DECRETO 4112.010.20.0310 DE 2019
(mayo 24)
Boletín Oficial No. 84. Año 2019, mayo 24.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se regula en el municipio de Santiago de Cali la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de la publicidad Exterior visual destinadas a difundir la propaganda electoral, para las Elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y juntas administradoras locales) a realizarse el 27 de octubre de 2019
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 concordante con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 130 de 1994 Ley 140 de 1994, Ley 1475 de 2011 el Acuerdo 0436 de 2017 y la resolución 715 de 2019.expedida por el Consejo Nacional Electoral.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 "Por la cual se dicta el Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación en los términos previstos en la mencionada Ley; entendiéndose por propaganda electoral de acuerdo al Artículo 24 la que realicen los Partidos, los movimientos políticos y candidatos, a elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral".
Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 Establece que corresponde a los alcaldes Municipales reglamentar la instalación de publicidad en época de elecciones, de la siguiente manera. "Corresponde a los alcaldes y Registradores Municipales, regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos; y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización .de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. también podrá, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarlos destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalaran Los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde Como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones".
Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 140 de 1994' "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio Nacional” y el artículo 4o del Acuerdo 0436 de 2017 “Por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual mayor, menor, electrónica y/o digital, publicidad en amoblamiento urbano y avisos en el Municipio de Santiago de Cali y se. dictan otras disposiciones”, se entiende por Publicidad Exterior Visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres, marítimas, fluviales o aéreas.
Que de conformidad con el artículo 24 inciso segundo, de la Ley 130 de 1994, solo se podrá instalar publicidad electoral con tres (3o) meses de antelación a las fechas previstas para las elecciones.
Que de conformidad con la Sentencia C-535 de 1996 de la Corte Constitucional, la fijación de la Publicidad Visual Exterior y dentro de ella la propaganda electoral, no puede ser de carácter indefinido, siendo dable su limitación en el tiempo, el que en materia electoral es razonable que sea hasta la fecha de la correspondiente elección o consulta o hasta el plazo que las autoridades municipales o distritales conceden a los partidos candidatos para su retiro luego de llevar a cabo el correspondiente certamen electoral.
Que el Artículo 103 del Acuerdo 0436 de 2017 expresa textualmente. "Es propaganda electoral la que realizan los partidos, movimientos políticos y candidatos a cargos de elección popular, con el fin de obtener apoyo electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley 130 de 1994, La publicidad Exterior visual con fines políticos se podrá instalar única mente durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones y estará sujeta a la reglamentación que expida el Concejo de Cali y el Consejo Nacional Electoral para tal efecto
Que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011"Por la cual se adoptan. reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", establece. "Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana".
Que el Consejo Nacional Electoral, a través de la resolución 0715 de 05 de marzo de 2019 estableció el. número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que se llevaran a cabo en el año 2019.
Que el Artículo tercero de la resolución 0715 de 2019'señalo que los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, podrán instalar en otros Municipios de categoría especial hasta Veinte (20) vallas publicitarias.
Que mediante la resolución 14778 del 11 de octubre de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Consejos y Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 27 de octubre de 2019.
Que también el artículo 35, inciso segundo, de la Ley 1475 de 2011, establece que la Propaganda electoral debe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Del mismo modo establece que tal propaganda realizada a través de los medios de comunicación social y del espacio público, solo puede realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá adelantarse dentro de los tres (3o) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la misma disposición se contempla que la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Que conforme al marco de competencias antes descrito, corresponde al Alcalde de Cali, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de publicidad, haciéndose necesario establecer para el Municipio de Cali las disposiciones normativas propias para su regulación, atendiendo en todo caso a lo establecido por la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio Nacional, y el Acuerdo 0436 de 2017 que reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Municipio de Santiago de Cali.
Que, en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad Exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica para las elecciones de autoridades locales, a celebrarse el 27 de octubre de 2019.
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Regular los aspectos atinentes a la propaganda electoral que podrán instalar los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para las elecciones de autoridades locales (Gobernadores, alcaldes, Diputados, concejales), a realizarse el Veintisiete (27) de octubre de 2019 en el Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cada partido y Movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y los movimientos sociales, solamente podrán ubicar en el Municipio de Santiago de Cali Veinte (20) elementos de publicidad tipo valla comercial, entendiéndose por Valla, todo anuncio permanente o temporal que permite difundir mensajes políticos, que se coloca para su apreciación visual en lugares Exteriores y que se instala separado de fachada montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos o en las culatas de las edificaciones, que se integran física, visual arquitectónica y estructuralmente al inmueble que lo soporta.
PARAGRAFO PRIMERO. Solamente se autorizará la propaganda electoral en las vallas con registro vigente otorgado por el Departamento Administrativo de planeación Municipal- Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico de conformidad con lo establecido en el Artículo 8o del Acuerdo 0436 de 2017 y el Articulo 11 de la Ley 140 de 1994.
PARAGRAFO SEGUNDO. No se permitirá la ubicación de vallas que posean áreas menores a 8o metros cuadrados, ni superiores a 48 metros cuadrados con excepción de las vallas instaladas en las culatas de las edificaciones las cuales no podrán sobrepasar los costados del inmueble.
PARAGRAFO TERCERO. No se permitirá la colocación de vallas en los sitios establecidos en el Artículo 4o de la Ley 140 de 1994 y los Artículos 20 y 21 del acuerdo 0436 de 2017.
ARTÍCULO TERCERO. PERMISOS. La instalación de vallas, publicidad móvil en vehículos de servicio público y vehículos exclusivos con plataforma de uso exclusivo para porte de la misma que contenga propaganda electoral deberá contar con autorización por parte de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de planeación Municipal y se concederá siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la ley 140 de 1994; el Acuerdo 0436 de 2017 y en lo contenido en el presente Acto Administrativo. Toda solicitud de permiso debe especificar claramente modalidad de propaganda electoral a utilizar, las características y su ubicación.
PARAGRAFO PRIMERO. Solo se permitirá la instalación de un solo elemento de publicidad Exterior visual tipo aviso publicitarlo por fachada de sede de campaña, el cual deberá cumplir con todas las condiciones generales para su instalación establecidas en el Artículo 34, 35, 36,37 y 38 del Acuerdo 0436 de 2017- En caso de que el predio sea esquinero se permitirá la instalación del aviso por la otra fachada.
PARAGRAFO SEGUNDO. Cada partido y Movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y los movimientos sociales que realice o instale su publicidad en una valla con registro vigente otorgado por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico- Departamento Administrativo De planeación Municipal debe de notificar con anterioridad la ubicación ante el Departamento Administrativo de planeación Municipal en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
PARAGRAFO TERCERO. Los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de Publicidad o comercializadora de valla, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, campañas electorales, candidatos, gerentes de campaña, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 8o-y 9o de la resolución número 0715 de 05 de marzo de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICIDAD MÓVIL. Solo se encuentra permitida la publicidad móvil con permiso vigente de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico en vehículos de servicio público y vehículos exclusivos con plataforma de uso exclusivo para porte de la misma, y con las siguientes características “solo pueden existir dos caras con publicidad, con área menor a 12 metros cuadrados, medidos desde la base de la plataforma, estas caras pueden estar iluminadas, solo puede existir una cara trasera de máximo dos (2o). metros por un metro de área, la cual no debe tener iluminación, no debe portar sonido salvo cuando se esté estático”
PARAGRAFO PRIMERO. No se permitirá la instalación de publicidad Exterior visual móvil o elementos publicitarios electorales en. buses de transporte público o especial, microbuses de servicio público de transporte colectivo, buses y microbuses escolares ni en vehículos SITM tampoco en motocicletas, bicicletas, tricivallas o cualquier otra movilidad que no se encuentre regulada en el presente Decreto.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se permite la. circulación de vehículos particulares con. publicidad política, tipo adhesivo microperforado cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 numeral B11 de la Ley 769 de 2002 modificada por el artículo 1o de la Ley
PARAGRAFO TERCERO. En todos los casos de publicidad visual móvil debe darse cumplimiento a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la normativa vigente, en especial a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 21 del Decreto 1383 del 2010 y la resolución No; 003027 de Julio 26 de 2010, que establece imposición de multas el conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
PARAGRAFO CUARTO. Cuando se coloque publicidad Exterior visual en vehículos con plataforma de uso exclusivo para porte de la misma, sin las especificaciones técnicas y sin haber obtenido el permiso de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de planeación Municipal o cuando habiéndolo obtenido no fue retirada la publicidad Una vez vencido el plazo establecido en el presente Decreto, los agentes de tránsito adscritos a la Secretaría de Movilidad Municipal, requerirán al conductor y/o propietario de la publicidad Exterior y/o del vehículo que transite con la publicidad, para que de forma inmediata retire la misma e igualmente le expida una orden de comparendo para la imposición de la multa de cinco (5o) smlmv al propietario del vehículo para lo cual seguirá el proceso sancionatorio establecido en el Código Nacional de Tránsito y Normas que Regulan la materia e igualmente deberán informar sobre los hechos al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. VOLANTES. Se permitirá la distribución de Volantes o plegables de propaganda electoral, en el Municipio de Santiago de Cali. Se excluye los sitios históricos, culturales, puentes peatonales y vehiculares, entidades oficiales, entidades de la fuerza pública, centros educativos y deportivos y sus alrededores.
ARTÍCULO SEXTO. LUGARES PROHIBIDOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0607 de 23 de octubre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Queda totalmente prohibida la utilización de propaganda electoral en las especies arbóreas, postes de apoyo a las redes eléctricas telefónicas, puentes, torres eléctricas, corredores del Sistema Integrado de Transporte - MIO, en los lugares en que obstaculice el tránsito peatonal o interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana. Tampoco se permitirá la instalación de propaganda electoral en los lugares indicados en el Artículo 20 y 21 del Acuerdo 0436 de 2017.
Queda prohibida la exposición de propaganda electoral en los Centros Históricos reconocidos, cascos urbanos antiguos o conjuntos históricos, de orden local, en atención a la debida protección del paisaje cultural y del patrimonio representativo.
PARÁGRAFO: No podrá instalarse propaganda electoral en un radio de acción de 150 metros alrededor de los puestos electorales. Para ello la Fuerza Pública - Policía Nacional, será responsable de hacer cumplir esta medida, como también para implementar las acciones para el retiro de la propaganda electoral que afecte1 el Patrimonio Cultural de la ciudad.
ARTÍCULO SEPTIMO. AFICHES, PASACALLES, PENDONES Y PORTAPENDONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0607 de 23 de octubre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Queda prohibida la publicación de propaganda electoral a través de Afiches, Pasacalles, Pendones, Porta pendones y pendones móviles en los lugares establecidos en el artículo anterior.
PARÁGRAFO. Se permitirá la instalación de afiches o carteles en las ventanas de las edificaciones. No se permitirá la instalación de afiches o carteles que generen un logotipo, símbolo, nombre o imagen de candidato en la fachada de una edificación y/o cualquiera de sus costados.
ARTÍCULO OCTAVO. Se prohíbe la publicidad política pintada con aerosol o cualquier clase de pintura sobre los inmuebles públicos y privados, elementos que hagan parte del equipamiento comunitario y/o cualquiera que haga parte del espacio público. La violación a esta prohibición genera para el candidato multas de cinco (5o)- smlmv acorde al procedimiento de competencia de la secretaria de Seguridad y justicia.
ARTÍCULO NOVENO. PUBLICIDAD ELECTRONICA. Se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 79 del Acuerdo 0436 de 2017.
ARTÍCULO DECIMO. RETIRO PROPAGANDA ELECTORAL. Los elementos de la propaganda electoral instalados de que trata el presente Decreto, deberán ser retirados por los representantes de los candidatos y/o firmas publicitarias que hayan sido autorizadas por el Departamento Administrativo de planeación Municipal - Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, dentro de las cuarenta y ocho (48)' ñoras siguientes a la finalización de la contienda electoral del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. SANCIONES. Si la publicidad Exterior visual a que hace referencia el presente Decreto no ha sido desmontada en el término mencionado en el artículo anterior, le compete a la Secretaría de Seguridad y Justicia del Municipio de Santiago de Cali, efectuar las acciones correspondientes al desmonte de la misma, sin perjuicio que dicha dependencia, informe al Consejo Nacional Electoral, para que estos actúen dentro de lo de su competencia, para lo cual deberán enviar los documentos, actuaciones y demás medios de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscritos para candidatos propios o coalición a cargos o corporaciones de elección popular, a realizarse el 27 de Octubre del 2019 en el Municipio de Santiago de Cali.
PARAGRAFO PRIMERO. La instalación de afiches o carteles de publicidad electoral en sitios no permitidos genera al candidato y/o anunciante la imposición de multa por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones del parágrafo segundo, numeral 12 del Artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. La propaganda electoral de que trata el presente Decreto solo podrá ser instalada a partir de las 12.00 m del 27 de Julio de 2019 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24; inciso segundo, de la Ley 130 de 1994, su incumplimiento acarreará las sanciones respectivas ante los organismos competentes.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro días del mes de mayo del Año dos mil diecinueve.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.