DECRETO 4112.010.20.0506 DE 2022
(junio 30)
Boletín Oficial No. 97. Año 2022, julio 1
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0211 del 22 de abril de 2021
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Santiago de Cali está al servicio de los intereses generales de la comunidad y se desarrolla con fundamento en los principios de la función administrativa, en particular, en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que la Constitución Política, en su artículo 209, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el principio de coordinación, acorde con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y él artículo 3 de la Ley 1551 de 2012, se entiende como el ejercicio colaborativo y armónico de las competencias y responsabilidades a cargo de las autoridades estatales con el fin de lograr los cometidos del Estado.
Que para tales efectos, el Alcalde de Santiago de Cali, con base en el numeral 3 del artículo 315 de la Carta Política, el literal d) del numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,1 y el artículo 9 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, está facultado para constituir comisiones intersectoriales entre los organismos y entidades que pertenecen a la Administración Distrital con el fin de atender de manera armónica y mancomunada asuntos que correspondan al ente territorial.
Que en atención a lo anterior, se tiene que uno de los asuntos a cargo del ente territorial es el proyecto de renovación urbana denominado “Ciudad Paraíso”; proyecto estratégico para la Administración Distrital que busca transformar un sector emblemático de la ciudad en razón a su deterioro económico, social y espacial.
Que en el marco de la implementación del citado proyecto, se busca mitigar los impactos, generados con el mismo y fomentar la participación comunitaria y la movilización de instancias sectoriales para el abordaje de las problemáticas históricas de exclusión presentes en ese sector y aquellas que se incrementan con la ejecución de los proyectos de renovación urbana.
Que dichas problemáticas están asociadas con el arrojo de escombros en los lotes y robo de| cerramientos, inseguridad por situaciones de consumo y expendio sustanciéis psicoactivas, recuperación de espacio público, vendedores rurales e informales sobre la carrera 10, dificultades de movilidad por el parqueo ilegal de vehículos dedicados a la piratería y el descargue de productos de los negocios comerciales del centro de la ciudad, entre otros.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0211 del 22 de abril de 2021, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la atención de temas de espacio público, sociales y ambientales en el marco del proyecto de Renovación Urbana Ciudad Paraíso y se dictan otras disposiciones”, se creó e integró la Comisión Intersectorial, a fin de promover el trabajo mancomunado entre los distintos organismos y entidades de la Administración Distrital de Santiago de Cali para crear planes, programas y proyectos armónicos que respondan a las necesidades del proyecto de renovación urbana “Ciudad Paraíso”, mediante la articulación de sus recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos.
Que las problemáticas que requieren mayor atención son aquellas relacionadas con la salud mental de los residentes del sector en aras de disminuir la percepción dé inseguridad y que están directamente involucradas con el consumo de sustancias psicoactivas y la habitanza de calle. Asimismo, aquellas problemáticas ambientales que tienen que ver con el incremento de puntos crónicos de residuos sólidos, que propician riesgos para la salubridad de los residentes y la proliferación de vectores y plagas.
Que por otro lado, se brinde mayor control de los animales de compañía como perros, gatos y demás, teniendo en cuenta, que varios se encuentran en condiciones poco salubres y que permitan afectación en la salud humana. Frente a esto último, de igual manera se propende por la realización de acciones sociales de prevención y educación que permitan mejorar las condiciones de vida de los residentes de la zona de influencia directa e indirecta del proyecto.
Que el artículo 137 del Decreto Extraordinario 516 de 2016, señala como Propósito de la Secretaria de Salud Pública: “La Secretaria de Salud Pública ejerce la rectoría del sistema de salud, contribuyendo a mantener y mejorar las condiciones de salud, la calidad de vida de la población y el desarrollo humano sostenible, mediante la implementación de políticas públicas y del marco jurídico del sector, fortaleciendo la gestión integral y el compromiso de los diferentes actores y sectores para el goce efectivo del derecho a la salud”, y en su artículo 139, establece “Conducir y coordinar de forma sectorial, intersectorial, transectorial y con una amplia participación comunitaria; la formulación, adopción e implementación de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos del sector salud en la jurisdicción..."
Que los Siguientes indicadores de producto planteados en el Plan de Desarrollo 2020-2023 Cali Unida por la Vida, en la Línea Estratégica 203: “Territorios para la Vida”, señalan como responsable a la Secretaria de Salud Pública:
- Personas en sufrimiento psíquico y social incluidas en el modelo comunitario en Salud, Mental (52030010001);
- Centro de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas -SPÁ diseñado y construido (52030010014);
- Política pública de salud Mental adoptada (52030010016);
- Territorios que concentran el mayor riesgo epidemiológico, sanitario, social y ambiental intervenidos integralmente (52030030001)
- Centro de prevención de zoonosis adecuado (52030030004);
- Personas en situación y en riesgo de consumo de sustancias psicoactivas, intervenidas (52030010013);
- Usuarios con restitución de derechos en salud por la Autoridad Sanitaria (52030020005);
- Riesgos en salud intervenidos (52030020006);
- Estrategia de gestión Integral - EGI de ETV implementada (52030030002);
- Estrategia de Gestión Integrada - EGI de Zoonosis implementada (52030030003).
Que el objetivo planteado en la línea estratégica de Territorios para la Vida, de la “Dimensión 2. Cali, Solidaria por la Vida”, del Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020'- 2023, consiste en Promover el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos, a través de un modelo de acción integral que promueva la seguridad alimentaria, la prestación de los servicios sociales, la construcción de un hábitat saludable; incluyendo la vivienda, el espacio público, con una participación social activa desde un enfoque transectorial.
Que en la 3a sesión ordinaria llevada a cabo el día 3 de marzo de 2022 por la Comisión Intersectorial para la atención de temas de espacio público, sociales y ambientales en el marco del proyecto de 'Renovación Urbana “Ciudad Paraíso”, se aprobó por los Miembros que la integran, la necesidad de incluir dentro de su conformación a la Secretaria de Salud Pública.
Que por lo anterior, y en aras de garantizar el desarrollo de las estrategias contenidas en el plan de desarrollo y por ende del proyecto Ciudad Paraíso, el cual requiere del respaldo de los organismos pertenecientes de la Administración Distrital, se hace necesario que la Secretaria de Salud Pública se integre como Miembro activo la Comisión Intersectorial para la Atención de Temas de Espacio Público, Sociales y Ambientales en el Marco del Proyecto de Renovación Urbana Ciudad Paraíso, en aras de cumplir con el objeto de la Comisión.
Que por todo lo expuesto, se
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0211 del 22 de abril de 2021, el cual quedará así:
"Artículo Tercero. Conformación: La Comisión estará conformada por los siguientes Organismos y Entidades de la Administración Distrital:
1. Del Sector Central:
- Secretaría de Gobierno
- Secretaría de Movilidad
- Secretaría de Infraestructura
- Secretaría de Vivienda Social y Hábitat
- Secretaría de Seguridad y Justicia
- Secretaría de Bienestar Social
- Secretaría de Desarrollo Económico
- Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación
- Secretaría de Salud Pública
- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente
- Departamento Administrativo de Planeación
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales - UAESPM
- Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios
2. Del Sector Descentralizado
- La Empresa Municipal de Renovación Urbana - EMRU E1C
- Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE
- Metro Cali S.A.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las reuniones de la Comisión deberán ser atendidas por los Secretarios, Directores de Departamento administrativo, Gerentes o Directores, según la denominación de cada organismo o entidad. Si estos servidores públicos no pudiesen asistir a las reuniones convocadas, lo podrán hacer a través de sus delegados/as, el cual deberá ser, en todo caso, del nivel directivo o asesor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Previa solicitud de la Secretaría Técnica y aprobación de la Concisión, ésta podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuando así lo considere pertinente. Las personas y entidades invitadas serán citadas por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que torne la Comisión".
PARÁGRAFO TERCERO. La Comisión será presidida por el Gerente de la EMRU EIC o su delegado/a.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0211 del 22 de abril de 2021 siguen vigentes y sin modificación alguna.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de junio de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali