DECRETO 4112.010.20.0747 DE 2024
(agosto 20)
Boletín Oficial No. 136. Año 2024, agosto 21.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se establece la estrategia de gestión de riesgos de corrupción, lavado de activos y Financiación del terrorismo en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o de la Constitución Política de Colombia establece: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Alcalde conservar el orden público y dirigir la acción administrativa del municipio.
Que el Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley 412 de 1997, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por la Ley 970 de 2005, y la Convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios extranjeros en transacciones comerciales internacionales aprobada por la Ley 1573 de 2012.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 338 de 2019, creó la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, orientando la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, la transparencia, y la participación ciudadana en la gestión pública, todo esto en el marco de la legalidad y la integridad.
Que la Ley 2014 de 2019, adoptó medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, a través de la eliminación de beneficios penales y de la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado cuando se demuestra la comisión de actos de corrupción, regulando las sanciones, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.
Que la Ley 2195 de 2022, busca generar un marco normativo e implementar de manera adecuada las recomendaciones internacionales para la efectiva lucha contra la corrupción.
Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, "Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplará, entre otras cosas:
a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público.
b. Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma.
c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad.
d. Canales de denuncia conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011.
e. Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad.
f. Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción.".
Que el artículo 12o de la Ley 2195 de 2022 dispuso: “PRINCIPIO DE DEBIDA DILIGENCIA. La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar el/los beneficiario(s) final(es), teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
1. Identificar la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal.
2. Identificar el/los beneficiario(s) final(es) y la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal, y tomar medidas razonables para verificar la información reportada.
3. Solicitar y obtener información que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal. Cuando la entidad estatal sea la contratante debe obtener la información que permita entender el objeto social del contratista.
4. Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones sean consistentes con el conocimiento de la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se realiza el negocio jurídico o el contrato estatal, su actividad comercial, perfil de riesgo y fuente de los fondos. El obligado a cumplir con el principio de debida diligencia del presente Artículo, debe mantener actualizada la información suministrada por la otra parte.".
Que con base en lo anterior, la Ley 2195 de 2022 busca lograr un enfoque de prevención y mitigación que se inicia con la entrega de la información en todas sus áreas operativas, funcionales e históricas por parte de los obligados y permitir la disminución de la probabilidad de concreción de riesgos y la creación de una cultura de cero tolerancia a la corrupción.
Que la Ley 2016 de 2020, en su ámbito de aplicación cobija a las entidades territoriales, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores contenidos en dicho Código.
Que no solamente los obligados con el principio de debida diligencia, dispuesto en el artículo 12o de la Ley 2195 de 2022, deben presentar estrategias en la lucha contra la corrupción, sino también el Estado, al ser el encargado de propender porque dichas medidas resulten idóneas, con la aplicación de Programas de Transparencia y Ética que generen los procesos de debida diligencia, erradicación de riesgos de corrupción y lavado de activos dentro de las entidades.
Que el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023 establece la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción la cual tiene como dimensiones la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, la Oficina Asesora de Transparencia tiene como función "Proponer lineamientos y medidas para disminuir los riesgos de corrupción y fortalecer la cultura de la probidad y transparencia en la Administración Municipal y en las entidades descentralizadas del municipio de Santiago de Cali."
Que la Alcaldía de Santiago de Cali precisa implementar los elementos estipulados en el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, tales como las medidas de debida diligencia, de gestión de riesgos LAFT, de gobierno abierto y el fortalecimiento de la gestión de la denuncia, con el propósito de robustecer a la Administración Central y el Nivel Territorial, mediante una estrategia que le posibilite luchar contra la corrupción de manera articulada entre la institucionalidad y la ciudadanía activa.
Que en virtud de lo anterior, le corresponde al alcalde según lo dispuesto en el artículo 315 numeral 1o de la Constitución Política de Colombia cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.
Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 4112.010.20.0965 de 2023, el proyecto de decreto, por medio del cual se establece la Estrategia de Gestión de Riesgos de Corrupción y Lavado de Activos en el Distrito Especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, fue publicado en página web de la Alcaldía de Santiago de Cali: https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para-comentarios/, desde el 30 de julio hasta el 3o de agosto de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, identificándose que al final de dicho término no hubo observaciones ni comentarios.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali la Estrategia de Gestión de Riesgos de Corrupción y Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son vinculantes para los organismos y dependencias que integran el Sector Central y el nivel territorial de la Administración Distrital de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades del Sector Descentralizado de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, podrán adoptar de acuerdo a su naturaleza jurídica, los lineamientos expuestos en el presente acto administrativo para formular e implementar su propia estrategia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Presente estrategia se implementará a través de manuales, procedimientos u otros instrumentos institucionales que permitan su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO. PILARES. Los pilares que orientan la presente Estrategia de Gestión de Riesgos de Corrupción y Lavado de Activos son:
1. Cero Tolerancia ante la corrupción y ante el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -LAFT: Este pilar significa que se tomarán todas las medidas razonables posibles para prevenir que se materialicen los riesgos de corrupción y LAFT, al tiempo que se contará con medidas eficaces de detección, para que, de llegar a materializarse los riesgos, se pueda responder con firmeza y determinación e implementar acciones correctivas y de subsanación.
2. Gestión de riesgos: Bajo este pilar se busca identificar y evaluar los riesgos para establecer acciones coordinadas y enfocadas de prevención, detección y respuesta eficaz a la materialización de los riesgos de corrupción y LAFT.
3. Enfoque basado en riesgo: Este pilar supone identificar, evaluar, priorizar y gestionar riesgos de una manera que se centren los recursos y esfuerzos en áreas, procesos, actividades y contrapartes con los niveles más altos de riesgo o mayores vulnerabilidades.
4. Protección y exaltación de lo público: Este pilar se enfoca en salvaguardar los recursos públicos, honrar y exaltar el servicio público, de modo que hacer negocios con el Estado, involucre que los individuos y entidades más idóneos sean aquellos seleccionados para formar parte de la administración pública o proveer bienes y servicios.
ARTÍCULO CUARTO. OBJETIVO GENERAL DE LA ESTRATEGIA. Fortalecer las capacidades de la Alcaldía de Cali, tanto en el Sector Central como en el Nivel Territorial, para la gestión de riesgos de corrupción y Lavado de Activos que contribuya al aumento de confianza en la institucionalidad y la credibilidad en lo público.
ARTÍCULO QUINTO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La Estrategia de Gestión de Riesgos de Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo tiene como objetivos específicos los siguientes:
1. Definir e implementar políticas, lineamientos, procesos y procedimientos que permitan prevenir, detectar y responder de manera eficaz a los riesgos LAFT derivados de acciones de funcionarios públicos y contratistas prestadores de servicios.
2. Definir e implementar medidas razonables, con un enfoque basado en riesgo, para prevenir, detectar y responder a riesgos de corrupción y LAFT que puedan existir antes, durante y después de la contratación de contrapartes externas.
3. Definir e implementar un gobierno de gestión de riesgos de corrupción y lavado de activos en la entidad que designe roles y responsabilidades claras y permita una coordinación eficiente y eficaz de las actividades de prevención, detección, mitigación y respuesta.
4. Promover la participación activa de la ciudadanía en la gestión de riesgos asociados a corrupción y lavado de activos.
ARTÍCULO SEXTO. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de este decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Beneficiarios finales: Persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a una contraparte y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
2. Contrapartes internas: Se refiere a servidores públicos.
3. Contrapartes externas: Se refiere a los contratistas y proveedores de bienes y servicios de la entidad, y los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
4. Corrupción: Posibilidad de que, por acción u omisión, se use el poder para desviar la gestión de lo público hacia un beneficio privado. Se entenderán como delitos asociados a corrupción los mencionados en el artículo 2o de la Ley 2195 de 2022 y la Ley 1474 de 2011.
5. Debida diligencia: Es el proceso mediante el cual la entidad adopta medidas para el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo pero sin limitarse a su identidad, antecedentes, reputación, sus relacionados, su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones.
6. Enfoque basado en riesgo: Enfoque utilizado en la gestión de riesgos para identificar, evaluar, priorizar y gestionar riesgos de una manera que se centren los recursos y esfuerzos en áreas, procesos, actividades y contrapartes con los niveles más altos de riesgo o mayores vulnerabilidades.
7. Financiación del Terrorismo: Es la recolección o suministro de fondos con el conocimiento de que van a ser usados total o parcialmente para cometer actos de terrorismo o para contribuir en la comisión de actos terroristas.
8. Gestión de riesgos: Conjunto de políticas, procesos y medidas que se aplican para identificar, evaluar, prevenir, detectar y responder a los riesgos, y asegurar un entorno de cumplimiento para los objetivos institucionales de la entidad.
9. Jefe de Unidad de Apoyo a la Gestión: Es el titular de la dependencia creada al interior de la estructura de aquellos organismos que por su complejidad o necesidad institucional así lo requieran, dependen directamente del respectivo Secretario de Despacho o Director de Departamento Administrativo, y tienen por función centralizar, coordinar y administrar la gestión que atañe a cada organismo en los aspectos establecidos en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016. Para la implementación de la presente estrategia, los jefes de Unidad de Apoyo a la Gestión se constituyen como el enlace principal de cumplimiento en cada uno de los organismos de la entidad, y son los responsables de verificar el cumplimiento de la estrategia en su respectivo organismo, cumplimiento que también deberá verificar el respectivo jefe del organismo.
10. Lavado de activos: Delito que consiste en dar una apariencia de origen legítimo o licito a bienes - dinerarios o no, que en realidad son productos o "ganancias" de delitos graves como: tráfico ilícito de drogas, trata de personas, corrupción, secuestros y otros.
11. Programas de Transparencia y Ética Pública: Es el conjunto de políticas, lineamientos, manuales y procedimientos que adopta una entidad para prevenir, detectar y responder a los riesgos de corrupción y lavado de activos, programa de cumplimiento.
12. Señales de alerta: son aquellos hechos, situaciones, eventos o comportamientos atípicos de ciertas operaciones o personas, que podrían conducir a detectar un riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo o corrupción.
13. Oficial de cumplimiento: Es la persona natural designada o contratada por el organismo, encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los sistemas de gestión de los riesgos LAFT y de corrupción. Esta persona deberá ser con formación académica como profesional y como mínimo tener 6o meses de experiencia en la gestión de riesgos o estudios relacionados con la materia.
14. Líneas de defensa: Las líneas de defensa son un marco para el modelo de gestión de riesgo que se implementa en las entidades con el fin de asignar roles y responsabilidades a cada organismo en torno a la identificación, evaluación, prevención, detección y respuesta de los riesgos y se dividen de la siguiente forma: (i) Línea estratégica: Está a cargo de la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, secretarios y directores de departamento, (ii) Primera línea de defensa: Está conformada por los gerentes públicos y líderes de los procesos, programas y proyectos de la Entidad, (iii) Segunda línea de defensa: Está conformada por el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Organizacional, Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental, Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Subdirección de Desarrollo Integral (Gobierno de datos), Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Secretaría de Gobierno - Oficina Asesora de Transparencia y líderes de procesos transversales, (iv) Tercera línea de defensa: Departamento Administrativo de Control Interno.
LÍNEAS DE ACCIÓN
ARTÍCULO SÉPTIMO. LÍNEAS DE ACCIÓN. Las líneas de acción de la Estrategia de Gestión de Riesgos de Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo se plantean en función de los grupos de interés y comprenden acciones específicas para la gestión de los riesgos de corrupción y LAFT de la siguiente forma:
1. Acciones relacionadas con la gestión de riesgos de las contrapartes internas:
a. Identificar y evaluar los riesgos de corrupción y LAFT relacionados con estas contrapartes.
b. Diseñar e implementar lineamientos para llevar a cabo la Debida Diligencia de potenciales y actuales contrapartes internas.
c. Diseñar e implementar lineamientos para la evaluación de alertas de corrupción y LAFT relacionadas con contrapartes internas.
d. Diseñar e implementar el Manual Anticorrupción del sector central.
e. Sensibilizar y entrenar a las contrapartes internas para la identificación de tipologías y señales de alertas, así como manuales de anticorrupción y LAFT del sector central.
f. Diseñar e implementar lineamientos para el reporte de operaciones sospechosas que tengan como origen las contrapartes internas.
g. Diseñar e implementar un protocolo de investigación de hechos de corrupción y LAFT.
h. Diseñar y lograr la suscripción de un compromiso de integridad por parte de las contrapartes internas.
i. Desarrollar una estrategia de protección al denunciante interno que ayude a mejorar la confianza de los funcionarios públicos del distrito, por medio de acciones definidas que mejoren la confidencialidad y divulgación de la información recibida.
2. Acciones relacionadas con la gestión de riesgos de las contrapartes externas:
a. Identificar y evaluar los riesgos de corrupción y LAFT relacionados con estas contrapartes.
b. Definir y adoptar los criterios de segmentación de contrapartes externas para establecer su nivel de riesgo de corrupción y LAFT.
c. Diseñar e implementar los lineamientos para realizar la debida diligencia de contrapartes externas incluyendo la identificación de beneficiarios finales, según nivel de riesgo.
d. Sensibilizar y entrenar a los jefes de Unidad de Apoyo a la Gestión y funcionarios del Departamento Administrativo de Contratación Pública -DACP- para la identificación y gestión de riesgos de corrupción y LAFT de contratistas.
e. Sensibilizar a los potenciales contratistas sobre las nuevas exigencias en materia de gestión de riesgos de corrupción y LAFT.
f. Diseñar e implementar los lineamientos para la evaluación de alertas de corrupción y LAFT.
g. Diseñar e implementar un conjunto de cláusulas contractuales que permitan incluir declaraciones, obligaciones y eventos de terminación en los contratos de los contratistas a los que se les han identificado alertas.
h. Diseñar lineamientos para el Reporte de Operaciones Sospechosas que tengan como origen las contrapartes externas.
i. Diseñar e incluir criterios que fomenten la integridad en las diferentes etapas de procesos contractuales.
j. Expedir normativa que haga obligatoria la adopción de estándares de cumplimiento de personas que quieran contratar con la entidad, según unos criterios de riesgo.
3. Las acciones con la ciudadanía serán las siguientes:
a. Impartir pedagogía sobre la estructuración y presentación de denuncias por presuntos hechos de corrupción.
b. Promover escenarios de intercambio con los integrantes de los Observatorios Ciudadanos de Transparencia, sociedad civil y otros sectores para hacer seguimiento, sistematizar y reutilizar la información recabada de la gestión pública del Sector Central de la Alcaldía de Cali relacionada con la implementación de la presente estrategia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Mejoras en el trámite y gestión de las denuncias por presuntos hechos de corrupción. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, se definirán lineamientos de la forma en que se deberá recepcionar las denuncias por presuntos hechos de corrupción desde los diferentes canales, además del trámite y seguimiento que se hará a cada una de ellas permitiendo que sea útil para la toma de decisiones y que proteja la información y la identidad del denunciante.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se emitirá una estrategia de comunicación y divulgación a la ciudadanía referente al deber y la importancia de denunciar casos de corrupción.
ROLES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO OCTAVO. Se asignan los siguientes roles y responsabilidades:
1. Los organismos y dependencias de la entidad serán responsables de:
a. Identificar, evaluar y gestionar los riesgos de corrupción en sus roles y responsabilidades diarias.
b. Identificar nuevos escenarios de riesgos de corrupción y LAFT.
c. Informar a la OAT sobre la identificación de señales de alertas, tipologías, fallos en los controles y/o riesgos materializados de corrupción y LAFT.
d. Denunciar los presuntos hechos asociados a riesgos de corrupción y LAFT ante el botón de denuncias, correo contáctenos o ventanilla única.
e. Proporcionar retroalimentación a la segunda y tercera línea de defensa para mejorar las medidas de gestión de riesgos.
2. La Oficina Asesora de Transparencia -OAT- será responsable de:
a. Proponer y actualizar los lineamientos en materia del Programa de Transparencia y Ética Pública relacionadas con la prevención, detección y respuesta a los riesgos de corrupción y LAFT.
b. Participar en la identificación de nuevos riesgos y escenarios de riesgos de corrupción y LAFT, como resultado de las alertas halladas y riesgos materializados.
c. Proponer estrategias de sensibilización y entrenamiento dirigidas a contrapartes internas y externas sobre gestión de riesgos, al Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional e Innovación -DADII- y al Departamento Administrativo de Contratación Pública -DACP-, respectivamente.
d. Acompañar, orientar y coordinar la implementación de acciones de debida diligencia a contrapartes internas y externas, al DADII y al DACP, respectivamente.
e. Acompañar, orientar y entrenar a los jefes de Unidades de Gestión de Apoyo de cada organismo en la identificación y gestión de alertas de contratistas.
f. Resolver consultas que son recepcionadas directa o indirectamente de contrapartes internas, externas o ciudadanía en general, en relación con los lineamientos, procesos y procedimiento del Programas de Transparencia y Ética Pública -PTEP-.
g. Recibir, clasificar y analizar las denuncias relacionadas con presuntos hechos de corrupción y lavado de activos que involucren tanto a contrapartes internas como externas de la entidad.
h. Proponer en coordinación con los demás organismos de la segunda línea de defensa, acciones de remediación y corrección en relación con riesgos materializados.
i. Realizar los envíos de Reportes de Operación Sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, de acuerdo con la información suministrada por la primera y segunda línea de defensa o denuncias de la ciudadanía.
j. Presentar ante las instancias colegiadas que se mencionan en el artículo décimo del presente decreto, los resultados de su gestión, así como una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del PTEP y, de ser el caso, las mejoras respectivas.
k. Participar activamente y servir de enlace e interlocución de la entidad en las redes interinstitucionales orientadas a la gestión de riesgos de corrupción y lavado de activos.
l. Velar por el cumplimiento normativo en materia de gestión de riesgos de corrupción y LAFT, así como la alineación del PTEP con los mejores estándares y prácticas.
m. Realizar articulación con el Oficial de Cumplimiento con miras a facilitar la implementación y seguimiento de la presente estrategia en lo relacionado con las actividades propias de su rol.
3. Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional – Subdirección de Gestión Organizacional se responsabilizará por elaborar, impartir y actualizar los lineamientos en materia del Programa de Transparencia y Ética Pública relacionadas con la prevención, detección y respuesta a los riesgos de corrupción y LAFT.
4. Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional – Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano.
a. Emitir y aplicar criterios de segmentación de contrapartes internas, según riesgos de corrupción y LAFT, en línea a los procesos pertenecientes a la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano.
b. Definir e implementar en conjunto con la OAT, acciones de debida diligencia dirigidas a identificar las posibles señales de alerta de corrupción y LAFT antes, durante y después del nombramiento de servidores públicos.
c. Definir, implementar y proponer actualizaciones, en conjunto con la OAT, a las medidas para la prevención, detección y respuesta de riesgos de corrupción y LAFT asociados a servidores públicos.
d. Definir e implementar, acciones de sensibilización y capacitación, con un enfoque basado en riesgos, sobre gestión de corrupción y LAFT, dirigidas a servidores públicos.
e. Suministrar información, cuando así se requiera, en el marco de la investigación de denuncias asociadas a riesgos de corrupción y LAFT que relacionen a servidores públicos.
f. Llevar estadísticas de las medidas de gestión de riesgos (y sus resultados) de corrupción y LAFT de servidores públicos.
5. Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental.
a. Emitir en conjunto con la OAT y aplicar criterios de segmentación de riesgo de trámites y otros Procedimientos Administrativos.
b. Acompañar y orientar a los organismos en la gestión de riesgos de corrupción y LAFT asociados a trámites y otros Procedimientos Administrativos.
c. Definir, implementar y proponer actualizaciones, en conjunto con la OAT, a las medidas para la prevención, detección y respuesta de riesgos de corrupción y LAFT asociados a trámites y otros Procedimientos Administrativos.
6. Departamento Administrativo de Contratación Pública - Subdirección de Gestión del Conocimiento y la Innovación.
a. Emitir en conjunto con la OAT y aplicar criterios de segmentación de riesgo de contrapartes externas.
b. Definir e implementar, en conjunto con la OAT, acciones de debida diligencia de contrapartes externas.
c. Definir, implementar y proponer actualizaciones, en conjunto con la OAT, a las medidas para la prevención, detección y respuesta de riesgos de corrupción y LAFT asociados a contrapartes externas.
d. Definir e implementar, en conjunto con la OAT, acciones de sensibilización, con un enfoque basado en riesgos, sobre gestión de corrupción y LAFT, dirigidas a contrapartes externas.
e. Instruir a los organismos sobre la gestión de alertas gestión de corrupción y LAFT, identificadas antes, durante y después de la contratación de contrapartes externas.
f. Promover la adopción de estándares de cumplimiento por parte de las contrapartes externas.
g. Participar, cuando así se requiera, en la investigación de denuncias asociadas a riesgos de corrupción y LAFT que relacionen a contrapartes externas.
h. Llevar estadísticas de las medidas de gestión de riesgos (y sus resultados) de corrupción y LAFT de contrapartes externas.
7. Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno.
a. Conocer e investigar las denuncias relacionadas con hechos de corrupción y LAFT que puedan ser consideradas como conductas disciplinables.
b. Adelantar actuaciones preventivas en coordinación con el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional y la OAT, con el fin de evitar la materialización de los riesgos de corrupción y LAFT de las contrapartes internas.
c. Realizar la compulsa de copias a las autoridades competentes y Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIAF a la UIAF, cuando se evidencie la materialización de conductas relacionadas con LAFT.
d. Llevar estadísticas sobre los riesgos materializados de corrupción y LAFT de las contrapartes internas.
8. Jefes de Unidades de Apoyo a la Gestión de cada organismo. Las responsabilidades serán las siguientes:
a. Identificar y revisar en primera instancia las alertas de corrupción y LAFT relacionadas con contrapartes externas.
b. Servir de enlace e interlocución con contrapartes externas alertadas que deban surtir procedimientos de debida diligencia intensificada o ampliada, en coordinación con el DACP y la OAT.
c. Resolver en primera instancia dudas o inquietudes que pudieran tener las contrapartes internas o externas relacionadas con su organismo y servir de puente entre estos y la OAT.
d. Comunicar a la OAT señales de alertas y nuevas tipologías de corrupción y LAFT identificadas en su organismo o de cara a las contrapartes externas.
9. Departamento Administrativo de Control Interno.
a. Incorporar en la estrategia como una unidad auditable y someterla a priorización conforme los lineamientos metodológicos establecidos.
b. Generar y compartir con la Oficina Asesora de Transparencia, informes trimestrales sobre riesgos de corrupción y LAFT materializados como producto de auditorías internas y externas realizadas.
c. Evaluar la efectividad de los controles preventivos, detectivos y de respuesta establecidos por la entidad, incluyendo la realización de pruebas de recorrido.
d. Ofrecer asesoría proactiva y realizar recomendaciones de mejora en la gestión de riesgos de corrupción y LAFT a la primera y segunda línea de defensa.
e. Monitorear la implementación de acciones correctivas resultantes de auditorías internas o externas.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Oficial de Cumplimiento mencionado en el literal m del artículo 2o, será designado o contratado por la Secretaría de Gobierno.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si no se cuenta con Unidad de Apoyo a la Gestión, los jefes de los organismos distritales designarán al contratista o funcionario que asuma las responsabilidades enunciadas en el numeral 7o del presente artículo.
PARÁGRAFO TERCERO. En el caso de los contratistas, tanto personas naturales como personas jurídicas, deberán obrar conforme a la corresponsabilidad propia de su vínculo como colaboradores de la entidad estatal para la realización de actividades o prestaciones que interesan a los fines públicos, quienes deberán garantizar la ética, la transparencia, la legalidad y la buena fe en sus actuaciones y negocios, así como también en el desarrollo de sus actividades y operaciones.
PARÁGRAFO CUARTO. Todos los organismos deben identificar riesgos, evaluar, prevenir, detectar y responder a ellos, de tal manera que se tenga mapeado cada proceso o procedimiento como uno de los riesgos asociados a su gestión.
INSTANCIAS COLEGIADAS DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA
ARTÍCULO DÉCIMO. COMITÉS INTERNOS DE APOYO A LA GESTIÓN. Para la implementación de la Estrategia de Gestión de Riesgos de Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo se crea el Comité de Apoyo en la Gestión de Alertas y Reporte de Operaciones Sospechosas - servidores públicos, y el Comité de Apoyo en la Gestión de Alertas y Reporte de Operaciones Sospechosas - contratistas.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Apoyo en la Gestión de Alertas y Reporte de Operaciones Sospechosas - servidores públicos, tendrá como objetivo constituirse en un espacio de comunicación e interacción constante entre las dependencias y organismos de la segunda línea involucrados en la revisión y decisión sobre alertas de corrupción y LAFT, relacionadas con servidores públicos de la entidad, para garantizar una gestión consistente y justa de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité de Apoyo en la Gestión de Alertas y Reporte de Operaciones Sospechosas - contratistas, tendrá como objetivo constituirse en un espacio de comunicación e interacción constante entre la primera y segunda línea de defensa para garantizar una correcta alineación entre los diferentes organismos y dependencias involucradas y una gestión consistente y justa de las alertas de corrupción y LAFT relacionadas con potenciales contratistas de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Comité de Apoyo en la Gestión de Alertas y Reporte de Operaciones Sospechosas - servidores públicos. Este Comité tendrá la siguiente constitución y desarrollará las funciones que a continuación se consignan:
1. Los integrantes del Comité son:
a. Oficial de Cumplimiento, el cual podrá ser parte del personal de planta o contratista adscrito a la Secretaría de Gobierno, quien presidirá el comité.
b. Un representante del nivel directivo o asesor de la de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano del DADII, quien ejercerá como secretaría técnica.
2. El Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Revisar y proponer ajustes a los lineamientos, procedimientos, y en general, medidas de gestión de riesgos de corrupción y LAFT de servidores públicos.
b. Propiciar la gestión tendiente a identificar que las medidas de debida diligencia, acciones de respuestas y correctivas estén siendo adecuadamente implementadas.
c. Hacer seguimiento a los objetivos y resultados clave establecidos por la entidad para la gestión de riesgos de corrupción y LAFT de servidores públicos.
d. Revisar y discutir regularmente las señales de alerta, tipologías o hallazgos identificados como producto de las debidas diligencias y otras acciones realizadas por los servidores públicos.
e. Determinar las acciones necesarias para abordar nuevas señales de alerta, tipologías y/o en general gestionar los riesgos de corrupción y LAFT de los servidores públicos.
f. Revisar y aprobar todos los Reportes de Actividades Sospechosas -ROS- antes de que sean presentados a las autoridades regulatorias, de modo que estos sean completos, precisos y se presenten de manera oportuna.
g. Desarrollar y supervisar procedimientos de escalamiento para actividades sospechosas que requieran atención inmediata.
h. Revisar y discutir estadísticas sobre gestión de riesgos de corrupción y LAFT de servidores públicos.
i. Proporcionar informes regulares a la alta dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre el estado y la efectividad de la gestión de riesgos de corrupción y LAFT de servidores públicos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Comité de apoyo en la gestión de alertas y Reporte de Operaciones Sospechosas - contratistas. El Comité de Apoyo en la Gestión de Alertas y Reporte de Operaciones Sospechosas -contratistas- tendrá la siguiente constitución y desarrollará las responsabilidades que a continuación se consignan:
1. Los integrantes del Comité son:
a. Oficial de Cumplimiento de la entidad, quien lo presidirá.
b. Un representante del nivel directivo o asesor de la Subdirección de Gestión del Conocimiento y la Innovación del DACP, quien ejercerá la secretaría técnica.
c. Jefes de unidades de Apoyo a la Gestión.
2. El Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Revisar y proponer ajustes a los lineamientos, procedimientos y en general medidas de gestión de riesgos de corrupción y LAFT de contrapartes externas.
b. Propiciar la gestión tendiente a identificar que las medidas de debida diligencia, acciones de respuestas y correctivas estén siendo adecuadamente implementadas.
c. Promover el cumplimiento de los objetivos y resultados clave establecidos por la entidad para la gestión de riesgos de corrupción y LAFT de contrapartes externas.
d. Revisar y discutir regularmente las señales de alerta, tipologías o hallazgos identificados como producto de las debidas diligencias realizadas a contrapartes.
e. Determinar las acciones necesarias para abordar nuevas señales de alerta, tipologías y/o en general gestionar los riesgos de corrupción y LAFT de contrapartes externas.
f. Revisar y aprobar todos los Reportes de Actividades Sospechosas -ROS- antes de que sean presentados a las autoridades regulatorias, de modo que estos sean completos, precisos y se presenten de manera oportuna.
g. Desarrollar procedimientos de escalamiento para actividades sospechosas que requieran atención inmediata.
h. Revisar y discutir estadísticas sobre gestión de riesgos de corrupción y LAFT de contrapartes externas.
i. Proporcionar informes regulares a la alta dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre el estado y la efectividad de la gestión de riesgos de corrupción y LAFT de contrapartes externas.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Apoyo en la Gestión de Alertas y Reporte de Operaciones Sospechosas - servidores públicos, se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2o) veces al año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la secretaría técnica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité de apoyo en la gestión de alertas y Reporte de Operaciones Sospechosas - contratistas, se reunirá de forma ordinaria como mínimo tres (3o) veces al año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la secretaría técnica.
PARÁGRAFO TERCERO. Las responsabilidades asignadas a los integrantes de los comités, no podrán ser delegadas.
SEGUIMIENTO Y MONITOREO
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los organismos mencionados en el artículo noveno enviarán a la OAT de forma semestral un informe sobre el progreso en la implementación de esta estrategia, en línea con sus roles y responsabilidades.
PARÁGRAFO. Para la implementación del presente Decreto, se deberá formular y adoptar el Plan de Acción y de Seguimiento -PAS- que incluya los resultados clave por cada objetivo específico.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. LA OAT presentará de manera semestral al Comité de Coordinación de Control Interno, el informe consolidado de los avances, retos u oportunidades en la implementación de la presente estrategia.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Comité de Coordinación de Control Interno se pronunciará sobre el informe presentado, sugerirá rutas de acción para el cierre de brechas y hará seguimiento a estas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrito de Santiago de Cali.