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DECRETO 4112.010.20.1006 DE 2023

(diciembre 28)

Boletín Oficial No. 212. Año 2023, diciembre 29.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el Decreto 412.010.20.0512 del 28 de agosto de 2018 "por medio del cual se crea el comité local de seguridad vial del municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; así como, por lo previsto en las normas de Tránsito y Transporte: Ley 105 de 1993, artículo 2 literales e) y Ley 769 de 2002, artículos 3 y 6,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2, prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.

Que uno de los principios rectores del Transporte en Colombia, es el de seguridad de las personas, que constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte, conforme lo indica el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993.

Que los artículos 3 y 6 de la Ley 769, de julio 06 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", disponen que el alcalde es Autoridad de Tránsito y dentro de su respectiva jurisdicción deberá expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos, por las vías públicas de la Ciudad con sujeción a las disposiciones del código.

Que el parágrafo primero del artículo 4 de la precitada norma, contempla que el Ministerio de Transporte "deberá elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad".

Que la Ley 1702 de 2013 "Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones", en el artículo 5, definió el Plan Nacional de Seguridad Vial como: "() un plan, basado en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país. Determinará objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la acción multisectorial encaminada a reducir de víctimas por siniestros de tránsito. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSI) será el órgano responsable del proceso de elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe la ley y se promulgue un nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial".

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, expedido mediante la Ley 1450 de 2011, implemento como política de Estado la Seguridad Vial, considerada como una estrategia para el Fortalecimiento de la competitividad del país.

Que mediante Resolución 1282 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, se adoptó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011- 2016, el cual fue ajustado mediante Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte e indicó su vigencia hasta 2021.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1430, de julio 29 de 2022, por el cual aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, incluido el anexo técnico de finido para tal fin.

Que el artículo 4 de la norma en cita, prescribe que los Planes Locales de Seguridad Vial que diseñen e implementen los entes territoriales, deberán armonizarse con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de dicho Decreto; señalando en el PARÁGRAFO. "En todo caso, cada una de las entidades territoriales deberán atender las acciones particulares definidas en el Anexo durante el diseño e implementación de sus Planes Locales de Seguridad Vial, a partir de las características de los niveles de siniestralidad y condiciones particulares de su territorio. Lo anterior, sin perjuicio de desarrollar las demás acciones generales definidas en el citado Anexo".

Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 4112,010.20.0512 del 28 de agosto de 2018, "Por medio del cual crea el Comité Local de Seguridad Vial del Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", en desarrollo de los pilares estratégicos de fortalecimiento territorial previstos en el Plan de Seguridad Vial Nacional vigente para esa fecha, que entre una de las acciones, previo una orientada a institucionalizar y fortalecer los Comités Locales de Seguridad Vial, como instancias de coordinación encargadas de articular a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o acciones contempladas en los planes locales y/o programas y/o proyectos de Seguridad Vial, además efectuar el seguimiento de las mismas.

Que el Comité Local de Seguridad Vial en reunión del 21 de junio de 2022, como consta en el Acta No. 4152.020.3.8.087, aprobó el Plan Local de Seguridad Vial de Santiago de Cali para el período 2022 - 2032.

Que el Plan Local de Seguridad Vial de Santiago de Cali 2022-2032, surgido de un proceso metodológico y participativo ampliamente descrito en el documento en cuestión, identificó como resultado del seguimiento general al anterior Plan de Seguridad Vial, vigencias 2018-2021, la necesidad de modificar el Decreto 4112.010.20.0512 de 2018 para "incluir dependencias como agentes responsables dado que sus actividades implican acciones, programas e incluso los pilares que se han establecido en el nuevo Plan Local de Seguridad Vial"; con el propósito de lograr de manera eficiente la articulación de entidades y organismos territoriales responsables de la implementación y el cumplimiento de los programas de seguridad vial del Distrito.

Que se hace necesario incluir, como miembros permanentes del Comité Local de Seguridad Vial, a los siguientes organismos de la Administración Central de Santiago de Cali: Secretaría del Deporte y la Recreación, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; por cuanto los mismos hacen parte fundamental de los pilares, programas y acciones establecidas en el nuevo Plan Local de Seguridad Vial 2022-2032, bien sea liderando o articulando con otros organismos y/o entidades públicas o privadas, la ejecución de las acciones propuestas.

Que una vez evaluadas las funciones con las cuales cuenta actualmente el Comité Local de Seguridad Vial de Santiago de Cali y a efectos de facilitar la adopción de decisiones al interior del mismo, se considera importante ampliar el alcance de la función referida a la aprobación de Viabilidad Técnica del Plan Local de Seguridad Vial, con el propósito de asignar la competencia para los ajustes o actualización que la Secretaria de Movilidad formule o plantee como resultado del análisis de las acciones contempladas, así como para la armonización con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2032.

Que de igual manera, evaluada la conformación del Comité Técnico de Seguridad Vial debido a la necesidad de articular los diferentes programas de educación y prevención y en atención a que la ley 1503 de 2011, prevé promover la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, es evidente la pertinencia de incluir en este espacio a la Secretaria de Educación Distrital, para que desde su ámbito funcional especial, participe en la ejecución de las actividades que le corresponden al mismo.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar los Artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto 4112.010.20.0512 del 28 de agosto de 2018, "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ LOCAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que en atención a la expedición de la Ley 1933 del 1 de agosto de 2018, el Municipio de Santiago de Cali adquirió la categoría de: Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, motivo por el cual, en el referido Decreto a modificar por medio de este acto administrativo, ha de entenderse que cuando se refiere al Municipio de Santiago de Cali, se ha de entender que corresponde al Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFÍQUESE el artículo segundo del Decreto 4112.010.20.0512 del 28 de agosto de 2018, el cual quedará así:

"Artículo Segundo. El Comité Local de Seguridad Vial del Distrito Especial de Santiago de Cali (C.L.S.V.S.C.), estará integrado por:

1. El (la) Alcalde(SA) Distrital o su delegado, quien lo presidirá.

2. El (la) Secretario(a) de Movilidad, o su delegado (a).

3. El (la) Secretario(a) de Infraestructura, o su delegado (a).

4. El (la) Secretario(a) de Salud Pública, o su delegado (a)

5. El (la) Secretario(a) de Educación, o su delegado (a).

6. El (la) Secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana, o su delegado (a).

7. El (la) Secretario(a) de Seguridad y Justicia, o su delegado (a).

8. El (la) Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, o su delegado (a).

9. El (la) Secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, o su delegado (a

10. El (la) Secretario(a) de Vivienda Social y Hábitat, o su delegado (a).

11. El (la) Secretario(a) de Deporte y la Recreación, o su delegado (a).

12. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado (a)

13. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, o su delegado (a).

14. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, o su delegado (a).

15. El (la) Director(a) de la Oficina de Comunicaciones, o su delegado (a).

16. El (la) Jefe(a) de la Oficina de Relaciones y Cooperación, o su delegado (a).

17. El (la) Directora (a) Técnico (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, o su delegado (a)."

PARÁGRAFO. El Comité Local de Seguridad Vial del Distrito Especial de Santiago de Cali, ; podrá invitar a sus sesiones a los Representantes de Entidades Públicas y Privadas que tengan relación directa o indirecta con temáticas específicas de segundad vial, l así como a personas naturales que el Comité Local de Seguridad Vial considere, necesario invitar, de acuerdo con los temas de su interés".

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFÍQUESE el artículo tercero del Decreto 4112.010.20.0512 del 28 de agosto de 2018, el cual quedará así:

"Artículo Tercero: Son funciones del Comité Local de Segundad Vial del Distrito Especiadle Santiago de Cali:

1. Coordinar y articular a las entidades y organismos responsables de la implementación cumplimiento de las metas y/o acciones contempladas en los planes locales-y/o programas y/o proyectos de Seguridad Vial.

2. Asesorar al Alcalde Distrital en la toma de decisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan Local de Seguridad Vial.

3. Conceptuar sobre los proyectos de la política pública Distrital de Seguridad Vial y de los planes estratégicos necesarios para su consolidación, formulada por el comité técnico, con la posibilidad de realizar ajustes.

4. Aprobar técnicamente el Plan Local de Seguridad Vial que le presente la Secretaría de Movilidad, y de igual manera, las modificaciones, adiciones o actualizaciones requeridas.

5. Realizar el seguimiento a la implementación del Plan Local de Seguridad Vial y orientarlas acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Segundad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por el Comité Técnico de Seguridad Vial.

6. Participar activamente en todas las actividades impulsadas y desarrolladas por el Distrito, el Departamento y la Nación, relacionadas con la seguridad vial.

7. Promover la investigación científica en temáticas de seguridad vial.

8. Evaluar y establecer líneas de acción frente al resultado de los estudios técnicos que en materia de seguridad vial presente la Secretaría de Movilidad - Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, con el propósito de reducir la accidentalidad.

9. Aprobar el reglamento interno del Comité Local de Seguridad Vial".

ARTÍCULO TERCERO. MODIFÍQUESE el artículo quinto del Decreto 4112.010.20.0512 del28 de agosto de 2018, el cual quedará así:

"Artículo Quinto: Crear el Comité Técnico de Seguridad Vial, conformado por 1 integrantes del Comité Local de Seguridad Vial como instancia de estudio de los temas de seguridad vial, el cual quedará integrado, así:

1.  El (la) Secretario (a) de Movilidad

2.  El (la) Subsecretario (a) de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial

3.  El (la) Subsecretario (a) de Servicios de Movilidad

4.  El (la) Director (a) del Departamento Administrativo- de Planeación, o su Delegado (a)n

5.  El (la) Secretario (a) de Infraestructura, o su delegado.

6.  El (la) Secretario (a) de Seguridad y Justicia, o su delegado (a).

7.  El (la) Secretario (a) de Educación, o su delegado (a). ''.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico de Segundad Vial del Distrito Especial de Santiago ele Cali, podrá invitar a sus sesiones a los representantes designados de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de las Universidades Públicas y Privadas de Santiago de Cali y demás representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación directa o indirecta con temáticas específicas de segundad vial".

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga todas las normas queule sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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