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DECRETO 4112.010.20.0809 DE 2018

(diciembre 29)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se modifica el decreto no. 4112.010.20.0562 del 28 de septiembre de 2018, que establece medidas de racionalización y austeridad en el gasto público del municipio de Santiago de Cali”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 617 de 2000 y el Decreto Nacional No. 1737 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política prevé que la función administrativa se debe desarrollar, entre otros, con fundamento en principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que conforme a los numerales 3 y 9 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Alcalde, entre otras responsabilidades, la de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de sus funciones y ordenar los gastos de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

Que el Decreto 1737 de 1998 “Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público” establece que las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las allí dispuestas en sus organizaciones administrativas.

Que de manera concordante con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 "Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994 (...) y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional" norma aplicable al ámbito municipal, se hace necesario adoptar medidas tendientes a garantizar los principios de economía, eficacia y celeridad a través del uso racional de los recursos públicos.

Que razón de lo anterior, el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 4112.010.20.0562 de 2018, “por el cual se establecieron unas medidas de racionalización y austeridad en el gasto público en el Municipio de Santiago de Cali”, y en el cual se precisó:

“(...) Artículo Tercero: Prohíbase el pago del consumo de teléfonos celulares.

PARÁGRAFO PRIMERO: Exceptúese de lo dispuesto en este artículo, el pago del servicio telefónico celular del Alcalde (...)"

Que con el propósito de fijar medidas efectivas para el cumplimiento de los propósitos institucionales dentro de una política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad que debe prevalecer en las Entidades públicas del orden municipal, sin desconocer las necesidades de comunicación que requiere la entidad, y con el fin de obrar de manera responsable y hacer prevalecer el principio de economía, en el marco de las normas sobre austeridad del gasto público, es necesario entrar a modificar el artículo tercero del decreto objeto de análisis.

Que el servicio de telefonía móvil celular (voz y datos), es necesario para el desempeño de las funciones propias del señor Alcalde y su gabinete, a efectos de garantizar el normal desempeño de sus funciones, buscando como finalidad la comunicación constante que sirva de apoyo para ejercer tareas administrativas, técnicas y logísticas de un Municipio en constante crecimiento y desarrollo que vela por satisfacer las necesidades de la comunidad Caleña de manera efectiva, eficiente y eficaz.

Que en este sentido, el servicio de telefonía móvil celular (voz y datos), podrá contratarse, para el Gobierno Municipal, es decir el Alcalde, los secretarios de despacho y los directores de departamento administrativo, con el propósito de direccionar y coordinar la actividad de los organismos que lo componen, si el alcalde lo considera necesario y siempre que el mismo no constituya un consumo no planeado ni debidamente justificado.

Que adicionalmente, existen Organismos que por su componente misional requieren contratar el servicio de telefonía móvil celular (voz y datos), para el cumplimiento de sus funciones misionales, razón por la cual si su necesidad se enmarca dentro de las características del servicio mencionado deberán contar con aprobación del Despacho Alcalde.

Que por lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0562 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo Tercero: El servicio de telefonía móvil celular (voz y datos) podrá contratarse para el desempeño de las funciones propias del señor Alcalde y su gabinete, a efectos de garantizar el normal desempeño de las funciones propias del Ente territorial, cumpliendo con el principio de planeación, bajo el contexto normativo que le aplique y en pro de satisfacer el interés general que deben cumplir los contratos del Estado.

PARÁGRAFO 1. si algún organismo requiere contratar el servicio de telefonía móvil celular (voz y datos) para el cumplimiento de sus funciones misionales a través de equipos de trabajo, solo lo podrán hacer previa justificación de la necesidad y aprobación y visto bueno por parte del Representante Legal de la Entidad”.

PARÁGRAFO 2. Prohíbanse las llamadas a larga distancia y celulares desde los teléfonos fijos de los organismos, con excepción de la Secretaria de Gobierno y el Despacho del Alcalde.

Los despachos de los miembros del Gabinete podrán hacer uso del discado directo nacional con clave.

PARÁGRAFO 3. La Oficina de Comunicaciones, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, la Secretaría de Seguridad y Justicia, la Secretaría de Salud

Municipal y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente “DAGMA” podrán, en razón a sus funciones, contratar el servicio de tecnología IDEN cumpliendo con el principio de planeación, bajo el contexto normativo que le aplique y en pro de satisfacer el interés general que deben cumplir los contratos del Estado.

PARÁGRAFO 4. Prohíbase el uso con fines personales de los servicios de correspondencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Departamento Administrativo de Contratación Pública, en razón a sus funciones tendrá que emitir los lineamientos para el uso racional de los servicios públicos y el manejo adecuado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio.

ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (29) días del mes de Diciembre 2018

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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