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DECRETO 411.0.20.0489 DE 2016

(septiembre 2)

Boletín Oficial No 134. Año 2016, septiembre 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto municipal no. 411.0.20.0366 de junio 20 de 2016 por el cual se crea y reglamenta el comité asesor de protección y bienestar integral de la fauna de que trata el artículo 28 del acuerdo 330 de 2012 en el municipio de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Articulo 315-1, Ley 1551 de 2012 modificatoria de la Ley 136 de 1994, el artículo 28 del Acuerdo 330 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Municipal No. 411.0.20.0366 de junio 20 de 2016 se crea y reglamenta el Comité Asesor de Protección y Bienestar Integral de la Fauna en el Municipio de Santiago de Cali, con el objeto de velar por el cumplimiento de la Política Pública de protección y bienestar integral de la Fauna en la Entidad Territorial.

Que se hace necesario modificar el artículo 2o del referido decreto, en relación a los integrantes del Comité Asesor de Protección y Bienestar Integral de la Fauna del Municipio de Santiago de Cali, para incluir al Comandante de la Policía Metropolitana o su Delegado, en consideración a las materias que le compete conocer a dicho Comité, como es asesorar a la Administración Municipal en el cumplimiento de los objetivos de la Política Pública Municipal de protección y bienestar integral de la Fauna.

Que en igual sentido se considera conveniente modificar el artículo segundo del precitado Decreto, para prescindir de los Representantes por las Asociaciones de Médicos Veterinarios y por las Confesiones Religiosas. Así mismo, por razones de funcionalidad se modifica el número de representantes de las Asociaciones sin Ánimo de Lucro defensora de animales, quedando en dos (2) integrantes.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el contenido del artículo Segundo del Decreto Municipal No. 411.0.20.0366 de junio 20 de 2016, en relación a los integrantes del

Comité Asesor de Protección y Bienestar Integral de la Fauna en el Municipio de

Santiago de Cali, el cual quedará así

ARTÍCULO 2. INTEGRANTES. El Comité Asesor, creado en el artículo primero del presente acto administrativo, estará integrado por las siguientes autoridades

1. Del orden Municipal.

a) El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Secretario de Salud.

c) El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAGMA.

d)El Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad, quien podrá delegar en quien haga las veces de Subsecretario de Policía y Justicia.

e)El Secretario de Educación Municipal.

2.El Personero de Santiago de Cali o su delegado.

3.El Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, o su delegado

4.Por las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro defensora de animales:

Las organizaciones sin ánimo de lucro que operen en el Municipio de Santiago de Cali y cuyo objeto sea la defensa de los animales, previa convocatoria realizada por la Secretaria de Salud Pública, escogerán dos (2) representantes que abarquen las diferentes especies de fauna, en los términos de la clasificación de que trata el artículo 1 de la Ley 84 de 1989 o Estatuto de Protección Animal.

PARÁGRAFO 1. Los secretarios de despacho aquí designados podrán delegar su asistencia al Comité en un subalterno del nivel directivo o asesor con capacidad de decisión.

En la medida de lo posible, la delegación que hagan los secretarios de despacho aquí designados deberá recaer en el mismo servidor público a fin de mantener la memoria institucional.

PARÁGRAFO 2. El periodo de cada uno de los miembros del Comité que no ostenten la calidad de servidores públicos, será de dos (02) años contado a partir de la instalación del Comité Asesor, el cual podrá prorrogarse por decisión de la organización que representa.

PARÁGRAFO 3. El Comité Asesor podrá convocar a otras organizaciones y representantes o delegados de otras entidades, para apoyar las labores que, en el marco de la protección y atención integral a la fauna, adelanta. En general, invitar a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto Municipal No. 411.0.20.0366 de junio 20 de 2016, no sufren modificación alguna por tanto continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su Expedición y Publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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