DECRETO 4110.20.0633 DE 2016
(noviembre 25)
Boletin oficial 186 Año 2016 diciembre 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la administración central del municipio de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 21 y 23 de la Ley 909 de 2.004 y el Decreto 1083 de Mayo 26 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del Alcalde, crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.", señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:
ARTÍCULO 29. Modificare artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 97. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
"Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuesta! fijado, ejerza dicha función pro témpore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el literal d) del Artículo 1o de la Ley 909 del 2004, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, los empleos temporales hacen parte de la Función Pública.
Que el Articulo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 del 2015, define los empleos temporales, como aquellos creados en las plantas de cargos para el ejercicio las funciones previstas en artículo 21 de la Ley 909 2004, por el tiempo determinado en estudio técnico y en acto de nombramiento.
Que la Ley 909 de septiembre del 2004, en su Artículo 21 contempla la creación excepcional de empleos de carácter temporal en las plantas de personal de las entidades territoriales, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, entre otras condiciones.
Que el artículo 2.2.1.2.3 contempla que para la creación de plantas de carácter temporal se deberá elaborar la justificación técnica y financiera, siguiendo los lineamientos indicados en la Guía elaborada por el Departamento Administrativo la Función Pública para efecto.
Que conforme estudio técnico elaborado por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, el estudio de las cargas de trabajo de los Agentes de Tránsito que incluye el análisis de los procesos por dependencia, análisis de las actividades, determinación de los procedimientos asociados, permitió establecer que, conforme a las horas laboradas por un agente de tránsito de lunes a domingo, en la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal hoy existe un déficit de servidores.
Que el componente de movilidad del Plan de Desarrollo Municipal, contempla un eje de movilidad sostenible, segura y accesible con el fin de dar cumplimiento a cinco programas a saber los cuales son componentes del Plan de Ordenamiento Territorial POT y del Plan Integral de Movilidad Urbana de Santiago de Cali- PIMU: LA optimización del Transporte Masivo de Pasajeros SITM - MIO como el proyecto prioritario y eje estructurante, incluyendo el Cable Aéreo, que al momento se encuentra en etapa de construcción y la puesta en marcha de rutas hacia los corregimientos, la ladera y los Municipios vecinos, los cuales son:
1.Movilidad Peatonal
2.Movilidad en Bicicleta
3.Movilidad Transporte Público
4.Infraestructura para la Movilidad en Transporte Público
5.Regulación, Control y Gestión para la Optimización del Tráfico y la Seguridad Vial.
Que de conformidad con información suministrada por la Secretaría de Infraestructura y Valorización Municipal, el plan de obras a ejecutarse para el periodo 2016 - 2019 es el siguiente:
| No. | NOMBRE DE LA OBRA |
| 1 | MG- 01-02 Prolongación avenida circunvalar entre carreras 80 y 122 |
| 2 | MG - 03 Ampliación Vía Pance |
| 3 | MG- 09- 2 Intersección Vial a Desnivel Autopista Sur con Carrera 66 |
| 4 | MG-11 Intersección vial a desnivel Autopista Simón Bolívar con Carrera 100 |
| 5 | MG-16- 01 Parque Rio Cali Etapa I |
| 6 | MG-16- 01 Parque Rio Cali Etapa I |
| 7 | MG- 21-01 Prolongación Avenida Ciudad de Cali entre Carrera 50 y Carrera 80 |
| 8 | MG- 21-02 Construcción Puentes Avenida Ciudad con Canal CVC sur y Rio Meléndez. |
| 9 | Prolongación Avenida Ciudad de Cali entre Carrera 80 y Vía a Puerto Tejada |
| 10 | Pasos peatonales a nivel habilitados- (Para mejorar accesos peatonales desde y hacia el centro histórico en costado Av. 2 Norte |
| 11 | Construcción Solución peatonal universidad Autónoma |
| 12 | Mantenimiento Ciclo ruta Autopista Simón Bolívar Autopista Oriental entre Carreras 8 y 50. |
| 13 | Mantenimiento Ciclo ruta Autopista Simón Bolívar entre carreras 56 y 99. |
| 14 | Ciclo- infraestructura (Ciclo ruta- bici- carril y bicibus) |
| 15 | Corredor verde complementario Carrera 8 |
| 16 | Corredor verde principal 4 KM |
| 17 | Intersección Carrera 100 con Calle 16 construida o Calle 13 |
| 18 | Puente vehicular sobre el rio Lili Vía Cali- Jamundí |
| 19 | Intersección Calle 70 con Avenida 3 Norte - Sameco |
| 20 | Calzada existente de la Calle 13 para conexión con la Carrera 109 y Avenida Circunvalación. |
| 21 | Calle 11 con Carrera 107 por la marginal de la Quebrada del Burro o Quebrada Cañas Gordas, |
| 22 | La Riverita hasta la vorágine Calle 11 construida. |
| 23 | Calle 13 con la Calle 12 a la altura de la Carrera 108 |
| 24 | Construcción de estabilización Av. Circunvalación El Mortiñal |
| 25 | Construcción de muros de contención y estabilización Taludes zona rural y urbano. |
| 26 | Vías construidas (Ciudadela cálida y canal CVC sur) |
| 27 | Puente sobre canal interceptor sur CVC |
| 28 | Ampliación vía Cal i- Jamundí entre el Rio Lili y la Carrera 127 |
Que la intervención en infraestructura en las diferentes zonas indicadas, lleva al Municipio a establecer un plan operativo, frente a la afectación de movilidad, afectación de lugar, tiempo y espacio; lo que hace necesario dar cumplimiento a la normatividad vigente en términos de seguridad vial como es ejercer el control y la seguridad vial en los diferentes sitios de intervención, movilizando el personal de agentes de tránsito existente, dejando a la ciudad desprovista de agentes de tránsito otras zonas, situación que aumentaría los índices de accidental y conllevaría a disminuir el tiempo de respuesta ante eventos de movilidad que se presenten.
Que adicionalmente a lo anterior en el Municipio de Santiago de Cali, se ha venido incrementando el número de vehículos y motocicletas, como también su número de habitantes; eventos que demandan por parte de la Administración Municipal, la toma de medidas relacionadas con la movilidad.
Que los citados eventos sumados al resultado de los estudios estadísticos en materia de tránsito adelantados sobre accidentalidad en los puntos más críticos de la ciudad, hacen necesario ampliar el cuerpo de Agentes de Tránsito para brindar mayor seguridad a los ciudadanos y mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad.
Que por lo anterior y dando aplicación a lo contenido en él y con el fin de suplir las necesidades del Municipio en materia de Movilidad la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal elaboró el estudio técnico jurídico y financiero que soporta la necesidad de crear cincuenta (50) empleos temporales del nivel técnico denominados Agentes de Tránsito Código 340 Grado 03, adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal cuya sostenibilidad esta soportada económicamente por el comportamiento de los ingresos por Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Tránsito" conforme lo contempla la Ley 769 de 2002.
Que la Subdirectora de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda mediante Radicado No. 2016412210075824 del 19 de octubre del 2016, certifica que se cuenta con la disponibilidad presupuesta! en el presupuesto de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, para adelantar el trámite de creación de (50) cincuenta empleos temporales denominados Agentes de Tránsito Código 340 Grado 03, adscritos a la Secretaria de Tránsito Municipal certificación que hace parte del presente acto administrativo.
La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con Radicado No. 2016415200085614 de octubre veinticinco (25), adjunta certificado del BP 22002817^4
Ampliación cobertura seguridad Vial Cali el cual se encuentra inscrito en el POAI 2016 y cumple con las metas del Plan de Desarrollo, en el cual certifica: Que el proyecto B.P 22- 002817 "AMPLIACION COBERTURA SEGURIDAD VIAL CALI de la Secretaría de Tránsito y Transporte se enmarca en lo establecido en el Eje 2 CALI AMABLE Y SOSTENIBLE; Componente 20.1 Movilidad sostenible, saludable, segura y accesible; Programa 201005 Regulación, control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial; del Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016- 2019 Cali progresa contigo" y se encuentra registrado en el Banco de Proyectos de inversión del Municipio de Santiago de Cali para la vigencia 2016 por un valor de $37.776.506.692 para adelantar el trámite de creación de cincuenta (50) empleos temporales denominados Agentes de Tránsito Código 340 Grado 03, adscritos a la Secretaria de Tránsito Municipal certificación que hace parte del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo antes expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. CREAR en la planta de cargos de la Administración Central Municipal, cincuenta (50) empleos de carácter temporal, del nivel técnico, denominados Agente de Tránsito, Código 340 Grado 03, adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, Unidad Organizativa 10000076, para desempeñar las funciones establecidas para este cargo en el Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Cargos de la Alcaldía Santiago de Cali, financiados con recursos de Ley 769 del 2002- Infracciones de Tránsito; con una asignación básica mensual señalada en la escala salarial de Alcaldía de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 411.0.20.0709 de 27 de diciembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Prorrogase hasta el 31 de Diciembre de 2017, la vigencia de los cincuenta (50) empleos de carácter temporal creados en la planta de personal de la Administración Central, mediante Decreto No. 4110.20.0633 del 25 de noviembre de 2016, en los mismos términos y condiciones establecidos en el decreto de creación, en la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales creados mediante este acto administrativo, será el que corresponda a los empleos de igual denominación, código y grado de carácter permanente vinculados a la fecha a la planta central.
ARTÍCULO CUARTO. La provisión de estos empleos de carácter temporal creados se adelantará, dando cumplimiento al numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y a lo contenido en la Circular No. 005 de septiembre 18 del 2014, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, así:
Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.
Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente. anticipación.
El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar. (Negrilla fuera de texto)
ARTÍCULO QUINTO. Que de conformidad con el Articulo 2.2.10.5. del Decreto 1083 del 2015 Los empleados vinculados con nombramiento provisional y temporal, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en puesto de trabajo.
ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal, a la Dirección de Desarrollo Administrativo: Subdirección Administrativa del Recurso Humano: Subproceso de Planeación del Talento Humano, Proceso de Liquidaciones Laborales – Subproceso de Activos; Proceso de Gestión y Desarrollo Humano: Subproceso de Selección y Vinculación para los tramites de Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde del municipio de Santiago de Cali