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DECRETO 4112.010.20.0607 de 2019

(octubre 23)

Boletín Oficial No. 169. Año 2019, octubre 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el artículo sexto del decreto No. 4112.010.20.0310 de mayo 24 de 2019 el cual regula en Santiago de Cali la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de la publicidad exterior visual destinadas a difundir la propaganda electoral, para las elecciones locales a realizarse el 27 de octubre de 2019.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades, legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, concordante con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475 de 2011 y la Resolución 715 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" define la propaganda electoral como aquella que: "realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones".

Que mediante Decreto 4112.010.20.0310 del 24 de mayo de 2019, se expidió la regulación de la publicidad exterior visual, en materia política o propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las elecciones de autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de la Juntas Administradoras Locales), a realizarse el 27 de octubre de 2019.

Que conforme al marco de competencias citado, corresponde al Alcalde, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de publicidad, haciéndose imperioso implantar para la ciudad de Santiago de Cali las disposiciones normativas propias para su regulación, atendiendo en todo caso a lo establecido por la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, y el Acuerdo 0436 de 2017 que reglamenta la Publicidad Exterior Visual en Santiago de Cali.

Que mediante Memorando No, 002 del 23 de agosto.de 2019 la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales expide recordatorio y exhorta a los alcaldes la debida protección del Patrimonio Cultural, con ocasión de la disposición en materia de propaganda electoral.

Que dando alcance a lo anterior, se hace necesario precisar que se prohíbe la utilización de Bienes de interés Cultural individuales, de cualquier orden, que se encuentren en la ciudad de Santiago de Cali, para la disposición de propaganda política de cara a las próximas elecciones a cargos públicos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 6o del Decreto 4112.010.20.0310 del 24 de mayo de 2019 " POR EL CUAL SE REGULA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI LA FORMA. CARACTERISTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACION DE LA PUBLICIDA EXTERIOR VISUAL DESTINADAS A DIFUNDIR LA PROPAGANDA ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES (GOBERNADORES, ALCALDES. DIPUTADOS, CONCEJALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES), A REALIZARSE EL 27 DE OCTUBRE DE 2019", el cual quedará así:

ARTÍCULO SEXTO. LUGARES PROHIBIDOS. Queda totalmente prohibida la utilización de propaganda electoral en las especies arbóreas, postes de apoyo a las redes eléctricas telefónicas, puentes, torres eléctricas, corredores del Sistema Integrado de Transporte - MIO, en los lugares en que obstaculice el tránsito peatonal o interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana. Tampoco se permitirá la instalación de propaganda electoral en los lugares indicados en el Artículo 20 y 21 del Acuerdo 0436 de 2017.

Queda prohibida la exposición de propaganda electoral en los Centros Históricos reconocidos, cascos urbanos antiguos o conjuntos históricos, de orden local, en atención a la debida protección del paisaje cultural y del patrimonio representativo.

PARÁGRAFO: No podrá instalarse propaganda electoral en un radio de acción de 150 metros alrededor de los puestos electorales. Para ello la Fuerza Pública - Policía Nacional, será responsable de hacer cumplir esta medida, como también para implementar las acciones para el retiro de la propaganda electoral que afecte1 el Patrimonio Cultural de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo 7o del Decreto 4112.010.20.0310 del 24 de mayo de 2019 “POR EL CUAL SE REGULA EN EL'MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI LA FORMA, CARACTERISTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACION DE LA PUBLICIDA EXTERIOR VISUAL DESTINADAS A DIFUNDIR LA PROPAGANDA ELECTORAL. PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES (GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES), A REALIZARSE EL 27 DE OCTUBRE DE 2019", el cual quedará así:

ARTÍCULO SÉPTIMO. AFICHES, PASACALLES, PENDONES Y PORTAPENDONES. Queda prohibida la publicación de propaganda electoral a través de Afiches, Pasacalles, Pendones, Porta pendones y pendones móviles en los lugares establecidos en el artículo anterior.

PARÁGRAFO. Se permitirá la instalación de afiches o carteles en las ventanas de las edificaciones. No se permitirá la instalación de afiches o carteles que generen un logotipo, símbolo, nombre o imagen de candidato en la fachada de una edificación y/o cualquiera de sus costados.

ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos del Decreto 4112.010.20.0310 del 24 de mayo de 2019 que no se modifican mediante el presente Decreto continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de octubre de 2019.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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