DECRETO 4112.010.020.0825 DE 2024
(septiembre 16)
Boletín Oficial No. 154. Año 2024, septiembre 16.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma la comisión Distrital para la Coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o artículo 315 Constitución Política, artículo 91 Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 Ley 1551 de 2012, artículo 4o Decreto 2821 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política, estipula que: "Son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares..."
Que el artículo 113 de la Constitución Política prevé que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Asimismo, el artículo 315 ibídem, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, y que le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, así como "Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador."
Que el artículo 1o de la Ley 163 de 1994 "Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral", consagra que las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre.
Que el artículo 2o del Decreto Ley No. 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral" impone a las autoridades la obligación de proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad.
Que el artículo 1o del Decreto No. 2821 de 2013 del Ministerio de Interior, dispone la creación de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, "la cual tendrá como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos".
Que, mediante el artículo 4o del Decreto No. 2821 de 2013 del Ministerio de Interior, se crea la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, y de igual manera se determina que la Secretaría Técnica de la Comisión para efectos del presente decreto estará a cargo del Secretario de Gobierno Distrital.
Que, mediante Resolución No. 6042 del 24 de junio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil convocó "a los ciudadanos de los municipios de Candelaria, Dagua, Jamundí, Palmira, Santiago de Cali (Valle del Cauca); Puerto Tejada y Villa Rica (Cauca) a consulta popular con fines de constituir el área Metropolitana denominada: "Suroccidente de Colombia"".
Que, mediante Resolución No. 6091 del 24 de junio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el Calendario electoral de la CONSULTA POPULAR para la constitución del Área Metropolitana del "Suroccidente de Colombia", que se realizará el 24 de noviembre de 2024.
Que, en atención a la Resolución núm. 02305 del 26 de abril de 2024 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral modificó el artículo primero de la Resolución núm. 00982 del 31 de enero de 2024 fijando el 8 de septiembre de la presente anualidad como nueva fecha para la jornada de votación de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución núm. 4202 del 6o de mayo de 2024, modificó el artículo primero de la Resolución núm. 1950 del 23 de febrero de 2024 en la cual se estableció el calendario electoral para el referido evento electoral.
Que, mediante la Resolución No. 04178 del 14 de agosto de 2024 del Consejo Nacional Electoral se modificó el artículo primero de la Resolución No. 02305 del 26 de abril de 2024 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual fijó como nueva fecha para la jornada de votación de las consultas el 17 de noviembre de 2024.
Que, por medio de la Resolución No. 8937 del 21 de agosto de 2024 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se modificó el artículo primero de la Resolución No. 4202 del 6o de mayo de 2024 y se fijó un nuevo calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos.
Que el 17 de septiembre de 2024, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, convocará a elecciones de las nuevas Juntas Administradoras Locales de las comunas 14, Corregimiento El Saladito y Corregimiento Montebello por haber resultado como ganador el voto en blanco y elecciones complementarias en el Corregimiento La Leonera, en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali Departamento del Valle del Cauca, que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024.
Que, para dar cumplimiento al Decreto No. 2821 de 2013 del Ministerio de Interior, es necesario conformar en el Distrito de Santiago de Cali la Comisión responsable de la coordinación interinstitucional de las autoridades distritales para realizar las funciones tendientes al cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos; de procurar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN. Confórmese la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con el Decreto No. 2821 de 2013 del Ministerio de Interior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral del Distrito Especial de Santiago de Cali estará integrada así:
1. El Alcalde distrital de Santiago de Cali, quien la presidirá.
2. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.
3. El Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional o su delegado.
PARÁGRAFO. Las sesiones de la Comisión en que no acuda el Alcalde Distrital serán presididas por el Secretario (a) de Despacho de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO. INVITADOS. Serán invitados permanentes a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de Santiago de Cali:
1. El (a) Director (a) Seccional de Fiscalías de Cali.
2. El (a) Director y/o responsable del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación- Seccional Cali.
3. El (a) Presidente(a) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
4. El (a) Procurador(a) Provincial de Cali.
5. El (a) Personero(a) Distrital de Santiago de Cali.
6. El (a) Contralor(a) General de Santiago de Cali.
7. Los (a) Registradores (a) Especiales del Estado Civil de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. Otros invitados. La Comisión invitará a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que intervengan con voz en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Asimismo, se invitarán a los Directores Ejecutivos de la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Misión de Observación Electoral - MOE.
ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA. El (a) Secretario (a) de Gobierno actuará como Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de las Consultas Populares, Internas e Interpartidistas que se realicen en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:
1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.
2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.
4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
5. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.
6. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancarias permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de ingreso de dineros ilícitos a las campañas.
7. Coordinar con la autoridad competente, para que se garantice que las autoridades financieras adopten políticas que permitan la expedición de las pólizas de seriedad de candidaturas por parte de los inscritos a nombre de los grupos significativos de ciudadanos.
8. Promover acciones preventivas en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para que diseñen estrategias para combatir el ingreso y uso de dineros ilícitos en las campañas de manera temprana.
9. Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.
10. Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.
11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.
12. Coordinar con la autoridad competente la gestión para la ubicación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias y atípicas en el territorio nacional.
13. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.
14. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor.
15. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisión de la información.
16. Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.
17. Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.
18. La Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento del proceso electoral invitará y velará porque los observadores y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar las funciones.
19. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO SEXTO. PERIODICIDAD. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales se reunirá mínimo una vez al mes o las veces que se requiera para el cabal desarrollo de los respectivos procesos electorales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CONVOCATORIA. La Comisión sesionará, previa convocatoria del señor Alcalde y/o del Secretario (a) Técnico (a), hasta la finalización del respectivo proceso electoral, según el calendario electoral emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
PARÁGRAFO. Los organismos que integran el Sector Central de la Administración de Santiago de Cali prestarán el apoyo necesario para la realización de los comicios, y el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
ARTÍCULO OCTAVO. INFORMES. La Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de Santiago de Cali mantendrá informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo de los procesos, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral de los procesos.
PARÁGRAFO. Para garantizar la transparencia de la labor, la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de Santiago de Cali rendirá informe sobre la gestión realizada a la Comisión Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada proceso electoral.
ARTÍCULO NOVENO. Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel). Para el adecuado cumplimiento del objeto de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de Santiago de Cali, los representantes de las entidades que tienen asiento en ella, así como los invitados, con competencia para adelantar las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra de los procesos electorales, dispondrán lo pertinente para asignar los funcionarios que consideren necesarios para atender en forma prioritaria, cualquier queja o denuncia que se presente sobre presuntas irregularidades en contra de los procesos electorales.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarías.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali.