DECRETO 4112.010.20.0771 DE 2018
(diciembre 20)
Boletín Oficial No. 203. Año 2018, diciembre 21.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta el control a la gestión integral de los residuos de la construcción y demolición - RCD en Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y, en concordancia con el Decreto Extraordinario No. 0516 de 2016, por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias.
CONSIDERANDO
Que los artículos 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia establecen el derecho a un ambiente sano, la obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental para garantizar el desarrollo sostenible. igualmente consagra la protección de los recursos naturales del país y la conservación de un ambiente sano como deberes sociales, cívicos y políticos.
Que, de conformidad con los principios generales ambientales, en especial los señalados en los numerales 6o y 9o del artículo 1o de la Ley 99 de 1993, establecen que: “6o) (...) Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambienté. 9o) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento".
Que los artículos 8o y 35 del Decreto 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" establecen que: “8o) Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros; la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales y la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.” y "35) Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y, en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.".
Que el artículo 22 del Decreto Nacional 948 del 5o de junio de 1995, prohíbe a los particulares depositar o almacenar en las vías públicas o zonas de uso público, materiales de construcción y demolición que puedan originar emisiones de partículas al aire.
Que, por su parte, el artículo 2.3.2.3.6.22 del Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, señala que "Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás disposiciones ambientales vigentes.”.
Que el artículo 2.3.2.2.2.3.44 hace referencia a la Recolección de Residuos de Construcción y Demolición, indicando que "La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador con sujeción a las normas que regulen la materia. El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseó o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características.
La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos.
El prestador del servicio público de aseo será responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptación por parte del prestador. En tajes casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podrá-superar cinco (5o) días hábiles.".
Que la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, "Por la cual reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones", señala como obligaciones de la autoridad ambiental competente: "1. Implementar el mecanismo para realizar la inscripción de los gestores de RCD el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas, conforme a lo establecido en el formato del anexo IV que forma parte integral de la presente resolución. 2. Efectuar el seguimiento y control a las actividades: realizadas por los generadores y gestores de RCD. 3. Tener a disposición de público a través de su página web un listado de los gestores inscritos en su jurisdicción”.
Que, mediante el Decreto Municipal 1147 de 2015 "por medio del cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Santiago de Cali 2015 - 2027 y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el Programa de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición - RCD, el cual incluye dentro de sus propósitos articular las acciones públicas y privadas vinculadas a la gestión de estos residuos en la ciudad, a fin de lograr modelos sustentares para la gestión de estos residuos, que integren de manera articulada aspectos ambientales, sociales y económicos, igualmente la reducción en la generación, el reciclaje, el aumento de la reutilización y el aprovechamiento de los mismos en la mayor cantidad posible.
En coherencia con la política pública nacional y reconociendo las necesidades que se derivan de los patrones de producción y consumo de la población, se adopta mediante el Decreto Municipal 1147 de 2015, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio de Santiago: de Cali 2015 - 2017, como un instrumento de planificación con un horizonte a 12 años, que impulsa la valorización y el aprovechamiento de los residuos sólidos como una estrategia de minimización de los impactos asociados a la extracción incontrolada de recursos naturales como materias primas de procesos productivos, la emisión de gases efecto invernadero asociados a los procesos de descomposición de: los residuos sólidos que afectan la calidad del airé y la generación de lixiviados que afectan la calidad del suelo y las fuentes de agua.
Atendiendo los lineamientos de la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, consignada en el documento CONPES 3874 de 2016 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Santiago de Cali debe avanzar en la definición e implementación de procesos y prácticas de economía circular, promoviendo la valorización de los productos y materiales y su permanencia en el ciclo productivo el mayor tiempo posible, activando medidas de prevención en la generación de residuos, procurando la reducción de los que van a disposición final y promoviendo la reutilización, aprovechamiento y tratamiento de esto.
La ciudad de Santiago de Cali debe atemperarse así mismo a los compromisos de Colombia con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas que señala en los objetivos 11 y 12 de Desarrollo Sostenible, la necesidad de mejorar la planificación y la gestión urbana para asegurar "ciudades inclusivas, resilientes y sostenibles'', que progresan sin ejercer presión o agotar sus recursos naturales, procurando la recolección y la gestión segura de los residuos sólidos que generan (ODS 11) y contemplado modelos de crecimiento económico que consideren la gestión eficiente de los recursos naturales, instando al sector industrial y comercial a reducir el desperdicio, minimizar la generación de desechos e incrementar las oportunidades de aprovechamiento de los mismos, avanzando hacia patrones de producción y consumo responsable: (ODS 12) y fortaleciendo canales de comercialización y promoción de los productos reciclados.
Que el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0087 de marzo 06 de 2018, "Por el cual se declara la terminación del proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal en el Municipio de Santiago de Cali y se declara el cumplimiento de la sentencia G-355 de 2003", ordenó a los organismos del Municipio de Santiago de Cali que, de acuerdo con sus funciones y competencias, realicen las actuaciones que propendan por la salvaguarda en materia de movilidad sostenible, protección de los derechos de los animales y medio ambiente, convivencia y seguridad ciudadana, efectuando las diferentes acciones afín de hacer efectiva la prohibición de la circulación de los vehículos de tracción animal en el Municipio de Santiago de Cali.
Que el Acuerdo Municipal 0373 de 2014, "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali", en el subcapítulo V - Subsistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Sección II Residuos Especiales, en los artículos 174 y siguientes, formula los lineamientos para la ubicación y operación de estaciones de trasferencia y sitios de aprovechamiento, tratamiento y disposición final de RCD en Santiago de Cali.
Que, a su vez, adopta los objetivos y lineamientos de desarrollo que procuran la calidad ambiental y la sostenibilidad del territorio, consignadas en un modelo que señala a Santiago de Cali como una ciudad “líder que debe implementar medidas estratégicas para la reducción y prevención de los efectos del cambio climático, asegurando el manejo y aprovechamiento responsable de su base ecosistémica y fijando como uno de sus objetivos generales, hacer de Cali una ciudad limpia que maneja responsablemente sus residuos sólidos.".
Que, en desarrollo de la normatividad nacional, y en cumplimiento con lo establecido en el PGIRS Municipal, se hace necesario actualizar la reglamentación general de la gestión integral de los Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición - RCD en Santiago de Cali,
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo establece los lineamientos para la vigilancia y control de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD, aplicable a las personas públicas y privadas que desarrollen actividades de generación, acopio, transporte, transferencia, tratamiento y/o aprovechamiento y disposición final de RCD en Santiago de Cali.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto, se aplicarán las siguientes definiciones:
Agregados sueltos: Grava, gravilla, arena, recebos y similares.
Almacenamiento: Depósito temporal en recipientes, contenedores o lugares, de residuos de la construcción y demolición de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final.
Afectación ambiental: Grado de alteración favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los componentes de éste, producida por una acción o actividad.
Aprovechamiento de RCD: Es el proceso que comprende la reutilización tratamiento y reciclaje de los RCD, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico.
Centro de Aprovechamiento: Sitio en el cual se realiza la transformación de los RCD aprovechables para la producción de materiales de construcción para la reintegración en los procesos constructivos.
Demolición selectiva: Consiste en una separación cuidadosa que busca obtener los materiales con potencial reciclable o de reutilización al momento de una demolición, permitiendo aprovechar residuos y disminuir el volumen generado.
Descapote; Es material vegetal y suelo con alto contenido de materia orgánica, arenas, limos y arcillas.
Escombros: Es el residuo sobrante y/o resultante de las actividades de construcción, reparación, demolición y/o mejoras locativas, de las obras civiles o de otras: actividades conexas, complementarias o análogas. En adelante llamado Residuos de Construcción y Demolición - RCD - para efectos de este decreto.
Espacio público: Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica destinados a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales, constituyéndose en el espacio socio cultural por excelencia.
Estaciones de Transferencia - EDT: son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final.
Estructura Ecológica Principal: Es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan servicios ambientales para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.
Excavación: Consiste en el retiro de los diferentes estratos del suelo y su posterior almacenamiento, con el fin de dejar Un área en condiciones adecuadas para realizar la cimentación de las obras a construir.
Generador de RCD: Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza actividades de construcción, demolición, reparación y/o mejoras locativas generando RCD.
Gestor de RCD: Persona natural o jurídica que podría realizar una o todas de las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD en la ciudad de Santiago de Cali o que presta sus servicios para esta ciudad.
Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones: 1o) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2o del numeral 7o del artículo 2.2.6.1.1.7 (Modificado por el art. 4o, Decreto Nacional 1203 de 2017) y las entidades a que se refiere el Párrafo 2o del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requieren licencia ambiental y 2o) la obra tenga un área construida igual o superior a 2.000m2.
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Obras públicas: Son las obras que adelantan las entidades del Estado para la prestación de Un servicio a la comunidad o para uso específico de las entidades estatales. Obras como calles, avenidas, puentes, redes de servicio público domiciliario, mataderos, terminales de transporte, parques, monumentos, oficinas e instalaciones industriales del gobierno y similares, constituyen obras públicas urbanas.
Obras privadas: Son casas, edificios de apartamentos u oficinas, locales comerciales, instalaciones industriales, centros educativos y de diversión, entre otras, que tienen un uso privado y se construyen sobre áreas igualmente privadas.
Pequeño generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con algunas de las siguientes condiciones: 1o) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o intervención de ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2o del numeral 7o del artículo 2.2.6.1.1.7 (Modificado por el art. 4o, Decreto Nacional 1203 de 2017) y las entidades a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 2.2.6.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y los proyectos que requieren licencia ambiental y 2o) la obra tenga un área construida inferior a 2.000m2.
Número PIN: Número único de identificación en el sistema de Información y registro implementado por el DAGMA para la inscripción y reporte de los generadores y gestores de RCD.
Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD y existen dos tipos los cuales hacen referencia a:
Planta de aprovechamiento fija; Son las instalaciones que operan de manera permanente en un lugar determinado, incluyendo edificaciones, maquinarias y equipos.
Planta de aprovechamiento móvil: Es la instalación que opera de manera transitoria y acondicionada en el sitio donde se produce la generación de RCD, incluyendo maquinaria y equipo.
Programa de Manejó Ambiental de RCD: Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados.
Puntos limpios: Son los sitios establecidos para que el gestor realicé la separación y almacenamiento temporal de RCD.
Reciclaje de RCD: Es el proceso mediante el cual se transforman los RCD en materias primas o insumos para la producción de nuevos materiales de construcción.
Reparaciones locativas: Son obras o trabajos que se adelantan en menor escala sobre edificaciones existentes y que obedecen a cambios en la funcionalidad interna, o mejoras en los acabados o reparaciones por deterioro.
Residuos de construcción y demolición -RCD: Son los residuos sólidos reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre las cuales se pueden encontrar los siguientes tipos:
- RCD susceptibles de aprovechamiento:
- Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros.
- Productos cimentaciones, pilotajes, bentonitas y demás.
- Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicos, obrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.
- No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera, cartón-yeso (drywall), entre otros.
- RCD no susceptibles de aprovechamiento.
- Los contaminados con residuos peligrosos.
- Los que por su composición no pueden ser aprovechados.
- Los que tengan características de peligrosidad; éstos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.
Reutilización de RCD: Es la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados que se utilizan: nuevamente, sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformación.
Servicio especial de aseo: Servicio relacionado con la recolección, transporte, aprovechamiento y/o disposición final de residuos sólidos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, por la persona prestadora del servicio. Para efecto del presente acto administrativo, la prestación del servicio de aseo en lo que corresponde a residuos de construcción y demolición, se clasifica como un servicio especial.
Sistema de información y registro: Se refiere a las herramientas tecnológicas implementadas para el levantamiento de la información y documentación resultante de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD, para el control y vigilancia por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali.
Sitios de disposición final de RCD: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de RCD, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de dichos residuos.
Transportador: Es toda persona natural o jurídica que transporta RCD, en un vehículo que cumpla con los requisitos establecidos por el Código Nacional de Tránsito y Transporte terrestre o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y que durante dicho recorrido ostentará la calidad de poseedor de los RCD.
Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos de construcción y demolición, las cuales posibilitan la reincorporación del nuevo material a ciclos productivos.
Valorización: Corresponde a la estimación del valor de los RCD, a través de la evaluación y caracterización de estos estableciendo su potencial de reutilización o reciclaje.
Vehículos de sustitución: Hace referencia a los vehículos motorizados entregados por la Administración Municipal en el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal, en cumplimiento de la Sentencia C-355/2003.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE RCD. Toda persona que genere habitual u ocasionalmente RCD será directamente responsable de velar por su correcta clasificación, almacenamiento, presentación, recolección, transporte, aprovechamiento y/o disposición final.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO GENERADOR DE RCD. Son obligaciones del pequeño generador de RCD:
a. No ocupar el espacio público con RCD y/o material de construcción.
b. Almacenar los materiales de construcción y RCD clasificados de acuerdo con sus características y en la obra evitando la dispersión de los mismos, para lo cual debe implementar los mecanismos necesarios para evitar la afectación ambiental.
c. Entregar los RCD a transportadores registrados ante el DAGMA, ya sea un vehículo que fue objeto del proceso de sustitución de vehículos de tracción animal, vehículo de carga o a la empresa prestadora del servicio público de aseo asegurando que estos no excedan su capacidad de carga.
d. Es responsabilidad del generador del RCD asegurar que sus residuos se dirijan a transferencia, aprovechamiento y/o disposición final en un lugar autorizado por la autoridad competente. Por ello deberá solicitar al gestor de transporte el recibo expedido por el sitio a donde fueron dirigidos los RCD, en el que consta el número PIN del sitio, la dirección del lugar de la generación, placas del vehículo, PIN del vehículo, fecha, hora, tipo y peso del RCD.
ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL GRAN GENERADOR DE RCD. Toda obra que se catalogue como Gran Generador, de acuerdo con las definiciones, está obligada a lo siguiente:
a. Mantener disponible en el proyecto constructivo copia de los permisos y licencias que le sean exigibles, para la verificación por parte de funcionarios de la Autoridad Ambiental Competente en las actividades de seguimiento y control.
b. Registrarse ante el DAGMA en la plataforma WEB "Registro de generadores y gestores de RCD”, y a su vez, cada uno de los proyectos constructivos que adelanten, obteniendo un número PIN de identificación por proyecto, el cual estará sujeto de evaluación, control y seguimiento por la Autoridad Ambiental competente. Así mismo deberá realizar el reporte semestral de los RCD dirigidos a aprovechamiento y/o disposición final con los certificados correspondientes del sitió.
c. Formular, Implementar, presentar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD, el cual debe ser radicado ante el DAGMA para su revisión con una antelación no mayor a 30 días calendario antes del inicio del proceso constructivo. La información mínima que debe contener el programa se establece en el Anexo I del presente decreto. Si, durante la revisión del documento presentado, se evidencia que éste no cumple con lo establecido en el anexo, el proyecto no podrá iniciar hasta que cumpla con los requisitos mínimos establecidos; iniciado el proyecto constructivo, éste será objeto de seguimiento para verificar su implementación.
d. Utilizar RCD aprovechables en un porcentaje no inferior al 5% en peso del total de los materiales usados en obra. En los años posteriores la meta de aprovechamiento se incrementara dos puntos porcentuales cada año hasta alcanzar como mínimo un 30% de RCD aprovechables en peso del total de los materiales utilizados en obra.
e. Mantener en todas las etapas constructivas del proyecto un sitio o lugar de acopio temporal de los RCD clasificados y a su vez mantener un inventario del peso y tipo de RCD generado.
f. Asegurar la limpieza de las llantas de los vehículos y maquinaria que entran y salen del proyecto con el fin de evitar la dispersión y arrastre de material de RCD en el espacio público.
g. Mantener libre el espacio público y vías colindantes al proyecto de material de construcción, RCD, y/o material de arrastre derivado de éstos, por lo cual deberá asegurar la limpieza continua. En el caso de que requiera ocupar el espacio público, deberá contar con el concepto de ocupación temporal por parte del Departamento Administrativo de Planeación.
h. Proteger y mantener limpios los sumideros y demás elementos que hacen parte de la red de alcantarillado público colindante al proyecto.
i. Presentar los RCD clasificados de acuerdo con sus características y deben ser entregados a gestores especializados para tal fin, los cuales deben estar registrados o reconocidos por la autoridad ambiental, asegurando que el aprovechamiento y/o disposición final se realice únicamente en los sitios autorizados y solicitar los certificados respectivos de acuerdo al Anexo III.
j. No realizar quemas a cielo abierto de ningún tipo de residuos ni material.
k. Está prohibida la utilización de zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales forestales, espacios de recreación y parques,: ríos, zonas ribereñas, quebradas, canales, caños, humedales y, en general, cualquier cuerpo de agua para el almacenamiento y/o disposición final de RCD.
l. Los RCD conformados por concreto rígido no podrán tener una dimensión superior a 1.0 metro en su lado mayor. Aquellos que sean superiores a esta medida, deberán ser fraccionados en el sitio de generación.
m. Realizar los reportes semestrales con los certificados que soporten el 100% de los residuos entregados para disposición final y/o aprovechamiento en lugares autorizados por la autoridad ambiental y haber cumplido con el porcentaje de aprovechamiento exigido; al finalizar el proyecto constructivo, se deberá solicitar al DAGMA el cierre del registro en el mecanismo que el organismo considere, radicando el reporte de la implementación del Programa de Manejo de Ambiental de RCD (No. 9o y 10 el Anexo I "Formato único para la formulación e implementación del programa de manejo ambiental de RCD”) con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Programa.
n. Todo movimiento de tierras que se realice entre proyectos del mismo o diferente Gran Generador de RCD, debe informarse con anterioridad a la Autoridad Ambiental, relacionando el periodo de ejecución del intercambio, número PIN de ambos proyectos, peso, tipo de RCD y duración de la actividad para su respectiva verificación.
PARÁGRAFO 1o. El reporte semestral debe especificar como mínimo: peso del RCD entregado para disposición final y/o aprovechamiento con la relación de los viajes realizados, especificando las placas y el número PIN tanto del gestor del transporte como del centro de aprovechamiento y/o disposición final donde fueron dirigidos. Los reportes deben ir soportados con los certificados expedidos únicamente por el gestor de aprovechamiento y/o, disposición final y la documentación que autoriza la actividad por parte de la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento de la meta de aprovechamiento, el Gran Generador podrá:
- Usar materiales de construcción derivados de la transformación de los RCD.
- Entregar los RCD a un gestor de aprovechamiento.
- Reutilizar el RCD generado en el proceso constructivo, en actividades tales como: adecuación de vías internas, adecuación del campamento, rellenos para: la construcción de rampas, nivelación de terreno, etc.
- Entregar los RCD a otros proyectos del mismo o diferente Gran Generador, para el desarrollo de sus actividades constructivas, sumándole a la meta de aprovechamiento al Gran Generador que entrega.
- Igualmente, los Grandes Generadores que entreguen RCD a obras públicas, como por ejemplo obras de restauración ecológica, mantenimiento del arbolado urbano, adecuación o reforzamiento de la infraestructura presente en las zonas de protección de la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Santiago de Cali, entré otros, serán sumados en la meta de aprovechamiento de RCD y deberán estar debidamente soportados con un certificado de acuerdo al Anexo II "Certificado de Aprovechamiento de RCD".
PARÁGRAFO 3o. Para la certificación de la reutilización y/o aprovechamiento del RCD generado en el mismo proyecto entre proyectos del mismo o diferente Gran Generador y entrega de RCD a obras públicas, se deberá diligenciar el "Certificado de Aprovechamiento de RCD” del Anexo 11 del presente Decreto.
Para la entrega del RCD a un Gestor de Aprovechamiento, ya sea para la compra de materiales de construcción derivados de la transformación de los RCD o entrega de RCD susceptibles de aprovechamiento, el gestor deberá estar inscrito ante el DAGMA y otorgar certificado de acuerdo con el Anexo III "Formato constancia de gestores de RCD".
PARÁGRAFO 4o. Los RCD no susceptibles de aprovechamiento que se encuentren contaminados con materiales catalogados como peligrosos deben ser gestionados como un residuo peligroso - RESPEL, para lo cual debe contar con un sitio de acopio temporal que impida la mezcla de éstos con otro tipo de RCD y, a su vez, ser entregados a los gestores acreditados para tal fin. Deberá solicitar al gestor el certificado de entrega de los RCD, registrando como mínimo la información contenida en el Anexo III “Formato Constancia de Gestores de RCD.”.
PARÁGRAFO 5o. En todas las etapas constructivas debe estar de manera permanente el lugar o sitio de acopio temporal de los RCD cuyas ubicaciones deben ser proyectadas en el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Este lugar de acopio debe cumplir cori las condiciones mínimas de área, señalización, cubrimiento superior y perimetral que asegure el resguardo de los RCD del agua y viento y debe ir acompañado con un proceso de capacitación a todo el personal operativo.
ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL GRAN GENERADOR DE RCD EN OBRAS PÚBLICAS. Son obligaciones de todos los organismos estatales de orden Local, Departamental o Nacional, que desarrollen obras de infraestructura (vías, puentes, obras de alcantarillado y acueducto, plantas de tratamiento de agua potable, aguas residuales, entre otros) y proyectos constructivos (adecuaciones, remodelaciones, construcción de equipamientos de tipo cultural, deportivo, sedes de Gobierno, bibliotecas comunitarias, sedes comunales, entre otras):
a. Registrarse ante el DAGMA en la plataforma WEB “Registro de generadores y gestores de RCD", y a su vez, cada uno de los proyectos constructivos que adelanten, obteniendo un número PIN de identificación por proyecto, el cual estará sujeto de evaluación, control y seguimiento por la Autoridad Ambiental competente. Así mismo deberán realizar el reporte semestral de los RCD dirigidos a aprovechamiento y/o disposición final con los certificados correspondientes del sitio.
b. Los Organismos que requieran ocupar el espacio público o zonas de uso público con RCD deberán delimitar, señalizar y optimizar el uso al máximo con el fin de reducir áreas afectadas. Deberán señalizar el área de trabajo mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que deberán iluminarse en horario nocturno.
c. Las áreas destinadas a la circulación peatonal solamente se utilizarán para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos de la obra de la misma área, obras subterráneas que coincidan con ellas, evitando contaminación del medio ambiente.
d. Deberán retirar, cada veinticuatro (24) horas, los RCD u otros residuos generados por los organismos y entidades públicas.
e. En todos los casos se debe recuperar el espacio público utilizado de acuerdo con su uso, garantizando la reconformación, recuperación total y la eliminación absoluta de los RCD.
f. Está prohibida la utilización de zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales forestales, espacios de recreación y parques, ríos, zonas ribereñas, quebradas, canales, caños, humedales y, en general, cualquier cuerpo de agua para el almacenamiento y/o disposición final de RCD.
g. Los RCD conformados por concreto rígido no podrán tener una dimensión superior a 1,0 metros en su lado mayor. Aquellos que sean superiores a esta medida deberán ser fraccionados en el sitio de generación.
h. Formular, implementar, presentar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD, el cual debe ser radicado ante el DAGMA para su revisión con una antelación de no mayor 30 días calendario antes del inicio del proceso constructivo; La información mínima que debe contener el programa se establece en el Anexo l del presente decreto. Si durante la revisión del documento presentado se evidencia que éste no cumple con lo establecido en el Anexo No, I, el proyecto no podrá comenzar hasta que cumpla con los requisitos mínimos establecidos; iniciado el proyecto constructivo, éste será sujeto a seguimiento para verificar su implementación.
i. Utilizar RCD aprovechables en un porcentaje no inferior al 10% en peso del total de los materiales usados en obra. En los años posteriores la meta de aprovechamiento se incrementará dos puntos cada año hasta alcanzar como mínimo un 30% de RCD aprovechables en peso del total de los materiales utilizados en obra.
j. Mantener en todas las etapas constructivas del proyecto un sitio o lugar de acopio temporal de los RCD clasificados y a su vez mantener un inventario del peso y tipo de RCD generado.
k. Los proyectos privados que entreguen RCD a proyectos públicos tales como para la restauración ecológica, mantenimiento de arbolado urbano y labores de adecuación o reforzamiento de las estructuras presentes en las zonas de protección de la Estructura Ecológica Principal de Santiago de Cali, serán sumados en la meta de aprovechamiento de RCD, los cuales deberán estar debidamente soportado con un documento que la certifique.
l. Otorgar certificado al Gran Generador de carácter privado del cual reciba RCD requerido para el desarrollo desús actividades de acuerdo al Anexo II "Certificado de Aprovechamiento de RCD”. El recibo de RCD provenientes de proyectos privados le sumará a la meta de aprovechamiento.
PARÁGRAFO 1o. Los RCD generados por obras realizadas o ejecutadas con recursos públicos, así como proyectos para el manejo de RCD gestionados por el ente territorial, se deben disponer para aprovechamiento y/o disposición final en sitios autorizados.
PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento: de la meta de aprovechamiento, el Gran Generador podrá:
- Usar materiales de construcción derivados de la transformación de los RCD.
- Entregar los RCD a un gestor de aprovechamiento.
- Reutilizar el RCD generado en el proceso constructivo, en actividades tales como: adecuación de vías internas, adecuación del campamento, rellenos para la construcción de rampas, nivelación de terreno, etc.
- Entregar los RCD a otros proyectos del mismo o diferente Gran Generador, para el desarrollo de sus actividades constructivas, sumándole a la meta de aprovechamiento al Gran Generador que entrega.
- Igualmente, los Grandes Generadores que entreguen RCD a obras públicas, como por ejemplo obras de restauración ecológica, mantenimiento del arbolado urbano, adecuación o reforzamiento de la infraestructura presente en las zonas de protección de la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Santiago de Cali, entre otros, serán sumados en la meta de aprovechamiento de RCD, los cuales deberán estar debidamente soportado con un certificado de acuerdo al Anexo II "Certificado de Aprovechamiento de RCD".
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0223 de 26 de abril de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos de la Administración Central de manera potestativa y según su competencia, podrán incluir en el pliego de condiciones en los procesos de selección Que desarrollen para contratos de obra como una obligación a cargo del contratista, el uso de materiales derivados de. la transformación de RCD, cuando, de acuerdo con los criterios técnicos, la obra lo permita
ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTADORES DE RCD. Son obligaciones de todos los transportadores de RCD que se movilizan dentro del perímetro de Santiago de Cali:
a. Registrarse ante el DAGMA en la plataforma WEB "Registro de generadores y gestores de RCD", reportando el nombre y número de identificación del propietario, número de vehículos, placas, hombre identificación del conductor y datos de contacto y actualizar dicha información en el caso que esta cambie.
b. Entregar los RCD a un sitio de transferencia, puntos limpios, aprovechamiento y/o disposición final autorizado por la autoridad competente y solicitar su respectivo certificado.
c. La carga de los vehículos debe ir cubierta, evitando el arrastre y dispersión de material y a su vez deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras del platón.
d. Si se genera derrame, dispersión o caída de RCD sobre el espacio público deberán ser recogidos de manera inmediata por parte del transportador, por lo cual deberá contar con las herramientas y elementos necesarios para la limpieza.
e. Deberá entregar al generador de RCD el recibo expedido por la estación de transferencia, punto limpió, centro de aprovechamiento y/o disposición final de RCD autorizado, donde conste como mínimo la información contenida en el Anexo III Formato constancia de gestores de RCD.
f. Se prohíbe la circulación de vehículos cargados con RCD sobre las zonas de protección de: la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Santiago de Cali, a excepción de las obras ligadas a la adecuación o reforzamiento de estas estructuras.
g. No podrá realizar transferencia y/o disposición final en sitios que no estén autorizados por las autoridades competentes.
h. La disposición de RCD en espacio público, en algún lugar perteneciente a la Estructura Ecológica Principal, o en sitios no autorizados para tal fin, por parte del gestor de transporte, acarreará la suspensión del número PIN por un periodo de seis (6o) meses. Si el transportador reincidiere en la conducta, la suspensión será por un término de dos (2o) años dentro de los cuales no podrá ejercer estas labores dentro del perímetro urbano de Santiago de Cali.
a. Los puntos limpios, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia y sitios de disposición final que reciban RCD generados en Santiago de Cali, deberán registrarse en la plataforma WEB "Registra de generadores y gestores de RCD", obteniendo un número PIN de identificación.
b. Deberán realizar el reporte semestral de los RCD ingresados a través del mecanismo que el organismo considere, por lo cual deberá llevar un registro o inventario del tipo, peso y Origen de los RCD recibidos para el reporte.
c. Llevar registro de las placas y número PIN de los transportadores que ingresan al sitio de aprovechamiento y/o disposición final de RCD.
d. Deberán recibir RCD clasificados que no se encuentren mezclados con residuos ordinarios, líquidos ni peligrosos.
e. Deberán expedir al generador de RCD un certificado especificando la información que se establece en el Anexo II del presente decreto.
f. Los puntos limpios, plantas de aprovecha miento y estaciones de transferencia de RCD que se ubiquen dentro del perímetro urbano, deben recibir RCD sólo a transportadores que se encuentren registrados ante la autoridad ambiental competente.
g. Los puntos limpios, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia y sitios de disposición final de RCD deberán operar en concordancia y dando cumplimiento a los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás normas que expida la autoridad ambiental competente, por lo cual previo al inicio de actividades deberán presentar a las mismas, el documento con las medidas mínimas de manejo ambiental a implementar para ser revisado y aprobado por dicha autoridad.
PARÁGRAFO 1o. Los puntos limpios, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia y sitios de disposición final de RCD deberán contar con concepto previo de uso del suelo expedido por el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Santiago de Cali, conforme a lo establecido en el Pían de Ordenamiento Territorial.
PARÁGRAFO 2o. Los puntos limpios, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia y sitios de disposición final de RCD son responsables de los impactos ambientales que se generen por el inadecuado manejo del sitio donde se realiza las actividades de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.
ARTÍCULO 9o. UBICACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS GESTORES DE RCD. Los sitios en los cuales se pretenda desarrollar almacenamiento, transferencia, aprovechamiento y disposición final de RCD, deberán ser seleccionados y operados en concordancia con los criterios de ubicación y medidas de manejo ambiental establecidas en la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, a su vez, los establecidos por la autoridad competente.
Igualmente deben contar con previo concepto de uso del suelo expedido por el Departamento Administrativo de Planeación, acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT. lo anterior sin perjuicio de los permisos requeridos en la normatividad ambiental para el caso de adecuación de suelos y para los otros factores de deterioro ambiental en él.
ARTÍCULO 10. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL. De acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, cada agente involucrado en la gestión de RCD de Santiago de Cali, debe realizar el registro ante el DAGMA en la plataforma WEB “Registro de generadores y gestores de RCD”, para la adquisición del número PIN y reportar periódicamente los RCD generados; transportados, aprovechados y dispuestos.
PARÁGRAFO 1o. Los grandes generadores y gestores de RCD, tendrán hasta (6o) seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para realizar el registro o inscripción ante el DAGMA en la plataforma WEB "Registro de generadores y gestores de RCD”.
ARTÍCULO 11. VIGILANCIA Y CONTROL. El DAGMA llevará a cabo la vigilancia y control de todas las actividades relacionadas con la gestión de los RCD, susceptibles a generar un riesgo de afectación ambiental dentro de Santiago de Cali, en verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 12. COMITÉ DE RCD. Crease el Comité de RCD, siendo éste un espacio de concertación, evaluación y seguimiento en el control a la gestión de los RCD en el perímetro urbano y rural de Santiago de Cali.
Son miembros permanentes del comité de RCD los siguientes integrantes:
- El/La Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Ambiente o su delegado.
- El/La Director/a del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado.
- El/La Secretario/a de Seguridad y Justicia o su delegado.
- El/La Secretario/a de Movilidad o su delegado.
- El/La Secretario/a de Salud Pública o su delegado.
- El/La directora/a técnico/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. Al comité se podrá convocar a personas naturales o jurídicas, representantes y/o delegados del sector de la construcción, trasportadores de RCD, técnicos, profesionales y especialistas relacionados con la gestión de los RCD y demás actores vinculados a las labores de aprovechamiento, tratamiento, reciclaje, valorización y disposición final de RCD en Santiago de Cali y sus alrededores.
A su vez, podrán ser invitados los Secretarios de Planeación o sus delegados, de aquellos municipios adyacentes, que cuentan con sitios de disposición final de RCD, a fin de fortalecer y generar nuevas estrategias para la vigilancia y control en la generación, transporte, transferencia, aprovechamiento y disposición final de los RCD a nivel regional.
El Comité de RCD, no hará parte de la estructura orgánica de la Administración Central, y quienes lo llegaren a integrar como invitados, lo harán con carácter ad-honorem; por lo tanto, no genera vínculo laboral entré éstos y la Administración Central de Santiago de Cali; los invitados tendrán participación con voz, no con voto.
PARÁGRAFO 2o. La secretaría técnica del Comité de RCD estará en cabeza del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA; está se encargará de convocar las reuniones del comité, elaborar las actas y llevar el registro de todas las actuaciones que sean adelantadas el comité.
PARÁGRAFO 3o. El Comité de RCD se reunirán por lo menos una (1o) vez cada trimestre.
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Cuando ocurran infracciones ambientales, así como la imposición de medidas preventivas, el procedimiento sancionatorio será el dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y la Ley 1801 de 2016 o aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial y deroga el Decreto 0291 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESÉ Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali