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DECRETO 4112.010.20.0072 DE 2022

(marzo 2)

Boletín Oficial No. 32. Año 2022, marzo 2.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 315 numeral 3 de la Carta Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 62 de la Ley 397 de1997 modificado por el artículo 16 de la Ley 1185 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 209 de nuestra Constitución Política, la función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el inciso tercero del artículo 1o de la Ley 134 de 1994, señala que además de los mecanismos de participación ciudadana allí previstos, podrán existir otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país.

Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 crea el Sistema Nacional de Cultura y lo define como el “Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre si, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía".

Que el artículo 62 ibídem, establece que el Estado a través del Ministerio de Cultura, creará y reglamentará los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, como entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva.

Que el artículo 16 de la Ley 1185 de 2008, adicionó el parágrafo 2o al artículo 62 de la Ley 397de 1997, con el siguiente contenido:

"Las Gobernaciones y los Distritos podrán crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales. Estos Consejos serán entes asesores de las entidades departamentales y distritales, para las políticas, planes y programas en su área respectiva. Su composición, funciones, régimen de sesiones y secretaría técnica, se regirá por la reglamentación general para los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura.”

Que por medio de la Ley 814 de 12 de julio de 2003, se dictan las normas para el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, que establece, entre otras disposiciones, la creación del Consejo Nacional de las Artes la Cultura en Cinematografía como órgano rector del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, norma reglamentada en la Parte X del Decreto 1080 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentado a su vez por la Resolución 1021 del 3 de mayo de 2016, que en su Artículo 53 integra los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía.

Que normas como la Ley 1556 de 2012, que tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de Audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica, demandan la organización del sector cinematográfico en Santiago de Cali, para su vinculación con estos procesos.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, determinó la nueva estructura de la Administración Central y el funcionamiento de las dependencias, estableciendo las funciones de la Secretaria de Cultura en el artículo 172, que en su numeral 13 señala "Dinamizar los espacios de participación cultural en el Municipio”.

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1834 del 2017 “Por medio de la cual se Fomenta la Economía Creativa- Ley Naranja", se promueve la construcción de agendas creativas para enriquecer los planes en los territorios para así fomentar la cultura y la economía.

Que a través de la Ley 1933 del 1o de agosto de 2018, la ciudad de Santiago de Cali, cambia su categorización de municipio a Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

Que el desarrollo del proceso cultural en Santiago de Cali, requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia, para permitir una mayor participación y evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en distrito, como es la participación ciudadana de los diferentes sectores culturales y artísticos.

Que resulta imperioso regular la transformación de acuerdo con su denominación como Distrito, para la participación ciudadana del sector cultural con el Organismo, la conformación y funcionamiento del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali como articulador de la cultura cinematográfica y Audiovisuales, para dar cumplimiento a los fines previstos en la Ley.

Que es de interés de esta Administración, que exista una ciudad construida desde el principio de gobernanza, que propone como objetivo común el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía cultural. En este orden de ideas, es preciso continuar fortaleciendo espacios de participación para este sector desde los territorios, a través de la organización del sector cinematográfico y Audiovisuales, como una muestra de apoyo del Gobierno local, para dar cumplimiento a la legislación para el fomento del cine y los Audiovisuales en Colombia.

Que, en virtud de lo anterior, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Conformar y reglamentar el funcionamiento del Consejo Distrital dé Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali es la instancia que asesora a la Secretaría de Cultura sobré politicéis en materia cinematográfica y Audiovisuales, correspondiente con las realidades regionales del distrito.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0454 de 6 de junio de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali será conformado por:

1. El Secretario(a) de Cultura del Distrito o su delegado (quien preside las sesiones).

2. Un(a) delegado(a) de la Unidad Administrativa Especial Estudios Takeshima.

3. Un(a) delegado(a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.

4. Un(a) representante de los procesos, entidades y personas que realizan actividades de formación e investigación en el cine y audiovisuales: Universidades, instituciones de formación técnica, cursos regulares, residencias, entre otros.

5. Un(a) representante de los procesos, entidades y personas que realizan actividades de circulación, exhibición, promoción, distribución: festivales, salas de cine, cineclubes, muestras, eventos, empresas distribuidoras, críticos, entre oíros.

6. Un(a) representante de los productores (as): casas productoras, empresas de servicios técnicos, productores independientes.

7. Un(a) representante de los directores (as) y realizadores (as).

8. Un(a) representante de los técnicos: operador(a) de cámara, primer(a) Asistente de cámara o foquista, gaffer, jefe de eléctricos, jefe de luminotécnicos, script [continuista], asistente de dirección, director(a) de casting, efectos especiales en escena (SFX), efectos visuales (VFX/CGI), colorista, microfonista- Foley, maquillador(a), ambientador o escenógrafo(as) entre otros.

9. Un(a) representante de los nuevos medios y la animación: riggers, graficador(a), directora) de animación, dibujante del storyboard, diseñador(a) de personajes, diseñadora) de escenarios, diseñador(a) de layouts, operario(a) de composición, director(a) técnico, coordinador(a) de pipeline, artista 3D, ilustrador(a), constructor -muñecos, escenarios-, programador(a), así como todos los roles relacionados al VR, AR, mapping, entre otros.

10. Un(a) representante del sector artístico y creativo: actores/actrices, autor(a) del guion o adaptador, autor(a) de la música original, director(a) de fotografía, director(a) de arte, diseñador(a) de la producción, diseñador(a) de vestuario, sonidista, montajista, diseñador(a) de sonido, editor(a) de sonido, locutor(a), voz en off o narrador, entre otros.

11. Un(a) representante de procesos y personas del cine y video comunitario: colectivos, estudiantes de cinematografía o audiovisuales, líderes de audiovisuales en escuelas y talleres, entre otros.

PARÁGRAFO PRIMERO. Entiéndase como Creador: cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, cómo expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país en los términos del artículo. 27 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Entiéndase como Gestor Cultural: El gestor(a) cultural impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura.

ARTÍCULO 4. REPRESENTANTES. Para la designación de los representantes de que tratan los numerales 4 al 9 del artículo 2 del presente acto administrativo, la Secretaría de Cultura convocará al respectivo sector para la elección de su representante.

PARÁGRAFO 1. Los electores deberán igualmente inscribirse para votar, y será requisito para ello demostrar su pertenencia al gremio u organizaciones respecto del cual pretenden votar.

PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Cultura señalará el procedimiento y la fecha en la cual se realizarán las elecciones, indicando las condiciones y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo las mismas.

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS. El Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali tendrá los siguientes objetivos:

1. Desarrollo Cultural: Estimular el desarrollo cinematográfico y de Audiovisuales, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos espacios territoriales.

2. Articulación del sector: Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del Patrimonios cinematográfico y de Audiovisuales de la ciudad.

3. Planificación del Sector Cultura: Promover y hacer recomendaciones que faciliten la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos cinematográficos y Audiovisuales.

4. Financiación del sector: Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cinematografía y Audiovisuales.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0454 de 6 de junio de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, basado en sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al gobierno distrital y articular los procesos y actividades relacionados con el fomento, promoción y difusión de la actividad y el lenguaje cinematográfico en el territorio distrital.

2. Proponer políticas, planes y proyectos a desarrollar de acuerdo a las circunstancias del distrito.

3. Promover en la región las actividades de creación, producción, difusión e investigación en diversos formatos que abarquen el lenguaje cinematográfico.

4. Registrarse en el sistema de información y registro cinematográfico -SIREC- de acuerdo a la Resolución 1021 de 2016 artículo 26.

5. Apoyar el desarrollo de procesos de preservación del patrimonio Audiovisuales.

6. Participar en la formulación de políticas en el área cinematográfica para lograr su inclusión en los programas y proyectos de los planes de Desarrollo del Distrito y en los planes decenales de Cultura.

7. Proponer y participar de los mecanismos de interlocución con el representante de los Consejos Regionales ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura Cinematográfica-C NACC.

8. Ejercer las funciones como comité conceptual del Festival Internacional de Cine de Cali FICCALI.

9. Darse su reglamento interno.

ARTÍCULO 7. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES DE SANTIAGO DE CALI. El Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales delegará a uno (a) de sus miembros en instancias donde sea requerida la participación del mismo.

ARTÍCULO 8. AD HONOREM. Los Consejeros Distritales de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, no ejercen una función pública ni son servidores públicos. De allí que las actividades que desarrollen no tendrán retribución económica alguna, obteniendo a su favor, el honor de ser los representantes de sus sectores.

ARTÍCULO 9. PERIODO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0454 de 6 de junio de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali, se designarán por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la resolución de la conformación y reconocimiento de sus miembros.

ARTÍCULO 10. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Se celebrarán seis (6) sesiones ordinarias al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica y serán sólo para ocuparse exclusivamente de los asuntos que se sometan a consideración de sus miembros y que hayan motivado la realización de esta sesión.

ARTÍCULO 11. QUÓRUM. El quorum deliberatorio lo constituye la tercera parte de los miembros del consejo y el quorum decisorio la mitad más uno de los miembros del Consejo. Si no hay quorum, después de cumplido el tiempo de espera de treinta (30) minutos, se decidirá por los miembros del Consejo presentes realizar la sesión de carácter informativo o levantar la sesión, dejando constancia en Acta y se convocará segunda reunión con dos (2) días de anticipación.

Si en la segunda citación a Sesión, no se ha conformado el quorum con la mitad más uno, las decisiones se tomarán con los miembros del Consejo presentes.

ARTÍCULO 12. CAUSALES DE RETIRO DEL CONSEJO DISTRITAL. Serán causales de retiro las siguientes:

1. La muerte del consejero.

2. Por retiro voluntario manifestado por escrito.

3. Por incumplir reiteradamente con los compromisos oficialmente adquiridos con el Consejo, sin justa causa.

4. Por inasistencia a dos (2) sesiones sin justificación alguna, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, la Secretaría Técnica definirá las acciones a seguir respetando el debido proceso.

5. Por haber sido nombrado en un empleo público y/o elegido a un cargo de elección popular

PARÁGRAFO 1. El Consejero Distrital de Cinematografía y Audiovisuales que se encuentre aspirando a un puesto de elección popular, no podrá representar a su sector durante el término de duración de su campaña y hasta el momento de los comicios a los cuales se hubiere postulado. Durante el tiempo de campaña electoral será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. En el evento que el Consejero sea electo y posesionado en el puesto aspirado, deberá retirarse como miembro del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 13. PRESIDENCIA. La presidencia del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales estará a cargo del Secretario de Despacho de la Secretaría de Cultura o su delegado.

Sus funciones serán las siguientes:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y jornadas de trabajo (según el reglamento interno).

2. Presentar con la regularidad que establezca el Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales, los informes de gestión en planificación y financieros que sean requeridos por los consejeros.

3. Facilitar la capacitación y asistencia técnica permanente a los consejeros.

4. Ser garante de la elección y efectiva participación del representante del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales en las instancias donde sea requerido.

5. Liderar los procesos de creación, renovación o reactivación del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales.

6. Promover la articulación con los Consejos Distritales, Departamentales, y Nacionales de cinematografía y Audiovisuales.

7. Tener el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra.

8. Proponer el orden del día a través de la Secretaría Técnica, en consenso con los demás consejeros.

9. Refrendar con su firma las actas, una vez sean aprobadas por la plenaria del Consejo.

ARTÍCULO 14. LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica será ejercida por la (el) Subsecretaría (o) de Artes, Creación y Promoción Cultural.

La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales tendrá a su cargo:

1. Llevar el control de actas, lo que requiere contar con un archivo ordenado donde reposen el acto administrativo, comunicaciones y las actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales.

2. Apoyar a quien preside, a tener el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra.

3. Adelantar la logística necesaria que permita al Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales realizar adecuadamente sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

4. Apoyar los desplazamientos de los consejeros, que permitan su participación en las sesiones, reuniones o eventos del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales.

ARTÍCULO 15. RECURSOS PARA EL CONSEJO DISTRITAL DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUALES. La Secretaría de Cultura podrá incluir dentro del proyecto anual de presupuesto, los recursos para el funcionamiento que le permita garantizar las condiciones logísticas para el funcionamiento del Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales.

ARTÍCULO 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 2 días del mes de marzo de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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