DECRETO 4121.010.20.0725 DE 2019
(diciembre 16)
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica los artículos tercero y noveno del decreto No. 4112.010.20.0554 de 2019 mediante el cual se creó y reglamentó el funcionamiento del consejo consultivo de la industria turística de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 300 de 1996 modificada parcialmente por la Ley 1558 de 2012 y el Decreto reglamentario 1591 de 2013 y
CONSIDERANDO.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315 numeral 1o establece como atribuciones del alcalde. cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo".
Que el artículo 14 de la Ley 300 de 1996 establece que "Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las queja ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.
Que la Ley 1558 de 2012 "Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo; la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción, la competitividad del sector y la regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad".
Que el artículo 8o de la Ley 1558 de 2012 creó el Consejo Consultivo de la Industria Turística, como órgano consultivo y asesor del Gobierno en materia de turismo.
Que de conformidad a las facultades otorgadas en el parágrafo segundo del artículo 9o de la Ley 1558 de 2012, el Distrito de Santiago de Cali profirió el Decreto 4112.010.20.0554 de 2019, "MEDIANTE EL CUAL SE CREÓ Y REGLAMENTÓ EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURISTICA DE SANTIAGO DE CALI".
Que el artículo tercero del Decreto 4112.010.20.0554 de 2019 establece la composición del Consejo Consultivo de la Industria Turística en los siguientes términos.
"ARTÍCULO TERCERO. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURISTICA. El Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali estará conformado por.
1. El/ La secretaria de Turismo
2, Un representante de ProColombia en la ciudad de Santiago de Cali.
3, El representante del Fondo Nacional de Turismo en la ciudad. de Santiago de Cali.
4, Los presidentes de los gremios del sector, Uno por cada tipo de prestador turístico el de mayor número de afiliados.
5. Un representante de las facultades de Administración Turística o similares de las instituciones de educación superior.
6. Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR.
PARAGRAFO 1. Deberá incorporarse como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos de la ciudad con relación al numeral 50.
PARAGRAFO 2. El Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali, podrá. Invitar a sus reuniones a los representantes de las entidades públicas o privadas que tengan relación directa o indirecta con el sector turismo."
Que se hace necesario desvincular al Fondo Nacional del Turismo-FONTUR como integrante del Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali(1), dado que, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo desestimó la invitación hecha por la Secretar la de Turismo de conformar el Consejo Consultivo, de conformidad al oficio No, 2-2019-033035 del 26 de noviembre de 2019 proferido por dicho Ministerio.
Que haciendo una lectura del artículo tercero del Decreto 4112.010.20.0554 de 2019, se observa una imprecisión en el parágrafo primero, la cual consiste en que, se hace referencia al numeral 5o, siendo el correcto el numeral 4o del mismo artículo, ya que, los prestadores de servicios turísticos hacen parte de los gremios del sector y no de las instituciones de educación superior.
Que el artículo noveno del Decreto 4112.010.20.0554 de 2019 trata de la designación del representante de las facultades de educación superior de formación turística, así.
“ARTICULO NOVENO. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS FACULTADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN TURÍSTICA. La designación del representante de las facultades de educación superior de formación turística se efectuará por parte de la Secretar la de Turismo, de acuerdo con la elección que efectué el Comité de Capacitación y Formación Turística de dicha entidad”.
Que, de acuerdo con el artículo noveno del Decreto 4112.010.20.0554 de 2019, la Secretaría de Turismo, designará al representante de las facultades de educación superior de formación turística, según la elección que efectúe el Comité de Capacitación y Formación Turística.
Que teniendo en cuenta que la Secretaría de Turismo no cuenta con un Comité de Capacitación y Formación Turística, y que, dado el rol académico y técnico de las facultades de educación superior, se hace necesario modificar el citado artículo noveno, con el fin de establecer la convocatoria a dichas instituciones por parte de la Secretar la de Turismo y la forma en que se designará su representante.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Desvincúlese al Fondo Nacional del Turismo-FONTUR como integrante del Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. Corríjase el parágrafo primero del artículo tercero del Decreto 4112.010.20.0554 de 2019, el cual quedará así.
ARTÍCULO TERCERO. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURISTICA. El Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali estará conformado por.
1. El / La secretaria de Turismo
2. Un representante de ProColombia en la ciudad de Santiago de Cali.
3. Los presidentes de los gremios del sector, uno por cada tipo de prestador turístico el de mayor número de afiliados.
4 un representante de las facultades de Administración Turística o similares de las instituciones de educación superior.
5. Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR.
PARAGRAFO 1. Deberá incorporarse como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos de la ciudad con relación al numeral 3o.
PARAGRAFO 2. El Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali, podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las entidades públicas o privadas que tengan relación directa o indirecta con el sector turismo."
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el artículo noveno del Decreto 4112.010.20.0554 de 2019, el cual quedará así.
ARTÍCULO NOVENO. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS FACULTADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN TURÍSTICA. La designación del representante de las facultades de educación superior de formación turística se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento.
La Secretaría de Turismo convocará a las instituciones de educación superior de la ciudad de Santiago de Cali, que cuenten con programas de formación turística, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Las instituciones de educación superior interesadas en participar deberán asistir a una reunión con el fin de designar el representante ante el Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali, mediante acta.
En caso de presentarse desacuerdo entre las instituciones de educación superior, el (la) secretario (a) de Turismo designará el representante,
El período del representante de las facultades de educación superior de formación turística será de dos (2o) arlos e iniciará en la fecha que sea designado.
ARTÍCULO CUARTO. Los demás artículos quedan incólumes.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis días del mes de diciembre del Años dos mil diecinueve.
MAURICRARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
NOTAS AL FINAL
1. decreto 4112.010,20.0584 de 2019 artículo tercero numeral tercero.