DECRETO 4112.010.20.0562 DE 2018
(septiembre 28)
Boletín No. 150. Año 2018, septiembre 28.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se establecen unas medidas de racionalización y austeridad en el gasto público del Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículo 209 y 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 617 de 2000 y el Decreto Nacional No. 1737 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política prevé que la función administrativa se debe desarrollar, entre otros, con fundamento en principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que conforme a los numerales 3o y 9o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Alcalde, entre otras responsabilidades, la de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de sus funciones y ordenar los gastos de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
Que el Decreto Nacional No. 1737 de 1998 "Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público" en su artículo segundo estableció que "Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas".
Que de manera concordante con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 "Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994 (...) y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional" norma aplicable al ámbito municipal, se hace necesario adoptar medidas tendientes a garantizar los principios de economía, eficacia y celeridad a través del uso racional de los recursos públicos.
Que por lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Las normas contenidas en este Decreto se aplicarán, sin excepciones, a todos los organismos que conforman la administración central del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. La participación de cualquier servidor público en cualquier tipo de seminario, taller, conferencia o similares que implique una erogación pública requiere aprobación presupuestal previa por parte del Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
PARÁGRAFO PRIMERO. La solicitud de aprobación presupuestal debe ir acompañada de una justificación de la necesidad de asistir en el respectivo seminario, taller, conferencia o similar, suscrita por el servidor público que preterida asistir y con visto bueno por parte del jefe del organismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de los jefes de organismos, subsecretario, subdirectores y asesores del Despacho del Alcalde se requiere además del visto bueno por parte del Alcalde.
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0809 de 29 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El servicio de telefonía móvil celular (voz y datos) podrá contratarse para el desempeño de las funciones propias del señor Alcalde y su gabinete, a efectos de garantizar el normal desempeño de las funciones propias del Ente territorial, cumpliendo con el principio de planeación, bajo el contexto normativo que le aplique y en pro de satisfacer el interés general que deben cumplir los contratos del Estado.
PARÁGRAFO 1. si algún organismo requiere contratar el servicio de telefonía móvil celular (voz y datos) para el cumplimiento de sus funciones misionales a través de equipos de trabajo, solo lo podrán hacer previa justificación de la necesidad y aprobación y visto bueno por parte del Representante Legal de la Entidad”.
PARÁGRAFO 2. Prohíbanse las llamadas a larga distancia y celulares desde los teléfonos fijos de los organismos, con excepción de la Secretaria de Gobierno y el Despacho del Alcalde.
Los despachos de los miembros del Gabinete podrán hacer uso del discado directo nacional con clave.
PARÁGRAFO 3. La Oficina de Comunicaciones, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, la Secretaría de Seguridad y Justicia, la Secretaría de Salud
Municipal y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente “DAGMA” podrán, en razón a sus funciones, contratar el servicio de tecnología IDEN cumpliendo con el principio de planeación, bajo el contexto normativo que le aplique y en pro de satisfacer el interés general que deben cumplir los contratos del Estado.
PARÁGRAFO 4. Prohíbase el uso con fines personales de los servicios de correspondencia.
ARTÍCULO CUARTO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Departamento Administrativo de Contratación Pública, será la encargada de emitir los lineamientos tendientes al:
a) Uso racional de los servicios públicos.
b) Manejo adecuado del parque automotor del Municipio, rigiéndose por lo establecido en el Manual de Administración de los Bienes Muebles y Automotores del Municipio de Santiago de Cali.
c) Manejo adecuado de bienes muebles e inmuebles del Municipio.
ARTÍCULO QUINTO. Prohíbase ordenar y/o autorizar con cargo al presupuesto municipal, fiestas, agasajos, celebraciones, o conmemoraciones, los cuales incluyan cenas, almuerzos y refrigerios que causen gastos a la Administración Municipal.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de lo estipulado en éste articuló los gastos causados por actos oficiales ofrecidos por el Alcalde; los relacionados con el Plan Anual de Incentivos, Fiesta del Servidor Público y demás celebraciones que por ley o convencionalmente se hayan pactado con anterioridad.
ARTÍCULO SEXTO. Limítese el trabajo extra remunerado al personal estrictamente operativo o asistencial.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el reconocimiento y pago en dinero de horas extras diurnas, nocturnas y dominicales de los servidores públicos con derecho, además de los requisitos de ley, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Debida justificación y programación del jefe inmediato.
b) Tener el visto bueno por escrito del jefe del organismo.
c) Tener la debida apropiación presupuestal requerida, previa asignación del PAC por parte del director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de las horas extras fijas, ordenabas en los Decretos de nombramiento, éstas deberán ser trabajadas realmente y reportadas al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, con su correspondiente soporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el Decreto Nacional 4326 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO. El uso de televisión satelital o por cable solamente será autorizado para el servicio de aquellas dependencias donde se requiera por necesidad del servicio.
ARTÍCULO NOVENO. No se podrán hacer erogaciones para afiliación de servidores públicos a clubes sociales. En consecuencia no se podrán autorizar pagos por acciones, inscripciones o cuotas de sostenimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali