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DECRETO 4112.010.20.0823 DE 2023

(noviembre 15)

Boletín Oficial No. 183.2023, 15 de noviembre

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el Observatorio de Cannabis Medicinal, O-Cannabimed, en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental de toda persona a informar y a recibir información veraz e imparcial. Por su parte, el artículo 49 reformado por el Acto Legislativo 2 de 2009, autoriza el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas bajo prescripción médica, al señalar: "El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica (...)."

Que el artículo 113 ibidem establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines y el artículo 209 dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y su desarrollo se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Así, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el protocolo de 1972 (Ley 13 de 1974), contempla en el preámbulo que las partes acuerdan que "se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos" y en igual sentido, la Convención Única Sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (Ley 43 de 1980) y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1981 (Ley 67 de 1993).

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales del sector salud en el orden distrital tienen entre sus competencias funcionales "44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental"; además, tienen funciones tales como: "43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas", "43.1.3. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción" y "44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación ¿y social y el ejercicio pleno de los deberes, y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud".

Que la Ley 1787 del 2016, crea un marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano; define que el Estado deberá diseñar los mecanismos mediante los cuales se implementarán las iniciativas económicas de producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta de cannabis, que desarrollen con fines medicinales y científicos.

Que el parágrafo 8 del artículo 3 de la norma en cita, define que "En la reglamentación y expedición de licencias para importación, exportación, fabricación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionales y debe realizarse seguimiento al otorgamiento o al cumplimiento de las licencias otorgadas."

Que el Decreto 811 de 2021 subrogó el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, 780 de 2016, con el objeto de reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso, tanto de las semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos y científicos con base en la Ley 1787 de 2016, como para las semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis para fines industriales, hortícolas y alimenticios en el marco de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de Modificaciones de 1972, aprobada en el país mediante la Ley 13 de 1974.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece en el artículo 10 literal D que los pacientes tienen derecho a "obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud

Que, en virtud de lo anterior, los pacientes tienen derecho a recibir información con oportunidad, en forma completa, comprensible, con veracidad; que incluya los diagnósticos de probabilidad o certeza, el programa de estudios y tratamientos; sus objetivos, los riesgos, efectos adversos, secuelas y complicaciones que se podrían presentar; los beneficios esperados, el pronóstico, sus variaciones y las expectativas de curación, control, mejoría o paliación de las enfermedades sobre las cuales exista evidencia científica de tratamiento con cannabis medicinal.

Que el derecho a la salud incluye el acceso equitativo a los medicamentos que sanan o alivian los síntomas como parte de la justicia social.

Que la Ley 1438 de 2011, definió en su artículo 6o la elaboración del Plan Decenal de Salud Pública en el marco de la estrategia de atención primaria en salud.

Que la Resolución 1035 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, en el que se incluye la Gestión del Conocimiento para la Salud Pública como uno de sus ejes estratégicos, el cual se relaciona con el desarrollo de "un conjunto de acciones que permitan el fortalecimiento de las capacidades institucionales y sociales para la gestión del conocimiento, así como la articulación de actores clave sectoriales, intersectoriales, incluyendo la academia, la sociedad civil organizada y las comunidades para la construcción de redes de gestión del conocimiento en salud pública (...), que permita la construcción colectiva de conocimiento y saberes para orientar la toma de decisiones en salud pública. Estas redes de gestión del conocimiento consistirán en la cooperación y articulación de actores interdisciplinarios y multisectoriales con intereses comunes en esfuerzos conjuntos de apalancamiento para la generación de conocimiento e investigación en áreas del saber en salud pública".

Que la citada resolución asume la generación de conocimiento como un elemento

orientador del eje estratégico de la Gestión del Conocimiento para la Salud Pública en Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, con la cual se busca consolidar un "sistema intersectorial de gestión del conocimiento, saberes e innovación en salud pública con actores clave de la academia, el sector público y privado, organismos internacionales, la sociedad civil organizada y la comunidad en general; la construcción colectiva de conocimientos y saberes a través de procesos de co-creación entre diferentes actores sociales; el desarrollo y fortalecimiento de observatorios y centros de pensamiento en salud pública, la configuración de herramientas, instrumentos y procesos para la transformación de la información en conocimiento, que permitan el análisis, transferencia y uso de la información para la toma de decisiones en salud pública; el desarrollo de procesos para la transferencia de información del sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del PDSP para optimizar la toma de decisiones en salud; y el fortalecimiento de los procesos de planeación en salud pública en el marco de la estrategia de gestión PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar)".

Que la Resolución 2808 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)", posibilita la financiación con cargo a la UPC de las preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis, conforme a lo dispuesto en el artículo 111, parágrafo 3o.

Que, en el marco del sector de la salud, se observa potencial para implementar el uso del cannabis medicinal en las especialidades de neurología y psiquiatría, en los servicios de salud habilitados conforme a la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 por el cual se establece la estructura de la Administración Central de Santiago de Cali, asignó en el artículo 139 a la Secretaría de Salud la función de ejercer la rectoría en salud en su jurisdicción, hacia el logro de la equidad en salud, a través del cumplimiento de las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entes competentes.

Que, de igual manera, el artículo 139 ibídem asignó a la Secretaría de Salud del Distrito Especial de Santiago de Cali la función de "conducir y coordinar de forma sectorial, intersectorial, transectorial y con amplia participación comunitaria, la formulación, adopción e implementación de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos del sector salud en la jurisdicción, conforme al análisis de situación de salud; en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, departamentales, municipales y conforme a los acuerdos internacionales, así como su monitoreo y evaluación, para el mejoramiento de los determinantes sociales y ambientales de salud de la población".

Que según la norma citada, corresponde a la Secretaría de Salud "Promover la conformación de grupos de trabajo interorganizacional de carácter permanente o temporal, con el fin de generar acciones de articulación, coordinación y complementariedad en lo relacionado con el servicio de Salud Pública" a cargo del Distrito. Además, tiene la función de "Promover, fomentar y desarrollar las relaciones técnico-científicas y/o convenios con las instituciones de educación superior e institutos tecnológicos que permitan desarrollar investigación aplicada o transferencia de conocimiento".

Que la reciente normatividad en torno al cannabis medicinal requiere de la implementación de dispositivos que permitan a la autoridad distrital tomar decisiones informadas, dado que no existen herramientas a nivel nacional, departamental o local para la cooperación y articulación de actores interdisciplinarios y multisectoriales con intereses comunes, para gestionar conocimiento, recolectar, procesar, analizar y difundir información sobre usos, beneficios y riesgos del cannabis medicinal en el sector salud.

Que según el índice de Competitividad de Ciudades 2022 publicado por el Consejo Privado de Competitividad (CPC) y la Universidad del Rosario[1], Cali AM[2] se mantiene en la cuarta posición con un puntaje de 6,36. El listado lo encabeza Bogotá D.C. (7,8), seguido por Medellín (6,99) y Tunja (6,43).

Que según el índice de Competitividad de Ciudades 2022, el Pilar 5: Salud está encabezado por Tunja, con un puntaje de 7,79, seguido por Cali AM, que se mantiene en la segunda posición con respecto al año 2021, con un puntaje de 7,54. En él Pilar 12: Diversificación y Sofisticación, Cali AM sigue ocupando el primer lugar, con un puntaje de 9,75, seguido por Pereira AM que, con un puntaje de 9,5 ascendió en un año de la octava a la segunda posición. En el Pilar 13: Innovación, Cali AM sigue ocupando la octava posición, con un puntaje de 4,29 en un listado encabezado por Bogotá D.C., Manizales AM y Medellín AM, lo cual refleja la necesidad de mejorar el desempeño del Distrito en materia del Ecosistema Innovador, particularmente en los componentes de investigación y registros de propiedad industrial.

Que según el Invima, en el Distrito Especial de Santiago de Cali se encuentran uno (1) de los nueve (9) establecimientos autorizados en Colombia para realizar preparaciones magistrales con cannabis medicinal, lo cual refleja un escenario favorable a nivel distrital para el desarrollo de las actividades investigativas y comerciales en torno al cannabis medicinal, que pueden aportar a la reactivación económica post-pandemia y a la competitividad en los pilares de Salud e Innovación.

Que conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud[3], es necesario distinguir entre las diferentes formas de preparados de cannabis y los cannabinoides para uso médico, considerando las que han obtenido autorización de comercialización para uso médico y aquellas que no han sido autorizadas. Se denominan "medicamentos elaborados a partir de derivados de cannabis" los productos que han sido elaborados a nivel industrial con concentraciones fijas estandarizadas, con aprobación mediante de un registro sanitario emitido por el INVIMA, o bien cómo fórmulas magistrales elaboradas por empresas con certificación en Buenas Prácticas de Elaboración.

Que el INVIMA ha expedido cuatro (4) registros sanitarios a medicamentos elaborados a base de derivados de cannabis, que se encuentran en estado vigente, los cuales son: INVIMA 2016M0017373 con nombre comercial Sativex® cuyo titular el GW Pharma Limited; INVIMA 2020M0019590 con nombre Neviot® del titular Procaps; INVIMA 2022M0020699 con nombre Neviot® 100 mg cápsula blanda de Procaps, e INVIMA 2022M002700 con nombre Neviot® 200 mg cápsula banda de Procaps[4].

Que existen antecedentes de medicamentos elaborados a base de derivados de cannabis aprobados por las autoridades de control de medicamentos en diferentes países, tales como "Dronabinol: Elevat® (Sudáfrica); Marinol® (Alemania); Nabilona: Canames® (Grecia); Canemes® (Austria, Alemania); Cesamet® (Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, El Salvador)" [5], de los cuales uno se encuentra aprobado en Colombia.

Que según los resultados del estudio realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (2022), existe literatura acerca del uso de múltiples derivados del cannabis para uso médico en diversas condiciones médicas, entre la cual se encuentra evidencia que indica: "comparado con placebo, los derivados del cannabis son efectivos en epilepsia refractaria, tipo síndromes de Lennox-Gastaut, Davet y Doose. En los casos de insomnio crónico se reporta una mejoría en la calidad del sueño comparado con el placebo y en el trastorno por uso de cannabis, una menor frecuencia e intensidad de los síntomas de abstinencia.

En dolor crónico no asociado a cáncer y asociado a cáncer se reportó una mejoría pequeña del dolor medido por EVA con aumento en los eventos adversos, en su mayoría leves. En caquexia por cáncer se reportó una mejoría en el apetito de estas personas frente a placebo, pero con una disminución en la calidad de vida, posiblemente por eventos adversos" [6].

Que en Colombia se cuenta con el antecedente de Capital Salud E.P.S., la cual suscribió un contrato con la Clínica Zerenia en la ciudad de Bogotá D.C., con el cual se presta desde el año 2023 atención integral a pacientes del régimen subsidiado y contributivo con productos de cannabis medicinal para el manejo terapéutico en cuatro frentes; neurología, patologías psiquiátricas, manejo del dolor y cuidados paliativos.

Que, en universidades ubicadas en el Distrito, tales como la Universidad Santiago de Cali y la Universidad ICESI, se han abierto líneas de investigación en torno a los usos medicinales y aplicaciones industriales del cannabis.

Que, en este contexto, se denota que el Distrito Especial de Santiago de Cali tiene potencial aprovechable para el crecimiento del sector productor y transformador del cannabis medicinal y convertirlo en un polo de desarrollo económico y científico, así como de innovación en el sector salud.

Que, en virtud de lo anterior, en el Distrito Especial de Santiago de Cali es necesario buscar, recopilar, clasificar, analizar y difundir la información y documentación científica publicada sobre cannabis medicinal, con la participación de expertos, promoviendo la reflexión y el intercambio del conocimiento en red, todo esto con el fin de mantener uno de los principios éticos de la medicina.

Que con base en las consideraciones expuestas previamente, la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali encuentra necesario conformar el Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal, bajo el liderazgo de la Secretaría de Salud, como un espacio interdisciplinario y multisectorial de cooperación y articulación entre la Administración y sectores de la cadena productiva, pacientes, médicos, IPS, academia y ciudadanía, para la generación de conocimiento y difusión de la información acerca del cannabis medicinal.

Que la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali requiere reglamentar el Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal, como una instancia para la reflexión, información, investigación y movilización social, encaminadas al intercambio, visibilización y monitoreo de los avances de los diferentes ámbitos del cannabis medicinal, que aportan en la toma de decisiones en política pública sobre esta materia.

Que de conformidad con el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el borrador del proyecto de decreto fue publicado el día 25 de octubre de 2023 para consulta de la ciudadanía en la página web de la Alcaldía, a través del enlace https://www.cali.qov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para- comentarios/. Transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha de publicación, no se recibieron observaciones de la ciudadanía con respecto al proyecto de decreto.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Conformar el Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal, como un escenario de gestión de conocimiento, cooperación y articulación de actores interdisciplinarios y multisectoriales en torno al cannabis medicinal, para recolectar, procesar, analizar y difundir información sobre sus usos, beneficios y riesgos en el sector salud, fundamentada en la evidencia científica disponible, con el fin de brindar información para la toma de decisiones en salud pública y contribuir al posicionamiento del mismo como potencial para mejorar el índice de competitividad de la ciudad en los pilares de salud, mercadeo e innovación.

ARTÍCULO SEGUNDO. DENOMINACIÓN. El observatorio se denominará Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal de Cali y podrá identificarse con el acrónimo O- Cannabimed.

ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal tiene como objetivos específicos los siguientes:

1. Generar una red de conocimiento distrital sobre cannabis medicinal como alternativa terapéutica para patologías con evidencia científica.

2. Fomentar la apropiación social del conocimiento sobre el cannabis medicinal.

3. Fomentar la construcción colectiva de conocimientos y saberes en torno a usos terapéuticos de productos elaborados a partir de derivados del cannabis.

4. Impulsar la generación, transferencia, intercambio de conocimiento en torno a las

prácticas de uso medicinal de cannabis de interés en salud pública con un enfoque de prevención de riesgos y daños.

ARTÍCULO CUARTO. ACCIONES. Para cumplir con sus objetivos, el Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal realizará las siguientes acciones, además de las que se establezcan en su reglamentación interna:

1. Buscar, recopilar, analizar y difundir información y conocimientos sobre los usos del cannabis medicinal como alternativa terapéutica.

2. Producir espacios de comunicación entre la ciudadanía y la Administración, y de participación pública en torno al cannabis medicinal como una alternativa terapéutica.

3. Promover la realización de eventos de difusión e intercambio de conocimientos y experiencias en el campo del cannabis medicinal.

4. Transferir información para la toma de decisiones en el nivel correspondiente.

5. Revisar los avances en materia de investigación y experiencias implementadas por profesionales de salud a nivel nacional e internacional en relación con cannabis medicinal.

6. Promover y coordinar la articulación de las partes interesadas en la oferta, uso,

investigación, difusión del conocimiento sobre el cannabis medicinal.

7. Fortalecer la relación entre la Administración, la ciudadanía y otros sectores interesados, promoviendo el control social y la autorregulación en las actividades relacionadas con cannabis medicinal.

8. Fortalecer la articulación entre los organismos distritales del sector salud, seguridad y justicia, desarrollo económico y otros que puedan aportar al fortalecimiento de la investigación, innovación y producción de cannabis medicinal en Santiago de Cali.

ARTÍCULO QUINTO. CONFORMACIÓN. El Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal estará conformado por Organismos de la Administración Distrital y representantes de los diferentes renglones de la cadena productiva, pacientes, profesionales de la salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, academia y comunidad interesada en el tema, con los cuales se conforma una plataforma de reflexión, información, investigación y movilización social para el intercambio, visibilización y monitoreo dejos avances del cannabis medicinal en el distrito.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal podrá crear comités operativos, técnicos, académicos o de implementación y seguimiento sobre objetivos y funciones específicas, conforme a sus necesidades.

ARTÍCULO SEXTO. INTEGRANTES. El Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal estará integrado por:

1. Dos delegados/as de la Secretaría de Salud del Distrito

2. Dos delegados/as de la Secretaria de Segundad y Justicia.

3. Dos delegados/as de la Secretaría de Desarrollo Económico.

4. Dos delegados/as del Departamento Administrativo de Planeación.

5. Dos delegados/as del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6.Un/a delegado/a de la Secretaría de Cultura.

7. Un/a delegado/a del Departamento Administrativo para la Gestión del Medio Ambiente.

8. Tres delegados/as del sector de productores, transformadores y dispensadores de productos de cannabis medicinal.

9. Tres delegados/as del sector de pacientes y usuarios del sistema de salud

10. Tres delegados/as del sector de profesionales de la salud y organizaciones

médicas.

11. Tres delegados/as de la academia, grupos y centros de investigación de universidades o instituciones científicas independientes.

12. Dos delegados/as por representantes de instituciones prestadoras de servicios de salud y empresas sociales del Estado del sector salud.

13. Dos delegados/as de la ciudadanía interesada en el tema.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas delegadas externas a la Administración distrital, indicadas en los numerales 8 a 13 del presente artículo deben ser actores de su respectivo sector en el Distrito de Santiago de Cali y deben contar con delegación mediante comunicación formal de la entidad, institución u organización a la que pertenecen. La elección de las personas delegadas externas será realizada por la Secretaría Técnica del O-Cannabimed, a partir de invitación formal o de postulación por parte de la respectiva entidad, institución u organización.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal podrá invitar formalmente, de manera permanente o transitoria, a otras entidades distritales, departamentales, nacionales, sean gubernamentales o no gubernamentales, cuyas funciones u objeto estén relacionados con el cannabis medicinal.

PARÁGRAFO TERCERO. La participación de personas delegadas externas a la Administración distrital, indicadas en los numerales 8 a 13 del presente artículo, será ad honorem.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría de Salud del Distrito Especial de Santiago de Cali ejercerá la Secretaría Técnica del Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal y tendrá las siguientes funciones, para lo cual puede conformar los equipo de trabajo que considere necesario, a saber:

1. Convocar a las sesiones del Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal con una antelación no inferior a diez (10) días.

2. Hacer seguimiento al cumplimiento de los objetivos específicos y funciones del Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal.

3. Posicionar el Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal en espacios de intercambio local, regional y nacional.

4. Definir los perfiles de funcionarios y prestadores de servicios de los diferentes organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali que sean delegados para la integración del Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal.

5. Invitar formalmente y realizar la elección de personas y/o organizaciones de diferentes sectores sociales y económicos, tales como productores, pacientes, profesionales de la salud y ciudadanía, para hacer parte del Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal en calidad de delegadas externas.

ARTÍCULO OCTAVO. REGLAMENTO INTERNO. El Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal adoptará su reglamento interno de trabajo, en el que fijará la periodicidad de reuniones ordinarias, la posibilidad de convocar a reuniones extraordinarias, la conformación del quorum deliberativo y decisorio, los mecanismos de toma de decisiones y demás aspectos pertinentes para su funcionamiento interno.

ARTÍCULO NOVENO. INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN. El Observatorio Distrital de Cannabis Medicinal tendrá un espacio en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali, en el que se publicará información abierta y comprensible, que permita difundir información y conocimiento sobre los usos del cannabis medicinal, y sobre los resultados de las acciones del Observatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2023.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Consejo Privado de Competitividad, Universidad del Rosario (2022). índice de competitividad de ciudades 2022. https://urosario.edu.co/static/Documentos/La-universidad/ICC-2022.pdf

2. El índice de competitividad de ciudades 2022 tuvo en cuenta 25 ciudades capitales y siete áreas metropolitanas (AM), entre las que se encuentra Cali AM, conformada por el distrito de Cali y el municipio de Yumbo.

3. Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (2022). Documento técnico para el desarrollo de una Revisión Sistemática de Literatura de Efectividad y Seguridad de grupo para aplicaciones médicas de cannabis y productos terminados derivados del cannabis. https://wwwminsaludgov.co/sltes/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/RBC/rsl-efectividad-seguridad-aplicaciones-medicas-cannabis-productos-terminados-cannabis.pdf

4. Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (2022). Op. Cit. P 46.

5. Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (2022). Op. Cit. P. 24

6. Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (2022). Op. Cit. P 38

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