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DECRETO 4112.010.20.0512 de 2018

(agosto 28)

Boletín Oficial No. 128. Año 2018, agosto 28

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se crea el comité local de seguridad vial del Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que confiere los artículos 2o y 315-1,3 de la Constitución Política de Colombia y en las leyes 105 de 1993-2a, 136 de 1994-91d)-1 modificada por 1551 de 2012-28, 769 de 2002-3-6, 1450 de 2011, 1702 de 2013-5, la Resolución 1282 de 2012 y la Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte y

CONSIDERANDO

Que conforme al inciso segundo del artículo 2o de la Constitución Política, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares y que el numeral 1o del artículo 315 superior establece que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, mientras que el numeral 3 establece la función de dirigir la acción administrativa del municipio, lo cual es concordante con el artículo 91-d)-1 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012-29.

Que la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte, y hace parte de los Principios Fundamentales del Transporte, según se desprende del Artículo 2-e) de la Ley 105 del 30 de Diciembre de 1993.

Que el artículo 3o de la Ley 769 de Julio 6 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", dispone que el Alcalde es Autoridad de Tránsito y dentro de su respectiva jurisdicción deberá expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código, según se el inciso 2o del parágrafo 3o del artículo 6o de la misma ley.

Que mediante la Ley 1450 de 2011 el Estado colombiano definió la seguridad vial como Política de Estado y como prioridad del Gobierno Nacional, mientras que la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013, "Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones”, definió en su artículo 5o la Seguridad Vial como el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1282 del 30 de marzo de 2012, "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016", la cual fue ajustada por la Resolución 2273 del 06 de agosto de 2014, “Por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones”.

Que el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, contiene un apartado en el cual se desarrollan los pilares estratégicos que plantean diversos programas, que a su vez contienen una serie de acciones de la misma línea y dentro del eje de acción Gestión Institucional, existe el Programa de Fortalecimiento de Otros Sectores, mediante el cual se busca fortalecer a las entidades u organizaciones que no pertenecen al sector transporte y presentan posibilidades de mejora, dada su responsabilidad en el control, la atención, la formulación y el seguimiento de las acciones contenidas en el Plan.

Que dentro de las Acciones del Programa de Fortalecimiento de Otros Sectores, está la de institucionalizar y fortalecer los Comités Locales de Seguridad Vial, como instancias de coordinación que se encargan de articular a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o acciones contempladas en los planes locales y/o programas y/o proyectos de Seguridad Vial y además efectuar el seguimiento de las mismas.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario crear el Comité Local de Seguridad Vial del Municipio de Santiago de Cali.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité Local de Seguridad Vial del Municipio de Santiago de Cali, como la instancia en la Entidad Territorial Municipal de coordinación que se encargará de articular a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o acciones contempladas en los planes locales y/o programas y/o proyectos de Seguridad Vial que se desarrollen y además efectuar el seguimiento de los mismos.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.1006 de 28 de diciembre de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Local de Seguridad Vial del Distrito Especial de Santiago de Cali (C.L.S.V.S.C.), estará integrado por:

1. El (la) Alcalde(SA) Distrital o su delegado, quien lo presidirá.

2. El (la) Secretario(a) de Movilidad, o su delegado (a).

3. El (la) Secretario(a) de Infraestructura, o su delegado (a).

4. El (la) Secretario(a) de Salud Pública, o su delegado (a)

5. El (la) Secretario(a) de Educación, o su delegado (a).

6. El (la) Secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana, o su delegado (a).

7. El (la) Secretario(a) de Seguridad y Justicia, o su delegado (a).

8. El (la) Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, o su delegado (a).

9. El (la) Secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, o su delegado (a

10. El (la) Secretario(a) de Vivienda Social y Hábitat, o su delegado (a).

11. El (la) Secretario(a) de Deporte y la Recreación, o su delegado (a).

12. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado (a)

13. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, o su delegado (a).

14. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, o su delegado (a).

15. El (la) Director(a) de la Oficina de Comunicaciones, o su delegado (a).

16. El (la) Jefe(a) de la Oficina de Relaciones y Cooperación, o su delegado (a).

17. El (la) Directora (a) Técnico (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, o su delegado (a)."

PARÁGRAFO. El Comité Local de Seguridad Vial del Distrito Especial de Santiago de Cali, ; podrá invitar a sus sesiones a los Representantes de Entidades Públicas y Privadas que tengan relación directa o indirecta con temáticas específicas de segundad vial, l así como a personas naturales que el Comité Local de Seguridad Vial considere, necesario invitar, de acuerdo con los temas de su interés".

ARTÍCULO TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.1006 de 28 de diciembre de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Local de Segundad Vial del Distrito Especiadle Santiago de Cali:

1. Coordinar y articular a las entidades y organismos responsables de la implementación cumplimiento de las metas y/o acciones contempladas en los planes locales-y/o programas y/o proyectos de Seguridad Vial.

2. Asesorar al Alcalde Distrital en la toma de decisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan Local de Seguridad Vial.

3. Conceptuar sobre los proyectos de la política pública Distrital de Seguridad Vial y de los planes estratégicos necesarios para su consolidación, formulada por el comité técnico, con la posibilidad de realizar ajustes.

4. Aprobar técnicamente el Plan Local de Seguridad Vial que le presente la Secretaría de Movilidad, y de igual manera, las modificaciones, adiciones o actualizaciones requeridas.

5. Realizar el seguimiento a la implementación del Plan Local de Seguridad Vial y orientarlas acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Segundad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por el Comité Técnico de Seguridad Vial.

6. Participar activamente en todas las actividades impulsadas y desarrolladas por el Distrito, el Departamento y la Nación, relacionadas con la seguridad vial.

7. Promover la investigación científica en temáticas de seguridad vial.

8. Evaluar y establecer líneas de acción frente al resultado de los estudios técnicos que en materia de seguridad vial presente la Secretaría de Movilidad - Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, con el propósito de reducir la accidentalidad.

9. Aprobar el reglamento interno del Comité Local de Seguridad Vial

ARTÍCULO CUARTO. El Comité Local de Seguridad Vial del municipio de Santiago de Cali, sesionará de manera ordinaria mínimo cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando se requiera, previa citación de la Secretaría Técnica del Comité Local de Seguridad Vial.

ARTÍCULO QUINTO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.1006 de 28 de diciembre de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Comité Técnico de Seguridad Vial, conformado por 1 integrantes del Comité Local de Seguridad Vial como instancia de estudio de los temas de seguridad vial, el cual quedará integrado, así:

1.  El (la) Secretario (a) de Movilidad

2.  El (la) Subsecretario (a) de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial

3.  El (la) Subsecretario (a) de Servicios de Movilidad

4.  El (la) Director (a) del Departamento Administrativo- de Planeación, o su Delegado (a)n

5.  El (la) Secretario (a) de Infraestructura, o su delegado.

6.  El (la) Secretario (a) de Seguridad y Justicia, o su delegado (a).

7.  El (la) Secretario (a) de Educación, o su delegado (a). ''.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico de Segundad Vial del Distrito Especial de Santiago ele Cali, podrá invitar a sus sesiones a los representantes designados de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de las Universidades Públicas y Privadas de Santiago de Cali y demás representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación directa o indirecta con temáticas específicas de segundad vial.

ARTÍCULO SEXTO. Son funciones del Comité Técnico de Seguridad Vial:

1. Apoyar las labores de coordinación y articulación de las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o acciones contempladas en los planes locales y/o programas y/o proyectos de Seguridad Vial, y la realización de las acciones de prevención, atención y mitigación de accidentes de tránsito.

2. Formular la política pública municipal de seguridad vial para la aprobación del Comité Local de Seguridad Vial.

3. Revisar el Plan Local de Seguridad Vial.

4. Analizar y efectuar seguimiento de las estadísticas de accidentalidad presentadas por el observatorio de seguridad vial de la Secretarla de Movilidad.

5. Formular propuestas al Comité Local de Seguridad Vial para la prevención, atención y mitigación de accidentes de tránsito, así como las acciones para la implementación de las mismas.

6. Formular el reglamento interno del Comité Local de Seguridad Vial.

7. Las demás que le asigne el Comité Local de Seguridad Vial.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría Técnica del Comité Local de Seguridad Vial, será ejercida por el Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, o por quien este designe,.y

ARTÍCULO OCTAVO. Las funciones del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Vial son las siguientes:

1. Citar a los miembros del Comité Local de Seguridad Vial a las reuniones ordinarias (cuatro (4) sesiones en el año) o extraordinarias.

2. Elaborar las actas de las reuniones que se lleven a cabo.

3. Proyectar los documentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Comité Local de Seguridad Vial.

4. Constituir, administrar y custodiar el archivo del Comité Local de Seguridad Vial.

5. Preparar y presentar los informes que se requieran.

6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Comité Local de Seguridad Vial.

7. Las demás que le asigne el Comité Local de Seguridad Vial y/o el Comité Técnico de Seguridad Vial.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (28) días del mes de agosto de 2018 .

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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