DECRETO 4110.20.0366 DE 2016
(junio 20)
Boletín Oficial No. 100. Año 2016, junio 21
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea y reglamenta el comité asesor de protección y bienestar integral de la fauna de que trata el artículo 28 del acuerdo 330 de 2012 en el Municipio de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315-1, el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, subrogatorio del art. 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 28 del Acuerdo 330 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 315-1 señala que le corresponde al Alcalde cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.
Que el artículo 79 Superior consagra: “es deber del Estado protegerla diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual manifiesta: “(...) En este sentido resalta la Corte que el concepto protegido como parte del ambiente es la fauna, siendo ésta "el conjunto de animales de un país o región”; la protección que se deriva de la Constitución supera la anacrónica visión de los animales como cosas animadas, para reconocer la importancia que éstos tienen dentro del entorno en que habitan las personas, no simplemente como fuentes de recursos útiles al hombre, sino en cuanto seres sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos. ”
Que la Ley 746 de 2002 "Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”, tiene como objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.
Que el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, subrogatoria del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en el literal a) funciones del alcalde en relación con el concejo, numeral 6o. Señala que le corresponde al alcalde “reglamentar los acuerdos municipales”
Que el artículo 1 de la Ley 84 de diciembre 27 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, preceptúa: "Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. Parágrafo: La expresión “animal” utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad."
Que el artículo primero de la Ley 1774 de enero 6 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones", declara que los animales no son cosas sino seres sintientes, los cuales deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.
Que el Artículo Tercero ibídem, revindica los principios que informan el trato debido a los animales, así:
"a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;
b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:
1. Que no sufran hambre ni sed;
2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;
c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento."
Que mediante Acuerdo 330 del 10 de diciembre de 2012, se dictan los lineamientos de la política pública de protección y bienestar integral de la fauna en el Municipio de Santiago de Cali, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de prevención, investigación, vigilancia, control de los factores de riesgo asociados a la salud de la población humana y de la población animal, y la tenencia responsable de animales domésticos.
Que corresponde a la Administración Municipal la responsabilidad de velar por el efectivo cumplimiento de los lineamientos de la política pública de protección y bienestar integral de la fauna a través de sus distintas reparticiones administrativas.
Que el artículo 28 de la norma en cita, autoriza al alcalde para crear un Comité Asesor, conformado por el gobierno municipal, organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la protección animal, y demás organizaciones estatales de cualquier orden, que velará por el cumplimiento de los objetivos planteados en la política pública.
Que el Alcalde considera pertinente crear el Comité Asesor para la protección y bienestar integral de la fauna en el Municipio de Santiago de Cali, a fin que sea éste la instancia de enlace entre los sectores públicos y privados, la academia y la ciudadanía en general en la concreción de los programas y proyectos que se ejecuten en beneficio de la fauna
Por los motivos anteriormente expuestos,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crease el Comité Asesor, para velar por el cumplimiento de la política pública de protección y bienestar integral de la fauna en el Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0489 de 2 de septiembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Asesor, creado en el artículo primero del presente acto administrativo, estará integrado por las siguientes autoridades
1. Del orden Municipal.
a) El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Secretario de Salud.
c) El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAGMA.
d)El Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad, quien podrá delegar en quien haga las veces de Subsecretario de Policía y Justicia.
e)El Secretario de Educación Municipal.
2.El Personero de Santiago de Cali o su delegado.
3.El Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, o su delegado
4.Por las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro defensora de animales:
Las organizaciones sin ánimo de lucro que operen en el Municipio de Santiago de Cali y cuyo objeto sea la defensa de los animales, previa convocatoria realizada por la Secretaria de Salud Pública, escogerán dos (2) representantes que abarquen las diferentes especies de fauna, en los términos de la clasificación de que trata el artículo 1 de la Ley 84 de 1989 o Estatuto de Protección Animal.
PARÁGRAFO 1. Los secretarios de despacho aquí designados podrán delegar su asistencia al Comité en un subalterno del nivel directivo o asesor con capacidad de decisión.
En la medida de lo posible, la delegación que hagan los secretarios de despacho aquí designados deberá recaer en el mismo servidor público a fin de mantener la memoria institucional.
PARÁGRAFO 2. El periodo de cada uno de los miembros del Comité que no ostenten la calidad de servidores públicos, será de dos (02) años contado a partir de la instalación del Comité Asesor, el cual podrá prorrogarse por decisión de la organización que representa.
PARÁGRAFO 3. El Comité Asesor podrá convocar a otras organizaciones y representantes o delegados de otras entidades, para apoyar las labores que, en el marco de la protección y atención integral a la fauna, adelanta. En general, invitar a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE ESCOGENCIA DE LOS REPRESENTANTES EXTERNOS DEL COMITÉ ASESOR. Facúltese al secretario de salud pública del Municipio de Santiago de Cali, para que mediante resolución, determine el procedimiento que se surtirá al interior de las organizaciones defensoras de animales para la escogencia de los tres (3) representantes al Comité Asesor de Protección y Bienestar Integral de la Fauna.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité Asesor para la protección y bienestar integral de la fauna tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar en la construcción y consolidación de una política pública de protección y bienestar integral de la fauna, a partir de los lineamientos trazados en el Acuerdo 330/2012, para su presentación a la administración central municipal.
2. Asesorar a la Administración Municipal en el cumplimiento de los objetivos de la política pública municipal de protección y bienestar integral de la fauna.
3. Velar por el cumplimiento de los indicadores y metas propuestas para la protección, bienestar y defensa de los animales en el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali: “Cali progresa contigo”.
4. Apoyar a las dependencias de la administración central municipal en la planeación, formulación, ejecución de proyectos, programas que tengan por objeto la protección y bienestar integral de la fauna en el Municipio de Santiago de Cali, que puedan incluirse en los POAI de los presupuestos de cada vigencia.
5. Articular el trabajo de las dependencias de la administración municipal, con las diferentes organizaciones defensoras de animales y la sociedad civil, relacionados con las medidas a implementar tendientes al fomento de la cultura de protección, bienestar y preservación de la fauna.
6. Promover acciones preventivas que procuren la salud, protección y el bienestar de los animales, asegurando su higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
7. Presentar a las secretarias competentes las iniciativas educativas y culturales que busquen generar relaciones de respeto, cuidado y protección entre la ciudadanía, propietarios, guardianes y los animales de domésticos.
8. Realizar el seguimiento al desarrollo de los programas y proyectos cuya finalidad sea la protección y defensa de los animales
9. Velar por que se adelanten las acciones judiciales y policivas cuando se presenten situaciones de maltrato, crueldad y violencia contra los animales, en calidad de denunciantes y querellantes.
10. Recomendar a la Administración Municipal u otras entidades, las acciones que permitan la reducción de factores de riesgo sanitario, ambiental y control de zoonosis, tanto a la comunidad como a los animales.
11. Participar en la elaboración de los reglamentos de policía que sobre la materia de protección y bienestar animal dicte el Alcalde, conforme el artículo 29, literal b) numeral 2, literal e) de la ley 1551 de 2012.
12. Realizar el estudio económico que sirva de fundamento para fijar la tarifa que se cobrarán a los propietarios por efectos del registro de los perros potencialmente peligrosos, conforme lo consagrado en el artículo 3 de la norma ibídem.
13. Apoyar a la Administración Municipal en la elaboración del proyecto de acuerdo en el cual se defina la tarifa para el registro de los perros potencialmente peligrosos.
14. Impulsar el levantamiento del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y su correspondiente registro, en los términos de lo dispuesto por el artículo 108-1 de la Ley 746 de 2002.
15. Apoyar la consecución de recursos para la construcción y/o dotación, y/o funcionamiento de los centros integrales de bienestar animal y control de zoonosis en el Municipio de Santiago de Cali.
16. Darse su propio reglamento interno de funcionamiento.
17. Las demás establecidas para dar cumplimiento sobre la defensa animal, principalmente las dispuestas en la Ley 84 de 1989, la Ley 746 de 2002, la Ley 1774 de 2016, la Ordenanza 343 del 2012 y el Acuerdo 330 del 2012, y las demás normas que los modifiquen o complementen
PARÁGRAFO. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, son ciudadanos que prestan su colaboración dentro de los propósitos y parámetros establecidos en el presente decreto, pero de ninguna manera por ello, adquieren la calidad de servidores públicos ni genera derecho a remuneración alguna, pues su labor será ad honorem.
ARTÍCULO 5o. SECRETARIA TECNICA. El Comité Asesor de protección y bienestar integral de la fauna contará con una secretaria técnica que será ejercida por el profesional que designe el Secretario de Salud Pública Municipal, quien será la encargada de convocar, enviar la agenda e información para cada sesión, llevar control de las actas, decisiones y compromisos adoptados y presentar, antes del inicio de cada sesión, el balance de los resultados de las tareas o acciones acordadas.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor de protección y bienestar integral de la fauna expedirá su propio reglamento, en el que regule, entre otros aspectos, lo concerniente a: convocatorias, reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, sede de las reuniones, quorum, pérdida de la calidad de miembro, reemplazos de los miembros.
ARTÍCULO 7o. GRUPO OPERATIVO DEL COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor contará con un grupo de apoyo institucional, conformado por personal de las diferentes dependencias de la Administración Central Municipal que tengan afinidad funcional con los temas de protección y bienestar integral de la fauna, para el logro efectivo de los objetivos trazados.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto empieza a regir una vez publicado en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 20 días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali