DECRETO 4112.010.20.0006 de 2021
(enero 14)
Boletín Oficial No. 5. Año 2021, enero 14
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarías de despacho, departamentos administrativos y a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la administración central del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
“El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)''
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998. precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Articulo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 contempla la modalidad de contratación directa para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que el Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, señaló en su artículo 7 como una facultad del Alcalde, delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 24 del Decreto en mención, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, entre las cuales señala en el numeral 8:
“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste. (...)"
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016. estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019 “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019, el Alcalde se reservó para sí facultad de celebrar, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2 numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Articulo 2.2.1.2.1.4.9.del Decreto 1082 de 2015, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que el artículo 6o del Decreto 4112.010.20.0115 de 2019, fue modificado por el artículo 8o del Decreto 4112.010.20.0035 del 30 de enero de 2020 y otorgó la delegación especial para adelantar la fase pre contractual, contractual y pos contractual únicamente al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno.
Que el Comité de Contratación mediante acta No. 4135.010.1.41.1 del 6 de enero de 2021, aprobó para la vigencia 2021, la tabla de honorarios para la contratación de personal de servicios profesionales y apoyo a la gestión, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
Que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a celebrarse por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y el Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno, tendrán como fuente de financiación gastos de funcionamiento con posición presupuestal - POSPRE - 2-1010202 honorarios y 2-1010209 remuneración servicios técnicos y recursos de inversión cuya posición presupuestal – POSPRE – corresponda a 2-30501 y 2-30503, aprobados en el POAI 2021.
Que, el Departamento Administrativo de Planeación. Subdirección de Desarrollo Integral, por medio de correo electrónico del 13 de enero de 2020 enviado al Departamento Administrativo de Contratación Pública, relacionó las siguientes POS PRE asociadas a las actividades de los proyectos que hacen parte del POAI 2021, a través de las cuales podrán celebrarse contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuando corresponda a la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015:
| POS PRE | CONCEPTO |
| 2-30503 | Atención, Control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado |
| 2-30502 | Administración. Control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado |
| 2-30506 | Atención, Control y Organización Institucional para apoyar la Prestación del Servicio Educativo |
| 2-3040101 | Diseños para Investigación básica, aplicada y Estudios |
| 2-3040301 | Diseños para Levantamiento de información para procesamiento P |
| 2-3030211 | Programas de Atención a Discapacitados |
| 2-3030279 | Programas de Atención a Población desplazada |
| 2-3030207 | Programas de Atención a Población de la Tercera Edad |
| 2-3030278 | Programas de Atención a Población Adolescentes y Jóvenes |
| 2-3030209 | Programas de Atención a Población Infantil |
| 2-3030213 | Programas de Atención a Padres y Madres Cabeza de Familia |
| 2-303027627 | Programas de Salud Mental |
| 2-303027625 | Programas de Promoción de Estilos de Vida Saludable |
| 2-303027626 | Programas de Fortalecimiento de Alimentación y Nutrición |
| 2-303027628 | Programas de Implementación de Políticas de Salud Infantil |
| 2-301010311 | Programas de Saneamiento Ambiental |
| 2-303027622 | Programas de Vigilancia en Salud |
| 2-3030255 | Programas Especiales de Prevención y Atención de Desastres |
| 2-303027621 | Programas para Mejorar Participación Social y Comunitaria en Salud |
| 2-3030249 | Programas Especiales de Defensa y Seguridad |
Que, así mismo, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, recibió comunicaciones electrónicas de los siguientes organismos donde informan las POS PRE que utilizarán para contratar prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así:
| ORGANISMO | POS PRE | POS PRE CONCEPTO |
| Secretaría de Salud Pública | 2-30503 | Atención, Control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado. |
| 2-3030285 | Gestión desarrollo operativo y funcional PNSP. | |
| 2-3030284 | Programa de prevención y control de la tuberculosis. | |
| 2-3030283 | Programas de Entornos Saludables. | |
| 2-3030282 | Programa Factor de Riesgo del Consumo | |
| 2-3030281 | Mejoramiento de la Salud Oral. | |
| 2-3030280 | Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI | |
| 2-3030279 | Programas de Atención a Población desplazada | |
| 2-303027628 | Programas de Implementación de Políticas de Salud Infantil. | |
| 2-303027627 | Programas de Salud Mental. | |
| 2-303027626 | Programas de Fortalecimiento de Alimentación y Nutrición | |
| 2-303027625 | Programas de Promoción de Estilos de Vida Saludable. | |
| 2-303027624 | Programa de Salud Sexual y Reproductiva. | |
| 2-303027623 | Programas de Factor de Riesgos del Ambiente. | |
| 2-303027622 | Programas de Vigilancia en Salud. | |
| 2-303027621 | Programas para Mejorar Participación Social y Comunitaria en Salud. | |
| 2-3030267 | Campaña Directa Enfermedades de Transmisión por vectores ETV. | |
| 2-3030263 | Programa inspección, vigilancia y control factores de riesgo, vectores y zoonosis. | |
| 2-3030261 | Campañas Sanitarias de Salud, | |
| 2-3030217 | Campañas de Salud Directas a Desplazados. | |
| 2-3030211 | Programas de Atención a Discapacitados. | |
| 2-3030207 | Programas de Atención a la Población de la Tercera Edad. | |
| Secretaría de | 2-30303050304 | Apoyo a la gestión |
| Educación | 2-30503 | Apoyo a la Supervisión PAE |
| Secretaría de | 2-30503 | Atención, Control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado. |
| Movilidad | 2-3030101 | Capacitación Personal del Sector. |
| 2-301010203 | Señalización y Semaforización | |
| 2-30501 | Asistencia técnica, divulgación y capacitación a funcionarios del Estado para apoyo a la Administración del Estado. | |
| Secretaría de Bienestar Social | 2-3030207 | Programas de Atención a Población de la Tercera Edad |
| 2-3030209 | Programas de Atención a Población Infantil | |
| 2-3030213 | Programas de Atención a Padres y Madres ó Cabeza de Familia | |
| 2-3030233 | Programas de Capacitación Técnica no Profesiona | |
| 2-3030279 | Programas de Atención a Población desplazada | |
| 2-30503 | Atención, Control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado | |
| 2-3040101 | Diseños para Actualización de información para procesamiento | |
Que de acuerdo a los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno, para suscribir todos los actos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, bajo la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2 numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, así como para comprometer y ordenar el gasto.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la facultad para suscribir todos los actos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, cuya fuente de financiación sea por, gastos de funcionamiento con posición presupuestal - POSPRE - 2-101020Z honorarios y 2-1010209 remuneración servicios técnicos, aprobados en el POAI 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Consultar Decretos que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Delegar en cabeza los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial. Deportivo, Cultural. Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la facultad para suscribir todos los actos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, señalados en el artículo 2, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. a ser financiados con recursos de inversión aprobados en el POAI 2021, cuya posición presupuestal - POSPRE- corresponda a recursos de inversión 2-30501 y 2-30503, además de las que se enuncian a continuación, conforme a lo expresado en la parte considerativa de este acto administrativo, así:
| POS PRE | POS PRE CONCEPTO |
| 2-30501 | Asistencia técnica, divulgación y capacitación a funcionarios del Estado para apoyo a la Administración del Estado. |
| 2-30503 | Atención, Control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado. |
| 2-30502 | Administración, Control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado. |
| 2-30506 | Atención, Control y Organización Institucional para apoyar la Prestación del Servicio Educativo. |
| 2-3040101 | Diseños para Investigación básica, aplicada y Estudios. |
| 2-3040301 | Diseños para Levantamiento de información para procesamiento. |
| 2-3030211 | Programas de Atención a Discapacitados. |
| 2-3030279 | Programas de Atención a Población Desplazada. |
| 2-3030207 | Programas de Atención a la Población de la Tercera Edad. |
| 2-3030278 | Programas de Atención a Población adolescentes y jóvenes. |
| 2-3030209 | Programas de Atención a Población Infantil. |
| 2-3030213 | Programas de Atención a Padres y Madres Cabeza de Familia. |
| 2-303027627 | Programas de Salud Mental. |
| 2-303027625 | Programas de Promoción de Estilos de Vida Saludable. |
| 2-303027626 | Programas de Fortalecimiento de Alimentación y Nutrición. |
| 2-303027628 | Programas de Implementación de Políticas de Salud Infantil |
| 2-301010311 | Programas de Saneamiento Ambiental |
| 2-303027622 | Programas de Vigilancia en Salud. |
| 2-3030255 | Programas Especiales de Prevención y Atención de Desastres. |
| 2-303027621 | Programas para Mejorar Participación Social y Comunitaria en Salud. |
| 2-3030249 | Programas Especiales de Defensa y Seguridad. |
| 2-3030285 | Gestión desarrollo operativo y funcional PNSP. |
| 2-3030284 | Programa de prevención y control de la tuberculosis |
| 2-3030283 | Programas de Entornos Saludables. |
| 2-3030282 | Programa Factor de Riesgo del Consumo |
| 2-3030281 | Mejoramiento de la Salud Oral. |
| 2-3030280 | Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI. |
| 2-303027624 | Programa de Salud Sexual y Reproductiva |
| 2-303027623 | Programas de Factor de Riesgos del Ambiente. |
| 2-3030267 | Campaña Directa Enfermedades de Transmisión por vectores ETV. |
| 2-3030263 | Programa inspección, vigilancia y control factores de riesgo, vectores y zoonosis. |
| 2-3030261 | Campañas Sanitarias de Salud. |
| 2-3030217 | Campañas de Salud Directas a Desplazados |
| 2 30303050304 | Apoyo a la Gestión. |
| 2-3030101 | Capacitación Personal del Sector. |
| 2-301010203 | Señalización y Semaforización. |
| 2-3030233 | Programas de Capacitación Técnica no Profesional. |
PARÁGRAFO: Será responsabilidad de los delegatarios aplicar el proceso de selección correspondiente conforme al Estatuto General de Contratación Pública Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, garantizando además, la aplicación de los principios presupuéstales previstos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y conforme lo señalado en el Acuerdo 438 de 2018 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen.
ARTÍCULO TERCERO. Los contratos a celebrar en desarrollo de la presente delegación, no podrán superar el treinta y uno (31) de diciembre de la presente anualidad, y en todo caso continuarán siendo responsabilidad del delegatario las actuaciones correspondientes a la etapa pos contractual y la suscripción de los documentos que en desarrollo de la misma se generen.
ARTÍCULO CUARTO. La competencia otorgada en el presente Decreto, está sujeta a las apropiaciones presupuéstales autorizadas a los organismos para la vigencia 2021 en el SGAFT, para la satisfacción de las necesidades en cuanto a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
PARÁGRAFO: Los delegados gestionarán todos sus procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP II.
ARTÍCULO QUINTO. Los ordenadores del gasto, deberán aplicar al momento de celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se delegan en el presente Decreto, la tabla de honorarios vigente, aprobada por el Comité de Contratación.
ARTÍCULO SEXTO. En ejercicio de la presente delegación, los organismos al adelantar los procesos contractuales, deberán observar los principios de transparencia, responsabilidad y los demás que gobiernen la contratación estatal, así como la totalidad de las normas que reglamentan la materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CONTROL Y VIGILANCIA. En virtud del ejercicio de control y vigilancia por parte del delegante conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 que adiciona el inciso 2 al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el delegatario deberá rendir informe trimestral al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Contratación Pública, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo a la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La ejecución presupuestal aquí autorizada deberá comprometerá de acuerdo a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y deberá ser publicado en el boletín oficial de la Alcaldía del Distrito de Santiago de Cali
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiuno
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali