DECRETO 4112.010.20.0223 DE 2019
(abril 26)
Boletín Oficial No. 69. Año 2019, abril 26
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica parcialmente el decreto 4112.010.20.0771 del 20 de diciembre de 2018 que establece los. lineamientos para la Vigilancia y controla la gestión integral de los residuos de la Construcción y demolición - rcd en Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y, en concordancia con el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias
CONSIDERANDO.
Que el artículo 93 de la Ley 136 de 1994 establece que los alcaldes dictarán decretos, resoluciones y las ordenes que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos y para el ejercicio de las funciones que íes son propias.
Que los requisitos o términos de condiciones que deben incluirse en los procesos de selección se encuentran regulados por la Ley 80 de 1993 en su artículo 30, adicionado y modificado en algunos apartes por la Ley 1882 de 2018.
Que el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, remite al numeral 5o. del artículo 24 de la misma ley, el cual establece las reglas que las entidades deben incluir en el pliego de condiciones, en virtud del principio de transparencia.
Que la Ley 1882 de 2018 adiciono un parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual establece que se deberán crear pliegos tipos para los procesos de selección de obras públicas por parte del Gobierno nacional, y modifico el parágrafo 1o e incluyo los parágrafos 3o, 4o y 5o del artículo 5o de la misma ley, referentes a los requisitos para la selección objetiva.
Que Colombia Compra Eficiente, Entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en su calidad de rector del Sistema de Compra Pública de Colombia, ha dado a conocer el "Manual para el Manejo de los Incentivos en los Procesos de Contratación" dirigido a los partícipes del Sistema de Compras Pública, previstos en la normativa para i) La promoción de bienes y servicios nacionales; ii) Incentivos en favor de personas con discapacidad; iii) Convocatorias limitadas a Mipyme; y iv) Factores de Desempate, de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015.
Que, de las normas anteriormente enunciadas, se evidencia que el Gobierno nacional se ha encargado de reglamentar la selección objetiva de los contratistas del estado, estableciendo requisitos mínimos como los incentivos a aplicar dentro de los procesos selección, lo cual al ser una actividad reglada no permite la posibilidad de incluir, incentivos diferentes en los pliegos de condiciones para los procesos de selección de contratistas de obra.
Que el Decreto 4112.010.20.0771 de 2018, parágrafo 3o del Artículo 6o OBLIGACIONES DEL GRAN GENERADOR DE RCD EN OBRAS PUBLICAS dispuso. PARAGRAFO 3o la Administración Central, a través de todos los Organismos que. desarrollen contratos de obra o manejen RCD, podrá incluir en el pliego de condiciones incentivos para el uso de materiales derivados de la transformación de RCD, otorgando puntuación adicional en el proceso de evaluación, con el fin de estimular el mercado de aprovechamiento de este tipo de residuos".
Que debido a que el Gobierno Nacional ya ha reglamentado la selección objetiva de los contratistas del Estado, estableciendo entre los requisitos mínimos, los incentivos a. aplicar dentro de los procesos de selección, se hace necesario modificar lo referente a los requisitos e incentivos que podrán ser exigidos por la Administración Central en la estructuración de los procesos de selección, establecidos en el Decreto 4112.010.20.0771 de 2018, específicamente el parágrafo 3 del artículo 6o.
Que los actos administrativos de carácter general podrán ser modificados directamente por la autoridad que los expidió a fin de atemperarlos a la Constitución Política y a la ley en observancia de los principios de la función pública,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo 3o del artículo 6o del Decreto 4112.010.23.0771 de 2018, el cual quedará así.
"[...] PARÁGRAFO 3o. Los organismos de la Administración Central de manera potestativa y según su competencia, podrán incluir en el pliego de condiciones en los procesos de selección Que desarrollen para contratos de obra como una obligación a cargo del contratista, el uso de materiales derivados de. la transformación de RCD, cuando, de acuerdo con los criterios técnicos, la obra lo permita"
ARTÍCULO SEGUNDO. El resto de las disposiciones contenidas en el Decreto 4112,010.20.0771 de 2018, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.