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DECRETO 4112.010.20.0503 de 2017

(julio 10)

Boletín Oficial No. 105. Año 2017, julio 14

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 19 de agosto de 2020>

"Por el cual se conforman los consejos municipales, comunales y rural de cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 315 numeral 3 de la Carta Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 60 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 15 de la Ley 1185 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 209 de nuestra constitución Política, la función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Inciso 3° del artículo 1o de la Ley 134 de1994, señala que además de los mecanismos de participación ciudadana allí previstos, podrán existir otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país.

Que el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, prevé la división de los municipios en comunas y corregimientos con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.

Que la Ley 397 de 1997 modificada por el Decreto 1185 de 2008, establece la promoción del patrimonio cultural de la nación que debe estar bajo la protección del Estado, prevé la integración del Consejo Nacional de Cultura y sus miembros, así como la conformación de los Consejos Municipales de Cultura.

Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 crea el Sistema Nacional de Cultura y lo define como el Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación información articulados entro sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de comunidad a los bienes y servicios culturales según les principios de deseen participación y autonomía".

Que en igual sentido el artículo 60 de la citada ley señala que, los Consejos Culturales, Distritales y Municipales, son instancias de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil encargadas de liderar y asesorar en la formulación y ejecución de las políticas y planificación de los procesos culturales y que la elección de sus integrantes (excepto aquellos que por derecho propio o designación contemplada en la Ley 397 de 1997, sean parte de los mismos), así como la periodicidad de sus sesiones, se realizará según reglamentación que para tal efecto formulen los gobiernos territoriales respectivos.

Que el Decreto No. 0301 de mayo 14 de 2001, “Por el cual se organiza el Consejo Municipal de Cultura de Santiago de Cali y se reglamenta su funcionamiento", fue derogado por el Decreto No. 422.0.20.0756 de 2009, el que a su vez fue modificado por el Decreto No. 411.0.20.0324 de 2012.

Que el desarrollo del proceso cultural en el Municipio de Santiago de Cali requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia, y permitan una mayor participación y evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad y en las localidades, como es la participación ciudadana de las Comunas y Corregimientos.

Que en el Municipio de Santiago de Cal? convergen distintas expresiones culturales que se reflejan a través de la música, la danza, el teatro y en fin todas las artes escénicas, visuales y plásticas, fusionando el folclor pacifico con otros ritmos como la salsa, hasta tal punto que su arraigo constituye parte de la identidad de Santiago de Cali como ciudad región y, estas expresiones están siendo vistas a nivel nacional e internacional como un factor de identidad de nuestro modo de vida, expresiones espirituales, emocionales, intelectuales, tradiciones, creencias y costumbres que no caracterizan como grupo humano.

Que el Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, determinó la nueva estructura de la Administración Central y el funcionamiento de las dependencias, estableciendo las funciones de la Secretaria de Cultura en el artículo 172, que en su numeral 13 señala "Dinamizar los espacios de participación cultural en el Municipio".

Que en razón a los cambios en la Administración Municipal y en la Ciudad en el tema cultural, en la cual se pasó de una Secretaria de Cultura y Turismo a una Secretaria de Cultura, y que además que resulta imperioso contemplar en la integración de ese Organismo la participación del Consejo Municipal de Cultura y los Consejos Comunales y Rural de Cultura como células base de la participación cultural en la ciudad, se hace necesario establecer el funcionamiento de estos Consejos, asi como el reglamento para el Consejo Municipal de Cultura de Santiago de Cali, en aras de dar cumplimiento de los fines previstos en la Ley.

En igual sentido, se ha presentado cambios en las organizaciones que conforman el Consejo Municipal de Cultura, como lo son, el Consejo de Monumentos Seccional Cali, GAGEM, entre otros, por lo que se hace necesario realizar los ajustes correspondientes.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020> El Consejo Municipal de Cultura estará integrado así:

A. El alcalde o su delegado.

B. El Secretario de Cultura Municipal

C. Un representante del Ministerio de Cultura.

D. Un representante de la Secretaría de Educación

E. Un representante de las Instituciones de educación superior de Cali.

F. Un representante del Sector de la producción, bienes y servicios.

G. Un representante de Red de Gestores Culturales

H. Un representante de las ONG Culturales.

I. Un representante de organización de artesanos.

J. Un representante de las comunidades indígenas.

K. Un representante de las comunidades Afrodescendientes.

L. Un representante de las personas en situación de discapacidad.

M. Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los medios de comunicación.

N. Un representante de las organizaciones juveniles o de los personeros estudiantiles.

O. Un representante de los adultos mayores.

P. Un representante de la red de bibliotecas.

Q. Representantes de los Consejos Comunales de Cultura.

R. Un representante de Consejo Rural de Cultura.

S. Un representante de los distintos sectores artísticos y culturales:

1. Música

2. Danza

3. Literatura

4. Culturas Urbanas y/o populares.

5. Artes Plásticas y Visuales (performance, artes plásticas, escultura, fotografía, instalaciones, grabado, etc.)

6. Teatro y Circo

7. Cine y Audiovisuales

ARTÍCULO SEGUNDO:  <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020>  Para la designación de los representantes de que tratan los literales H al S, se procederá de la siguiente manera: la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali, convocará públicamente en medios masivos de comunicación de amplia circulación, a la elección de los representantes de los diferentes sectores que integrarán el Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Santiago de Cali.

Al mismo tiempo, la Secretaría de Cultura invitará por escrito a las entidades Públicas y organizaciones a nombrar a sus representantes al Consejo Municipal de Cultura.

Los electores deberán igualmente inscribirse para votar y será requisito para ello demostrar su pertinencia al gremio u organizaciones respecto del cual pretenden votar.

La Secretaría de Cultura, señalará la fecha en la cual se realizarán las elecciones, indicando las condiciones y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo las mismas.

ARTÍCULO TERCERO:  <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020> Los Consejos Municipal, Comunales y Rural de Cultura trabajaran por alcanzar los siguientes objetivos:

a. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en el municipio de Santiago de Cali, sus comunas y Corregimientos.

b. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico del Municipio, las Comunas y los Corregimientos.

c. Promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.

d. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

ARTÍCULO CUARTO:  <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020> Los miembros del Consejo Municipal de Cultura, de los Consejos Comunales de Cultura y del Consejo Rural de Cultura, se designarán por un periodo de cuatro (4) años, y la periodicidad de sus sesiones no podrá ser inferior a seis (6) veces al año.

PARÁGRAFO 1: Con el fin de posibilitar la participación de los consejos comunales culturales de las 22 comunas, los representantes de los Consejos Comunales al Consejo Municipal de Cultura, serán elegidos por un año, de la siguiente manera: cinco (5) consejeros comunales de cultura por año. En los dos últimos años seis (6) consejeros comunales de cultura.

PARÁGRAFO 2: El periodo para los miembros del Consejo Municipal de Cultura, de los Consejos Comunales de Cultura y del Consejo Rural de Cultura, a elegirse en la presente Administración, será hasta seis (6) meses después de culminado el periodo de gobierno.

ARTÍCULO QUINTO:  <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020> Una vez designados los representantes que integrarán el Consejo Municipal, estos dictarán su propio reglamento, en el cual se establecerá, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Los deberes y prohibiciones para sus miembros.

2. Determinación del quorum deliberatorio y decisorio.

3. Procedimiento para suplir las faltas temporales o absolutos de los miembros.

4. Los demás aspectos necesarios para el eficaz funcionamiento del Consejo.

PARÁGRAFO: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura será ejercida por la Secretaría de Cultura y será la encargada de:

a. Dinamizar el funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura y velar por el
cumplimiento de sus funciones.

b. Cumplir y estimular la observancia de todas las disposiciones relativas al funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura.

c. Citar oportunamente y velar por la asistencia de los miembros del Consejo a las sesiones y jornadas de trabajo programadas.

d. Agenciar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo Municipal de Cultura.

e. Responder por la organización, conservación y manejo de los archivos del Consejo Municipal de Cultura.

f. Liderar la elaboración del diagnóstico cultural municipal, con base en la identificación, localización de los actores y las instancias que se articulen en el municipio a nivel cultural.

g. Hacer acopio de la información pertinente para el desarrollo del plan de trabajo de Consejo: planes de desarrollo local, departamental y nacional.

h. Generar mecanismos de información y comunicación entre los grupos, organizaciones e instancias locales y entre estas, la Secretaría de Cultura Departamental, el Fondo Mixto y el Ministerio de Cultura.

i. Establecer relaciones con la Secretaría de Cultura Departamental, el Fondo Mixto, el Ministerio de Cultura y demás instancias que trabajen culturalmente.

j. Acompañar a cada una de las Mesas de Trabajo, y coordinar o delegar la elaboración de actas de sus Reuniones de Trabajo, archivarlas y compilarlas.

k. Realizar tramite pertinente para hacer efectivos los remplazos de consejeros a que hubiere lugar por cualquiera de las causales establecidas en el presente Reglamento.

l. Tramitar las invitaciones especiales a personas diferentes de los consejeros para tratar temas específicos.

ARTÍCULO SEXTO:  <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020> Los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura estarán Integrados de la siguiente manera:

a) Comunitario y Cultural: Deberán ser artistas, artesanos o gestores culturales

Un representante de las comunidades Afro descendientes

Un representante de las comunidades Indígenas

Un representante de las comunidades con discapacidad

Un representante de la comunidad de los Jóvenes

b) Sector Artístico:

Un representante del sector de la Danza (Folclórica, Clásica, Contemporánea, Salsa)

Un representante del sector de la Música (Clasica, Andina,Folclor, entre otras)

Un representante del sector del Teatro

Un representante del sector de las Artes Plásticas y Visuales

Un representante del sector de las Culturas Urbanas (Hip hop, Breack Dance,
Muralismo, Graffitti, Rap, entre otras)

Un representante del sector del Cine y Audiovisuales.

ARTÍCULO SÉPTIMO:  <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020> Deléguese en ei/la Secretario de Cultura de Santiago de Cali, la facultad de reglamentar la elección de los Consejos Municipales, Comunales y el Consejo Rural de Cultura.

PARÁGRAFO 1: El ejercicio de las funciones transferidas mediante este acto de delegación eximen de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario (Art. 211 C.N. Inc. 2o).

PARÁGRAFO 2: La Dirección de Control Interno deberá efectuar una vigilancia especial sobre estas funciones y responsabilidades que se delegan, con el propósito de rendir informes ante el Alcaide, cuando lo estime necesario y pertinente.

ARTÍCULO OCTAVO:  <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020> Las disposiciones no consagradas en la Ley 397 de 1997, o en el presente reglamento, serán definidas por la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali.

ARTÍCULO NOVENO:  <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4112.010.20.1441 de 2020> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 411.0.20.0756 de diciembre 9 de 2009 y 411.0.20.0324 de mayo 23 de 2012.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los diez días del mes de Julio de dos mil dieciseis (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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