DECRETO 4112.010.20.735 DE 2020
(marzo 22)
Boletín Oficial No. 49 Año 2020, marzo 22
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica y adiciona el decreto No. 4112.010.20.0728 de marzo 19 de 2020.
Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que la Ley 1523 de 2012, dispone en su artículo 2, bajo el título "De la responsabilidad", que: "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".
Que, el artículo 12 Ibidem, consagra que: "Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción".
Que, el artículo 14 ibidem, dispone "Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción".
Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0728 del 19 de marzo de 2020, el Alcalde Distrital de Santiago de Cali, restringió de manera temporal la circulación de personas y vehículos en todo el territorio del distrito desde el día viernes 20 de marzo de 2020 a las 10:00 pm, hasta el día martes 24 de marzo a las 04:00 a.m., como medida profiláctica y de seguridad para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19.
Que el Señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, en alocución transmitida por los medios de comunicación, el día viernes 20 de marzo de 2020, expresó:
"(...)
Con el equipo científico y técnico del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, de la Superintendencia de Salud, y de la mano con expertos llenos de patriotismo, hemos analizado las tendencias epidemiológicas que potencialmente enfrenta Colombia en las próximas semanas con relación al coronavirus. En función de sus análisis y de su criterio, hemos tomado decisiones drásticas pero urgentes para proteger la vida y la salud de los colombianos.
Gracias a su trabajo, podemos advertir que en las próximas semanas tenemos la oportunidad, colectivamente, de quitarle velocidad al coronavirus.
Por esto, en desarrollo del Estado de Emergencia, aplicaremos un Aislamiento Preventivo Obligatorio para todos los colombianos, desde el próximo martes 24 de marzo a las 23 y 59 horas, hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas. Esta decisión no suspende ni de ninguna manera altera los simulacros de aislamiento preventivo que se encuentran en curso.
Esta medida busca que como sociedad nos protejamos, garantizando el abastecimiento de alimentos, el acceso a los medicamentos, la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales, así como de aquellos indispensables para el funcionamiento de la sociedad. (...)"
Que de acuerdo a las declaraciones del Señor Presidente de la República, todos los habitantes del país deben estar en Aislamiento Preventivo Obligatorio desde el próximo martes 24 de marzo a las 23 y 59 horas, hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.
Que en dicha alocución señaló que en virtud de esta declaratoria se mantendría el abastecimiento de alimentos, medicamentos, servicios públicos esenciales.
Que se hace necesario armonizar esta medida con las adoptadas por el Distrito Especial de Santiago de Cali, mediante el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0728 del 19 de marzo de 2020, extendiendo su temporalidad y adicionando unas excepciones.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el inciso primero del artículo primero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0728 de marzo 19 de 2020, prorrogando el término de vigencia de la restricción a la libre circulación de las personas y vehículos en todo el territorio de Santiago de Cali, hasta el día martes veinticuatro (24) de marzo de 2020, a las 23:59 horas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el parágrafo primero del artículo primero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0728 de marzo 19 de 2020, así:
34. Prestación de servicios bancarios y financieros, incluidos los corresponsales bancarios y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
35. Servicio público de transporte de corregimientos y comunas de ladera donde no haya prestación del servicio del SITM - MIO.
36. Personal que preste servicios de aseo en zonas comunes de propiedades horizontales y unidades residenciales, así como de celaduría (vigilantes de cuadra).
37. Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras públicas y civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.
38. Personal para la atención asistencial y manutención de animales en el Centro de Zoonosis, Zoológico, clínicas y centros veterinarios.
39. Podrán circular vehículos particulares, independientes de su placa, que transporten personal de servicios de salud y suministros farmacéuticos y médicos.
40. Personas que requieren movilizarse para recibir atención médica y aquellas que tengan consultas programadas que no puedan cancelar.
41. Las empresas que prestan servicios de desinfección en hospitales, industrias, áreas públicas, residenciales y vehículos para control de virus, vectores y roedores, quienes deberán acreditar la prestación del servicio.
Las empresas y establecimientos de comercio que se dedican y/o utilicen el servicio a domicilio para el expendio de alimentos preparados, mercados y/o medicamentos, así como el personal que utilicen para la entrega de los mismos, deberán contar estrictamente con todos los implementos de Bioseguridad necesarios para garantizar la Inocuidad de estos productos destinados para el consumo humano.
En las medidas de bioseguridad no debe faltar los guantes, tapabocas, bata, recipientes adecuados y asépticos, entre otros. Además antes y después de la entrega de los productos el domiciliario deberá limpiarse las manos con alcohol, alcohol glicerinado u otro producto similar.
Las empresas, establecimientos de comercio y el domiciliario que infrinjan esta medida serán solidariamente responsables y sancionados conforme las disposiciones legales que rigen la materia.
ARTÍCULO TERCERO. El Puesto de Mando Unificado -PMU- integrado por los organismos de la administración distrital: Seguridad y Justicia (Coordinador), Salud, Gestión de Riesgos y Desastres, Organismos de Seguridad, Inteligencia, justicia y Fuerzas Armadas, Organismos de Socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja) e instituciones de apoyo, con el fin de optimizar la organización y coordinación interinstitucional en la ejecución de las acciones de respuesta requeridos para la atención efectiva de la emergencia sanitaria operará en el Centro Administrativo Municipal - CAM, las 24 horas del día.
ARTÍCULO CUARTO. Todo lo consignado en el decreto No. 4112.010.20.0728 del 19 de marzo de 2020, continúa vigente con las modificaciones y adiciones realizadas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir copia del presente acto, al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali