DECRETO 4112.010.20.0758 DE 2024
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.0371 del 17 de mayo de 2024, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 91 y 92 de la ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, "corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo".
Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 30 de la ley 1551 de 2012, establece:
"Artículo 92. Delegación de Funciones. El Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales existe expresa prohibición legal (…)".
Que el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la precitada Ley, precisa que las autoridades delegantes deberán informar en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que mediante Decreto municipal 411.0.20.0115 de febrero 24 de 2016, se creó el Consejo Territorial de Salud Ambiental COTSA, en el Municipio de Santiago de Cali.
Que el artículo primero del precipitado Decreto establece que:
"Artículo 1o. Créase el Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTS.A., del Municipio de Santiago de Cali, como el espacio técnico interinstitucional, intersectorial y transectorial para la toma de decisiones relevantes en el proceso de adopción, adaptación e implementación de políticas de salud ambiental, promoviendo y liderando la coordinación y articulación de la gestión a nivel territorial, contribuyendo a la equidad, al desarrollo local y al mejoramiento de la calidad de vida de la población".
Que el artículo 8o del Decreto 411.0.20.0115 de febrero 24 de 2016, dispone que:
"ARTÍCULO 8o. MESA DIRECTIVA. El COTSA del Municipio de Santiago de Cali contará con una Mesa Directiva conformada por:
a. El Representante del Alcalde.
b. El Presidente del COTSA Municipal.
c. La Secretaría Técnica del COTSA Municipal.
d. La Coordinación de cada Mesa Técnica del COTSA Municipal.
e. La Coordinación del Comité Municipal "Entornos para la Vida".
Que se hace necesario precisar que la delegación del representante del Alcalde ante el Consejo Territorial de Salud Ambiental COTSA de la Alcaldía Distrital Especial de Santiago de Cali, será para el funcionario que desempeña el empleo de Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Administración Distrital, por lo tanto se hace necesario modificar el Decreto 4112.010.20.0371 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFÍQUESE el artículo primero del Decreto No. 4112.010.20.0371 del 17 de mayo de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR al funcionario que desempeña el empleo de Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres como representante del Alcalde ante el Consejo Territorial de Salud Ambiental COTSA de la Alcaldía Distrital Especial de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. Para efectos de seguimiento y control, el delegado del señor Alcalde, presentará informes de las actuaciones adelantadas en el respectivo Consejo, conforme al formato oficial de la Secretaría de Gobierno."
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la modificación efectuada mediante el presente acto administrativo al funcionario que desempeña el empleo de Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali.