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DECRETO 4112.010.20.0454 DE 2024

(junio 6)

Boletín Oficial No. 89. Año 2024, junio 6

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto no. 4112.010.20.0072 del 02 de marzo de 2022, "por el cual se conforma el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3o del artículo 315 de la Carta Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 62 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 16 de la Ley 1185 de 2008 y,

CONSIDERANDO

Qué la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 209 de nuestra Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 define al Sistema Nacional de Cultura como un "conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía".

Que el artículo 62 ibídem, establece que el Estado a través del Ministerio de Cultura, creará y reglamentará los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, como entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva.

Que el artículo 16 de la Ley 1185 de 2008, adicionó el parágrafo 2o al artículo 62 de la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido:

"Las Gobernaciones y los Distritos podrán crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultera, en cada una de las manifestaciones artísticas y. culturales. Estos Consejos serán entes asesores de las entidades departamentales y distritales, para las políticas, planes y programas en su área respectiva. Su composición, fundones, régimen de sesiones y secretaria técnica, se regirá por la reglamentación general para los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura".

Que por medio de la Ley 814 de 12 de julio de 2003, se dictan las normas para el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, que establece, entre otras disposiciones, la creación del Consejo Nacional de las Artes la Cultura en Cinematografía como órgano rector del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, norma reglamentada en la Parte II Título I del Decreto 1080 del 26 de mayo del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Cultura, reglamentado a su vez por la Resolución No. 1021 del 03 de mayo de 2016, que en su artículo 53 señala la integración de los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.516 del 28 de septiembre de 2016, determinó la nueva estructura de la Administración Central y el funcionamiento de las dependencias, estableciendo las funciones de la Secretaría de Cultura en el artículo 172, que en su numeral 13 señala: "Dinamizar los espacios de participación cultural en el Municipio".

Que a través de la Ley 1933 del 1o de agosto de 2018, la ciudad de Santiago de Cali cambia su categorización de municipio a Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios.

Que mediante el Decreto 4112.010.20.0072 de marzo 2 de 2022, se conforma el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones, con el fin de constituirse en un espacio de concertación y de consulta entre el gobierno distrital y la sociedad civil.

Que el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, ha ejercido sus funciones desde el momento de su creación, contribuyendo al desarrollo del Sector cinematográfico y de audiovisuales del distrito.

Que el Consejo Distrital de Cine y Audiovisuales, ha manifestado que en los últimos años se viene presentando un salto tecnológico con un consumo intensificado de nuevos medios después de la pandemia, así como cambios de idiosincrasia, formas de pensar y surgimiento de sub sectores o comunidades que no estaban visibles en el sector audiovisual; es por ello que, desde el Ministerio de Cultura, se han dado algunos cambios tendientes a la inclusión de las nuevas tecnologías como productos o contenidos transmedia, multimedia, realidad virtual, realidad expandida, vídeo juegos, entre otras, cambiando el nombre de Dirección de Cine del Ministerio de Cultura por DACMI Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos.

Que la Resolución No. 1021 de 2016, "Por la cual se reglamenta el ejercicio de algunas funciones del Ministerio de Cultura relativas a la actividad cinematográfica en Colombia", en su artículo 53 establece:

"Artículo 53. Integración de los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía. Los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía, señalados en el Decreto 1080 de 2015, se integrarán a razón de uno por cada departamento y cada distrito, como mínimo en la siguiente forma, teniendo en cuenta que se trate de personas o entidades representativas o con influencia en la jurisdicción territorial respectiva:

1. Un representante de las entidades encargadas de la formación en realización (Universidades, instituciones de formación técnica, entre otros).

2. Un representante de los exhibidores o encargados de procesos de formación de públicos (Salas de Cine, Centros Culturales, colectivos de apreciación audiovisual, entre otros).

3. Un representante de los productores (casas productoras, empresas de servicios técnicos, productores independientes).

4. Un representante de los realizadores.

5. Un representante de los técnicos (Camarógrafos, luminotécnicos, sonidistas, montajistas, entre otros).

PARÁGRAFO PRIMERO. El gobernador o alcalde distrital mediante acto administrativo definirá el número de integrantes, los miembros adicionales si lo estima pertinente, la forma de elección de todos los miembros del Consejo en garantía de una convocatoria amplia y participativa y sin perjuicio de aquellos miembros que se establezcan de designación directa, su período, sistemas de quorum y demás aspectos pertinentes para el funcionamiento de dichos Consejos".

Que en la primera sesión ordinaria realizada en el año 2024, mediante acta No 4148.010.1.2 1 de fecha 28 de febrero de 2024, el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales, de manera previa a dar inicio al proceso de elección y conformación del nuevo Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales, realizó una mesa de trabajo que tuvo como propósito conocer qué nuevos sectores están interesados en ser representados ante el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali.

Que conforme a los resultados de esta sesión ordinaria, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones a la conformación del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales en lo que respecta a los sectores existentes, así como la inclusión de dos (2) sectores nuevos, proponiéndose, en consecuencia, lo siguiente: i) Cambiar el/la Consejero(a) Distrital de Cine y Audiovisuales o su suplente por un(a) delegado(a) de la Unidad Administrativa Especial Estudios Takeshima; ii) Cambiar un(a) representante de los Creadores o Gestores Cinematográficos por un(a) representante del Sector Artístico y Creativo; iii) Incluir un(a) representante de los nuevos medios y la animación y; iv) Incluir un(a) representante de procesos y personas del cine y vídeo comunitario:

Que la necesidad de modificación y creación de estos cuatro asientos, respectivamente, obedece a las nuevas realidades y tendencias del sector cinematográfico y audiovisual de Santiago de Cali, así como al imperativo de hacer visibles los nuevos subsectores que han surgido en el sector audiovisual, a través de los cuales se consolida la evolución tecnológica y productiva del sector:

Que en igual sentido, se hace necesario incluir dentro de las funciones del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, la de "Ejercer las funciones como Comité Conceptual del Festival Internacional de Cine de Cali - FICCALI"; en razón a lo dispuesto en acta No. 4148.010.1.2.7 de fecha 20 de septiembre de 2023:"se encomendó asignar las funciones del comité conceptual del festival internacional de Cine de Cali (FICCALI), a las funciones del consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales, teniendo claro esto se informa que ya se realizó (Sic) el cierre con el comité conceptual del periodo anterior, dicho así, el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales, empezaría oficiar como el nuevo comité conceptual", como espacio de participación, que pueda deliberar de manera abierta, participativa y con argumentos las posiciones o propuestas dentro del FICCALI, a fin de llegar de manera concertada a decisiones que ayuden al crecimiento del evento como tal.

Que con el propósito de armonizar el Plan de Acción del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales con el Plan de Desarrollo del Distrito de Santiago de Cali, en reunión realizada por Consejo el consejo de Cinematografía y audiovisuales se decidió mediante acta No. 4148.010.1.2.1 del 28 de febrero del 2024, aumentar el periodo de duración de los miembros del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales, de dos (2) a cuatro (4) años.

Que, en virtud de lo anterior, el Alcalde Distrital de Santiago de Cali,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3o del Decreto No. 4112.010.20.0072 del 02 de marzo de 2022, el cual quedará así:

Artículo 3. Conformación. El Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali será conformado por:

1. El Secretario(a) de Cultura del Distrito o su delegado (quien preside las sesiones).

2. Un(a) delegado(a) de la Unidad Administrativa Especial Estudios Takeshima.

3. Un(a) delegado(a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.

4. Un(a) representante de los procesos, entidades y personas que realizan actividades de formación e investigación en el cine y audiovisuales: Universidades, instituciones de formación técnica, cursos regulares, residencias, entre otros.

5. Un(a) representante de los procesos, entidades y personas que realizan actividades de circulación, exhibición, promoción, distribución: festivales, salas de cine, cineclubes, muestras, eventos, empresas distribuidoras, críticos, entre oíros.

6. Un(a) representante de los productores (as): casas productoras, empresas de servicios técnicos, productores independientes.

7. Un(a) representante de los directores (as) y realizadores (as).

8. Un(a) representante de los técnicos: operador(a) de cámara, primer(a) Asistente de cámara o foquista, gaffer, jefe de eléctricos, jefe de luminotécnicos, script [continuista], asistente de dirección, director(a) de casting, efectos especiales en escena (SFX), efectos visuales (VFX/CGI), colorista, microfonista- Foley, maquillador(a), ambientador o escenógrafo(as) entre otros.

9. Un(a) representante de los nuevos medios y la animación: riggers, graficador(a), directora) de animación, dibujante del storyboard, diseñador(a) de personajes, diseñadora) de escenarios, diseñador(a) de layouts, operario(a) de composición, director(a) técnico, coordinador(a) de pipeline, artista 3D, ilustrador(a), constructor -muñecos, escenarios-, programador(a), así como todos los roles relacionados al VR, AR, mapping, entre otros.

10. Un(a) representante del sector artístico y creativo: actores/actrices, autor(a) del guion o adaptador, autor(a) de la música original, director(a) de fotografía, director(a) de arte, diseñador(a) de la producción, diseñador(a) de vestuario, sonidista, montajista, diseñador(a) de sonido, editor(a) de sonido, locutor(a), voz en off o narrador, entre otros.

11. Un(a) representante de procesos y personas del cine y video comunitario: colectivos, estudiantes de cinematografía o audiovisuales, líderes de audiovisuales en escuelas y talleres, entre otros.

PARÁGRAFO PRIMERO. Entiéndase como Creador: cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, cómo expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país en los términos del artículo. 27 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Entiéndase como Gestor Cultural: El gestor(a) cultural impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 6o del Decreto No. 4112.010.20.0072 del 02 de marzo de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. Funciones. El Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, basado en sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al gobierno distrital y articular los procesos y actividades relacionados con el fomento, promoción y difusión de la actividad y el lenguaje cinematográfico en el territorio distrital.

2. Proponer políticas, planes y proyectos a desarrollar de acuerdo a las circunstancias del distrito.

3. Promover en la región las actividades de creación, producción, difusión e investigación en diversos formatos que abarquen el lenguaje cinematográfico.

4. Registrarse en el sistema de información y registro cinematográfico -SIREC- de acuerdo a la Resolución 1021 de 2016 artículo 26.

5. Apoyar el desarrollo de procesos de preservación del patrimonio Audiovisuales.

6. Participar en la formulación de políticas en el área cinematográfica para lograr su inclusión en los programas y proyectos de los planes de Desarrollo del Distrito y en los planes decenales de Cultura.

7. Proponer y participar de los mecanismos de interlocución con el representante de los Consejos Regionales ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura Cinematográfica-C NACC.

8. Ejercer las funciones como comité conceptual del Festival Internacional de Cine de Cali FICCALI.

9. Darse su reglamento interno.

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 9o del Decreto No. 4112.010.20.0072 del 02 de marzo de 2022, el cual quedará así:

Artículo 9. Periodo. Los miembros del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, se designarán por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la resolución de la conformación y reconocimiento de sus miembros.

ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones del Decreto No. 4112.010.20.0072 del 2 de marzo de 2022 y sus modificaciones, no mencionadas en el presente Decreto continúan vigentes.

ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (6) días del mes de junio de 2024.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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