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DECRETO No. 4112.010.20.0211 DE 2021

(abril 22)

Boletín Oficial No. 61. Año 2021, abril 22

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea la comisión intersectorial para la atención de temas de espacio público, sociales y ambientales en el marco del Proyecto de renovación urbana “Ciudad Paraíso” y se dictan otras disposiciones.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración de Santiago de Cali está al servicio de los intereses generales de la comunidad y se desarrolla con fundamento en los principios de la función administrativa, en particular, en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que la Constitución Política, en su artículo 209, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el principio de coordinación, acorde con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012, se entiende como el ejercicio colaborativo y armónico de las competencias y responsabilidades a cargo de las autoridades estatales con el fin de lograr los cometidos del Estado.

Que para tales efectos, el Alcalde de Santiago de Cali, con base en el numeral 3 del artículo 315 de la Carta Política, el literal d) del numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el artículo 9 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, está facultado para constituir comisiones intersectoriales entre los organismos y entidades que pertenecen a la Administración Distrital con el fin de atender de manera armónica y mancomunado asunto que correspondan al ente territorial.

Que la práctica administrativa de crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos a cargo de varios organismos y entidades descentralizadas, tiene su fuente en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, aplicable también a los gobiernos regionales y locales dado que constituye una expresión institucional de los principios y fines de la función administrativa y de la autonomía de los entes territoriales.

Que en atención a lo anterior, se tiene que uno de los asuntos a cargo del ente territorial es el proyecto de renovación urbana denominado “Ciudad Paraíso”; proyecto estratégico para la Administración Distrital que busca transformar un sector emblemático de la ciudad en razón a su deterioro económico, social y espacial.

Que el anterior proyecto está sustentado y recogido en varias decisiones administrativas de la Alcaldía de Santiago de Cali, en especial, en los Decretos No. 411.20.0141 de 2007, 411.20.0868 de 2007, 411.0.20.0349 de 2010, 411.0.20.0155 de 2013, 411.0.20.0363 de 2014 y los Acuerdos No. 0373 de 2014 y 0477 de 2020.

Que en el marco de la implementación de este proyecto movilizador, se busca mitigar los impactos generados con el mismo y fomentar la participación comunitaria y la 1 movilización de instancias sectoriales para el abordaje de las problemáticas históricas' de exclusión presentes en ese sector y aquellas que se incrementan con la ejecución de los proyectos de renovación urbana.1

Qué dichas problemáticas están asociadas con el arrojo de escombros en los lotes y robo de cerramientos, inseguridad por situaciones de consumo y expendio de sustancias psicoactivas, recuperación de espacio público, vendedores rurales e, informales sobre la carrera 10, dificultades de movilidad por el parqueo ilegal de vehículos dedicados a la piratería y el descargue de productos de los negocios comerciales del centro de la ciudad, entre otros.

Que a pesar de que la anterior problemática se ha venido mitigando mediante la implementación de los planes parciales que componen Ciudad Paraíso, se hace necesario atender los escollos de los que padece a través de una gestión armónica entre los distintos organismos y entidades que conforman la Administración Distrital de Santiago de Cali de acuerdo con el principio de coordinación y especialización sectorial, razón por la cual se considera conveniente crear una Comisión Intersectorial para atender de manera integral la problemática a que se hizo mención, sin perjuicio de las 1 competencias específicas de cada uno de ellos.

Que por todo lo expuesto, se,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase la Comisión Intersectorial para la atención de asuntos relacionados con temas de espacio público, sociales y ambientales en el marco del proyecto de renovación urbana “Ciudad Paraíso” de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. La Comisión tiene por objeto, en virtud del principio de coordinación y especialización sectorial, promover el trabajo mancomunado entre los distintos organismos y entidades de la Administración Distrital de Santiago de Cali para' crear planes, programas y proyectos armónicos que respondan a las necesidades del proyecto de renovación urbana "Ciudad Paraíso”, mediante la articulación de sus recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0506 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión estará conformada por los siguientes Organismos y Entidades de la Administración Distrital:

1. Del Sector Central:

- Secretaría de Gobierno

- Secretaría de Movilidad

- Secretaría de Infraestructura

- Secretaría de Vivienda Social y Hábitat

- Secretaría de Seguridad y Justicia

- Secretaría de Bienestar Social

- Secretaría de Desarrollo Económico

- Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación

- Secretaría de Salud Pública

- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente

- Departamento Administrativo de Planeación

- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales - UAESPM

- Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios

2. Del Sector Descentralizado

- La Empresa Municipal de Renovación Urbana - EMRU E1C

- Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE

- Metro Cali S.A.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las reuniones de la Comisión deberán ser atendidas por los Secretarios, Directores de Departamento administrativo, Gerentes o Directores, según la denominación de cada organismo o entidad. Si estos servidores públicos no pudiesen asistir a las reuniones convocadas, lo podrán hacer a través de sus delegados/as, el cual deberá ser, en todo caso, del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Previa solicitud de la Secretaría Técnica y aprobación de la Concisión, ésta podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuando así lo considere pertinente. Las personas y entidades invitadas serán citadas por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que torne la Comisión.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los organismos y entidades que conforman la Comisión, esta tendrá las siguientes funciones.

1. Coordinar a los organismos y entidades de la Administración Distrital para que el manejo de los residuos sólidos, el uso del espacio público y la adecuada I convivencia ciudadana estén articulados de manera armónica.

2. Ofrecer lineamientos generales a fin de lograr la adecuada ocupación del espacio público, un ambiente saludable, seguridad para los residentes y buena Disposición de las basuras.

3. Construir estrategias para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, fortalecimiento de procesos organizativos, proyectos productivos, seguridad, sostenibilidad y planificación del territorio, a partir de la revisión de los indicadores de los planes, programas y proyectos comprendidos en los planes de desarrollo y políticas públicas del ente territorial que, por su naturaleza y eje temático, inciden en el proyecto de renovación urbana “Ciudad Paraíso”.

4. Promover espacios de diálogo y concertación entre entidades públicas, privadas, de cooperación, nacionales e internacionales, academia y sociedad civil para el fortalecimiento y sostenibilidad del proyecto de renovación urbana “Ciudad Paraíso”.

5. Promover y coordinar la colaboración armónica intersectorial para la adecuada materialización de los planes de gestión social e interinstitucional derivados de los planes parciales de renovación urbana de iniciativa de la Administración Distrital.

6. Expedir su propio reglamento.

7. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo la expedición de lineamientos técnicos para llevar cabo dichas funciones.

ARTÍCULO CUARTO. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Comisión podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente las veces que considere necesarias a solicitud de cualquiera de sus miembros.

De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por la presidencia de la Comisión o su delegado/a, la Secretaria Técnica y una persona representante de los organismos o entidades que la conforman.

PARÁGRAFO. La Comisión podrá lesionar ordinaria y extraordinariamente a través de un medio virtual que permita la comunicación ininterrumpida. El acta de la sesión celebrada en esta modalidad será remitida dentro de la siguiente hora para aprobación y comentarios de los asistentes a la sesión, quienes con su correo electrónico darán aprobación, la cual se entenderá plenamente válida.

ARTÍCULO QUINTO. CUÓRUM. La Comisión podrá lesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de lesionar virtualmente en los términos del parágrafo anterior. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión y serán comunicadas por la Secretaría Técnica a los miembros de la Comisión para que en el marco de sus competencias, dispongan lo necesario para el cumplimiento de estas.

ARTÍCULO SEXTO. CONVOCATORIAS. La Secretaria Técnica deberá convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación. La citación a sesión extraordinaria de la Comisión se realizará por lo menos con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha prevista y deberá ir acompañada de un resumen ejecutivo del tema a tratar y de los soportes correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARÍA TÉCNICA. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la atención de asuntos relacionados con temas de espacio público, sociales y ambientales en el marco del proyecto de renovación urbana “Ciudad Paraíso” de Santiago de Cali, así como de realizar él enlacé y el apoyo técnico para la coordinación entre los organismos y entidades que la integran.

La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la EMRU EIC a través de su Secretaría General.

ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la articulación intersectorial.

2. Realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre los organismos y entidades que integran la Comisión.

3. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los organismos y entidades integrantes de la Comisión y articular las iniciativas y acciones técnicas y políticas que surjan de ¡a misma!

4. Promover esquemas de construcción intersectorial y participativa para la revisión de los indicadores de los planes, programas y proyectos que, por su naturaleza y eje temático, inciden en el proyecto de renovación urbana “Ciudad Paraíso”.

5. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión; elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, lineamientos, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.

6. Las demás que le asigne la Comisión mediante el reglamento.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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