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DECRETO 4112.010.20.0567 DE 2018

(septiembre 28)

Boletín No. 152. Año 2018, octubre 3.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018 que da continuidad a la operación del fondo de estabilización y subsidio a la demanda del sistema integrado de trasporte masivo de Occidente - MIO - y se dicta otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las Leyes 105 de 1993; 310 y 336 de 1996; 1753 de 2015, artículo 33 numeral 1o, y el Acuerdo 0400 de 2016,

CONSIDERANDO

Que en la ciudad de Santiago de Cali se encuentra implementado y en operación EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS - SITM MIO.

Que el artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015 establece que, en desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del País, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario.

Que en virtud de la Ley 1753 de 2015 surgió la Circular Conjunta del 30 de septiembre de 2016, la cual fue expedida por el Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia de Puertos y Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación, donde se plantearon diferentes acciones con el fin de buscar la sostenibilidad de los Sistemas. En dicha circular se estipularon las siguientes cinco acciones principales: i) Una evaluación del estado del servicio, ii) Un plan de choque, iii) Un plan de mejoramiento de los sistemas para buscar la estabilización de estos y salir de la crisis, iv) Una reestructuración técnica, legal y financiera para lograr la sostenibilidad de los mismos a largo plazo a través de procesos concertados para la modificación de los contratos vigentes y, por último, v) una política de Gobierno Corporativo.

Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo 0400 de 2016, el Concejo de Santiago de Cali, autorizó al Alcalde de Santiago de Cali para realizar un aporte al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda (FESDE) del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali -MIO-.

Que de acuerdo a lo anterior, en Santiago de Cali se expidió el Decreto número 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016 “Por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente- MIO, en desarrollo de la autorización concedida en el Artículo 1o del Acuerdo 0400 de 2016”, presentando éste las siguientes modificaciones: Decreto número 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, Decreto número 4112.0.10.20.0096 del 10 de febrero de 2017 Decreto número 4112.0.10.20.0138 del 07 de marzo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0348 del 15 de mayo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0432 del 30 de junio de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.00640 del 27 de septiembre de 2017, Decreto número 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, Decreto número 4112.010.20.0322 del 29 de junio de 2018, Decreto número 4112.010.20.0472 del 30 de julio de 2018 y Decreto número 4112.010.20.0516 del 30 de agosto de 2018.

Que los recursos destinados al FESDE, siguiendo estrictamente lo dispuesto en la aludida Circular Conjunta, tuvieron como norte: primero, implementar el “plan de choque” para revertir el deterioro del MIO y, segundo, implementar el “plan de mejoramiento” que permitiera estabilizar el servicio de transporte masivo, recuperar la oferta de servicio y mejorar la satisfacción de los usuarios mientras se llevaba a cabo, con los concesionarios, el proceso de reestructuración técnica, legal y financiera requerida para llegar a la sostenibilidad del Sistema MIO.

Que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2018-2028 aprobado por el CONFIS, se previó que la Reestructuración de los contratos está sujeta a que haya un acuerdo en las mesas de concertación entre Metro Cali y los Concesionarios, y que este acuerdo sea validado por los mecanismos conciliatorios que Metro Cali y los Concesionarios de la Operación de Transporte han previsto, razón por la cual previo continuar de manera transitoria por el primer trimestre del año 2018 (periodo en el que se estimó se contaría con la respuesta de los tribunales de arbitramento sobre el acuerdo conciliatorio presentado por las partes), con el esquema FESDE planteado para el pían de estabilización de la oferta del año 2017.

Que el Sistema se encuentra en la etapa de reestructuración técnica, legal y financiera de los contratos de concesión prefijada en la Circular Conjunta del 30 de septiembre de 2016, con aquellos concesionarios que firmaron el modificatorio para la reestructuración, por lo que mediante el Decreto 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, y el Decreto 4112.010.20.0472 del 30 de julio de 2018, se definió la disposición de recursos del FESDE para éstos, hasta lograr el aval del tribunal de arbitramento, situación que habilitaría el pago dpi diferencial tarifario, ya dentro del marco de la reestructuración prevista en el otrosí modificatorio.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, con el fin de garantizar la oferta estabilizada de kilómetros lograda en el primer semestre de 2017 con el FESDE, se estableció en el numeral 8.1 que el mínimo global equivalente se calcularía en función de una ejecución de 161.000 kilómetros en día hábil. De igual manera, de conformidad a la ejecución de kilómetros presentados antes del FESDE, se definió una base de comparación de 134.573 Kilómetros a partir de la cual se consideraría una ejecución de kilómetros adicionales.

Que el parágrafo del Artículo Quinto del Decreto 4112.0.10.20.0472 del 30 de julio de 2018, establece que los concesionarios que suscriban el modificatorio con posterioridad a la firma del presente Decreto, tendrán derecho a los recursos del FESDE a partir del 20 de marzo de 2018, en la proporción que le hubiera correspondido, siempre y cuando hubieran cumplido las metas: establecidas en el Decreto en mención y validadas por METRO CALI S.A.

Que a la fecha los 4o concesionarios de operación de transporte han suscrito el modificatorio de restructuración de los contratos y recibido recursos del FESDE a partir del 20 de marzo de 2018 (en la medida que han cumplido con los requisitos y metas determinadas en el Decreto 4112.0.10.20.0472 del 30 de julio de 2018), salvo UNIMETRO, quien de manera expresa mediante el mencionado modificatorio renunció a los derechos del FESDE.

Que conforme lo anterior, la no distribución de recursos durante el primer trimestre de la vigencia de 2018 y de algunas quincenas de los siguientes periodos a la fecha, han dificultado la recuperación y puesta a punto de los vehículos, así como la contratación de la mano de obra de los conductores, generando una importante reducción en la ejecución de kilómetros adicionales, lo que ha impactado de manera negativa la prestación del servicio.

Que de acuerdo a lo expuesto, si bien los concesionarios han ejecutado kilómetros adicionales por encima de la base de comparación (134.573 Km), en algunos periodos no han alcanzado la meta fijada como condición para acceder al recurso (161.000 km), situación que ha impedido en dichos eventos que el concesionario reciba los recursos del FESDE a pesar de haber ejecutado kilómetros adicionales.

Que de conformidad al informe técnico financiero y jurídico realizado por Metro Cali S.A. en agosto de 2018, se evidencia que la ejecución de kilómetros durante dicha vigencia tiene una tendencia negativa que de no intervenirse continuará deteriorando la calidad del servicio que se presta a los usuarios del transporte público de la ciudad, generando un retroceso en los avances logrados con la implementación del FESDE cuyo objeto ha sido revertir el deteriora del sistema.

Que de acuerdo con lo descrito de la situación actual del sistema, con la finalidad de continuar con el esquema de estabilización de la oferta y mejorar la prestación del servicio, que se ha visto afectado como consecuencia del mencionado deterioro del sistema, se considera pertinente modificar la meta fijada como condición para acceder al recurso por parte de los concesionarios, para que continúe siendo un incentivo a los mismos y así mantener un nivel de ejecución de kilómetros adicionales.

Que conforme a lo expuesto, la redefinición de la meta fijada como condición para acceder al recurso del FESDE será de 155.000 kilómetros equivalentes del día hábil, valor que garantiza un nivel de servicio aceptable siendo coherente con las condiciones actuales de la operación.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0516 del 30 de agosto de 2018, sede dio continuidad a la operación del fondo de estabilización y subsidio a la demanda del SITM - MIO, hasta la segunda quincena del mes de septiembre de 2018, mientras se avalaban los modificatorios de reestructuración por parte de los Tribunales de Arbitramento en curso.

Que de conformidad con el Acta No. 11 del Tribunal de Arbitraje de BLANCO Y NEGRO MASIVO S.A. en contra de METRO CALI S.A., el día veintiocho (28) de septiembre de 2018, se da por ejecutoriado la aprobación del Acuerdo Conciliatorio, según lo acordado por las partes con lo que quedan “resueltas de manera definitiva las diferencias puestas de presente ante el Tribunal Arbitral en la demanda, su reforma, la contestación a la demanda y a su reforma y las excepciones presentadas por METRO CALI S.A. y, BLANCO Y NEGRO MASIVO S.A, desiste de las pretensiones de Su reforma a la demanda principal”.

Que en virtud de lo anterior, con el aval del Tribunal de Arbitramento, a partir de la fecha entra en vigencia el pago del diferencial tarifario del acuerdo de reestructuración suscrito con BLANCO Y NEGRO S.A y al que previamente se había adherido ETM S.A.

Que el Tribunal de Arbitramento convocado por GIT MASIVO S.A. contra METRO CALI S.A. a la fecha se encuentra analizando el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, sin que haya sido aprobado, motivo por el cual, las partes de común acuerdo han prorrogado el término del Tribunal de Arbitramento hasta una fecha límite del diecisiete (17) de noviembre de 2018, siendo necesario, de acuerdo con el análisis realizado por Metro Cali, dar continuidad al pago de los kilómetros adiciónales que ejecute este operador a través del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda hasta la segunda quincena del mes de noviembre de 2018, o hasta el momento en que él Tribunal apruebe el acuerdo conciliatorio que contiene el otrosí modificatorio y este entre en vigencia.

Que de conformidad con la Cláusula Primera del otrosí No. 4o del 20 de marzo de 2018 al Convenio Interadministrativo de Utilización de Vías y Operación del Sistema de Integrado de Transporte Masivo de Cali, establece:

Recursos Para Cubrir El Diferencial Tarifario: “El Municipio se obliga a disponer de los recursos económicos apropiados en el presupuesto para cada vigencia fiscal, conforme a los valores proyectados para atender el “PLAN DE ACCIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SITM - MIO” consignado en el Capítulo IV “ACCIONES Y MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS” del Marco Fiscal de Mediano Plazo presentando para cada vigencia fiscal, por medio del FESDE, para cubrir el diferencial entre la Tarifa Técnica del Sistema MIO y la Tarifa al Usuario.

Lo anterior de acuerdo con los términos prefijados en los artículos 31 y numeral 1o del artículo 33 de la Ley 1753 del 2015 (…)”.

Que de acuerdo a lo anterior, y al otrosí No. 4o del 20 de marzo de 2018 del Convenio Interadministrativo de Utilización de Vías y Operación del Sistema de Integrado de Transporte Masivo de Cali, es necesario cubrir el diferencial tarifario con los recursos económicos apropiados en el presupuesto del Municipio para la vigencia 2018, por un valor de SETENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. (C0p78.000.000.000) en la ficha BP 17033194, de los cuales se han transferidos recursos por un valor de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. (COP 10.950.793.985), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 3500093398 del 21 de mayo de 2018 y número 3500098142 del 13 de agosto de 2018, emitidos por la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, quedando un saldo de la vigencia 2018 por un valor de SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINCE PESOS M/CTE. (COP 67.049.206.015).

Que de acuerdo al informe del 28 de septiembre de 2018 suscrito por la Dirección Financiera y Administrativa de METRO CALI S.A., se establece que en la cuenta con destinación específica para el FESDE, se tiene la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VENTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($2.218.525.175), con cargo a la Disponibilidad Presupuestal No, 20181082 del 13 de agosto de 2018.

Que en consideración a todo lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DAR inicio a partir del 28 de septiembre de 2018, al pago para cubrir el diferencial entre tarifa técnica del Sistema MIO de la quincena q del periodo i y la Tarifa usuario vigente para la quincena q del periodo i, de conformidad con la expresión establecida en el numeral 7.31 del otrosí modificatorio No. 8o del Contrato de Concesión No. 2 (BLANCO Y NEGRO) que modifica la cláusula 29 del Contrato de Concesión, sobre la “Disposición y Destinación Específica de los Recursos del Sistema".

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto  4112.010.20.0758 de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> DAR inicio al pago para cubrir el diferencial entre tarifa técnica del Sistema MIO de la quincena q del periodo i y la Tarifa usuario vigente para la quincena q del periodo i, de conformidad con la expresión establecida en el numeral 7.31 del otrosí modificatorio No. 6o del Contrato de Concesión No. 4o entre UNIMETRO S.A. y Metro Cali S.A., que modifica la cláusula 29 del Contrato de Concesión sobre la ''Disposición y Destinación Específica de los Recursos del Sistema y de conformidad con el otrosí No. 7o al contrato de concesión No. 4o entre UNIMETRO S.A. y Metro Cali S.A.

ARTÍCULO TERCERO. Para GIT MASIVO S.A. cuyo otrosí modificatorio solo entrará en vigencia a partir de la aprobación del acuerdo conciliatorio presente ante el Tribunal promovido por GIT MASIVO S.A., DAR continuidad al pago de kilómetros adicionales en los términos y condiciones en que se ha venido aplicando el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda -FESDE- del Sistema integrado de Transporte Masivo -SITM- Masivo Integrado de Occidente -MIO-, hasta la segunda quincena del mes de noviembre de 2018 o hasta que entre en vigencia el otrosí modificatorio que les son aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto  4112.010.20.0758 de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO QUINTO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto  4112.010.20.0758 de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO SEXTO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto  4112.010.20.0758 de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> <Notas de Vigencia>

- Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0758 de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali, "por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0567 del 28 de septiembre de 2018 que da continuidad a la operación del fondo de estabilización y subsidio a la demanda del sistema integrado de trasporte masivo de occidente - MIO - y se dictan otras disposiciones", publicado en el Boletín Oficial No. 200 de 17 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los recursos del FESDE serán fondeados inicialmente con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 20181082 del 13 de agosto de 2018, por un valor de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VENTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE. (COP 2.218.525.175), y con el desembolso solicitado a la Secretaría de Tránsito mediante el oficio No. 913.102.2.3346 del 28 de septiembre de 2018, por medio del cual se requirió el saldo de la vigencia 2018 por un valor de SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINCE PESOS M/CTE. (COP 67.049.206.015), valor que se estima alcanzaría a cubrir hasta la segunda quincena del mes de diciembre de 2018.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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