DECRETO 4112.010.20.0517 DE 2021
(julio 22)
Boletín Oficial No. 116. Año 2021, julio 22.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adiciona el Decreto No. 4112.010.20.0006 de 2021 "por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarías de despacho, departamentos administrativos y a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la administración central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali".
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489, de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0006 del 14 enero del 2021, se delegó a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica de Santiago de Cali y Jefe de la Oficina de Comunicaciones, adscrita a la Secretaría de Gobierno, la facultad para suscribir todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, cuya fuente de financiación sea por gastos de funcionamiento con posición presupuestal - LOS PRE - 2-1010202 honorarios / 2-1010209 remuneración servicios técnicos, y recursos de inversión aprobados en el PONI 2021, con LOS PRE 2-30501, 2- 30503, entre otras.
Que, a través de Decreto No. 4112.010.20.0039 del 29 de enero de 2021, se modificó y adicionó el Decreto No. 4112.010.20.0006 del 14 enero del 2021, "por EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI"", modificado y adicionado a su vez, por los Decretos Nos. 4112.010.20.0063 del 09 de febrero de 2021 y 4112.010.20.0431 del 28 de junio de 2021.
Que, mediante la solicitud enviada a través de Radicado No. 202141810100173064, Caso MIRASE No. 202529, el Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios - UAEGBS requirió se le faculté para adelantar procesos de contratación directa en concordancia del literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, incluyendo la Posición Presupuestal 2-3040302 - Asesorías para Levantamiento de Información en el Decreto de Delegación No. 4112.010.20.0006 del 14 de enero de 2021, modificado por los Decretos Nos. 4112.010.20.0039 del 29 de enero de 2021, 4112,010,20.0063 del 09 de febrero de 2021 y 4112.010.20.0431 del 28 de junio de 2021,
Que, mediante la solicitud enviada a través de Radicado ORFEO No, 202141430200067424, el Secretario de Educación, requirió se le faculte para adelantar procesos de contratación directa en concordancia del literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, incluyendo la LOS PRE 23030131 - Participación Educativa en el Decreto de Delegación No. 4112.010.20.0006 del 14 de enero de 2021, modificado por los Decretos Nos. 4112.010.20.0039 del 29 de enero de 2021, 4112.010.20,0063 del 09 de febrero de 2021 y 4112.010.20.0431 del 28 de junio de 2021.
Que, en virtud de las solicitudes radicadas, se hace necesario adicionar el artículo segundo del Decreto No. 4112.010,20.0006 de 2021, modificado y adicionado por los Decretos Nos. 4112.010.20.0039, 4112.010.20.0063 y 4112.010.20.0431 de 2021, así:
- La Posición Presupuestal 2-3040302 - Asesorías para Levantamiento de Información para uso único y exclusivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios - UAEGBS.
- La Posición Presupuestal 2-3030131 - Participación Educativa para uso único y exclusivo de la Secretaría de Educación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar al artículo segundo del Decreto Distrital 4112.010.20.0006 de 2021, modificado y adicionado por los Decretos Nos. 4112.010.20.0039, 4112.010.20.0063 y 4112.010.20.0431 de 2021, la posición presupuestal POS-PRE (Inversión) 2-3040302, Concepto: "Asesorías para el Levantamiento de Información", para uso único y exclusivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios - UAEGBS y la posición presupuestal POS-PRE (Inversión) 2-3030131, Concepto: "Participación Educativa", para uso único y exclusivo de la Secretaría de Educación, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ordenadores del Gasto de estos organismos a quienes se les delega esta atribución, solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, de conformidad con lo establecido en el Acta de Comité de Contratación No. 4135.010.1.41.1 del 6 de enero de 2021 y atendiendo los lineamientos de la Circular No. 4135.010.22.2.0001.000003 en la que se definió los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la vigencia 2021, con el fin de promover el manejo eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos en la Administración Distrital de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. Los Ordenadores del Gasto deberán observar en las descripciones de las actividades contenidas en los Proyectos de Inversión y sus respectivas cadenas de valor, aquellas que, por su naturaleza y objeto a ejecutar, no estén llamadas a ser adelantadas a través de contratación de prestadores de servicio profesional y de apoyo a la gestión, toda vez que, para las mismas se deberá proceder con la modalidad de contratación que corresponda.
ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad del delegatario adelantar las actuaciones correspondientes a la etapa precontractual, contractual y poscontractual, así como, suscribir los documentos que en desarrollo de la misma se generen y observar los principios de transparencia, responsabilidad y los demás que gobiernen la contratación estatal, así como la totalidad de las normas que reglamentan la materia.
ARTÍCULO QUINTO. Continúan vigentes las demás disposiciones del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0006 de 2021, modificado y adicionado por los Decretos Nos. 4112.010.20.0039, 4112.010.20.0063 y 4112.010.20.0431 de 2021.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Acto Administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.