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DECRETO 4112.010.20.0601 DE 2023

(agosto 4)

Boletín Oficial No 125 Año 2023, julio 04

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 2o, 49 y en el numeral 3o del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1o del literal D del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece.

"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado. servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de y los particulares".

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del 1o Estado y de los particulares.

Que en la carta política el artículo 49 consagra que. “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los, servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.” (...) "Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.”

Que de conformidad al artículo 209 de la Constitución política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en desarrollo de las competencias establecidas por el artículo 44 de la Ley 715 de 2003, a los entes territoriales les corresponde desarrollar como actividades dentro del ámbito de su jurisdicción, la dirección y coordinación del sector salud, de la salud pública y adelantar las acciones de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad a los habitantes de su jurisdicción.

Que en cumplimiento de los fines estatales se ha hecho necesario legislar para la prevención y reducción del riesgo de desastres, razón por la cual se promulgó la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo al artículo 1o de la ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar Ja sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que el artículo 2o de la ley 1523 de 2012, señala. “La Gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano” y el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2o el principio de protección, disponiendo que. “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”. Y en el numeral 8o sobre el principio de precaución indica. “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo."

Que en numeral 5o del artículo 4o, de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el artículo 58 ibidem, define que la calamidad pública es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

Que el artículo 12 de la ley 1523 de 2012, establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del Sistema Nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que el numeral 25 del artículo 4o de la ley 1523 de 2012, define el riesgo de desastres de la Siguiente manera. “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad."

Que el artículo 59, establece los criterios que se deben tener en consideración para la declaratoria de calamidad pública.

''1o. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

2o. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

3o. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.

4o. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.

5o. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.

6o. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.

7o. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento táctico.”

Que el dengue es una enfermedad de gran impacto epidemiológico, social y económico, por lo que se ha considerado como evento trazador, de prioridad en salud pública; su patrón de transmisión es endémica en cerca de 826 municipios del país ubicados hasta los 2200 metros sobre el nivel del mar (msnm), lo que representa el 90% del territorio nacional, dentro de los cuales se encuentra el Valle del Cauca, con presencia del vector Aedes aegypti, la introducción relativamente reciente del Aedes albopictus y la actual presencia del fenómeno de “El Niño”, así como la circulación simultánea de los cuatro serotipos del virus y una dinámica de presentación de ciclos epidémicos cada tres años (2010, 2013, 2016 y 2019), hace prever que para finales del 2023 e inicio del 2024, se presentará un nuevo incremento de los casos esperados (brote) por este evento de interés en salud pública. [1]

Que la tasa de incidencia por dengue ha sido fluctuante desde 2010 y tiende a incrementarse. La identificación de los serotipos circulantes muestra un aumento en la circulación del serotipo 1 y una disminución en la del serotipo 3. Actualmente, en el Departamento circulan simultáneamente los 4 serotipos. [2]

Que con la introducción de los virus Chikungunya y Zika, en 2014 y 2015, respectivamente, el panorama se complicó considerablemente, en parte, debido a que estos virus en ese entonces eran nuevos en las Américas y, por tanto, la población estaba susceptible para ellos y; esto, asociado a las condiciones que facilitan la presencia y aumento de la población vectorial, facilitó la aparición de picos epidémicos que afectaron gran parte la comunidad vallecaucana; además, las manifestaciones clínicas en la fase aguda de estas tres enfermedades son similares, y esto dificultó el proceso de clasificación y el diagnóstico clínico de los pacientes.[3]

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y; el Instituto Nacional de Salud, expidieron la Circular Conjunta No. 002 del 3o de enero de 2023, la cual estableció instrucciones para la intensificación y fortalecimiento de las acciones de prevención, atención integral, vigilancia y control de dengue en Colombia.

Que, en el Valle del Cauca, el dengue es un problema prioritario de salud pública debido a su reemergencia e intensa transmisión, con tendencia al aumento; la aparición de ciclos epidémicos cada dos o tres años, el aumento en la frecuencia de brotes de. dengue grave, la circulación simultánea de diferentes serotipos, la infestación por Aedes aegypti en todos los municipios vallecaucanos, la introducción de Aedes albopictus, hace ya algunos años, y la urbanización de la población por problemas de orden público; actualmente hay cerca de 4.574.157 personas en riesgo de adquirir la [enfermedad, ubicadas en las cabeceras municipales y en algunas áreas rurales de los 42 municipios del departamento, de acuerdo a las estimaciones de la población en riesgo para arbovirosis en el Valle del Cauca para el 2023 de la Dirección de, Epidemiología y Demografía y el grupo de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y la Protección Social.[4]

Que la influencia de factores sociales, demográficos y ambientales, tales como la urbanización no planificada, las migraciones de la población, la variabilidad en la distribución de los esfuerzos por el control de vectores, los aspectos culturales, las condiciones de las viviendas y la susceptibilidad de las personas al serotipo circulante han contribuido a la propagación del vector, propiciando el incremento del número de casos, en relación a los esperados y la aparición de la enfermedad en nuevas áreas geográficas; de igual manera la calidad de la prestación de servicios sanitarios, el desborde asistencial, la consulta tardía a los servicios de salud y la infección por un serotipo, seguida por otra infección con un serotipo diferente aumentan el riesgo de una persona de padecer dengue grave, complicarse y hasta morir.

Que aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud mediante Circular Conjunta Externa No. 00000013 del 30 de mayo 2023 impartieron instrucciones para la organización y respuesta para el control del Dengue en Colombia, correspondiéndole a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o a la entidad que haga sus veces, establecer los planes de contingencia los cuales deberán ser formulados por las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, tas EPS y las IPS en los aspectos de su competencia; los planes territoriales incorporarán las actividades que realicen los diferentes agentes del Sistema en su territorio, así como aquellas actividades que deban desarrollarse con sectores diferentes a salud; es responsabilidad de todos los agentes del sistema su implementación y participar en la evaluación permanente del mismo.

Que, en el momento de la expedición de la circular conjunta de orden nacional, los datos epidemiológicos correspondían a la semana 18 como se indica a continuación. "(...) para el presente año, aproximadamente el 68.4% de los habitantes (35.685.062 personas) residen en. municipios con riesgo de presentar casos de dengue. En lo corrido del 2023 y hasta la semana epidemiológica 18, corte 6o de mayo, se han registrado en el Sistema Nacional de Vigilancia – SIVIGILA, 34.985 casos de dengue y 465 casos de dengue grave, identificando un aumento superior al 100 % con respecto al mismo periodo de los años 2017, 2018, 2021 y 2022. Que a corte de la SE 18, el 60,0 % de los casos han ocurrido en menores de 18 años y se reportan 206 municipios en situación de brote y 112 en alerta (...)"

Que mediante la Circular No. 031 del 5 de junio del 2023 de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estableció los lineamientos para la preparación y alistamiento ante segunda temporada de menos lluvias en 2023, con posible incidencia de condiciones de “el fenómeno de “El Niño”.

Que de manera conjunta la Secretaría Departamental de Salud y la secretaria Distrital de Salud de Santiago de Cali de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001 en el ámbito de sus competencias y la Circular 02 del 03 de enero del 2023 coordinan las actividades para garantizar un adecuada notificación y seguimiento a los casos de dengue, los cuales se encuentran estipulados en el PLAN DEPARTAMENTAL DE CONTINGENCIA CONTRA EL DENGUE 2023 - 2024.

Que la Secretaría de Salud Pública Distrital expidió la Circular No. 202341450300028721 del 16 de mayo de 2023, en la cual insta a los Gerentes de Entidades Aseguradoras de Planes de Beneficios - EAPB del régimen subsidiado, contributivo y las de régimen especial con sede en el Distrito, para que en cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención de la transmisión de enfermedades trasmitidas por vectores, plasmadas en el Plan de Contingencia para la Detección y Control del Dengue -2023, realice las siguientes actividades.

1o) Revisión de sus procedimientos administrativos con énfasis en el manejo apropiado, oportuno y pertinente de referencia y contra- referencia con el talento humano con el objetivo de estar alerta en la celeridad de traslados de pacientes.

2o) A su área de comunicaciones la difusión de piezas digitales enmarcadas en el cuidado y acciones preventivas contra el vector.

3o) Seguimiento a la notificación oportuna de los casos de SIVIGILA desde la red prestadora de servicios de salud contratada

4o) Gestión de las medidas sanitarias propias de cada sede de trabajo, e informar al talento humano administrativo lo pertinente para dar la mayor celeridad a los procedimientos administrativos de la red y de los usuarios, con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables, el enfoque de género y por etnia.

5o) Verificación de la suficiencia y oportunidad en la disposición de talento humano, insumos, medicamentos y dispositivos médicos de la red prestadora de servicios de salud contratada.

6o) Seguimiento a todas las IPS de la Red Contrata para que cumpla con los requisitos de habilitación, los planes de mejoramiento y contingencia.

Que de igual forma la Secretaría de Salud Distrital expidió la Circular No. 202341450300028731 del 16 de mayo de 2023, dirigida a los Gerentes de las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud - IPS, estableciendo las Intervenciones para prevención del Dengue en el Distrito, de la siguiente forma.

1o. Cumplimiento de los requisitos de habilitación para la atención de los pacientes.

2o. Revisión de sus protocolos y Guías de Práctica Clínica - GPC con el talento humano de prestación de servicios de salud con el objetico de estar alerta en la búsqueda activa de casos en la consulta ambulatoria externa y de urgencias.

3o. Medición de la adherencia a guías y protocolos de atención de pacientes y cumplimientos de la ruta de pacientes con síndrome febril.

4o. Elaboración del Plan d Capacitaciones y actualización del talento humano en salud enfocada en el manejo de enfermedades trasmitidas por vectores y del Plan de Contingencia de la IPS frente al dengue.

5o. Gestión de las medidas sanitarias propias de cada sede de atención. Activación del Comité de Emergencias.

6o. Informe al talento humano administrativo lo pertinente para dar la mayor celeridad a los procesos y procedimientos en la atención de estos casos y con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables, el enfoque de género y por etnia.

7o. Determinaron de la suficiencia de Talento Humano, medicamentos, insumos y dispositivos médicos para la atención integral de los pacientes que demanden los servicios.

Que el Comportamiento epidemiológico de dengue por entidad territorial, en Colombia establece lo siguiente.

Gráfica 1o. Situación por entidad territorial (ET)

Que en la gráfica 1o, se observa que la situación epidemiológica nacional del dengue es de preocupación nacional, ya que la mayoría de las entidades territoriales con corte a la semana epidemiológica 29, se encuentran en situación de brote epidémico con excepción de Buenaventura, Quindío, Risaralda y Guainía quienes se encuentran en situación de alarma, Caldas se encuentra en una situación dentro de lo esperado y Bogotá por debajo de lo esperado.

Que, de acuerdo con la intensificación de la vigilancia en salud pública, los casos de dengue notificados según entidad territorial y clasificación arroja lo siguiente.

Tabla 2o. Casos de dengue por entidad territorial

Que, conforme a la anterior gráfica, Cali es la cuarta entidad territorial con mayor cantidad de casos de dengue, teniendo 3208 con corte a la semana epidemiológica 29, según el Instituto Nacional de Salud. Sin embargo, actualizando la información con corte al 26 de julio de 2023 se reportan 3234 casos, incluyendo 42 casos de dengue grave (SIVIGILA CALI), lo que equivale a aproximadamente al 65% de los casos notificados en todo el Valle del Cauca.

Que, de acuerdo con la intensificación de la vigilancia en salud pública y como se observa en la siguiente gráfica, la tendencia de casos de dengue ha fluctuado entre cada 3o y 4o años en presentarse como un brote epidémico teniendo picos semanales de aproximadamente 3.000 casos, en donde se puede observar que en el último brote en 2020 alcanzó tales niveles. Además, en la semana epidemiológica 29 de 2023 los casos doblan en número a lo presentado al mismo período de tiempo de 2022.

Gráfica 2o. TENDENCIA CASOS DENGUE POR PERÍODO EPIDEMIOLÓGICO SDS CALI, 2008-2023

CORTE A S29 - 22 JULIO 2023

Que, de acuerdo al canal endémico de dengue en los últimos cinco años, en el cual se hace seguimiento al comportamiento en la notificación de casos de dengue en Cali según la gráfica 3o, se tiene que desde la semana epidemiológica del 15 de mayo de 2023, se incrementó la notificación semanal de casos por encima de 100, estando actualmente en aproximadamente una notificación semanal de 300 casos en las últimas 3o semanas (27, 28 y 29); el anterior incremento de casos conllevó la declaración del Brote de dengue en Cali (Resolución 521 del 09 de junio 2023) y deberá mantenerse en dicho estado hasta presentar los niveles esperados por debajo de 50 casos semanales.

Gráfica 3. Canal Endémico Dengue 22 JULIO 2023 S29

Fuente. Elaboración Propia, Datos SIV1GILA, Cali.

Que lo anterior se puede observar con más detalle en la gráfica 4o, la cual muestra cómo desde mayo a julio se duplicaron los casos de dengue; de tener 1028 casos acumulados a abril, en julio se presentaron 3208, es decir 2180 casos más en solo tres períodos epidemiológicos o meses.

Gráfica 4o. Casos de dengue antes y después del brote

Corte - 22 Julio 2023 S29

Que, para el Distrito de Santiago de Cali se tiene la siguiente relación de casos de dengue notificados en el distrito, con 0 Muertes. Con corte al 26 de julio, posterior a la semana epidemiológica 29, se notificaron a 3234 personas, de los cuales el 47,9% son mujeres y el 52,1% hombres. Por otro lado, se presentan 42 casos de dengue grave (1,3%), 1284 casos de dengue con signos de alarma (39,7%) y 1908 casos de dengue sin signos de alarma (59,0%).

Que el grupo poblacional más afectado son los menores de 19 años con el 53,5% de los casos notificados, lo que equivale a 1.732 menores de 19 años con dengue (Gráfica 5o). Las comunas 6o (414), 14 (282), 2o (265), 21 (245) y 11 (179) aportan el 42,8% (1.385) de los casos de dengue notificados hasta la fecha y los barrios más afectados en el transcurso del año son. Brisas de los Álamos, Ciudadela Floralia, Ciudad los Álamos, Manuela Beltrán, La Independencia, Los Alcázares, San Luis, Alfonso López I, Petecuy I, Valle Grande, José Manuel Marroquín II, Siete de Agosto, Alfonso Bonilla Aragón y Calimío Desepaz, aportando el 25,0% de los casos notificados a nivel municipal durante ese período.

Gráfica 5. Canal Endémico Dengue 22 JULIO 2023 S29

Fuente. SIVIGILA- secretaria de Salud Pública Distrital de Cali, Julio 22 de 2023

Que respecto al Manejo Integrado de Vectores - MIV, desde la Secretaría de Salud se realizan las siguientes actividades.

1o. Control de formas inmaduras (larvas, pupas). control de criaderos en viviendas, en lugares de concentración humana, en sumideros y con peces guppies.

2o. Control de formas adultas. aplicación de insecticida con motomochila.

3o. Educación y Comunicación. capacitaciones e implementación estrategia educativa con enfoque de Eco salud.

4o. Actividades contingenciales. Jornadas integrales de prevención de dengue, aplicación de insecticida con máquina pesada, comunicación del riesgo.

1o. Control de formas inmaduras (larvas y pupas)

Viviendas.

Teniendo en cuenta que Aedes aegypti es una especie antropofílica, de hábitos urbanos y que convive con las personas, las viviendas representan uno de los principales sitios de riesgo de transmisión. Es por esto que dentro de las acciones de control larvario para la prevención de arbovirosis, se adelanta la revisión al interior de las viviendas de los casos de dengue grave o muerte probable por dengue y en las viviendas de su entorno.

Lugares de Concentración Humana - LCH.

Los lugares de concentración de personas representan un importante sujeto de intervención, debido a que albergan una alta densidad poblacional (permanente o en tránsito) y, por lo tanto, tiene una mayor probabilidad de transmisión de dengue y otras enfermedades transmitidas por vectores. En estos sujetos se hace énfasis en la identificación y destrucción de criaderos y control de los que no se pueden destruir, además se brinda educación personalizada acerca de las medidas de prevención que se deben tomar por parte del personal administrativo o responsable de mantenimiento.

Sumideros recolectores de agua en vía pública

El criadero más productivo de Aedes aegypti que se ha identificado en Santiago de Cali son los sumideros recolectores de agua lluvia en vía pública, por tal motivo, se realiza la revisión (levantamiento de índices) y el control larvario (aplicación de larvicida) en cerca de 48000 sumideros por ciclo, distribuidos en las 22 comunas de la zona urbana.

Control biológico con peces guppies.

El control biológico por medio de peces larvívoros (Poecilia reticulata) es una alternativa de control amigable con el medio ambiente, el cual se caracteriza por su potencialidad de crianza y producción en masa (maduración rápida y fecundidad elevada), su inocuidad para la fauna no objeto de control, su tolerancia a la salinidad y contaminación y su bajo costo.

2o. Control adulto de Aedes spp. (Aplicación de insecticida ULV).

A pesar de que la mejor manera de controlar la transmisión es evitar que el mosquito Ae. aegypti se reproduzca, se continúan encontrando depósitos con agua almacenada o estancada en las viviendas y alrededor de estas, dichos depósitos se convierten en criaderos del vector manteniendo poblaciones adultas del mismo y la transmisión de arbovirus. Es así como para el control de mosquitos, se realiza fumigación con equipo portátil motomochila al interior de las viviendas de los casos notificados y viviendas circundantes y en la vía pública, esta actividad se realiza con máquina pesada montada en vehículo.

3o. Estrategia educativa para la prevención de las ETV

El Programa cuenta con una Estrategia Educativa con enfoque de Eco salud para fortalecer el ejercicio de promoción de la salud, contribuyendo al conocimiento y a los saberes de las comunidades en torno a la prevención de las ETV, promoviendo la movilización ciudadana a partir del reconocimiento, la participación y la organización comunitaria.

Esta estrategia se realiza en sectores que históricamente se han visto más afectados por la transmisión de ETV, de acuerdo con la estratificación de riesgo de ocurrencia de arbovirosis en Santiago de Cali (Lineamiento metodológico para la estratificación y estimación de la población en riesgo para arbovirosis en Colombia 2020-2023).

4o. Actividades contingenciales

Jornadas de prevención de dengue.

Se programan jomadas en territorios focalizados según riesgo de transmisión, con las siguientes actividades.

- Perifoneo y socialización de la actividad con la comunidad del sector a intervenir.

- Visitas a viviendas para eliminación de criaderos.

- Vistas a Lugares de Concentración Humana.

- Muestra educativa de prevención y control de las ETV en un punto estratégico del sector.

- Previa fumigación con equipo pesado.

Fumigación con máquina pesada en sectores focalizados

Siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, esta actividad se prioriza según focalización de casos durante un brote de dengue.

Comunicación del riesgo

- La Secretaría de Salud del Distrito Especial de Santiago de Cali, de manera continua realiza emisión de boletines en la página institucional (https.//www.cali.qov.co/salud/), además, publicación de infografías y demás material gráfico con mensajes de prevención de dengue en las redes sociales (@saludcali).

- Se realizan acciones informativas para la prevención de dengue con diferentes actores institucionales y comunitarios, con la presentación de los métodos de prevención comunitaria.

Que es necesario complementar las actividades que viene adelantando la Secretaría de Salud Distrital para garantizar el funcionamiento de la Red de Urgencias, en la cual se interrelacionan todos los niveles de atención en salud del Distrito Especial de Santiago de Cali y del Departamento, con el nodo central constituido por el C.R.U.E del Distrito y del Departamento, con el objetivo de regular la referencia y contrarreferencia de pacientes, entre los diferentes niveles de atención, en situaciones de emergencia y desastre. Así mismo, se requiere vincular a otros organismos de la administración central conforme a sus misionalidades con el fin de adelantar acciones integrales de saneamiento básico, saneamiento ambiental y demás relacionadas para la mitigación y prevención de transmisión del virus del dengue y el mantenimiento de un entorno con las mejores condiciones de higiene.

Que el 1o de agosto de 2023 se reunió el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali, como consta en Acta No 4163.001.1.23.5 con el fin de analizar el informe presentado por la Secretarla Distrital de Salud respecto a la situación epidemiológica de infección por virus del Dengue así.

*(…) Como primera instancia, se explica que el dengue es un virus transmitido por la picadura de las hembras de la especie de mosquitos Aedes Aegypti. Es una enfermedad que afecta a niños, personas jóvenes y adultas.

En estos momentos toda Colombia presenta brote por dengue a excepción de 4o departamentos. se han registrado 30 defunciones en el país (en Cali por el momento, ninguna); la tasa de letalidad 0.052 en Colombia. En Cali se ha presentado 3208 casos de dengue. 58,5 % sin signos de alarma, 40.3% con signos de alarma y 1,2% grave. Hay 3o municipios con alta trasmisión cercanos a Cali. Existen cuatro serotipos o formas diferentes del virus del dengue. Actualmente, las comunas con mayor número de casos son comuna 6o (387), comuna14 (288), comuna 21 (246) y comuna 2 (245). En estratos 1o, 2o y 3o.

CASOS DE DENGUE EN CALI

Figura 1o. Casos de Dengue en Santiago de Cali. Fuente. Secretarla de Salud.

Frente al Canal endémico, en estos momentos se tienen el doble de casos de brote en comparación con el año anterior. El 53 % se registra en menores de edad, especialmente en (niños de 5o años y menor entre 10-14 años).

Por otro lado, según el MODELO SEIR. SUCEPTIBLE, EXPUESTO, INFECTADO RECUPERADO, el mayor pico DE DENGUE se presentaría en el mes de noviembre. La ciudad en este momento está con índice aédico de 6o, 5o.

-En cuanto a las actividades de prevención, vigilancia y control de Dengue en Santiago de Cali, la secretaria de salud viene adelantado las siguientes acciones.

-Seguimiento a las empresas prestadoras de servicio para determinar cómo se están teniendo las acciones pertinentes para tratar el dengue.

-Seguimiento de las comunas críticas (6, 14, 21,2).

-Control del mosquito en forma inmadura. Peces larviboros, sumideros, lugares de concentración Humana, control de formas adultas (motomochila, máquina pesada).

-Revisión de sumideros de aguas lluvia (control de 47906 sumideros)

-Promoción. Educación e información. Estrategia educativa -eco salud

Adicional a esto el Dr. Concha viene adelantando un proyecto de investigación que inició en el año 2020 en las comunas 1o, 20 y 18 con la Wolbachia, esta es una bacteria que al introducirla en el cuerpo del mosquito lo hace incapaz de transmitir virus que causan enfermedades como el dengue, en estas comunas disminuyó el incide de personas infectadas.

(...) La ciudad de Cali lleva más de 9o semanas en brote por lo cual la Secretaría de Salud Pública declara brote tipo 2o en Santiago de Cali, por consiguiente, el señor alcalde pone a consideración y aprobación la Declaratoria de Calamidad Pública ante los miembros del consejo. Bajo este contexto, el secretario de Gestión del Riesgo, Rodrigo Zamorano, toma la palabra y llama a lista de manera individual a cada uno de los miembros del consejo para tomar en consideración su voto, los que cuales de manera unánime votaron a favor de la Declaratoria de Calamidad Pública.

Una vez aprobada la declaratoria de calamidad pública, la secretaria de Salud continúa con la presentación del Plan Integral de Contingencia del Dengue (en el que se propone una actuación articulada entre los distintos organismos de la administración central) proponiendo 5o grandes ejes centrales.

a. Gestión Intersectorial

b. Intensificación de la vigilancia

c. Promoción de la salud y prevención primaria de la trasmisión

d. Manejo Integral de Casos

e. Comunicación Integral del Riesgo.

Que aunado al informe de la Secretaría de Salud Distrital, en el enunciado Consejo de Gestión del Riesgo, el secretario Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Santiago de Cali presenta los avances del fenómeno de “El Niño” en Colombia así.

“(...) el secretario inicia su intervención mostrando el perfil promedio anual de precipitaciones en Cali sin la influencia del fenómeno de “El Niño" y de “La Niña”, con el propósito de evidenciar el cambio en las condiciones climáticas actuales (altas temperaturas y déficit de precipitaciones que se generan no solo en Cali, sino a nivel mundial) producto del calentamiento de los océanos Pacífico, Atlántico, Ártico y mar Mediterráneo lo que induce a la materialización de “El Niño”.

Una vez contextualizados los miembros del Consejo sobre la situación actual del calentamiento de los océanos y la incidencia de esto en el clima local y global, el secretario brinda una serie datos como.

- De acuerdo con el último informe (mes de junio) de la NOAA, la probabilidad del fenómeno de “El Niño" será de más del 90% desde el presente mes hasta los tres (3o primeros meses del año 2024. Lo que se traducirá en un déficit de lluvias.

- De acuerdo con la predicción probabilística de precipitaciones para Cali (fuente IDEAM 2023) desde agosto hasta octubre del año 2023 se prevé que estará en un 40% por debajo de lo normal, sin embargo, el secretario menciona que Cali no va a estar exenta de que se pueda presentar una lluvia con 50 o 70 milímetros en este periodo de tiempo. (...)” (Hasta aquí los apartes del Acta del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo)

Que el informe de la Secretaría de Gestión del Riesgo respecto a la permanencia del fenómeno del Niño en el presente semestre de 2023 y hasta el primer trimestre de 2024, ratifica su relación con el diagnóstico y proyección que tiene la Secretaría de Salud Distrital respecto al incremento desbordado en el número de casos de infecciones por Dengue y en tal sentido, dando cumplimiento a los principios consagrados en la ley 1523 de 2012, se impone adoptar medidas encaminadas a prevenir y mitigar la situación de riesgo identificado.

Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar situaciones que pongan en peligro los bienes jurídicos de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

Que de conformidad con el artículo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de calamidad, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos de la emergencia, y en tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, para adelantar las acciones necesarias encaminadas a mitigar el riesgo en materia de salud pública.

Que en toda situación de desastre o de calamidad pública como la que está aconteciendo con el brote de Dengue, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.

Que en observancia de la situación de la inminente afectación en la población, de acuerdo con lo estipulado en el acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali, del 1 de agosto de 2023, de acuerdo con la deliberación y aprobación de este, se hace necesario decretar la calamidad pública en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el fin de tomar las medidas necesarias para la prevención y mitigación de los riesgos constitutivos de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, y así propender por la protección de la vida humana, los bienes ambientales, los servicios, infraestructura vital, contribuir con la seguridad, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los habitantes de Santiago de Cali.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la situación de calamidad pública en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presenta acto y lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, por el término de tres (3o) meses.

PARÁGRAFO. El presente Decreto se podrá prorrogar o modificar siempre que sea necesario para establecer medidas que sean más eficaces para la ejecución de acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción previo concepto favorable del Consejo de Gestión del Riesgo del Distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, el Consejo de Gestión del Riesgo del Distrito de Santiago de Cali deberá elaborar, coordinar y aprobar el Plan de Acción Específico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el que se plantearán e implementarán estrategias de respuesta tendientes a prevenir y conjurar los factores generadores del riesgo en la salud pública de los habitantes de Santiago de Cali, con el fin de propender por la protección de la vida humana, la calidad de vida de las personas de los habitantes de Santiago de Cali. Dicho plan se estructurará de manera conjunta con los organismos de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, que conforme a sus misionalidades deban adelantar acciones integrales de saneamiento básico, saneamiento ambiental y demás relacionadas para la mitigación y prevención de transmisión del virus del dengue y el mantenimiento de un entorno con las mejores condiciones de higiene.

Así mismo, también deberán participar en la estructuración del Plan de Acción Específico las entidades. Entidades Descentralizadas, Establecimientos Públicos de orden Municipal y en general todas aquellas entidades públicas y privadas que se requieran para generar estrategias de prevención y reducción del riesgo y responder en caso de materialización de este.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Plan de Acción Específico de que trata el presente artículo tendrá fuerza vinculante para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución y será objeto de evaluación y seguimiento por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 2o del Artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Los resultados de este seguimiento y evaluación deberán ser remitidos por tal organismo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término para la elaboración y aprobación del Plan Específico de Acción no podrá exceder de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. En virtud del principio de información oportuna establecido en la ley 1523 de 2012, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, mantener debidamente informado a todas las personas naturales y jurídicas sobre. posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción; así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas. El Distrito de Santiago de Cali únicamente difundirá la información antes descrita por los medios oficiales que para ello designe la oficina de comunicaciones, quien en conjunto con la Secretaría de Salud Distrital adelantarán una agenda de comunicaciones de prevención del riesgo.

ARTÍCULO CUARTO. La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en Capítulo Vil Régimen Especial para Situaciones de Desastre y. Calamidad Pública de la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO. Los contratos celebrados en virtud del presente artículo se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.

ARTÍCULO QUINTO. Se insta a la comunidad para que ejerza el deber de autocuidado, en este sentido se recomienda. la eliminación de criaderos en las viviendas, el área pública y los diferentes entornos institucionales, sociales y comunitarios; consultar al médico de manera urgente en caso de tener síntomas febriles, dolor en el cuerpo v articulaciones, dolor abdominal o cualquier tipo de sangrado; evitar automedicarse.

ARTÍCULO SEXTO. Hacen parte del presente Decreto el Acta No. 4163.001.1.23.5 con sus respectivos anexos a través de la cual el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de Santiago de Cali emitió concepto favorable para la declaratoria de la situación de calamidad pública en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Presente decreto rige a partir de la fecha de, su expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los cuatro días del mes de agosto del Año dos mil veintitrés

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. documento Plan de Contingencia elaborado por la Gobernación del Valle del Cauca, Distrito Especial de Santiago de Cali, Distrito Especial de Buenaventura - agosto 2023

2. ibidem

3. ibidem

4. ibidem

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