DECRETO 4112.010.20.0490 DE 2024
(junio 17)
Boletín Oficial No. 95. Año 2024, junio 18
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se dictan lineamientos para la transición armónica del Instituto Popular de Cultura a la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares- IPC y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el 315 de la Carta Política, en concordancia con la Ley 30 de 1992, la Ley 136 de 1994, la Ley 115 de 1994, la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo consagran los numerales 1o del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 6o del literal a) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, es función del Alcalde Distrital, mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria de los Acuerdos Distritales, el buscar su debida ejecución y acatamiento.
Que el Acuerdo No. 0313 de 2.011 expedido por el Concejo Distrital de Santiago de Cali quien, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las concedidas por el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, creó el INSTITUTO POPULAR DE CULTURA "IPC" cuyo objeto o misión institucional asignada fue la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en las Áreas de las Culturas y las Artes Populares y Ciudadanas, la Promoción, Divulgación y Agendamiento de las mismas.
Que el citado acto administrativo determinó que EL INSTITUTO POPULAR DE CULTURA "IPC" es un establecimiento de carácter público vinculado a la Secretaría de Educación Distrital, con la autonomía de que trata el artículo 70 y siguientes de la Ley 489 de 1998, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera con patrimonio independiente, cuya naturaleza jurídica como establecimiento público de orden territorial, fue definida por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998.
Que posteriormente, el honorable Concejo Distrital expidió el Acuerdo 0559 de 2022, mediante el cual, creó LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES "IPC" como un establecimiento público del orden distrital, regulado y vigilado por el Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, en los términos de la Ley 30 de 1992, vinculado a la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, y ordenó a partir de la entrada en operación de la nueva Institución Universitaria, la supresión del INSTITUTO POPULAR DE CULTURA – IPC-.
Que, el objeto de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES -IPC- es la prestación del servicio público de educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria, en las áreas de cultura humana y cultura social en los términos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Superior CINE acogida por el Estado Colombiano, con enfoque en las bellas artes y las artes populares, conforme al Acuerdo Distrital No. 0559 de 2022.
Que, el artículo 6 del citado Acuerdo "Por medio del cual se crea el establecimiento público INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES - IPC, establece los recursos y fuente de financiación de la Institución Universitaria IPC".
Que de conformidad con el Acuerdo Distrital No. 0559 de 2022, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES "IPC" incorporará los programas debidamente aprobados y registrados por la Secretaría de Educación que actualmente ofrece el Instituto popular de Cultura, y en su artículo 26 señala que, a partir de la entrada en operación de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES "IPC", se suprimirá el Instituto Popular de Cultura IPC; Acuerdo que conforme se establece en el artículo 24, cobrará ejecutividad, y consecuentemente eficacia una vez se obtenga la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Que, en materia presupuestal, el Acuerdo 0571 de 2023 "Por el cual se modifican normas del Estatuto Tributario del Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones" en su artículo cuarto cita. - MODIFÍQUESE el literal b) y g) del parágrafo segundo del artículo 200 del Acuerdo 0321 de 2011, modificado por el Acuerdo 0469 de 2019 y compilado en el artículo 200 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021, el cual, en el literal g, cita: "g) A partir del año 2024, un diez por ciento (10%) será destinado para el Establecimiento Público Distrital - Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC o quien haga sus veces".
Que, el artículo sexto de este mismo acuerdo, adiciona un artículo al Acuerdo 0321 de 2011 compilado en el Decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0416 de 2021, el cual será el artículo 211-1, con el siguiente contenido: "Artículo 211-1 - DESTINACIÓN. Sin perjuicio de la destinación contenida en Leyes o Actos Administrativos que regulan la materia, a partir del año 2024 de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro Cultura, se destinará el 10% a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES - IPC."
Que, para el funcionamiento y la óptima prestación del servicio educativo del INSTITUTO POPULAR DE CULTURA -IPC- o de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y DE LAS ARTES POPULARES -IPC-, el Acuerdo 0573 de 2023 en su artículo 18, facultó al Distrito para que, por intermedio del Departamento Administrativo de Hacienda transfiera los recursos necesarios para su funcionamiento.
Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 023219, fechada del 01 de diciembre de 2023, aprobó el estudio de factibilidad socioeconómica para la creación de la Institución de Educación Superior "INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES - IPC" de naturaleza estatal, con domicilio en Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Que del mismo modo, la citada Cartera Ministerial aprobó el proyecto de estatutos que fueron transcritos en el artículo 2o del citado Acto Administrativo, disponiendo que el mismo, una vez emitido el Acuerdo que incorpore a la Institución en la estructura administrativa de la ciudad de Cali deberá ser ampliamente divulgado a toda la comunidad educativa de la institución.
Que, conforme al numeral 6o del artículo 28 de los estatutos de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, es función del Consejo Directivo de la Institución definir, a iniciativa del Rector(a), la planta de personal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES - IPC- y determinar las escalas de remuneración, acordes con las escalas de remuneración fijadas por el Concejo Distrital para los servidores públicos distritales.
Que, asimismo, conforme a los numerales 17 y 18 del artículo 36 de los citados Estatutos, corresponde al Rector ejercer la facultad nominadora de los empleos de la planta de personal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES - IPC.
Que, en sesión de 18 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo del Instituto Popular de Cultura IPC aprobó condicionadamente la liquidación de la entidad, conforme a lo ordenado por el Concejo Distrital en Acuerdo No. 0559 del 28 de diciembre de 2022. De ello da cuenta el numeral 5o de la agenda/orden del Acta de Consejo Directivo No. 200.02.04.23.010 del 18 de diciembre de 2023.
Que, el Consejo Directivo del Instituto Popular de Cultura IPC, en la citada sesión, la directora Carolina Romero, señaló: "(...) Recuerda que dentro del proceso está la liquidación del IPC como entidad de formación para el trabajo y desarrollo humano y que en el marco de esta liquidación se tendrá que adelantar todo lo pertinente para que la institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC comience con sus procesos según el Acuerdo 0559 del Consejo Distrital. Enfatiza en que uno de los procesos más importantes es la solicitud de las Resoluciones de los programas de ETDH a la Secretaría de Educación Distrital una vez se cuente con personería jurídica, proceso que viene posterior a la elección de un representante legal y rector de la institución.”
Que, mediante Decreto No. 4112-010.20.0061 del 02 de febrero de 2024, fue nombrado el liquidador del Instituto Popular de Cultura "IPC", en garantía de la continuidad de los Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano "ETDH".
Que, dentro de la transición entre las dos instituciones, mediante el citado Decreto se precisó que "el Instituto Popular de Cultura cuenta con un grupo de estudiantes que vienen adelantando su proceso académico en los programas de educación para el trabajo y desarrollo humano ETDH, por lo tanto, es apremiante garantizar su continuidad mientras se acogen dichos programas por la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC, dado que ésta debe avanzar en las condiciones institucionales y de programa para poder ofertar los programas académicos correspondientes, incluso los ETDH".
Que, asimismo, se precisó en el comentado Decreto que el "liquidador diseñará un plan de transición que garantice a la comunidad estudiantil en curso, su continuidad durante el semestre 2024-A, con la proyección de poder validar saberes en la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC".
Que persiguiendo la preservación de la oferta institucional y programas educativos a cargo del Instituto Popular de la Cultura frente a la comunidad académica, la Rectora de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC solicitó a la Secretaría de Educación de Santiago de Cali el traslado a la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC de los programas de EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO (ETDH), autorización que se obtuvo mediante las Resoluciones No.4143.010.21.0.02395 del 15 de mayo de 2024, No.4143.010.21.0.02396 del 15 de mayo de 2024, No.4143.010.21.0.02361 del 14 de mayo de 2024, No.4143.010.21.0.02393 del 15 de mayo de 2024, y No.4143.010.21.0.02394 del 15 de mayo de 2024.
Que la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali ordenó el traslado de los registros de los programas de conocimientos académicos en: Danzas Folclóricas Colombianas, Fotografía Artística, Artes Plásticas, Músicas Tradicionales y Populares, y Teatro respectivamente del anterior Instituto Popular de la Cultura a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES - IPC- mediante las Resoluciones anteriormente relacionadas.
Que, de acuerdo a lo anterior la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y ARTES POPULARES-IPC- ofertará los Programas Académicos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano ETDH, en el semestre académico 2024B, para lo cual, dará apertura al respectivo Calendario Académico, previa aprobación del Consejo Directivo de la Institución.
Que, de conformidad con el Acta No. 300.02.03.23.007 del 02 de octubre de 2023, extendido por el Consejo Directivo del INSTITUTO POPULAR DE CULTURA -IPC, Se aprobó el Calendario académico 2024-A hasta el 29 de junio de 2024, En consecuencia, los compromisos y actividades académicas de los programas a cargo del Instituto Popular de Cultura, concluirán el próximo 29 de junio de 2024, fecha hasta la cual prestará sus servicios misionales a la comunidad académica.
Que, del mismo modo, el Liquidador certificó que, como se ha desarrollado para las vigencias 2021, 2022, 2023, para 2024 el Instituto Popular de la Cultura solicitó a la Secretaría de Cultura la transferencia de $5.419.778.972, para el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo (FICHAS: 1. Consolidación de los procesos de formación artística y cultural de las artes populares del distrito de Santiago de Cali. BP 26004724 2. Fortalecimiento a la circulación de expresiones y manifestaciones artísticas populares del distrito de Santiago de Cali BP. 26004727. 3. Consolidación de los semilleros de investigación artística cultural del distrito de Santiago de Cali BP. 26004721).
Que, conforme a lo informado por el Liquidador, para honrar los compromisos en que incurrió el INSTITUTO POPULAR DE CULTURA -IPC, y cumplir las metas del Plan de Desarrollo, así como los fines misionales de la institución en el calendario académico 2024-A, requiere del Distrito de Santiago de Cali, Valle del Cauca, la transferencia de recursos establecidas en el presupuesto de ingresos y gasto vigencia 2024.
Que, mediante Acuerdo 0571 de 2023 se señaló que, a partir del año 2024, de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro Cultura, se destinara el 10% para el establecimiento público distrital - Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares IPC o quien haga sus veces.
Que una vez finalizadas las fases preparatorias y procesos administrativos para el inicio de la operación de la Institución Universitaria de las Culturas y Artes Populares-IPC, la señora Rectora (e) de la institución ha certificado mediante oficio IUIPC-R-034-2024 del 23 de mayo de 2024, que aquéllos están finiquitados y que la nueva entidad distrital está lista para asumir lo ordenado en el Acuerdo 559 de 2022 y sus decretos reglamentarios.
Que, en virtud de este hito, al asegurarse la continuidad misional y la garantía en la prestación del servicio y compromisos que tenía a su cargo frente a la comunidad académica el Instituto Popular de la Cultura por parte de la Institución Universitaria de las Culturas y Artes Populares-IPC, así como los nuevos que en virtud de su finalidad pública se le han establecido por parte del Honorable Concejo Distrital en el Acuerdo 559 de 2022, se concretan las reglas dispuestas para materializar la supresión del Instituto Popular de la Cultura - IPC y su posterior liquidación.
Que, con fundamento en lo anterior y con el fin de garantizar el funcionamiento de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC, se hace necesario ejercer la facultad reglamentaria, con el propósito de adoptar directrices administrativas ínter institucionales que permitan asegurar la transición entre el fin de la operación, supresión y liquidación de la Institución Popular de la Cultura - IPC y la entrada en operación misional de la nueva Institución Universitaria las Culturas y Artes Populares- IPC.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto adoptar directrices administrativas ínter institucionales que permitan asegurar la transición entre el fin de la operación, supresión y liquidación del Institución Popular de la Cultura - IPC y la entrada en operación misional de la nueva Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares-IPC.
ARTÍCULO SEGUNDO. Transición y efectividad en la prestación de los servicios a cargo del Instituto Popular de la Cultura - IPC y la Institución Universitaria las Culturas y Artes Populares-IPC. Fijar las siguientes reglas administrativas para asegurar la debida coordinación ínter institucional entre el fin de la operación del Instituto Popular de la Cultura - IPC y el inicio de la operación de la Institución Universitaria de las Culturas y Artes Populares, tras haberse consolidado, reunido y observado los requisitos que le permiten a ésta, en el marco de su autonomía, el desarrollar las funciones a ella confiadas por el Acuerdo 559 de 2022, de cara a garantizar la efectividad de los derechos de la comunidad académica y la debida transición institucional entre los dos entes públicos, de acuerdo con las reglas fijadas por el Concejo Distrital:
A. Concluido el primer semestre académico (2024-A) el próximo 29 de junio de 2024, el liquidador del Instituto Popular de la Cultura cesará cualquier tipo de oferta o prestación de servicios académicos o misionales a la comunidad, los mismos serán ofertados para el segundo semestre académico (2024-B) por la Institución Universitaria de las Culturas y Artes Populares, en el marco de su autonomía universitaria.
B. Con la conclusión del primer semestre académico 2024 (2024-A) se hace efectiva la condición a la que estaba sometida la efectividad de la supresión del Instituto Popular de la Cultura, el liquidador del Instituto Popular de la Cultura procederá a adelantar los trámites tendientes a su liquidación y procederá a la entrega de los bienes y haberes del Instituto a la Institución Universitaria de la Cultura y las Artes Populares.
C. A partir del inicio del calendario académico del segundo semestre de 2024B, la Institución Universitaria asumirá las facultades que las normas atribuyen al Instituto Popular de la Cultura- IPC.
D. La Secretaría de Cultura coordinará con el liquidador del Instituto Popular de Cultura - IPC la cuantía de los recursos de inversión y sus fuentes, que se requieren transferir para honrar los compromisos y obligaciones en que incurrió el Instituto para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo vigente (2020- 2023) a cargo del citado organismo.
Establecido lo anterior, la Secretaría de Cultura procederá a redactar el Decreto de transferencia respectivo y coordinará con el Departamento Administrativo de Hacienda la fuente de dicha transferencia.
E. A partir de la expedición del presente Decreto, los organismos y entidades distritales coordinarán con la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares la transferencia de los recursos de inversión del respectivo Plan de Desarrollo, los que se refiere el artículo sexto del Acuerdo 559 de 2022, así como los demás que legalmente deba transferir el Distrito a la Institución Universitaria, para garantizar esta fase inicial de su operación académica.
F. La Secretaría de Educación de Cali, en nombre del Distrito de Santiago de Cali, será el organismo encargado de aportar a la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares el personal al que se refiere el parágrafo segundo del artículo 20 del Acuerdo 559 de 2022; en ese sentido, y atendiendo las funciones contenidas en el artículo 63 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, el Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional, orientará la expedición de los actos administrativos que se requieran para garantizarlo ordenado en la citada norma.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación Distrital de Cali, como responsable del Sector, informará a la Secretaría de Gobierno la observancia y desarrollo de las actividades de coordinación interinstitucional a cargo del Distrito.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali