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DECRETO 4110.20.0115 DE 2016

(febrero 24)

Boletín Oficial No. 33. Año 2016, febrero 25

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el consejo territorial de salud ambiental - cotsa en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

En el ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 44.3.3 de la Ley 715 de 2001, el documento CONPES 3550 de 2008; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, define: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Que en su artículo 79, la Constitución Política de Colombia establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo".

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, define 14 ítems como principios de la Ley Ambiental, estableciendo en el ítem 13: "Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental - SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil" y en el ítem 12: "El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional será descentralizado, democrático y participativo" y en el parágrafo del artículo 4 define: "Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental - SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y Distritos o Municipios".

Que el artículo 44.3.3 de la Ley 715 de 2001, en el marco de las competencias municipales en salud pública, asigna a las entidades territoriales, las acciones de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 define en sus Bases, la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), el fortalecimiento de las instancias de coordinación intersectorial, como la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (CONASA), la conformación de treinta y dos (32) Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) en todo el territorio nacional y quince (15) indicadores de salud ambiental para el Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA).

Que el Plan de Ordenamiento Territorial - POT de Santiago de Cali (Acuerdo 0373 de 2014) establece en su artículo 10, una Política de Calidad Ambiental, que busca posicionar a Santiago de Cali como un municipio líder en el mejoramiento de su calidad ambiental, teniendo dentro de sus objetivos generales, reducir la contaminación y el deterioro de ecosistemas acuáticos, terrestres y de los espacios construidos; mejorar la calidad del hábitat urbano y rural previniendo y mitigando los efectos del cambio climático; y hacer de Cali una ciudad limpia que maneja responsablemente sus residuos sólidos.

Que el Decreto 1147 de 2015, establece el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2015 - 2027 el cual busca el entendimiento del manejo y uso apropiado de los residuos sólidos y su articulación con la prestación del servicio público de aseo, de conformidad con sus Líneas Estratégicas y Programas.

Que en el marco del Plan de Desarrollo 2012 - 2015 del Municipio de Santiago de Cali "CaliDA una ciudad para Todos", se desarrolló la Estrategia TIOS - Territorios de Inclusión y Oportunidades como experiencia piloto para generar condiciones de equidad, en su Línea Estratégica 1. Equidad para Todos, 1.2. Componente Entornos para la Vida, estableciendo como objetivo fortalecer la gestión integral del territorio, promoviendo el sentido de pertenencia e identidad local, a partir de intervenciones en el marco de la norma y el respeto por el medio ambiente, con el fin de consolidar espacios para el encuentro y disfrute de todos; se enmarca en la Estrategia Nacional "Entornos Saludables" y alude a un ámbito de territorio, que carece o presenta factores de riesgo que pueden ser prevenidos o controlados incluyendo factores promotores del bienestar que contribuyen a la salud, la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible y sustentable, lo cual tiene continuidad en los próximos planes de desarrollo del Municipio de Santiago de Cali.

Que la Estrategia TIOS - Territorios de Inclusión y Oportunidades como experiencia piloto para generar condiciones de equidad, buscó articular acciones con las dependencias, departamentos, asesorías, y entes descentralizados para que desde un enfoque incluyente, poblacional y territorial, se concertará con las comunidades la priorización de programas y proyectos que contribuyeran al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades de las comunas 1, 3, 6, 7,13, 14, 15 16, 18, 20 y 21 de Santiago de Cali, propiciando escenarios de gestión y fortaleciendo la confianza institucional entre comunidad y Estado. Los resultados obtenidos por la Estrategia TIO permitieron ratificar su continuidad para el período de gobierno de 2016 - 2019, generando aprendizajes desde la institucionalidad y el fortalecimiento de la articulación de políticas públicas a nivel territorial para la promoción de "Entornos para la Vida".

Que el deterioro ambiental derivado de los impactos sobre los recursos agua, aire, suelo, fauna y flora, entre otros factores de riesgo, puede incidir significativamente en la salud de la población del Municipio de Santiago de Cali.

Que la Salud Ambiental es el área de las ciencias que estudia la interacción y los efectos que para la salud humana representa el medio en el que habitan las personas y como componente estructural de la salud pública, debe ser abordado de manera sistémica, sectorial, interinstitucional, intersectorial y transectorial e incluida en todo proceso de planeación, permitiendo impactar positivamente los determinantes sociales y por ende incidir en la carga ambiental de la enfermedad. En este marco deben tenerse en cuenta los factores determinantes estructurales de carácter social, económico, político, ambiental, biológico y tecnológico, algunos relacionados entre sí y en importante interacción con el sistema de salud. Estas relaciones dan lugar a su vez a factores determinantes intermedios que generan condiciones de vida deficientes, riesgos, peligros ambientales, cambios en los estilos de vida y comportamiento, como consecuencia de los cuales se modifican los niveles de esperanza de vida, se producen enfermedades, daños, discapacidades y muertes y se ve alterado el bienestar de la población.

Que en el caso de Colombia la Salud Ambiental debe asumir retos importantes desde la gestión para el acceso al agua potable y el saneamiento básico, hasta ocuparse de los llamados "riesgos modernos" producidos por el rápido crecimiento urbano y el consumo insostenible y hasta cierto punto incontinente de los bienes naturales; entre los principales impulsores de estos riesgos se destacan la agricultura intensiva, la contaminación del aire por el crecimiento del parque automotor, la mortalidad por lesiones de tránsito, el cambio y la variabilidad climática, la degradación progresiva de.ecosistemas y la disposición inadecuada de residuos sólidos en los centros urbanos, planteado en el documento del Modelo de Fuerzas Motrices - MFM propuesto por la Organización Panamericana de la Salud.

Que la gestión en Salud Ambiental al tener un carácter interdisciplinario, interinstitucional, intersectorial, transectorial y comunitario, hace necesario involucrar en su preservación y desarrollo a los diferentes actores del sector público, privado, academia y la sociedad civil, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

Que la participación de la comunidad y sociedad civil es fundamental para impulsar iniciativas organizativas y vinculación con estrategias de educación en salud ambiental a fin de facilitar un rol activo en la acción colectiva, manejo de conflictos ambientales y control social como en la generación de "Entornos para la Vida", vinculando el compromiso por priorizar el bienestar de la población y propender por el autocuidado, la protección ambiental y la defensa del desarrollo de los procesos asociados.

Que es necesario lograr una mayor conciencia sobre las consecuencias sanitarias de las decisiones políticas y las prácticas organizativas de distintos sectores y con ello el direccionamiento de unas políticas públicas saludables y prácticas, teniendo en cuenta el enfoque étnico - diferencial, sus usos y costumbres.

Que el documento CONPES 3550 de 2008, "Lineamientos para la formulación de la Política Integral en Salud Ambiental - PISA, con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua y seguridad química", promueve la creación del Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA, de carácter interinstitucional e intersectorial en salud y ambiente a nivel territorial, con una agenda y estrategias para la incorporación del tema de salud ambiental en instrumentos de planificación relevantes y en los espacios de toma de decisión asociados.

Que el documento CONPES 3550 de 2008 propone la inclusión dentro de la propuesta de la creación de los COTSA, la identificación y vinculación de los actores clave territoriales en particular gobernaciones, alcaldías, corporaciones autónomas regionales, entre otros.

Que en cumplimiento del documento CONPES 3550 de 2008, se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - CONASA, mediante el Decreto Nacional 2972 de 2010, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, la cual tiene como objeto coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental - PISA, teniendo entre sus funciones promover la creación de los Consejos Territoriales en Salud Ambiental - COTSA.

Que el documento CONPES 3550 de 2008, propone desarrollar la Estrategia Entornos Saludables para fortalecer las acciones de la política de salud ambiental bajo el enfoque de población, riesgo y determinantes sociales e implementar e incluir el tema de salud ambiental en el ámbito territorial; para el efecto en el año 2008 se organizó en el Municipio de Santiago de Cali una Mesa de coordinación interinstitucional e intersectorial para promover "Entornos Saludables", la cual posteriormente se denominó "Entornos para la Vida", como resultado del ejercicio de articulación entre el sector público, privado y sociedad civil, permitiendo una mirada más amplia, integral e integradora frente a la gestión conjunta en el territorio y consolidándose como el espacio interinstitucional e intersectorial de referencia a favor de las condiciones ambientales, sociales y de salud del municipio, en procesos de articulación de lineamientos y políticas públicas como el Plan Decenal de Educación 2006 - 2016, el Plan Decenal de Deporte 2009 - 2019, el CONPES 3604 de 2009 "Lineamientos para la consolidación de la Política de Mejoramiento Integral de Barrios - MIB" y el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021, entre otros, promoviendo viviendas saludables, escuelas saludables, estilos de vida saludables, seguridad y soberanía alimentaria, bienestar psicosocial, respeto y cuidado por el medio ambiente, prevención de enfermedades de interés en salud ambiental asociadas a vectores y a la convivencia con animales, protección del recurso hídrico y de sistemas de drenaje, acceso a servicios públicos, movilidad segura, construcción de ciudadanía, dinámicas culturales, deportivas, recreativas, artísticas y productivas para la generación de "Entornos para la Vida".

Que el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP 2012 - 2021, define como meta central "alcanzar la equidad y el desarrollo humano sostenible, afectando positivamente los determinantes sociales de la salud y mitigando los impactos de la carga de la enfermedad sobre los años de vida saludable".

Que el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP 2012 - 2021, en su Dimensión de Salud Ambiental, Componente Hábitat Saludable, Meta No. 1, define: A 2021 "se habrán creado, mantenido y/o fortalecido los diferentes espacios de gestión intersectorial a nivel nacional, en los departamentos, distritos, municipios y Corporaciones Autónomas Regionales CAR", en sus Estrategias "El fortalecimiento de la gobernanza en salud ambiental, como fundamento para la afectación positiva de los determinantes estructurales, reconociendo como ejes la participación social e intersectorial" y su Modelo Determinantes Sociales de la Salud busca hacer explícita la evaluación de la inequidades en salud y en términos de salud ambiental pretende orientar políticas para reducir las brechas en salud ambiental existentes en Colombia tales como el acceso al agua potable, coberturas de acueducto, alcantarillado y aseo, lesiones de tránsito, condiciones de la vivienda, entre otras.

Que la Ley 1523 de 2012 define el principio de precaución: "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigarla situación de riesgo", por lo cual aun sin tener el nivel suficiente de evidencia, las autoridades territoriales deben actuar para proteger la salud humana o el ambiente.

Que en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, que se llevó a cabo en septiembre de 2015, los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible, que incluye un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS,: para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Que en el año 2009, Santiago de Cali fue seleccionado como municipio piloto para la implementación del CONPES 3550 de 2008 y con el fin de avanzar en el fortalecimiento de la articulación interinstitucional e intersectorial sobre este tema, se suscribió un acta de compromiso el 10 de marzo de 2010, entre diferentes actores del sector público, privado, académico y se definió la conformación de tres (3) Mesas Técnicas: Mesa Calidad del Agua, Mesa Calidad del Aire, Mesa Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos (RESPEL), comprometiéndose a participar activamente en la implementación del CONPES 3550 de 2008, en la creación del COTSA Municipal, en la construcción del Modelo de Gestión en Salud Ambiental, en la adopción, adaptación e implementación de la Política Integral de Salud Ambiental - PISA en el Municipio de Santiago de Cali, en el fortalecimiento de la gestión territorial de la salud ambiental a través de la optimización orgánica y funcional, la sostenibilidad financiera y operativa, lo cual sirve de referente nacional para todos los municipios de categoría especial.

Que el Municipio de Santiago de Cali, ha venido operando ininterrumpidamente en fortalecer los espacios de concertación previstos en acta de compromiso desde el año 2010, consolidando un trabajo interinstitucional e intersectorial en materia de salud ambiental y se hace necesario formalizar y fortalecer estos espacios intersectoriales para continuar trabajando bajo el enfoque de población, riesgo y determinantes sociales, los problemas ambientales y sanitarios que impactan la salud de la población.

Que la formulación del presente decreto fue de carácter interinstitucional e intersectorial, con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría, de Salud Pública Municipal, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, Departamento Administrativo de Planeación Municipal DAPM, Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - DAHM, Secretarías de Vivienda Social, Educación, Deporte y Recreación, Cultura y Turismo, Desarrollo Territorial y Bienestar Social, Estrategia TIOS - Territorios de Inclusión y Oportunidades, Asesoría de Participación Ciudadana, Empresas Municipales de Cali - EMCALI EIC ESP, Parques Nacionales - Dirección Territorial Pacífico - Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali - PNNF, Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca - CVC, Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca, Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental - ACODAL, Universidades del Valle, Santiago de Cali, Autónoma de Occidente, Emsirva en Liquidación con sus operadores: Ciudad Limpia, Empresa Metropolitana de Aseo de Cali - EMAS, Promoambiental Valle, Promoambiental Cali, lo cual se evidencia en las actas, conceptos y demás documentos que reposan en el archivo de la Secretaría de Salud Pública Municipal.

Que la complejidad de la Salud Ambiental implica reconocer que la salud está determinada por factores o condiciones que están por fuera del sector salud, lo que exige incorporar en la gestión interinstitucional e intersectorial, un alcance transectorial;que propenda por una acción sostenida de la intersectorialidad, en donde las entidades y la comunidad asuman un carácter vinculante de corresponsabilidad.

DECRETA

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA, del Municipio de Santiago de Cali, como el espacio técnico interinstitucional, intersectorial y transectorial para la toma de decisiones relevantes en el proceso de adopción, adaptación e implementación de políticas de salud ambiental, promoviendo y liderando la coordinación y articulación de la gestión a nivel territorial, contribuyendo a la equidad, al desarrollo local y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

PARÁGRAFO 1. El COTSA del Municipio de Santiago de Cali, como organismo eminentemente asesor y de gestión, funcionará inicialmente con cuatro (4) Mesas Técnicas y un (1) Comité Municipal "Entornos para la Vida" y podrá crear otras Mesas Técnicas de Salud Ambiental, según las necesidades que se vayan evidenciando en el municipio y requieran de la gestión interinstitucional e intersectorial; de igual manera podrá incorporar otros espacios que realizan gestión relacionada con la salud ambiental en el municipio.

PARÁGRAFO 2: Teniendo en cuenta que las cuatro (4) Mesas Técnicas y el Comité Municipal "Entornos para la Vida", que constituyen el COTSA Municipal, cuentan con coordinaciones independientes y funciones propias, el presente Decreto las precisa de manera particular, por cuanto se relacionan y complementan.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA. La estructura del Consejo Territorial de Salud Ambiental COTSA del Municipio de Santiago de Cali, es la siguiente:

- Secretaría Técnica

- Mesa Directiva

- Mesas Técnicas

- Comité Municipal Entornos para la Vida.

PARÁGRAFO 1. En el Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA del Municipio de Santiago de Cali, interactúan:

El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su delegado, representantes de las dependencias de la Administración Municipal, Departamental, del Nivel Nacional, del sector privado y sociedad civil, los cuales se encuentran relacionados en la Mesa Directiva, en cada una de las Mesas Técnicas y en el Comité Municipal "Entornos para la Vida".

PARÁGRAFO 2. Delegación y Representación: Para efecto de la delegación o representación debe tenerse en cuenta la normatividad vigente al respecto. Los delegados o representantes del Alcalde, Presidencia, Secretaría Técnica, Mesas Técnicas y del Comité Municipal "Entornos para la Vida", deben tener conocimiento de las competencias de la entidad, capacidad de gestión e interlocución al interior y su participación será de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA del Municipio de Santiago de Cali, tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar interinstitucional e intersectorialmente la adopción, adaptación e implementación de políticas asociadas a salud ambiental y lo relacionado con la adaptación y mitigación al cambio climático en este componente, manteniendo como referente los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS de las Naciones Unidas.

2. Establecer mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para el desarrollo de planes, programas y proyectos de salud ambiental desde el enfoque integral, que considere de manera individual y/o combinada los determinantes sociales, económicos, políticos, ambientales, sanitarios, tecnológicos y biológicos que tengan potencial de afectar la salud que permitan prevenir los efectos en salud, atribuidos a condiciones ambientales y reducir la carga ambiental de la enfermedad a nivel territorial.

3. Generar espacios de análisis y comprensión compartida de los problemas sanitarios, ambientales y sus determinantes, aplicando metodologías de priorización como el Modelo de Fuerzas Motrices - MFM, entre otros, formulando alternativas de intervención sostenibles y de calidad, superando la fragmentación institucional, propendiendo por la transectorialidad y teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

4 Analizar, diseñar y aplicar estrategias de promoción, prevención, mitigación y superación para el Manejo Social del Riesgo - MSR que involucren a la familia, la sociedad civil y al Estado, para protegerse frente a las contingencias que menoscaban su calidad de vida.

5. Definir un plan de trabajo interinstitucional e intersectorial que permita articular y coordinar la formulación, desarrollo y seguimiento de planes, programas y/o proyectos en salud ambiental.

6. Formular, gestionar, promover y articular proyectos interinstitucionales e intersectoriales encaminados a mejorar las condiciones de salud ambiental en el municipio, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación a partir de metodologías apropiadas, analizadas con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y con la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (CONASA).

7. Identificar la capacidad intrainstitucional y fortalecerla, de manera que facilite la coordinación interinstitucional e intersectorial de la salud ambiental.

8 Promover intersectorialmente la investigación y gestión del conocimiento en salud ambiental y lo relacionado con la adaptación y mitigación al cambio climático en este componente.

9. Desarrollar estrategias e instrumentos que promuevan y fortalezcan la participación comunitaria y la corresponsabilidad social en salud ambiental.

10. Articular las estrategias de educación ambiental y entornos saludables, orientadas a la comunidad para el reconocimiento de las necesidades de intervención en salud ambiental.

11. Apoyar la implementación de iniciativas sociales y comunitarias para la generación de "Entornos para la Vida".

12. Promover la responsabilidad social empresarial.

13. Gestionar y optimizar recursos financieros.

14. Promover la divulgación y publicación de información en salud ambiental a nivel territorial a través de medios masivos, alternativos y de los sistemas de información de la administración local y regional, los sistemas de vigilancia sanitaria y el Sistema Unificado de Información en Salud Ambiental - SUISA del nivel nacional, que vincule a las autoridades ambientales, de salud y a los entes territoriales.

15. Informar oportunamente a las autoridades competentes sobre problemáticas asociadas a la salud ambiental, proponiendo acciones que permitan prevenir los efectos negativos sobre la salud de la población.

16. Gestionar agendas y estrategias para la incorporación del tema de salud ambiental en instrumentos de planificación relevantes y en los espacios de toma de decisión asociados, promoviendo la articulación con los diferentes procesos de planeación y gestión territorial de la salud ambiental en el municipio.

17. Proponer al Gobierno Municipal lineamientos de política en salud ambiental, al igual que al COTSA Departamental y a la CONASA, temas de interés municipal que afecten el ámbito local, regional y nacional, al igual que recomendaciones técnicas, modificaciones o reformas a la normatividad existente en materia de salud ambiental acorde con la realidad local.

18. Gestionar recursos para el desarrollo de cursos de actualización, seminarios, foros, boletines y publicación por medios masivos de alertas emitidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1. El COTSA Municipal podrá apoyarse para sus decisiones en entidades o instancias asesoras como Colciencias, Comités de Vigilancia Epidemiológicas- COVE, Centro de Internacional de Entrenamiento e Investigaciones Médicas - CIDEIM, Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental - CIDEA, u otros relacionados con Salud Ambiental.

PARÁGRAFO 2. El COTSA Municipal deberá adoptar su propio reglamento de funcionamiento en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4. PRESIDENTE. El COTSA Municipal contará con una Presidencia, encargada de la dirección y coordinación para la gestión interinstitucional e intersectorial en salud ambiental, la cual estará presidida de manera alterna por el Secretario de Salud Pública Municipal o su delegado y el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA o su delegado, por períodos de un (1) año; el período inicial corresponderá a la Secretaría de Salud Pública Municipal.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que la Presidencia se alternará anualmente entre el Secretario de Salud Pública Municipal o su delegado y el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA o su delegado, se mantendrá una comunicación permanente entre las partes, realizando reuniones para compartir los avances, logros y dificultades, cuya periodicidad se concertará y quedará definida en el Reglamento de Funcionamiento del COTSA Municipal, lo cual fortalecerá la gestión conjunta, facilitará el empalme, evitando traumatismos en la dinámica del plan de trabajo.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES. El Presidente del COTSA Municipal de Santiago de Cali, tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las funciones del COTSA Municipal y su aporte al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, conjuntamente con los demás miembros de la Mesa Directiva, estableciendo una agenda de trabajo.

2. Liderar la formulación interinstitucional e intersectorial del reglamento de funcionamiento del COTSA Municipal.

3. Promover y coordinar la formulación, ejecución y evaluación anual del plan de trabajo del COTSA Municipal para el periodo correspondiente, realizando con la Secretaría Técnica su seguimiento y control trimestral, verificando el cumplimiento del reglamento de funcionamiento.

4. Solicitar periódicamente a las autoridades competentes, información sobre las actividades que generen impacto ambiental y potencial riesgo para la salud de la población, con el fin de conocer y analizar la intervención sectorial y la viabilidad de gestión interinstitucional e intersectorial y/o apoyo por parte del COTSA Municipal.

5. Recomendar la realización de los estudios en salud ambiental o de tipo sanitario y ambiental que se requieran.

6. Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria a las reuniones trimestrales ordinarias del COTSA Municipal, a las reuniones extraordinarias si tuvieren lugar y a las reuniones con la Mesa Directiva, incluyendo la agenda y temas a abordar, el acta de la reunión anterior y demás documentos pertinentes.

7. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del COTSA Municipal para una ágil discusión de los temas.

8. Promover la participación de los sectores y actores que hacen parte del COTSA Municipal y verificar su participación, asistencia y contribución en el estudio de los documentos presentados a su consideración y en la ejecución de los planes de trabajo.

9. Promover conjuntamente con la Secretaría Técnica el desarrollo de mecanismos que permitan gestionar y optimizar recursos financieros.

10. Promover alianzas estratégicas entre el sector público y privado a través de convenios interinstitucionales u otros relacionados, para la gestión conjunta en el marco del COTSA Municipal.

11. Advertir a la autoridad competente sobre situaciones relacionadas con calamidad ambiental y/o sanitaria.

12. Promover la divulgación y publicación de información en salud ambiental a nivel territorial a través de medios masivos y alternativos definiendo la estrategia comunicativa interinstitucional e intersectorial para posicionar el COTSA Municipal, visibilizar su gestión, publicar alertas y boletines, entre otros.

13. Presentar conjuntamente con la Secretaría Técnica las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe la Mesa Directiva, ante el Gobierno Municipal en el Consejo Gobierno o en el Concejo Municipal según el caso.

14. Gestionar agendas y estrategias para la incorporación del tema de salud ambiental en instrumentos de planificación relevantes y en los espacios de toma de decisión asociados, promoviendo la articulación con los diferentes procesos de planeación y gestión territorial de la salud ambiental en el municipio.

15. Gestionar ante el COTSA Departamental y la CONASA temas de interés municipal y las propuestas generadas por el COTSA Municipal para la toma de decisiones.

16. Gestionar ante el COTSA Departamental y la CONASA la asistencia técnica para la gestión del COTSA Municipal y el fortalecimiento de las competencias de los representantes interinstitucionales e intersectoriales pertenecientes a las Mesas Técnicas y al Comité Municipal Entornos para la Vida.

17. Gestionar recursos para el desarrollo de cursos de actualización, seminarios, foros y promover eventos del nivel local, regional, nacional e internacional asociados.

18. Presentar al COTSA Departamental y a la CONASA el informe anual de la gestión realizada por el COTSA Municipal.

ARTÍCULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA. El COTSA Municipal, contará con una Secretaría Técnica que será ejercida conjuntamente y de manera permanente por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM o su delegado y el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - DAHM o su delegado.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES. La Secretaría Técnica del COTSA Municipal de Santiago de Cali, tendrá a cargo las siguientes funciones.

1. Prestar asistencia técnica y administrativa al Presidente, a la Mesa Directiva, a las Mesas Técnicas y al Comité Municipal Entornos para la Vida.

2. Presentar al COTSA Municipal en coordinación con el Presidente, los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

3. Presentar conjuntamente con el Presidente los lineamientos, recomendaciones, estudios, proyectos y demás documentos que apruebe la Mesa Directiva, ante el Gobierno Municipal en el Consejo Gobierno o en el Concejo Municipal según el caso.

4. Promover conjuntamente con el Presidente el desarrollo de mecanismos que permitan gestionar y optimizar recursos financieros a través proyectos, convenios u otros.

5. Convocar las reuniones trimestrales ordinarias del COTSA Municipal, las reuniones extraordinarias si tuvieren lugar y las reuniones con la Mesa Directiva, incluyendo la agenda, el acta de la reunión anterior y demás documentos pertinentes, promoviendo la participación de los sectores y actores que hacen parte del Consejo e invitando a entidades o personas que le indique el Presidente o la Mesa Directiva.

6. Realizar las actas de las reuniones trimestrales ordinarias del COTSA Municipal, de las reuniones extraordinarias y de las reuniones de la Mesa Directiva y demás documentos pertinentes, velando por su registro sistematizado, custodia y archivo.

7. Mantener actualizada la base de datos de los miembros del COTSA e informado al Presidente sobre inasistencias o cambios de representación.

8. Apoyar al Presidente en el seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo del COTSA Municipal y al reglamento de funcionamiento del COTSA Municipal.

9. Realizar conjuntamente con el Presidente, el informe anual de la gestión realizada por el COTSA Municipal para presentar al COTSA Departamental y a la CONASA.

10. Las demás que le asigne la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 8 MESA DIRECTIVA. El COTSA del Municipio de Santiago de Cali contará con una Mesa Directiva conformada por:

a. El Representante del Alcalde.

b. El Presidente del COTSA Municipal.

c. La Secretaría Técnica del COTSA Municipal.

d. La Coordinación de cada Mesa Técnica del COTSA Municipal.

e. La Coordinación del Comité Municipal "Entornos para la Vida".

PARÁGRAFO 1. En la Mesa Directiva se tomarán las decisiones relevantes en Salud Ambiental para el Municipio, por lo tanto los integrantes tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO 2. Se define una coordinación compartida y/o rotativa en las Mesas Técnicas y el Comité Municipal Entornos para la Vida teniendo como referente el de coordinación de la CONASA y con el fin de que en la Mesa Directiva haya una representatividad equitativa de las entidades con mayor competencia en los temas del COTSA Municipal, se mantendrá la siguiente dinámica de participación hasta el año 2021 y se reinicia el ciclo.

MESA DIRECTIVA - COTSA MUNICIPA

Año201620172018201920202021
REPRESENTANTE DEI ALCALDEREPRESENTANTE DEL ALCALDE
PRESIDENCIASSPMDAGMASSPMDAGMASSPMDAGMA
SECRETARÍA TECNICADAPM-DAHMDAPM-DAHMDAPM-DAHMDAPM-DAHMDAPM-DAHMDAPM-DAHM
MESA AGUASSPM-EMCALIDAGMA-SSPMSSPM-PNNFCVC-SSPMSSPM-EMCALIDAGMA-SSPM
MESA AIREDAGMA-SSPMSSPM-STTMCVC-SSPMSSPM-DAGMASTTM-SSPMSSPM-CVC
MESA SUSTANCIAS QUÍMICAS Y RESPELSSPM-CVCDAPM-SSPMSSPM-DAGMAEMCALI-SSPMSSPM-DAGMAEMCALI-SSPM
MESA ZOONOSIS Y ETV SSPM-DAGMASSPM-DAGMASSPM-DAGMASSPM-DAGMASSPM-DAGMASSPM-DAGMA
COMITÉ MUNICIPAL ENTORNOS PARA LA VIDASSPM-SVS SEMSSPM-DAGMA SDRMSSPM - STTM SCTSSPM - SDTBS DAGMASSPM - SVS SEMSSPM-DAGMA SDRM

Descripción de Siglas: Secretaría de Salud Pública Municipal - SSPM, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM, Departamento Administrativo de Hacienda Municipal DAHM, Corporación Autónoma Regional Valle del Cauca - CVC, Empresas Municipales de Cali - EMCALI, Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali - PNNF, Secretaría de Vivienda Social - SVS, Secretaría de Educación Municipal - SEM, Secretaría de Deporte y Recreación - SDRM, Secretaría de Tránsito y Transporte - SITM, Secretaría de Cultura y Turismo - SCT, Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social – SDTBS.

PARÁGRAFO 3. La Mesa Directiva se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año: en el primer y último trimestre y participará en las reuniones trimestrales del COTSA Municipal. Las reuniones extraordinarias se realizarán ante la necesidad de toma de decisiones relevantes por convocatoria del Presidente.

PARÁGRAFO 4. La Mesa Directiva constituirá el quórum para deliberar con la asistencia de la mayoría absoluta representada por la mitad más uno de los integrantes y deberá siempre participar la Autoridad Sanitaria y las Autoridades Ambientales.

ARTÍCULO 9. FUNCIONES. La Mesa Directiva del COTSA Municipal de Santiago de Cali, tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Analizar y aprobar las propuestas de lineamientos de política en salud ambiental y proyectos que se generen en el marco del COTSA Municipal, al igual que recomendaciones técnicas, modificaciones o reformas a la normatividad existente en materia de salud ambiental y lo relacionado con la adaptación y mitigación al cambio climático en este componente, acorde con la realidad local y temas afines de interés municipal que puedan afectar el ámbito local, regional y nacional, para presentarlos ante el Gobierno Municipal, al COTSA Departamental y a la CONASA

2. Mantener la coordinación interinstitucional e intersectorial de manera dinámica, coherente y consistente de la gestión del COTSA Municipal propendiendo por la transectorialidad, que permita impactar positivamente los determinantes sociales y por ende incidir en la carga ambiental de la enfermedad.

3. Formular el reglamento de funcionamiento del COTSA Municipal, incluyendo las acciones a tomar por incumplimiento en la participación de los representantes de las entidades que lo conforman y por incumplimiento a los compromisos adquiridos.

4. Promover la vinculación de la corresponsabilidad social empresarial.

5. Velar por el cumplimiento de las funciones del COTSA Municipal conjuntamente con el Presidente.

6. Analizar trimestralmente los avances de la gestión y cumplimiento del plan de trabajo intersectorial del COTSA Municipal.

7. Proponer agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias del COTSA

Municipal con el fin de dar cumplimiento al plan de trabajo intersectorial.

8. Aprobar la creación de otras Mesas Técnicas de Salud Ambiental según las necesidades que se vayan evidenciando en el Municipio y requieran de la gestión intersectorial.

9. Aprobar la incorporación al COTSA Municipal de otros espacios intersectoriales que realizan gestión relacionada con la salud ambiental.

ARTÍCULO 10. MESAS TÉCNICAS. Las Mesas Técnicas del COTSA Municipal son las siguientes:

- Mesa Técnica Calidad del Agua: Su gestión intersectorial está relacionada con la preservación, conservación del recurso hídrico y su uso para consumo humano, recreativo, agrícola, pecuario e industrial, realizando articulación con la Mesa Calidad del Agua del COTSA Departamental.

- Mesa Técnica Calidad del Aire: Su gestión intersectorial está relacionada con la vigilancia y desarrollo de medidas para el mejoramiento de la calidad de aire, tales como el control de emisiones atmosféricas por fuentes fijas y móviles, y la vigilancia de la contaminación electromagnética, acústica y la generada por olores ofensivos, realizando articulación con la Mesa Calidad del Aire del COTSA Departamental.

- Mesa Técnica Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos: Su gestión intersectorial está relacionada con el manejo y disposición final de sustancias químicas y residuos peligrosos y alternativas para reducción del riesgo, realizando articulación con el Consejo Seccional de Plaguicidas del COTSA Departamental.

- Mesa Técnica Zoonosis y ETV - Enfermedades Transmitidas por Vectores: Su gestión intersectorial está relacionada con la prevención, investigación, vigilancia y control de enfermedades zoonóticas y transmitidas por vectores, la protección y > bienestar integral de la fauna doméstica, silvestre y exótica, la tenencia responsable.de animales domésticos como resultado de la convivencia con el ser ''humano realizando articulación con el Consejo Seccional de Zoonosis y el Grupo Funcional de ETV del COTSA Departamental.

PARÁGRAFO 1. Los escenarios intersectoriales liderados por la Administración Municipal que realizan gestión en temas relacionados con calidad del agua, aire, sustancias químicas, residuos peligrosos, zoonosis y ETV, deberán articularse a cada una de las Mesas Técnicas del COTSA Municipal existentes; igualmente, las mesas que se creen según las necesidades y temáticas que se vayan evidenciando en el municipio y requieran de la gestión intersectorial en salud ambiental.

PARÁGRAFO 2. Los escenarios intersectoriales liderados por el sector privado que realizan gestión en temas relacionados con la calidad del agua, aire, sustancias químicas, residuos peligrosos, zoonosis y enfermedades transmitidas por vectores, en los que convoca la participación de dependencias de la Administración Municipal, deberán articularse a cada una de las Mesas Técnicas del COTSA Municipal existentes; para el efecto solicitarán a la Coordinación de cada Mesa Técnica un espacio para socializar sus propuestas de acuerdo a la temática, relevancia y pertinencia y desde la coordinación se evaluará la viabilidad para su vinculación a la agenda y al plan de trabajo

ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA MESA TÉCNICA CALIDAD DEL AGUA: La Mesa Técnica Calidad del Agua estará conformada por las siguientes entidades, cuyos Representantes deben tener competencia en la temática correspondiente:

a. Un (1) Representante de la Secretaria de Salud Pública Municipal.

b. Un (1) Representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

c. Un (1) Representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

d. Un (1) Representante de la Secretaría de Gestión del Riesgo.

e. Un (1) Representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC.

f. Un (1) Representante de las Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP.

g. Un (1) Representante de Parques Nacionales - Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali - PNNF.

h. Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental - ACODAL.

i. Representantes de las Universidades con sede en el Municipio que realicen gestión del conocimiento en temas relacionados con la salud ambiental, específicamente con el recurso hídrico.

PARÁGRAFO. La Mesa Técnica de Calidad del Agua tendrá una coordinación compartida y rotativa anual con participación de las siguientes entidades: a) Secretaría de Salud Pública Municipal, b) Departamento Administrativo de Gestión del Medio ambiente -DAGMA c) Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca -CVC d) Nacional Natural Farallones de Cali - PNNF, e) Empresas Municipales de Cali EICE ESP.

ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA MESA TÉCNICA CALIDAD DEL AIRE: La Mesa Técnica Calidad del Aire estará conformada por las siguientes entidades, cuyos Representantes deben tener competencia en la temática correspondiente:

a. Un (1) Representante de la Secretaria de Salud Pública Municipal.

b. Un (1) Representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

c. Un (1) Representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC.

d. Un (1) Representante de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

e. Un (1) Representante de Metrocali S.A.

f. Un (1) Representante de la Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización.

g. Representantes de las Universidades con sede en el Municipio que realicen gestión conocimiento en temas relacionados con la salud ambiental, específicamente con la calidad del aire.

PARÁGRAFO 1. Esta Mesa Técnica tendrá una coordinación compartida y rotativa anual con participación de las siguientes entidades: a) Secretaría de Salud Pública Municipal, b) Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, c) Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, d) Secretaría de Tránsito y Transporte.

PARÁGRAFO 2. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM y la Secretaría de Gestión del Riesgo participarán de acuerdo a las necesidades o temáticas que surjan en el marco de la agenda de la mesa.

PARÁGRAFO 3. El Comité Municipal para la prevención, manejo y control de Emisión de Ruido del Municipio Santiago de Cali, creado mediante Decreto Municipal No. 411.0.20.530 de 2014 se articula a la Mesa Técnica Calidad del Aire, concertando el plan de trabajo y los avances serán presentados conjuntamente en la reunión trimestral del COTSA Municipal.

ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA MESA TÉCNICA SUSTANCIAS QUÍMICAS Y RESIDUOS PELIGROSOS: La Mesa Técnica Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos estará conformada por las siguientes entidades, cuyos Representantes deben tener competencia en la temática correspondiente:

a. Un (1) Representante de la Secretaría de Salud Pública Municipal.

b. Un (1) Representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

c. Un (1) Representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cáuca

d. Un (1) Representante de las Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP.

e. Un (1) Representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal del Equipo Técnico PGIRS - Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

f. Un (1) Representante de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

g. Un (1) Representante de la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana.

h. Un (1) Representante de la Secretaría de Gestión del Riesgo.

i. Un (1) Representante de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI.

j. Un (1) Representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

k. Un (1) Representante de la Secretaría Departamental de Salud del Valle.

l. Un (1) Representante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali.

m. Representantes de las Universidades con sede en el Municipio que realicen gestión del conocimiento en temas relacionados con la salud ambiental, específicamente con las sustancias químicas y residuos peligrosos.

PARÁGRAFO. La Mesa Técnica tendrá una coordinación compartida y rotativa anual con participación de las siguientes entidades: a) Secretaría de Salud Pública Municipal, b) Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, c) Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, d) Empresas Municipales de Cali EICE ESP, e) Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA MESA TÉCNICA ZOONOSIS Y ETV: La Mesa Técnica Zoonosis y ETV estará conformada por las siguientes entidades, cuyos Representantes deben tener competencia en la temática correspondiente:

a. Un (1) Representante de la Secretaria de Salud Pública Municipal.

b. Un (1) Representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

c. Un (1) Representante de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la UMATA.

d. Un (1) Representante de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana.

e. Un (1) Representante de la Fundación Zoológico de Cali, Centro de Atención de Fauna Silvestre - CEAFS.

f. Un (1) Representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC.

g. Un (1) Representante de Parques Nacionales - Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali - PNNF.

h. Un (1) Representante de las Facultades de Medicina Veterinaria, del Colegio de Médicos Veterinarios y de cada una de las Asociaciones de Médicos Veterinarios legalmente constituidas en el municipio.

i. Un (1) Representante de cada una de las Entidades Protectoras de están legalmente constituidas en el municipio.

j. Un (1) Representante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali.

k. Un (I) Representante de los Centros de Investigación que adelanten estudios relacionados.

l. Representantes de las Universidades con sede en el Municipio que realicen gestión del conocimiento en temas relacionados con los principales eventos de Zoonosis y ETV, en especial Programas de Medicina, Medicina Veterinaria, Biología y Ecología.

PARÁGRAFO 1. La Mesa Técnica Zoonosis y ETV tendrá una coordinación compartida entre las siguientes entidades: a) Secretaría de Salud Pública Municipal y b) Departamento de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

PARÁGRAFO 2. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal -DAPM, las Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP, Secretaría de Gestión del Riesgo, Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Secretaría de Tránsito y Transporte, Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, Emsirva en Liquidación S.A ESP y los Prestadores Corresponsables del Servicio Público de Aseo que operan en el Municipio de Santiago de Cali, participarán de acuerdo a las necesidades o temáticas que surjan en el marco de la agenda de la mesa.

PARÁGRAFO 3. La Mesa Técnica Zoonosis y ETV diseñará el Modelo Técnico Operativo para el funcionamiento del Centro de Vigilancia, Control de Zoonosis y Bienestar Animal.

PARÁGRAFO 4. Con el fin de optimizar esfuerzos y recursos intersectoriales a nivel municipal, la Mesa Técnica de Zoonosis y ETV incorpora el Acuerdo Municipal No. 45 de 1999 Por el cual se crea el Consejo de Vigilancia y Control de animales vertebrados de Santiago de Cali, se reglamenta el transporte, la tenencia transitoria y permanente de toda especie animal y se adopta el sistema de identificación e información de animales para el municipio Santiago de Cali y el Acuerdo Municipal No. 0330 de 2012 Por el cual se dictan los lineamientos de la política pública de protección y bienestar integral de la fauna en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, Articulo 28. Comité Asesor.

ARTÍCULO 15. Funciones de la Coordinación de las Mesas Técnicas. A la (s) entidad (es) que les corresponda la Coordinación Rotativa Anual o Coordinación Compartida, concerta la agenda de las reuniones conjuntamente con las entidades citadas en el Parágrafo 1 de los Artículos 11, 12 y 14 y el Parágrafo único del Artículo 13, convoca las reuniones, suscribe las actas, demás documentos pertinentes y participa en la Mesa Directiva.

PARÁGRAFO. Las reuniones de las Mesas Técnicas se realizarán con la periodicidad que se requiera según su dinámica de trabajo.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES. Las Mesas Técnicas, tendrán a cargo las siguientes funciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto:

1. Establecer mecanismos de coordinación y articulación intersectorial para la adopción, adaptación e implementación de políticas asociadas a salud ambiental, para el desarrollo de planes, programas y proyectos que permitan impactar positivamente los determinantes sociales y por ende incidir en la carga ambiental de la enfermedad y en lo relacionado con las estrategias para la adaptación y mitigación al cambio climático en el componente de salud ambiental, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS.

2. Analizar intersectorialmente la problemática en salud ambiental según eje temático, concertando metodologías de priorización, planteando alternativas para la intervención intersectorial, proponiendo lineamientos de política, estudios, recomendaciones técnicas, modificaciones o reformas a la normatividad existente en materia de salud ambiental acorde con la realidad local, al igual que informes, documentos, boletines y/o alertas para presentarlos al Presidente y/o a la Mesa Directiva de manera periódica, de acuerdo a la relevancia.

3. Formular, ejecutar y evaluar anualmente su propio plan de trabajo intersectorial teniendo en cuenta los objetivos, estrategias e indicadores planteados en el CONPES 3550 de 2008, en las políticas de salud ambiental asociadas y en los lineamientos de la Mesa Directiva, coordinando el desarrollo de acciones, planes, programas o proyectos relacionados con el componente temático de la Mesa y su seguimiento trimestral.

4. Proponer, formular, articular y gestionar proyectos intersectoriales e institucionales, encaminados a mejorar las condiciones de salud ambiental en el ente territorial según eje temático y de acuerdo al riesgo.

5. Articular con el Comité Municipal "Entornos para la Vida", la gestión que se requiera a nivel territorial.

6. Propender por la vinculación permanente de la academia a través de docentes y estudiantes para la gestión del conocimiento y fortalecimiento de la investigación en salud ambiental y lo relacionado con la adaptación y mitigación al cambio climático en este componente.

7. Diseñar y articular estrategias de responsabilidad social empresarial.

8. Propender por la articulación de los sistemas de información que permitan fortalecer la gestión intersectorial a nivel territorial.

9. Definir su dinámica de trabajo y periodicidad de reuniones y realizar la inducción a nuevos integrantes.

10. Promover y participar en cursos de actualización y eventos del nivel local, regional, nacional e internacional asociados.

11. Participar en la Mesa Directiva del COTSA Municipal a través de su coordinación, presentando los avances de la gestión y cumplimiento del plan de trabajo intersectorial en cada reunión del COTSA Municipal.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta las funciones y temáticas específicas de cada una de las Mesas Técnicas, el representante de cada una de las entidades será el Referente en los temas de competencia del COTSA Municipal y las entidades que requieran tener más de un (1) representante, serán asignados teniendo en cuenta la temática específica de cada Mesa Técnica

ARTICULO 17. COMITÉ MUNICIPAL ENTORNOS PARA LA VIDA. Créase el Comité Municipal Entornos para la Vida, en el marco de la Estrategia Nacional Entornos Saludables, como un organismo dinamizador del mejoramiento de las condiciones sanitarias, ambientales y sociales del municipio, con enfoque diferencial, incluyente, ecosistémico, de gestión del riesgo y determinantes sociales, promoviendo la articulación intrainstitucional, interinstitucional, intersectorial, transectorial y comunitaria de las políticas públicas y su operativización a nivel territorial, en los Entornos de Vida Cotidiana, entiéndase la vivienda, espacio público, el entorno educativo, laboral, comunitario y de ecosistemas estratégicos, generando entornos saludables, sostenibles, seguros, cívicos, incluyentes y generadores de oportunidades, contribuyendo a la equidad social, en salud, a la convivencia y la paz, al desarrollo local y al mejoramiento de la calidad de vida familiar y comunitaria, a través de acciones colectivas, trabajo colaborativo y reciprocidad en compromisos por parte de diversos actores institucionales y sociales que confluyen en el municipio.

PARÁGRAFO. Para el Municipio Santiago de Cali, en el marco de la gestión interinstitucional e intersectorial del Comité Municipal "Entornos para Vida" y en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, entiéndase "Entornos Saludables" como "Entornos para la Vida", donde se procura la constitución de entornos saludables, sostenibles, seguros, cívicos, incluyentes y generadores de oportunidades en Entornos de Vida Cotidiana (vivienda, espacio público con sus dinámicas socio culturales y las relaciones sociales que se construyen para el fortalecimiento de la cohesión social y autoestima colectiva; el entorno educativo, laboral, comunitario y ecosistemas estratégicos), los cuales se intervienen a partir de criterios de focalización articulación y sincronización de la oferta del sector público, privado y la sociedad civil, de manera que se evite la duplicación, descoordinación, dispersión y fragmentación en la aplicación de los recursos públicos.

Estos entornos son:

Entornos Saludables: Ámbito territorial en donde a partir de la gestión integral se promueven factores del bienestar ambiental, educativo, social, cultural, deportivo, recreativo, adecuada infraestructura y equipamientos, al igual que modos, condiciones y estilos de vida saludables, incluyendo el acceso a la seguridad y soberanía alimentaria, a los recursos sanitarios y el empoderamiento de las organizaciones comunitarias y la sociedad civil en general, promoviendo la prevención y control de factores de riesgo con énfasis en aspectos sanitarios y ambientales, contribuyendo al mejoramiento de la salud tísica y mental, a la capacidad de adaptación al cambio climático, al desarrollo humano sostenible y a la calidad de vida.

Entornos Sostenibles: Aquellos en donde se fomentan las interacciones basadas en justicia social, inclusión, solidaridad y equidad, para la consecución de ambientes no contaminados, a la vez que se favorecen estilos de vida que integran la protección y V conservación de recursos naturales, en búsqueda del cumplimiento de estándares de satisfacción y bienestar de las comunidades y el mejoramiento continuo del ambiente.

Entornos Seguros: Los cuales ofrecen a la población seguridad ciudadana desde un enfoque de participación, concertación y solidaridad, promueven la movilidad segura, sostenible y saludable, la mitigación, adaptación y la gestión del riesgo para anticiparse y responder ante eventos adversos ocasionados por amenazas geológicas, climatológicas, ambientales y epidemiológicas generadoras de emergencias y/o desastres.

Entornos Cívicos: Espacios habitados por personas, grupos sociales y colectivos que asumen y ponen en práctica sus responsabilidades como sujetos políticos que comparten un territorio con otros, actuando siempre con respeto hacia las demás personas y el medio ambiente, dando prioridad al bien colectivo y a lo público, en donde sus habitantes tienen sentido de pertenencia y lo demuestran mediante acciones tendientes a cuidarlo y mejorarlo para el bien de todos aquellos que lo habitan. En un entorno cívico las diferencias y los conflictos se resuelven a través del diálogo, la concertación, la promoción de la convivencia y la paz, buscando generar acuerdos dentro del marco de los derechos humanos, la legalidad y la institucionalidad.

Entornos Incluyentes: Que evidencian la participación efectiva de las diversas munidades con sus diferentes expresiones culturales, creencias, cosmovisión, genero, etnia, edad, orientación sexual e idiosincrasia, promoviendo el respeto y entendimiento de los diferentes grupos sociales a partir del reconocimiento de la diferencia.

Entornos Generadores de Oportunidades: En donde se promueven competencias ciudadanas para su desarrollo y empoderamiento a escala local, fortaleciendo la capacidad de adaptación a nuevas condiciones socio ambientales, usufructuando sosteniblemente de bienes, recursos y servicios en pro de los intereses colectivos de la sociedad caleña, permitiendo avanzar hacia un buen vivir, ejerciendo el protagonismo de la participación ciudadana, que otorga la condición de ciudadano como sujeto social, político de deberes y derechos en condiciones de equidad.

ARTÍCULO 18. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL ENTORNOS PARA LA VIDA El Comité Municipal "Entornos para la Vida", estará conformado por Entidades y Comunidad:

1. ENTIDADES:

a. Un (1) Representante de la Secretaría de Salud Pública Municipal.

b. Un (1) Representante de la Secretaria de Vivienda Social.

c. Un (1) Representante de la Secretaría de Educación Municipal.

d. Un (1) Representante de la Secretaria de Deporte y Recreación.

e. Un (1) Representante de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.

f. Un (1) Representante de la Secretaría de Cultura y Turismo.

g. Un (1) Representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA. \

h. Un (1) Representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal DAPM.

i. Un (1) Representante de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana.

j. Un (1) Representante de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

k. Un (1) Representante de la Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización.

l. Un (1) Representante de Metrocali S.A.

m. Un (1) Representante de la Secretaria de Gestión del Riesgo.

n. Un (1) Representante de las Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP.

o. Un (1) Representante de cada una de las Asesorías: de Participación Ciudadana, de Cultura Ciudadana, de Paz y de Asuntos Étnicos y Afro.

p. Un (1) Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

q. Un (1) Representante de Emsirva en Liquidación S.A ESP o quien haga sus veces y un (1) representante de cada uno de los Operadores del Servicio Público de Aseo que operan en el Municipio de Santiago de Cali.

r. Ún (1) Representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC.

s. Un (1) Representante del Parque Nacional Natural Farallones de Cali - PNNF.

t. Un (1) Representante de la Fundación Zoológico de Cali, Centro de Investigación centrado en el Desarrollo de metodologías y proyectos educativos y de sostenimiento ambiental - CIDZOO.

u. Un (1) Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional.

v. Un (1) Representante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali.

w. Representantes de Estrategias, Planes, Programas y/o Proyectos de la Administración Municipal que desarrollan actividades relacionadas o de apoyo a los objetivos del Comité Municipal Entornos para la Vida.

x. Representantes de las Universidades con sede en el municipio que realicen gestión del conocimiento en temas relacionados con la salud ambiental a nivel territorial.

y. Representantes de Organizaciones No Gubernamentales - ONGs que aporten a la gestión para la consecución de "Entornos para la vida".

PARÁGRAFO 1. La Representación de las entidades en que exista Responsable de Áreas de Promoción, Educación, Participación Ciudadana, Participación Social, Cultura Ciudadana, Fomento, Comunicaciones, Estilos de Vida Saludables, Responsabilidad Social o similares, en temas de competencia del Comité, será asignado específicamente este funcionario. Las entidades que requieran tener más de un (1) representante, serán asignados teniendo en cuenta el énfasis del Comité relacionado con la gestión para la promoción de "Entornos para la Vida"

PARÁGRAFO 2. Los Profesionales Especializados de los CALI participarán de acuerdo a las comunas o corregimientos en los cuales se esté desarrollando intervención intersectorial a nivel territorial en el marco del Comité. I

2. COMUNIDAD:

El Comité Municipal "Entornos para la Vida" como organismo dinamizador del mejoramiento de las condiciones sanitarias, ambientales y sociales del municipio a través de la gestión intrainstitucional, interinstitucional, intersectorial, transectorial y comunitaria, coordinará la conformación de Comités Comunitarios "Entornos para la Vida" en el área urbana y rural del municipio, entre la Secretaría de Salud Pública Municipal, Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, las Asesorías de Participación Ciudadana, de Cultura Ciudadana, de Paz y de Asuntos Étnicos y Afro, promoviendo la participación corresponsable de la comunidad.

PARÁGRAFO 3. Los representantes que conformen los Comités Comunitarios "Entornos para la Vida" se constituirán como "Promotores de Entornos para la Vida".

PARÁGRAFO 4. Se considerará Promotor de "Entornos para la Vida", quién se haya cualificado y promueva entornos saludables, sostenibles, seguros, cívicos, incluyentes y generadores de oportunidades, de manera corresponsable y participe en procesos asociados, fomentando la interacción entre la Administración Municipal y la comunidad.

PARÁGRAFO 5. La cualificación de la participación ciudadana para promover "Entornos para la Vida", se realizará a partir de los lineamientos del Comité Municipal "Entornos para la Vida" en articulación con el SENA, Universidades y ONG, desarrollando cursos y/o diplomados para la formación de líderes y lideresas comunitarios como "Promotores de Entornos para la Vida" para el desarrollo de competencias ciudadanas, promoviendo el conocimiento y el ejercicio de los Derechos y Deberes asociados, con enfoque integral, en temas de ciudad para que sus propuestas sean desarrolladas con mayor precisión y puedan orientar su labor a las problemáticas prioritarias para la comunidad.

PARÁGRAFO 6. Los Comités Comunitarios "Entornos para la Vida" promoverán:

1. La cualificación de la participación ciudadana como "Promotores de Entornos para la Vida", incorporando principios conceptuales y metodológicos, para su

empoderamiento en cuanto a los Derechos y Deberes asociados y dinamizando

procesos de formación y organizativos con la comunidad.

2 Encuentros Ciudadanos para identificar y priorizar las problemáticas de los territorios y plantear alternativas de solución, primando el interés colectivo, aportando a los procesos de planificación local del territorio

3 Campañas Pedagógicas e intervenciones para promover "Entornos para la Vida": saludables, sostenibles, seguros, cívicos, incluyentes y generadores de oportunidades.

4 La articulación de instancias y/o espacios de participación ciudadana, armonizados con los lineamientos de política de participación social y ciudadana del municipio.

5 La participación en la toma de decisiones de la Administración Municipal, fortaleciendo la corresponsabilidad, la confianza institucional, la eficacia, eficiencia efectividad en la interacción Estado – Comunidad.

6. La definición de funciones específicas al interior de estos espacios, con el fin de evitar conflictos e ineficiencias en la labor, promoviendo la participación activa a reuniones y compromisos pactados para la consolidación de dinámicas de trabajo de equipo, de gestión colectiva e incidencia en el desarrollo local del territorio.

PARÁGRAFO 7. Para la articulación de iniciativas sociales y comunitarias para la generación de "entornos para la vida", los proponentes solicitarán a la Coordinación del Comité Municipal "Entornos para la Vida" y/o a las Mesas Técnicas del COTSA Municipal, según el caso, un espacio para socializar sus propuestas, las cuales serán evaluadas de acuerdo a la temática, relevancia, pertinencia, viabilidad técnica, financiera y desde la Coordinación se decidirá su vinculación al plan de trabajo; propendiendo por el diseño e implementación de estrategias para el empoderamiento comunitario.

PARÁGRAFO 8. Los Comités Comunitarios "Entornos para la Vida" adoptarán su propio reglamento de funcionamiento, armonizando sus funciones con los alcances del Comité Municipal "Entornos para la Vida", definiendo los mecanismos para designar sus Representantes ante este Comité Municipal de carácter intersectorial y comunitario.

PARÁGRAFO 9. Se dará visibilidad a la gestión de los Comités Comunitarios "Entornos para la Vida" mediante reconocimiento social, incentivos y premiaciones de carácter simbólico que se materialicen en beneficios para la comunidad, las organizaciones sociales de base, fundaciones aliadas, líderes, lideresas y habitantes de territorios intervenidos.

ARTÍCULO 19. COORDINACIÓN DE COMITÉ MUNICIPAL "ENTORNOS PARA LA VIDA". El Comité Municipal "Entornos para la Vida", tendrá una Coordinación Compartida y rotativa entre las siguientes entidades: a) Secretaría de Salud Pública Municipal, b) Secretaría de Vivienda Social, c) Secretaría de Educación Municipal, d) Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, e) Secretaría de Deporte y Recreación, f) Secretaría de Cultura y Turismo, g) Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, y h) Secretaría de Tránsito y Transporte, las cuales se reunirán en pleno, mínimo tres (3) veces al año, para la planeación, seguimiento y evaluación de la gestión y concertar agenda de acuerdo al plan de trabajo.

PARÁGRAFO 1. A la Coordinación le corresponde realizar las funciones de Secretaría Técnica y serán ejercidas por la Secretaría de Salud Pública Municipal a través de los Grupos Salud Ambiental y Salud Pública de manera permanente y apoyada de manera rotativa anual por dos (2) de las entidades que hacen parte de la coordinación, descritas en el Artículo 19, correspondiéndole convocar las reuniones, suscribir las actas y la agenda de las reuniones, así como los demás documentos pertinentes, velando por su registro sistematizado, custodia, archivo, y participando en la Mesa Directiva.

PARÁGRAFO 2: Las reuniones del Comité Municipal "Entornos para la Vida", se realizarán mensualmente en pleno y se agendarán reuniones según el plan de trabajo con las entidades que lo conforman.

ARTICULO 20. FUNCIONES. El Comité Municipal "Entornos para la Vida". El Comité Municipal "Entornos para la Vida", tendrá a cargo las siguientes funciones de acuerdo con el establecido en el Artículo 4 del presente Decreto:

1. Promover "Entornos para la Vida": saludables, sostenibles, seguros, cívicos, incluyentes y generadores de oportunidades.

2. Establecer el Modelo de Gestión Interinstitucional e Intersectorial para la articulación y operativización de políticas públicas a nivel territorial, con un Método de Intervención Intersectorial y Comunitario, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, estableciendo mecanismos de coordinación intersectorial que propendan por la transectorialidad.

3. Promover la organización comunitaria y fortalecer las organizaciones sociales para la generación de "entornos para la vida" a nivel territorial, desarrollando criterios de corresponsabilidad.

4. Realizar el análisis interinstitucional, intersectorial y comunitario de los determinantes sociales de la salud con énfasis en los sanitarios y ambientales, con criterio de riesgo, identificando y priorizando las problemáticas de los territorios planteando alternativas de solución.

5. Formular, ejecutar y evaluar anualmente los Planes de Acción Intersectorial de Entornos para la Vida - PAIES concertadamente con los diferentes actores intersectoriales y comunitarios.

6. Proponer, formular, articular y gestionar proyectos intersectoriales, institucionales y comunitarios para el mejoramiento de las condiciones sanitarias, ambientales y sociales del municipio en entornos de vida cotidiana: vivienda, espacio público, entorno educativo, laboral, comunitario y ecosistemas estratégicos sostenibles.

7. Orientar o proponer lineamientos de política para reducir las brechas en salud ambiental existentes en el municipio, relacionadas con el acceso a los servicios públicos, lesiones de tránsito, condiciones de la vivienda, entre otros.

8. Articular las estrategias de educación ambiental y entornos saludables, orientadas a la comunidad para el reconocimiento de las necesidades de intervención en salud ambiental y su aporte en la disminución de la carga ambiental de la enfermedad.

9. Apoyar la implementación de iniciativas sociales y comunitarias para la generación de "entornos para la vida" a través de estrategias para su empoderamiento.

10. Propender por la articulación de los sistemas de información que permitan fortalecer la gestión intersectorial a nivel territorial y la sistematización de los procesos.

11. Articular con las Mesas Técnicas del COTSA Municipal la gestión que se requiera a nivel territorial.

12. Propender por la vinculación permanente de la academia a través de docentes y estudiantes para la gestión del conocimiento, el fortalecimiento de la investigación en salud ambiental y lo relacionado con la adaptación y mitigación al cambio climático en este componente.

13. Diseñar y articular estrategias de responsabilidad social empresarial.

14. Definir su dinámica de trabajo, periodicidad de reuniones y realizar inducción a nuevos integrantes.

15. Promover y participar en cursos de actualización y eventos del nivel local, regional, nacional e internacional asociados.

16. Participar en la Mesa Directiva del COTSA a través de su coordinación, presentando los avances de la gestión y cumplimiento del plan de trabajo intersectorial en cada reunión del COTSA Municipal.

PARÁGRAFO 1 Las Estrategias, Planes, Programas, Proyectos o iniciativas del Gobierno Municipal que realizan gestión en temas relacionados con las funciones del Comité, se armonizarán con el plan de trabajo del Comité Municipal Entornos para la Vida, con el fin de optimizar y potenciar esfuerzos y recursos en la gestión territorial.

PARÁGRAFO 2. Los escenarios intersectoriales liderados por el sector privado que realizan gestión en temas relacionados con entornos y estilos de vida saludables, en los que convoca la participación de dependencias de la Administración Municipal, deberán articularse al Comité Municipal "Entornos para la Vida"; para el efecto solicitarán a la Coordinación del Comité un espacio para socializar sus propuestas y de acuerdo a la temática, relevancia y pertinencia y desde la Coordinación se evaluará la viabilidad para su vinculación a la agenda y al plan de trabajo.

ARTÍCULO 21. REUNIONES DEL COTSA MUNICIPAL. El COTSA del Municipio de Santiago de Cali se reunirá en plenaria con la participación de la Mesa Directiva y los miembros de las Mesas Técnicas y del Comité Municipal "Entornos para la Vida"; ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente a solicitud de alguna de las Mesas, del Comité o alguna de las entidades que lo conforman, avalado por el Presidente.

PARÁGRAFO 1. Las reuniones del COTSA Municipal, por regla general serán presenciales; sin embargo, podrán celebrar reuniones no presenciales a través de medios virtuales.

PARÁGRAFO 2. Se constituirá quorum para deliberar cuando se cuente con la asistencia de la mayoría absoluta, representada por la mitad más uno de los miembros.

PARÁGRAFO 3. La memoria histórica del proceso y la sistematización de los aprendizajes estará a cargo de la Secretaría de Salud Pública Municipal.

ARTÍCULO 22. INVITADOS ESPECIALES. El COTSA Municipal, contará con invitados especiales, los cuales se convocarán de acuerdo a las temáticas específicas y al plan de trabajo intersectorial: Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, Empresas Sociales del Estado - ESE, Empresas Promotoras de Salud - EPS, Cámara de Comercio, Sociedad de Mejoras Públicas, Fundación para la Educación y el Desarrollo Social - FES, Departamento para la Prosperidad Social - DPS, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE, Servicio Geológico Colombiano, Instituto Agustín Codazzi - IGAC, Empresa Municipal de Renovación Urbana - EMRU, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - ACOPI, Sociedad Colombiana de Arquitectos Paisajistas - SAPSO, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Fuerzas Armadas de Colombia, Organismos de Control, Organismos de Socorro, Universidades que tengan programas de atención pre hospitalaria - APH, Red de Universidades Promotoras de Salud - REDCUPS, Instituto de Deporte y Recreación del Valle, - INDERVALLE, Corporación para la Recreación Popular, Instituto Popular de Cultura - IPC, ONG Médicas, Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, Asociación de Centros Comerciales de Colombia - ACECOLOMBIA, Asociación de Empresarios y Comerciantes del Centro de Cali - GRECOCENTRO, World Society for the Protection of Animáis - WSPA, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Comunitarias, representantes del Sector Privado y otras entidades o espacios interinstitucionales o intersectoriales que se requieran, quienes participarán en las sesiones del COTSA Municipal con derecho a voz.

PARÁGRAFO. Se podrán realizar alianzas estratégicas entre el sector público y privado a través de convenios interinstitucionales u otros relacionados, para la gestión conjunta en el marco del COTSA Municipal.

ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN DEL COTSA MUNICIPAL. El COTSA Municipal contará con la participación activa de la Oficina Prensa y Comunicaciones de la Alcaldía, la cual delegará un (1) Comunicador permanente a quién le corresponde generar e implementar una Estrategia Comunicativa Interinstitucional e Intersectorial - ECII para posicionar el COTSA Municipal, visibilizar su gestión, publicar boletines y alertas emitidas por la autoridad competente; La ECII será analizada en la Mesa Directiva y avalada por el Presidente y la Secretaria Técnica.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los24 días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipal

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