DECRETO 4112.010.20.0657 DE 2022
(octubre 03)
Boletín Oficial No. 152. Año 2022, octubre 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se declara la situación de calamidad pública y se ordena el cierre y sellamiento parcial, temporal y preventivo de la plaza de mercado Siloé ubicada en el barrio el Lido del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículo 2,49 y 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Articulo 29 de la Ley 1551 de 2012, los Artículos 9, 12, 14, 57 y 58 de la Ley 1523 de 2012, los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, y demás normas legales vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que de conformidad con el artículo 11 de la Carta Política, la vida constituye un derecho fundamental, y es una obligación para todas las autoridades del Estado, sin excepción, realizar actividades en el ámbito de las respectivas funciones, con el propósito de lograr las condiciones para la pervivencia y el desarrollo efectivo de la vida humana en sociedad. Es decir, el compromiso de la defensa de la vida, como bien constitucionalmente protegido, se erige prioritariamente en el deber indispensable para las autoridades públicas.(1)
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, desarrollado en los contenidos de la Ley 472 de 1998, establece en su artículo 4, algunos de los derechos colectivos que se reconocen al pueblo colombiano, entre ellos, los de la defensa del patrimonio cultural, de la seguridad y salubridad públicas; del acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y, el derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, entre otros.
Que de conformidad al artículo 209 de la Constitución política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 314 de la Constitución Política establece que: “En cada municipio habrá un alcalde, jefe de administración local y representante del municipio (...)”
Que de conformidad con el artículo 315 de la misma Carta Política, "Son atribuciones del alcalde: 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la Republica y del Respectivo Gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”
Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-179 de 1994 se ha manifestado en relación al orden público para un Estado Social de Derecho, el cual debe sustentarse en el Principio de Solidaridad ciudadana, cuyo alcance expone la obediencia generalizada a los contenidos normativos del orden público y “supone también las condiciones necesarias e imprescindibles para garantizar el goce efectivo de los derechos de todos”.
Que el orden público, es responsabilidad primaria de los alcaldes, como autoridades de Policía, y es definido como “...un Conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana(2)
Que en cumplimiento de los fines estatales se ha hecho necesario legislar para la prevención y reducción del riesgo de desastres, razón por la cual se promulgó la ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Que de acuerdo al artículo 1 de la ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que el artículo 2 de la ley 1523 de 2012, señala: "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades."
Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2 el principio de protección, disponiendo que: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”. Y en el numeral 8o sobre el principio de precaución indica: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”
Que en numeral 8 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el artículo 55 ibídem, se entiende por desastre, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Que el artículo 12 de la ley 1523 de 2012, establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del Sistema Nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que el numeral 25 del artículo 4 de la ley 1523 de 2012, define el riesgo de desastres de la siguiente manera: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.''
Que el artículo 39 de la Ley 1523 de 2012, establece el deber de Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo, al establecer que el riesgo y la gestión de desastres, -además de ser una determinante de superior jerarquía normativa de la ocupación del territorio y de los usos de suelo-, es también una condición de ocupación y uso del territorio, con el fin de evitar nuevas condiciones de riesgo.
Que el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, en su numeral 3, establece que existirá desastre municipal o distrital, “cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes del municipio o distrito impactado y de la administración pública distrital. El desastre de orden distrital o municipal puede presentarse en todo el distrito o municipio o en parte sustancial del territorio de su jurisdicción, rebasando la capacidad técnica y de recursos."
Que la ley 1523 de 2012 define en el artículo 58 la calamidad pública como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Que el artículo 59 ejusdem, trae como criterios que se tendrán en consideración para la declaratoria de calamidad pública los siguientes:
“1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.
Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.
3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.
5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.
6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.
7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento táctico."
Que el Municipio de Santiago de Cali, hoy categorizado como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, según escritura pública No. 1079 del 29 de octubre de 2020, es propietario del inmueble denominado “La Plaza de Mercado Siloé”, que está constituida por un lote de terreno con un área de 7.453.07M2 y la construcción en levantada, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-77851, reconocido con el Número predial G042000020000 y el Código Único 76001010019030037000200000002, ubicado en la urbanización El Lido. La anterior tradición se efectuó en cumplimiento de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 23 de febrero de 2017, mediante la cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera - Subsección B, dentro de la acción popular con radicación No. 760012331 00020050256201, ordenó al liquidador de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, que de manera inmediata y gratuita trasladara la propiedad que ostentaba sobre los bienes de uso público entre los cuales se encontraba la Plaza de Mercado Siloé.
Que la edificación denominada “Plaza de mercado de Siloé" ubicada en la Carrera 52 Calle 1 del Barrio El Lido; construida entre los años 1960 - 1962, está enlistada como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito municipal en el Acuerdo 0373 de 2014 Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" Anexo No 3 “Bienes Inmuebles de Interés Cultural” con el código BIC-M1-64, localizado en el mapa No 24, “Bienes de Inmuebles de Interés Cultural”, por lo cual se encuentra catalogado como Nivel 1 “Conservación Integral”, que se aplica a “(...) bienes de excepcional valor, tanto del Grupo Urbano como del Grupo Arquitectónico, que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad”, tal como lo dispone el artículo 128 de dicho Plan de Ordenamiento Territorial.(3)
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0345 del 10 de mayo de 2017, modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0867 del 21 de diciembre de 2017, el Alcalde de Santiago de Cali, en el artículo quinto, ordenó “Integrar al interior de la administración municipal el Comité de Plazas de Mercado en el Municipio de Cali, con el objetivo primordial de adelantar las gestiones necesarias para llevar a cabo la atención integral de las plazas de mercado y la de sus entornos, el cual seguirá integrado por los responsables de cada una de las siguientes dependencias de la Administración Central Municipal o quien haga sus veces o sus delegados:
"
1. El (La) Secretario de Desarrollo Económico o su delegado
2. El (La) Secretario de Bienestar Social o su delegado
3. El (La) Secretario de Salud Pública o su delegado
4. El (La) Secretario de Movilidad o su delegado
5. El (La) Director del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado
6. El (La) Director del Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado
7. El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - Dagma o su delegado
8. El (La) Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado
9. El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o su delegado
10. El (La) Secretario de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado
11. El (La) Secretario de Infraestructura o su delegado
12 El (La) Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado
13. El (La) Director de la Unidad Administrativa Especializada de Servicios Públicos Municipales, UAESPM o su delegado
14. El (La) Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios o su delegado
15. El (La) Gerente de la Empresas Municipal de Renovación Urbana - Emru o su delegado
16. El (La) Gerente de Empresas Municipales de Cali –Emcali o su delegado
17. El (La) Agente liquidador de Emsirva ESP en Liquidación o su delegado
18. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado
19. El Secretario de Turismo o su delegado
20. El Subsecretario de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad de Asistencia Técnica - UMATA- o su delegado'”'
Que aunado a lo anterior, en el Parágrafo 2 del Decreto Ibídem, estableció que “La coordinación y Secretaría Técnica del Comité de Plazas de Mercado estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico."
Que en virtud del artículo tercero del Decreto Ibídem, la Secretaría de Desarrollo Económico es la responsable de adoptar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para formular y ejecutar los planes, programas y proyectos que sean pertinentes para el efectivo cumplimiento de la sentencia citada.
Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santiago de Cali, atendió el día 04 de septiembre del 2022 a las 16:02hrs el incendio generado en la calle 1 Oeste #52- 00 barrio Lido, comuna 19 de Santiago de Cali ocurrido en el inmueble plaza de mercado Siloé de propiedad del Distrito especial de Santiago de Cali.
Que el día 8 de septiembre de 2022, el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali, en el marco de sus competencias, mediante escrito identificado con radicado Orfeo No. 202241630010009184, puso en conocimiento del señor Alcalde el documento denominado “Informe de emergencia por incendio estructural Plaza de Mercado de Siloé”, del cual se destacan los siguientes apartes:
“(…)
HECHOS
De acuerdo a lo ocurrido el día 04 de septiembre del 2022 a las 16:02hrs se realizó visita de reconocimiento a la emergencia por parte del Secretario de despacho Rodrigo Zamorano Sanclemente y equipo técnico de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, en la cual se constató el procedimiento de extinción del fuego por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santiago de Cali. Producto de las características de los materiales presentes en el interior de la infraestructura de la plaza de mercado, el incendio se propagó de forma acelerada (ver fotografía 1 y 2).

(…)
- El día 05 de septiembre de 2022, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres realizó activación del plan de contingencia para la atención a la emergencia en articulación con los demás organismos de la administración (DAGMA, UAESP, Planeación y Desarrollo Económico).
- La Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres bajo el lineamiento por parte de la administración de la Plaza de Mercado, logró identificar los damnificados permitiendo obtener contacto con ellos, verificando las afectaciones directas de los locales. De acuerdo a la identificación individual realizada por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastre se realizó la entrega de un kit de mercado como insumo vital mínimo para la recuperación o adaptación a la situación a las 139 personas, diferencias entre los 52 comerciantes directos de los locales comerciales y las 87 personas adscritas a la asociación de recicladores (ver anexo 1).

VERIFICACIÓN IN-SITU DE LA ESTRUCTURA:
- En cuando a la inspección visual, se evidencia un muro perimetral levantado en mampostería estructural en ladrillo común. Adicional, se constató la existencia de un muro divisorio entre la bodega de reciclaje y el área de locales comerciales, construido en bloques de concreto en mampostería sin confinar con una longitud aproximada de 25 metros con 4 metros de altura. Es importante mencionar que se trata de una estructura anterior al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, con una vetustez aproximada de 40 años. (Sic)

Imagen 2. Gráfica de esfuerzo de materiales. Tomada de Tecsincolombia Tecnología y Sistemas en Seguridad Industrial, 2022.
- Al momento de la visita no fue posible observar la configuración de la estructura que soporta el techo, sin embargo, el equipo técnico profesional de la Secretaria integrados por ingenieros civiles, ambientales, geólogos, geógrafos y arquitectos concluyen que de acuerdo a las condiciones de la temperatura superiores 400°C la cubierta presenta un posible riesgo de colapso por la deformación del material producto de la exposición, a la cual fue sometido el material las temperaturas causadas por el incendio. Además, de una afectación directa a teja de fibrocemento que se encuentran parcialmente desprendidas, que podrían presentar un riesgo mayor en caso de presentarse vientos o precipitaciones.

- Así las cosas, se generaron afectaciones severas en algunas estructuras, fundamentalmente por el tipo y materiales de construcción. En otros inmuebles se observó desestabilización y caída de material, rupturas en paredes y afectaciones en techos que, son considerados relevantes por la susceptibilidad de causar daños y generar afectaciones a las personas que se encuentren en el interior de la estructura de la Plaza de Mercado (Sic)
(…)
De acuerdo a lo anterior y en el marco de la Ley 1523 de 2012 - "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se recomienda desde nuestro Organismo actuar bajo el principio de precaución y protección, debido a que la estructura de la Plaza de Mercado sufrió una afectación directa, por 1.0 que desde la concepción fundamental de las construcciones, es importante que se reconozca la resistencia, serviciabilidad y ductilidad de los materiales; criterios que fueron alterados con ocasión del incendio presentado. (Sic)
De conformidad con lo anterior, se hace necesario remitirnos a lo dispuesto en la citada ley, artículo 3o, contentivo de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, con el fin de dar aplicación en el presente caso a los siguientes principios:
"Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual I falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo."
Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos c lectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."
Principio de auto conservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para u a adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social."
Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satisface Ias necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a 1 gestión del riesgo de desastres."
Que en la parte final del documento antes citado, el Secretario de Despacho de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito, informa que realizó la atención a la emergencia de la Plaza de Mercado de Siloé y brindó las recomendaciones correspondientes a las personas afectadas a causa del incendio estructural. Así mismo, entregó ayuda humanitaria y coordinó con las entidades y organismos competentes, y luego recomendó lo siguiente:
“Como recomendación, es importante mantener esta zona sin visitantes o tránsito de personas, en la medida que las situaciones previamente descritas podrían desencadenar afectaciones mayores por la alta probabilidad de la materialización de un desprendimiento o colapso de la estructura, de cubierta y/o muros.”
Que la firma Tecnologías y Sistemas en Seguridad Industrial - TEC SIND, el 8 de septiembre de 2022, remitió al Líder del Subproceso de Administración de Pólizas de Seguros de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial de Santiago de Cali, el documento denominado “CONCEPTO ESTRUCTURAL PRELIMINAR POST INCENDIO DE LA BODEGA DONDE OPERA LA GALERIA SILOÉ", en el cual aborda la revisión de la estructura del lugar siniestrado para evaluar los posibles “defectos” en el sistema esencial de resistencia, documento del cual se destacan los siguientes apartes:
“El complejo en cuestión consta de varios nichos Independientes - desde la perspectiva estructural - que se ubican en la Carrera 52 entre Calle 1 Oeste y 2 (Santiago de Cali). De los diferentes ambientes se destaca una bodega de dos naves en marcos metálicos, unos nichos con coberturas en membranas de concreto reforzado, un gran patio a la intemperie y otros nichos en muros de mampostería simple con cubiertas inclinadas y livianas; siempre en un solo nivel; y el interés se centrará en la bodega estructurada en pórticos metálicos, por ser la que sufrió los daños importantes en el incendio que ocurrió el día domingo 4 de septiembre de 2022.
La bodega - de aproximadamente 2,420m2 está conformada por pórticos con uniones rígidas en marcos metálicos con trabes armadas, y formando dos naves, apoyando a su vez el entramado de correas en canal de alma llena y tejas en fibrocemento; e interactúan con el suelo a través de unos pedestales de concreto reforzado. Al interior se adecuaron unos locales, mediante particiones en mampostería simple, y los contrapisos en placas de concreto (ver imágenes a continuación).
Durante el recorrido se encontraron defectos estructurales en algunas vigas de pórtico, destacando la que se muestra en la fotografía que sigue. Las deformaciones detectadas preocupan en las siguientes dos direcciones: a) las temperaturas fueron tan altas que alteraron la integridad físico-química de los materiales que componen a los elementos portantes; y b) las torceduras - permanentes - en los elementos esenciales les hacen más propensos a experimentar pandeos.


Es importante resaltar que los aceros estructurales pierden resistencia y rigidez rápidamente cuando se someten a temperaturas por encima de los 400°C; dichas perdidas no necesariamente se consideran para las fluctuaciones de la temperatura ambiente, debido a la poca variabilidad de la resistencia y la rigidez, pero no si se exponen a un incendio, tal y como se puede apreciar en las siguientes ilustraciones (variación de los esfuerzos de fluencia y Último de un acero A-36 con la temperatura, del módulo de elasticidad de un acero A-36 con la temperatura, respectivamente).
Finalmente, las estructuras desde su concepción deben atender tres tópicos fundamentales, la resistencia, la serviciabilidad, y la ductilidad. Se empieza por hacer notar que la alteración en los materiales por su importante exposición al fuego va en contravía al criterio de ductilidad. La resistencia también se ha visto comprometida, pues los perfiles altamente deformados son más débiles: entonces cuando tengan que lidiar con un evento (temblor o vendaval), es probable que puedan presentar fallos globales."
Que dicho informe, finalmente concluye que “la bodega debe ser intervenida, y no debe estar ocupada por el riesgo de colapso por la eventual “aparición” de algún otro fenómeno incitante.”
Que de acuerdo a los informes antes relacionados, se observó desestabilización y caída de material, rupturas en paredes y afectaciones en techos que, son considerados relevantes por la susceptibilidad de causar daños y generar afectaciones a las personas que se encuentren en el interior de la estructura de la Plaza de Mercado Siloé.
Que conforme a lo recomendado por la secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali, es importante mantener esta zona sin visitantes o tránsito de personas en las áreas comprometidas, en la medida que las situaciones previamente descritas podrían desencadenar afectaciones mayores por la alta probabilidad de la materialización de un desprendimiento o colapso de la estructura, de cubierta y/o muros.
Que como se puede observar en los artículos previamente citados de la Ley 1523 de 2012, esta consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la situación de emergencia y procurar la respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.
Que el día 13 de septiembre de 2022, se realizó la reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali de lo cual consta el Acta No. 4263.001.1.23.4, presidido por el Alcalde del Distrito, con el propósito de realizar la preparación y alistamiento para la segunda temporada de lluvias de 2022; donde también se abordaron los hechos correspondientes al incendio estructural ocurrido en la galería de Siloé exponiendo la situación, frente a lo cual se establecieron tareas y compromisos de los representantes de los diferentes organismos de socorro, organismos de la Administración Central, de la Empresa de Servicios Públicos Municipales de Cali y de las Empresas Sociales del Estado, adscritas al Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que el Secretario de Despacho de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali, manifestó al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres que la cantidad total de personas afectadas fue 56 personas (correspondiente a los locales al interior de la galería), 120 recicladores (los cuales perdieron absolutamente todo) y que ante esta situación se requieren soluciones inmediatas, por lo que propuso al Consejo, considerar una declaratoria de calamidad para la Galería de Siloé, con propósito de garantizar la protección de la vida humana, los bienes ambientales, los servicios, infraestructura vital, contribuir con la seguridad, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los habitantes de Santiago de Cali.
Que el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, según consta en acta N° 4263.001.1.23.4 de fecha 13 de septiembre de 2022, conceptuó que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012 considerando los hechos que se presentaron en el Distrito de Santiago de Cali y la magnitud de las afectaciones que podrían presentarse, en caso de desplome total o parcial de la estructura física de la galería Siloé. Por lo que atendiendo a los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7, emitieron por unanimidad de todos los participantes, concepto favorable para que el Alcalde procediera a declarar la situación de calamidad pública en la plaza de mercado Siloé ubicada en El barrio el Lido en el territorio del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
Que de conformidad con los conceptos emitidos tanto por la autoridad competente en materia de gestión de riesgos de emergencias y desastres, así como lo conceptuado por la firma TEC SIND, el cierre parcial y evacuación actual la plaza de mercado es una necesidad improrrogable para dar cumplimiento a lo establecido en la ley y que tiene que ser acatada por la ciudadanía.
Que de acuerdo a lo antes expuesto la Administración Distrital, en atención al principio de precaución, debe ordenar el cierre parcial, temporal y preventivo de la plaza de mercado Siloé, y el sellamiento de los locales comerciales ubicados en esta, pues el riesgo de posibles daños causados a la edificación, por afectaciones severas en algunas estructuras, fundamentalmente por el tipo y materiales de construcción, podrían desencadenar afectaciones mayores por la alta probabilidad de la materialización de un desprendimiento o colapso de la estructura, de cubierta y/o muros.
Que con el fin de tomar decisiones y bajo el sustento del principio de prevención y precaución, entendido como la base de la existencia de suficiente certeza respecto de los riesgos o de su probabilidad de ocurrencia; con el fin de preservar vidas y bienes de las personas afectadas y en cumplimiento del deber Constitucional de proteger los bienes de interés cultural, resulta necesario ordenar medidas preventivas de carácter provisional y de cumplimiento inmediato de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Santiago de Cali.
Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar situaciones que pongan en peligro los bienes jurídicos de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
Que en este sentido, el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, en su numeral 7, establece el principio del interés público o social, en virtud del cual, en toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, Sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.
Que de conformidad con el artículo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de calamidad, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos de la emergencia, y en tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado; asistencia humanitaria; Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación; Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones; retiro de escombros y basuras; y todas las medidas necesarias tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
Que en toda situación de desastre o de calamidad pública como la que está aconteciendo con ocasión del incendio de la plaza de mercado de Siloé, en el cual se comprometió gravemente parte de la estructura física de la misma, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.
Que en observancia de la situación de afectación de la estructura física de la plaza de mercado de Siloé y en consecuencia, de los bienes jurídicos y patrimoniales de la población que desarrolla actividades comerciales y/o productivas en la misma, y de acuerdo con la deliberación y aprobación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Santiago de Cali, tal como consta en el acta del 13 de septiembre de 2022, se hace necesario decretar la calamidad pública en la Plaza de Mercado Siloé, ubicada en el barrio El Lido del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el fin de tomar las medidas necesarias para la mitigación de los riesgos y prevención de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, y así propender por la protección de la vida humana, los bienes ambientales, los servicios, infraestructura vital, contribuir con la seguridad, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los habitantes de Santiago de Cali.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Declarar la situación de calamidad pública sobre el inmueble denominado “La Plaza de Mercado Siloé”, que está constituida por un lote de terreno con un área de 7.453.07M2 y la construcción en levantada, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-77851, reconocido con el Número predial G042000020000 y el Código Único 76001010019030037000200000002, ubicado en la urbanización El Lido, Carrera 52 # 1-35-61/69 del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presenta acto y lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, por el término de tres (3) meses.
PARÁGRAFO. El presente Decreto se podrá prorrogar o modificar siempre que sea necesario para establecer medidas que sean más eficaces para la ejecución de acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
Artículo Segundo. Ordenar el cierre y el sellamiento parcial, temporal y preventivo sobre el área afectada por el incendio ocurrido el día 4 de septiembre de 2022, en el inmueble denominado “La Plaza de Mercado Siloé”, ubicado en la urbanización El Lido, de la ciudad de Santiago de Cali, dando aplicación a las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, por el término que sea necesario para que el Distrito adelante las acciones correspondientes de conformidad con la Ley 1523 de 2012.
PARÁGRAFO PRIMERO. Exhortar a la Secretaría de Desarrollo Económico con el apoyo de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y previa coordinación con la secretaria de Seguridad y Justicia, para que realicen una caracterización y evacuación de las personas que hacen presencia de las áreas afectadas del inmueble denominado “La Plaza de Mercado Siloé”, hasta que se validen por la instancia competente las condiciones de seguridad para el retorno al inmueble.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado a las áreas internas y externas perimetrales que se encuentres cerradas por la autoridad competente y que se encuentren ubicadas en el inmueble denominado "La Plaza de Mercado Siloé” de la Ciudad de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO TERCERO. Ordenar a la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, para que en coordinación con la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, efectúe los controles e implementen medidas tendientes a la recuperación del espacio público a través de operativos y campañas de sensibilización de los vendedores informales ubicados en los alrededores de la plaza de mercado SILOÉ.
ARTÍCULO TERCERO. Con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo deberá elaborar, coordinar y aprobar el Plan de Acción Específico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el que se plantearán e implementarán estrategias de respuesta tendientes a conjurar la situación de riesgo existente. Dicho plan se estructura de manera conjunta con todos los organismos que componen la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, para que en el marco de sus funciones aporten las estrategias de acción correspondientes.
Así mismo, también deberán participar en la estructuración del Plan de Acción Específico EMCALI, y demás organismos y/o Entidades Descentralizadas, Establecimientos Públicos de orden Municipal y en general todas aquellas entidades públicas o privadas que se requieran para generar estrategias de reducción del riesgo y responder en caso de materialización de un riesgo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Plan de Acción Específico de que trata el presente artículo tendrá fuerza vinculante para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución y será objeto de evaluación y seguimiento por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal conforme a lo dispuesto en parágrafo 2o del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Los resultados de este seguimiento y evaluación deberán ser remitidos por tal organismo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El término para la elaboración y aprobación del Plan Específico de Acción no podrá exceder de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. En virtud del principio de información oportuna establecido en la ley 1523 de 2012, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, mantener debidamente informado a todas las personas naturales y jurídicas sobre: posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción; así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas. El Distrito de Santiago de Cali únicamente difundirá la información antes descrita por los medios oficiales que para ello designe la oficina de comunicaciones, quien adelantará una agenda de comunicaciones en prevención del riesgo.
ARTÍCULO QUINTO. La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en Capítulo VIl Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública de la Ley 1523 de 2012.
PARÁGRAFO. Los contratos celebrados en virtud del presente artículo se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.
ARTÍCULO SEXTO. Se insta a la comunidad como corresponsables de la gestión del riesgo para que ejerza el deber de autocuidado y responsabilidad, y en tal sentido, acate a cabalidad cada una de las órdenes impartidas mediante el presente acto administrativo, evitando ingresar a las áreas internas y/o externas perimetrales del inmueble denominado “La Plaza de Mercado Siloé” de la ciudad de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Hacen parte del presente Decreto el Acta No.4263.001.1.23.4 del 13 de septiembre 2022 con sus respectivos anexos a través de la cual el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de Santiago de Cali emitió concepto favorable para la declaratoria de la situación de calamidad pública en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO OCTAVO. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 3 días del mes de octubre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. C. Const. Sent-T-134, febrero 24/2010
2. Sentencia C-128/18
3. Concepto del Subdirector de Planificación del Territorio emitido el 18 de abril de 2022, mediante documento identificado con radicado Orfeo No. 202241320500003234.