DECRETO 4110.20.0514 DE 2016
(septiembre 27)
Boletín Oficial No. 147. Año 2016, septiembre 27.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma la comisión especial de vigilancia y seguimiento en el municipio de Santiago de Cali del "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera", que se realizará el 02 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2.del artículo 315 de la Constitución Política y en el artículo 31 numeral a) y artículo 32 de la Ley 1757 de 2015, Decreto 2821 de 2013, Decreto 1391 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que según lo dispuesto por los artículos 296, 303 modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2002 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la Republica para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales.
Que se hace necesario garantizar el orden público en el territorio municipal durante el desarrollo del Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera, que se realizara el día 02 de Octubre de 2016, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano
Que mediante Decreto 2821 de 3 de diciembre de 2013 del Ministerio del Interior, establece en su Artículo 1o lo siguiente: Créase la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual tendrá como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos
Que el Artículo 7 del Decreto 2821 de 3 de diciembre de 2013 del Ministerio del Interior estipula las funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Que mediante el Decreto 1391 de 30 de agosto de 2016 Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones" |en su artículo 1 establece: "Articulo 1. Convocatoria. - Convocase al pueblo de Colombia para que, el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que mediante Resolución No. 1733 del 31 de agosto de 2016 el Consejo Nacional Electoral, "Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al "Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C- 379 de 2016", en su Artículo 26 determina: "Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento. En desarrollo de artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el Decreto 2821 de 2013, constitúyase la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento Electoral.
Que la Resolución No. 1733 del 31 de agosto de 2016 del Consejo Nacional Electoral Artículo 26 determina la Conformación a Nivel Municipal de la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento.
Que por lo expuesto, se hace necesario conformar la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento en el Municipio de Santiago de Cali del "Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera.
Que en virtud de lo anterior
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento Electoral en el Municipio de Santiago de Cali, del "Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera", la cual estará integrada por
1. El Alcalde de Santiago de Cali, quien la presidirá.
2. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali
3. El Director Seccional de Fiscalías de Cali
4. El Personero Municipal.
5. El Contralor Municipal.
6. El Defensor del Pueblo Regional Valle del Cauca
7. Los Registradores Especiales del Estado Civil de Cali, quienes actuaran como Secretarios Técnicos de la Comisión.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento Electoral se instalará en la Sede de la Registraduría Especial de Cali, ubicada en el barrio Los Cámbulos Calle 8 A No. 39- 105.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez instalada, la Comisión se reunirán las veces que se requiera para el cabal desarrollo del respectivo proceso electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. La Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento en Desarrollo del artículo 7 del Decreto 2821 de 2013, referente al Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de unapaz duradera", tendrá las siguientes funciones:
1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.
2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.
4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
5. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.
6. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancarias permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de dineros ilícitos a las campañas.
7. Promover acciones preventivas en coordinación con la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para que diseñen estrategias para combatir el ingreso y uso de dineros ilícitos en las campañas de manera temprana.
8. Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.
9.Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.
10. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relacióncon la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.
11.Coordinar con la autoridad competente la gestión para la ubicación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias y atípicas en el territorio nacional.
12.Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.
13.Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor.
14.Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisión de la información.
15.Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.
16.Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.
17.Coordinar con la autoridad competente, para que se ejerza el control de los pasos fronterizos.
18. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales invitará y velará porque los observadores y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones.
19. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. CONVOCATORIA. La Comisión en el nivel municipal sesionará, previa convocatoria del señor Alcalde.[1]
La Alcaldía y toda la Administración Municipal prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión Municipal
PARÁGRAFO. La Comisión Municipal a través de la Secretaria Técnica, mantendrá informada periódicamente a la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento Electoral a nivel Nacional, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.
ARTÍCULO CUARTO. INFORME. Para garantizar la transparencia de la labor de la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento del Plebiscito en el Municipio de Santiago de Cali, la Secretaria Técnica rendirá un informe sobre la gestión realizada, a la Comisión Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a las elecciones del 02 de octubre de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
1. ARTÍCULO 8 DEL Decreto 2821 de 2013