DECRETO 4112.010.20.0554 de 2019
(agosto 22)
Boletín Oficial No. 132. Año 2019, agosto 23
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea reglamenta el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política, la ley 300 de 1996, la Ley 1558 de 2012 y el decreto reglamentario 1591 de 2013
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315 numeral 1 establece como atribuciones del alcalde, "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo".
Que el artículo 14 de la Ley 300 de 1996 establece que “los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Turística, a fin de garantizar Un manejo unificado, racional y coherente del turismo”.
Que la Ley 1558 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996- Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto el fomentó, el desarrollo, la promoción, la competitividad del sector y la regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentadle y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado de la actividad''.
Que el artículo 8 de la ley 1558 de 2012 crea el consejo consultivo “como órgano consultivo y asesor del Gobierno en materia de turismo”.
Que el parágrafo segundo del artículo 9o de la Ley 1558 de 2012 faculta a los alcaldes municipales o distritales para propiciar la creación de consejos municipales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales.
Que mediante el Decreto 1591 de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Industria Turística.
Que el desarrollo de la actividad turística en Santiago de Cali involucra mecanismos efectivos que favorecen la capacidad institucional la gestión eficiente y la gobernanza multinivel del sector turístico.
Que los consejos consultivos favorecen la identificación de problemáticas y asesoran en la competitividad de la oferta turística, la promoción y el posicionamiento del destino, el mejoramiento del ambiente de negocios alrededor del turismo, el impulso de emprendimientos turísticos, la participación de actores públicos, privados, sociales y la academia, en la formulación de las herramientas para el desarrollo turístico de la ciudad.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario crear el Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali, que permita articular, gestionar, adelantar acuerdos de cooperación, consultar y conocer las necesidades del sector, y apoyar otras iniciativas, para actuar en consecuencia y en pro del desarrollo y puesta en marcha de las políticas, planes, proyectos y programas de turismo.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear el Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali, como un organismo consultor y asesor para impulsar el fomento, desarrollo, promoción y competitividad del sector turístico.
ARTÍCULO SEGUNDO. CARÁCTER DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURISTICA DE SANTIAGO DE CALI. El Consejo Consultivo de la Industria Turística es el órgano consultivo y asesor de la alcaldía de Santiago de Cali en materia de turismo.
ARTÍCULO TERCERO. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA. El Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali estará conformado por:
1. El/La Secretario(a) de Turismo.
2. Un representante de ProColombia en la ciudad de Santiago de Cali.
3. El representante del Fondo Nacional de Turismo en la ciudad de Santiago de Cali.
4. Los presidentes de los gremios del sector, uno por cada tipo de prestador turístico, el de mayor número de afiliados.
5. Un representante de las facultades de Administración Turística o similares, de las instituciones de Educación superior
6. Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo corregido por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0725 de 1 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Deberá incorporarse como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos de la ciudad con relación al numeral 3o.
PARÁGRAFO 2o. El Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali, podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las entidades públicas o privadas que tengan relación directa o indirecta con el sector turismo.
ARTÍCULO CUARTO. REUNIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año en las fechas que establezca el reglamento y extraordinariamente cuando lo solicite el/la Secretario(a) de Turismo.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali:
1. Asesorar a la Secretaría de Turismo en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.
2. Promover acuerdos de Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor del turismo y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención.
3. Recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el sector público y el sector privado en favor del desarrollo y competitividad del turismo.
4. Analizar el desempeño nacional e internacional del sector turismo; realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de Gobierno en relación con el turismo, y presentar recomendaciones para el desarrollo y proyección del sector.
5. Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno respecto del turismo.
6. Recomendar estrategias de seguridad turística.
7. Proponer candidatos para la medalla al mérito turístico.
8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes con su naturaleza.
9. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO 1o. El Consejo será presidido por el/la Secretario(a) de Turismo.
ARTÍCULO SEXTO. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El Consejo Consultivo de la Industria Turística tendrá una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Secretaría de Turismo a través del delegado que señale el/la Secretario(a) de Turismo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Apoyar técnicamente al Consejo Consultivo de la Industria Turística para el cumplimiento de sus funciones.
2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del Consultivo de la Industria Turística.
3. Ejercer la secretaría del Consejo Consultivo de la Industria Turística, convocando a las reuniones y preparando el orden del día y las actas correspondientes
4. Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del consejo.
5. Rendir los informes que le sean solicitados por-el Consultivo de la Industria Turística.
6. Las demás funciones que le sean asignadas por el consejo.
ARTÍCULO OCTAVO. DESIGNACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE GREMIOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. La designación de los presidentes de los gremios de prestadores de servicios turísticos se efectuará por parte del/la Secretario(a) de Turismo, así:
La Secretaría de Turismo: convocará, mediante la página web de la entidad, a todas las entidades gremiales debidamente constituidas y con cobertura nacional p en la entidad territorial, que representen los prestadores de servicios turísticos de que trata el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Los prestadores de servicios turísticos agremiados deberán estar inscritos en el. Registro Nacional de Turismo, según certificación del revisor fiscal de la entidad, y de la Dirección de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo.
En todo caso la Secretaría de Turismo informará de esta convocatoria por correo directo, postal o electrónico, a todas las entidades gremiales de prestadores de cuya existencia tenga conocimiento, No obstante, la omisión en la convocatoria directa no invalidará el proceso.
Las asociaciones gremiales interesadas en participar en el Consejo Consultivo de la Industria Turística, se inscribirán ante la Secretaría de Turismo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario después de la publicación de la convocatoria, acreditando su condición de representantes de prestadores de servicios turísticos, junto con la respectiva certificación de vigencia de la personería jurídica.
Una vez surtida la anterior etapa y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría de Turismo designará a los representantes de las agremiaciones de prestadores de servicios turísticos con mayor número de afiliados, uno por cada tipo de prestador, mediante comunicación dirigida a los respectivos gremios.
El período de los presidentes de los gremios de prestadores de servicios turísticos será de dos (2) anos que iniciará en la fecha en que sean designados.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de los presidentes de que trata este artículo, los reemplazarán sus suplentes mientras los gremios respectivos eligen o designan a los nuevos presidentes de la asociación. En caso de ausencias temporales de los presidentes gremiales, los reemplazarán sus suplentes.
ARTÍCULO NOVENO. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS FACULTADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN TURÍSTICA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0725 de 1 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La designación del representante de las facultades de educación superior de formación turística se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento.
La Secretaría de Turismo convocará a las instituciones de educación superior de la ciudad de Santiago de Cali, que cuenten con programas de formación turística, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Las instituciones de educación superior interesadas en participar deberán asistir a una reunión con el fin de designar el representante ante el Consejo Consultivo de la Industria Turística de Santiago de Cali, mediante acta.
En caso de presentarse desacuerdo entre las instituciones de educación superior, el (la) secretario (a) de Turismo designará el representante,
El período del representante de las facultades de educación superior de formación turística será de dos (2o) arlos e iniciará en la fecha que sea designado.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decretó rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 22 días del mes de agosto de 2019.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali