DECRETO 4112.010.20.0471 de 2018
(julio 27)
Boletín No. 112. Año 2018, agosto 1
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025>
Por el cual se crea y conforma el comité Municipal de auditoría de la Administración central y el sector descentralizado del Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, consagra que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en su artículo 269 señala la Carta Política: En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
Que de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 315 de la Constitución Política Nacional, le corresponde al representante legal o máximo directivo de la entidad en ejercicio de sus funciones: "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes".
Que los Jefes de Control Interno o quienes hacen sus veces, como tercera línea de defensa, acorde con lo establecido en el artículo 9o de la ley 87 de 1993, hacen parte del Sistema de Control Interno en cada en las entidades y están encargados de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, estableció y definió en el Libro 2o, Parte 2o, Título 21, Capitulo 1o, en su artículo 2.2.21.1.1 que: "El Sistema Nacional de Control Interno es el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado".
Que el artículo 2.2.23.2 de la misma norma actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.
Que dicho Manual Operativo define para la operación del Modelo Estándar de Control Interno MECI, la aplicación del Modelo de las Líneas de Defensa, una de las cuales corresponde a la tercera línea, de evaluación independiente para todas las entidades, aspecto esencial para la mejora institucional.
En consideración a la importancia que reviste la inclusión de las entidades descentralizadas, en el comité de auditoría a nivel municipal, que seña el citado decreto 648 de 2017, es necesario tener en cuenta lo que reglamenta la Ley 489 de 1998 en su artículo 69, el cual prescribe: "Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el arden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de Ja Constitución Política".
Aunado a lo anterior, el artículo tercero del Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", preceptúa en su artículo tercero en el inciso 3o que: “Entidad: Ente público creado o autorizado su creación por el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, perteneciente al Sector Descentralizado por Servicios de la Administración Municipal y cuyo objeto principal es el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales. Las entidades cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio".
En concordancia con lo dispuesto en el acápite anterior, el artículo 2.2.21.3.14 del Decreto 648 de 2017, hace extensible lo dispuesto sobre el Sistema Nacional de Control Interno en lo atiente al ámbito territorial.
Así mismo, el artículo 14 del Decreto 648 de 2017 adiciona al Decreto 1083 de 2015 el artículo 2.2.21.3.14 modificado por el artículo 4o del Decreto 1499 de 2017, el cual en su inciso 2o establece la obligación de crear el comité municipal de auditoría, indicando que: “Comités departamentales, municipales, y distritales de auditoría.
“(...)
A nivel municipal, habrá un comité municipal de control interno, integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del municipio, así como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden municipal, previa solicitud de estos; el Comité estará presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del respectivo municipio y la secretarla técnica será ejercida por el jefe de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del comité".
Que el Decreto 1499 de 2017, en su artículo 4o, modifica el artículo 2.2.21.3.14 del Decreto 1083 de 2015, el cual hace referencia a los Comités Municipales de Auditoría y establece que las funciones de los comités municipales serán las mismas del comité sectorial de auditoría Interna, circunscrita a su ámbito territorial.
Que conforme a lo prescrito en el artículo 44 del Decreto Extraordinario 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias” indica que: Departamento Administrativo de Control Interno. El Departamento Administrativo de Control Interno es un organismo del más alto nivel jerárquico, encargado del seguimiento y evaluación independiente de los sistemas de gestión y control, de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a los organismos municipales en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Con fundamento en el marco convencional precitado, se hace necesario crear y conformar el Comité Municipal de Auditoría de la Administración Central y el Sector descentralizado del Municipio de Santiago de Cali.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE AUDITORÍA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Crear el Comité Municipal de Auditoría de la Administración Central y el Sector descentralizado del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA DEL COMITÉ MUNICIPAL DE AUDITORÍA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Municipal de Auditoría de la Administración Central y el Sector descentralizado del Municipio de Santiago de Cali, es un órgano facilitador, asesor e impulsor de las directrices brindadas por los reguladores para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno a nivel municipal. El cual será presidido por el Jefe de Control Interno de la Administración Central Municipal, en su rol de evaluador independiente de los sistemas de gestión y control.
ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE AUDITORÍA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Municipal de Auditoría de la Administración Central y el Sector descentralizado del Municipio de Santiago de Cali, estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
- El Director del Departamento Administrativo de Control interno del Municipio de Santiago de Cali.
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces de la ESE Centro.
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces de la ESE Norte.
- Jefe de Control interno o quienes haga sus veces de la ESE Oriente.
- Jefe de Control interno o quienes haga sus veces de la ESE Sur Oriente
- Jefe de Control Interno o quiénes haga sus veces de la ESE Ladera
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces de la ESE Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel.
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus Veces de la Escuela Nacional del Deporte.
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces de la Institución Universitaria Antonio José Camacho.
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces de Metrocali.
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces de Instituto Popular de Cultura “IPC".
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces del Centro Diagnóstico Automotor del Valle "CDAV”.
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces de la Empresa Municipal de Renovación Urbana “EMRU".
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces del Concejo Municipal de Santiago de Cali.
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces de las Empresas Municipales de Cali "Emcali".
- Jefe de Control Interno o quienes haga sus veces de la Personería Municipal de Santiago de Cali.
- Jefe de Control Interno o quiénes haga sus veces de la Contraloría General de Santiago de Cali.
- Y quienes no hagan parte de la rama ejecutiva del orden municipal y soliciten su participación, siempre y cuando tengan injerencia en los asuntos de control interno.
PARÁGRAFO PRIMERO. En las entidades que no cuenten con jefes de control interno, hará parte directamente el representante legal de la entidad o los servidores públicos que éste designe.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán ser miembros del Comité, las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden municipal, previa solicitud de estos, y su participación de los integrantes será indelegable.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE AUDITORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y EL SECTOR DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las funciones del citado comité serán las mismas del comité sectorial de auditoría interna, circunscritas a su ámbito territorial, esto de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 3o del Artículo 2.2.21.3.14 del decreto 648 de 2017 y serán las siguientes:
a. Acompañar y apoyar, a los organismos que lo soliciten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados, de acuerdo a la disponibilidad del talento humano, recursos financieros y físicos.
b. Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritarios señalados por la Administración Municipal de Santiago de Cali.
c. Proponer a los jefes de control interno del municipio, administración central y descentralizada las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.
d. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a estas y proponer su adopción.
e. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de los organismos entidades pertenecientes al sector administrativo y presentarlas al comité sectorial del desarrollo administrativo, para que se tomen las acciones a que haya lugar.
f. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el municipio Administración Central y Descentralizada.
g. Compartir metodologías y herramientas de las buenas prácticas de Control Interno.
h. Las demás funciones que establezca la Ley, siempre y cuando no excedan las competencias asignadas por la misma.
ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Será ejercida por el jefe de Control Interno y/o quien haga sus veces, elegido por mayoría simple de los miembros del Comité.
ARTÍCULO SEXTO. SESIONES Y VOTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de Control Interno a nivel municipal de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, se reunirá de manera ordinaria dos veces en el año, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO SÉPTIMO. INVITADOS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la Administración Central y del sector descentralizado del Municipio de Santiago de Cali, cuando lo considere conveniente y necesario, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
PARÁGRAFO ÚNICO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité podrá sesionar con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.