidente de Colombia””

Que mediante Resolución No 6091 del 24 de junio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el Calendario electoral de la CONSULTA POPULAR para la constitución del Área Metropolitana del “Suroccidente de Colombia”, que se realizará el 24 de noviembre de 2024.

Que, mediante la Resolución No 04178 del 14 de agosto de 2024 del Consejo Nacional Electoral se modificó el artículo primero de la Resolución No 02305 del 26 de abril de 2024 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual fijó como nueva fecha para la jornada de votación de las consultas el 17 de noviembre de 2024.

Que, por medio de la Resolución No 8937 del 21 de agosto de 2024 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se modificó el artículo primero de la Resolución No 4202 del 6 de mayo de 2024 y se fijó un nuevo calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas

Que el 17 de septiembre de 2024, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, convocará a elecciones de las nuevas Juntas Administradoras Locales de las comunas 14, Corregimiento El Saladito y Corregimiento Montebello por haber resultado como ganador el voto en blanco y elecciones complementarias en el Corregimiento La Leonera, en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali Departamento del Valle del Cauca, que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0825 del 16 de septiembre de 2024 de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, se conforma la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el Distrito Especial de Santiago de Cali. Instancia, que tiene dentro de sus funciones: “13. Coordinar con la autoridad competente la gestión para la ubicación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias y atípicas en el territorio nacional.”

Que es responsabilidad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali brindar apoyo al proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales. En consecuencia, es necesario conformar el Comité de Apoyo Logístico del Distrito de Santiago de Cali integrado por los organismos de la Administración Central Distrital y descentralizada que sean necesarios para atender los comicios que se realicen en la jurisdicción.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN COMITÉ DE APOYO LOGÍSTICO. Créase el Comité de Apoyo Logístico del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para la atención de los gastos electorales de los comicios a cargo de la Alcaldía Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El Comité de Apoyo Logístico tendrá como objetivo apoyar los procesos electorales territoriales establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el suministro de bienes muebles, uso de inmuebles, recursos logísticos, talento humano necesario y bienes requeridos para garantizar la normalidad de los comicios que se realicen en Santiago de Cali, de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRANTES. El Comité de Apoyo Logístico del Distrito estará conformado por los siguientes Organismos que integran el Sector Central de la Administración del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali:

1. Secretario (a) de Despacho de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá.

2. Secretario (a) de Despacho de la Secretaría de Participación Ciudadana.

3.Secretario (a) de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia.

4. Secretario (a) de Despacho de la Secretaría de Gestión del Riesgo.

5. Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las sesiones a las que cite el Comité Apoyo Logístico serán de carácter indelegable, y aplica para cada uno de sus integrantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Colaborarán con el Comité de Apoyo Logístico los organismos, entidades, dependencias, y autoridades del Distrito de Santiago de Cali, que sean necesarias para el logro eficiente de los procesos electorales, garantizando así, el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales.

ARTÍCULO CUARTO. DESIGNACIÓN. El Comité de Apoyo Logístico será presidido por el Secretario (a) de Gobierno, o quien haga sus veces, y coordinado por el Asesor Código 105 Grado 2 del Despacho Alcalde Carlos Alberto Torres Luna, quien será el responsable de levantar las actas de cada reunión celebrada.

ARTÍCULO QUINTO. PRESUPUESTO. Cada organismo de la Administración Central Distrital y las entidades descentralizadas correspondientes, deberán disponer en sus presupuestos, las partidas necesarias para cubrir los gastos electorales que deban atender desde su competencia, para brindar el apoyo logístico requerido con ocasión de los comicios que se realicen en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEXTO. CONVOCATORIA. El Comité se reunirá según convocatoria realizada por la Secretaría de Gobierno, mínimo una vez al mes o las veces que sea necesario para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, según el calendario electoral emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Santiago de Cali

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