DECRETO 4112.010.20.0447 DE 2025
(julio 9)
Boletín Oficial No. 102. Año 2025, julio 9
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el comité permanente de estratificación del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali para el período 2025 – 2027.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 142 de 1994, la Ley 505 de 1999, la Ley 689 de 2001, la Ley 732 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, se establecen los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales se encuentra el promover la prosperidad y el interés general, facilitar la participación ciudadana en las decisiones que afectan en la vida económica, administrativa y política, y el cumplimiento de los principios, derechos y deberes de la Nación.
En este sentido, el artículo 209 ibídem, señala que la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, así como en los fines del Estado.
Que en concordancia con los principios de la función Pública y los fines del Estado, la Constitución Política en sus artículos 365 y 366 dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado de promover el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que, asimismo, previo en su artículo 367 que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, además de tener en cuenta criterios de costos, debe atender criterios de solidaridad y redistribución del ingreso, lo cual se pretende cumplir a través de la estratificación socioeconómica.
Que en concordancia con el artículo 314 y 315 de la Carta Política, se señaló como atribuciones del Alcalde: "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.” y “3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)".
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que: "Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas (...)".
Que la Ley 142 de 1994 establece en el numeral 5.4 del artículo 5 y el numeral 87.3 del artículo 87, en materia de servicios públicos domiciliarios, la institución de la estratificación socioeconómica, según la cual, cada municipio debe clasificar en estratos los inmuebles residenciales con la finalidad de que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, permitiendo cubrir con sus necesidades básicas.
Que el artículo 101 de la misma Ley dispone el Régimen de estratificación, el cual en su numeral 101.3 determina que les corresponde a los alcaldes, a través de decreto, adoptar los resultados de la estratificación de su jurisdicción. Asimismo, en el numeral 101.5 señala que el alcalde debe conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es la de velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación socioeconómica suministrada por la entidad nacional competente, así como resolver los recursos de apelación de las solicitudes de revisión de estrato de los ciudadanos.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación, para cuyo funcionamiento “contarán con el concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios en su localidad.”
Que el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 732 de 2002, modificado por el artículo 311 de la Ley 2294 de 2023, señala: “Los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-, el cual deberá contemplar que los Comités harán veeduría del trabajo de la Alcaldía y que contarán con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía, quien ejercerá la secretaría técnica de los Comités. Dicho reglamento también definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités y establecerá que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales harán parte de los Comités. Estas prestarán su concurso económico para que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno nacional haga del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.” (Subrayado fuera de texto).
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en el marco de sus funciones establecidas en el Decreto Nacional 262 de 2004 y como autoridad en temas de estratificación, mediante el concepto con radicado n°. 20232430124881 del 22 de diciembre de 2023, indicó la necesidad de actualizar y reducir en hasta máximo diez (10) miembros la conformación del comité, así: “(...) El municipio debe tener en cuenta que el número máximo de miembros con voz y voto del Comité permanente de estratificación, debe ser de diez: un representante por cada empresa comercializadora de los servicios públicos domiciliarios del municipio. Al respecto, el Modelo de Reglamento establecía doce porque incluía el servicio de telefonía, no obstante, desde 2019 este servicio dejó de ser regulado por la Ley 142 de 1994. (...)”
Que, de acuerdo con lo señalado, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali (CPE), en sesión del 31 de julio de 2024 adoptó mediante el Acta No. 334 de 2024 la actualización y ajuste del Reglamento Interno del CPE, aprobado inicialmente mediante el Acta No. 104 del día 4 de diciembre de 2003, con el objeto de garantizar su funcionamiento.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4, del Reglamento Interno actualizado y adoptado, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali, debe estar integrado por: (i) miembros con voz y voto: cinco (5) representantes de la Comunidad y cinco (5) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan mayor número de clientes o suscripción en el Distrito de Cali, (ii) miembros con voz pero sin voto: un Vocal de control elegido de los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos domiciliarios existentes en el Distrito y el Personero Distrital o su Delegado y (iii) secretaría técnica: integrada por el principal funcionario responsable de la estratificación en la Subdirección de Planificación del Territorio y su equipo de apoyo.
Que la Organización Interna del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali, se regirá conforme a las disposiciones del Reglamento Interno adoptado, así como de sus posteriores modificaciones, y estará integrada por la presidencia, veeduría y secretaría técnica.
Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 4 ibídem, el período de los miembros del Comité Permanente de Estratificación es de dos (2) años, para los representantes de la comunidad, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos periodos siguientes, y sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo del cargo.
Que el actual Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali, se conformó a través del Decreto 4112.010.20.0411 del 21 de junio de 2023, para la vigencia 2023-2025, publicado por el boletín oficial de publicaciones n° 4112.060.4.1-97 del 22 de junio de 2023, y como quiera que el periodo del aludido Comité vence el 22 de junio de 2025, es menester conformar uno nuevo para el periodo 2025 - 2027, con el fin de que las funciones públicas que por Ley les corresponden ejercer no se vean interrumpidas.
Que, de conformidad, con el parágrafo 2 del artículo 4 del Reglamento, del Comité Permanente de Estratificación de Santiago de Cali, la Personería de Santiago de Cali, será la encargada de adelantar el proceso de convocatoria y elección de los representantes de la comunidad para el periodo 2025 - 2027, los cuales ejercen funciones públicas y en consecuencia están sujetos al Régimen Disciplinario previsto por la Ley 1952 de enero 28 de 2019 reformada por la Ley 2094 de 2021. Igualmente, en el parágrafo 1, se estableció que dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos dos (2) que pertenezcan a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).
Que la Personería Distrital de Santiago de Cali expidió la Resolución No. 050 del 05 de marzo de 2025, "Por medio de la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Especial, Deportivo Cultural, Turístico, Empresarial Y de Servicios de Santiago De Cali a formar parte del Comité Permanente De Estratificación Socioeconómica De Santiago De Cali Periodo 2025-2027 y se dictan otras disposiciones"; proceso que
consta en la página web https://personeriacali.qov.co/convovatoria-cpe-2025-2027/
Que adelantado el proceso de convocatoria, la Personería Distrital de Santiago de Cali expidió la Resolución No. 125 del 27 de mayo de 2025, “Por medio de la cual se conforma el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali para el periodo 2025 2027", acto administrativo publicado en la página web https://personeriacali.gov.co/convovatoria-cpe-2025-2027/
Que, según lo establecido en la Resolución mencionada, la Personería Distrital de Santiago de Cali conformó el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios elegidos para integrar el Comité Permanente de Estratificación durante el periodo 2025-2027, con base en el número de votos válidos obtenidos. Asimismo, se determinó el nombre y la identificación de los representantes principales y suplentes de la comunidad rural y urbana, por estricto número de votación.
Que adicionalmente, en el acto administrativo de la Personería de Santiago de Cali, de acuerdo con el reglamento interno del Comité Permanente de Estratificación y con base en los resultados obtenidos en dicho proceso, designó a los representantes suplentes de la comunidad que reemplazarán en caso de falta absoluta de algún miembro de la comunidad ante el CPE.
Que mediante los oficios No. 202541320500031521 y 202541320500036261, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, la Ley 505 de 1999, al reglamento interno del Comité Permanente de Estratificación y al reporte de la información para la liquidación del concurso económico de la vigencia 2025, se informaron a las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios con mayor cantidad de suscriptores en el Distrito de Santiago de Cali para la delegación de sus representantes para el periodo 2025-2027.
Que, en cumplimiento del deber de información pública sobre proyectos de regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de decreto fue publicado el día 4 de junio de 2025, en la página web oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali (https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de- normas-paracomentarios/), con el fin de garantizar la participación de los interesados y del público en general. Durante los cinco (5) días siguientes a su publicación, se habilitó la recepción de observaciones, sugerencias o aportes al borrador del decreto; sin embargo, dentro de dicho plazo no se recibió ninguna comunicación al respecto.
Que en consecuencia y como quiera que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica es un órgano creado por la Ley que promueve la participación ciudadana, corresponde al Alcalde conformar el Comité con la designación de los miembros electos representantes de la comunidad para el periodo 2025-2027.
Que, en mérito de lo expuesto.
DECRETA
ARTÍCULO 1o. CONFORMAR el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Especial de Santiago de Cali, para un período de dos (2) años (2025-2027), término que se contará a partir de la publicación del presente Decreto, el cual estará integrado así:
a) Cinco (5) representantes de la Comunidad, que tienen derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones del Comité Permanente de Estratificación, de los cuales tres (3) pertenecen al área urbana y dos (2) al área rural, con sus respectivos suplentes; que para efectos del presente Decreto corresponden a:
REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD:
| Nombre | Cédula de Ciudadanía | Área urbana o rural |
| MANUEL JOSÉ JORDÁN URBANO | 14.964.866 | Urbana |
| ADRIANA MADRID PINILLA | 31.875.025 | Urbana |
| ROSA VIVIANA LLOREDA | 31.994.950 | Urbana |
| CARLOS JULIO RAMÍREZ HENAO | 94.491.686 | Rural |
| GLADYS RODRÍGUEZ NARVAEZ | 29.118.233 | Rural |
SUPLENTES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD:
| Nombre | Cédula de Ciudadanía | Área urbana o rural |
| MIGUEL BENAVIDES BERMUDEZ | 89.008.234 | Urbana |
| JULIO CESAR LOZANO CRUZ | 16.789.619 | Urbana |
PARÁGRAFO 1o. Los suplentes reemplazarán a los representantes de la comunidad en caso de sus faltas absolutas, esto es, por causa de muerte, incapacidad física, apoyo judicial, por sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad, por remoción debidamente justificada, renuncia o por cualquier otra circunstancia que, por su naturaleza, impida de manera definitiva su concurrencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, así como al debido cumplimiento de las demás funciones.
PARÁGRAFO 2o. Cualquier reemplazo que surta antes de la finalización del período de un representante de la comunidad, no generará extensión del período para el reemplazante, dado que este deberá ejercer su función hasta la finalización del término estipulado en el presente Decreto. Además, se dará prefación a los miembros de la comunidad rural, con el propósito de cumplir con el mínimo de miembros para este sector en el Comité.
PARÁGRAFO 3o. El acto en firme de la Personería por el cual se designa el reemplazo que continúa para desempeñar el cargo como representante de la comunidad conforme al listado de suplentes indicados en el resuelve del presente Decreto o de una nueva convocatoria que se adelanté por la Personería y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento interno, será insumo para el acto administrativo modificatorio del presente decreto y nombramiento del representante de la comunidad.
b) Cinco (5) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que tengan el mayor número de clientes o suscriptores en el Distrito de Santiago de Cali, los cuales deberán ser designados por su representante legal para un periodo de dos (2) años y sin perjuicio de ser reelegido o removido en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita dirigida a la Alcaldía y al CPE. Para efectos del presente Decreto son:
| Tipo de Servicio Público Domiciliario | Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios | NIT | Delegado |
Energía eléctrica | EMCALI E.I.C.E. E.S.P. | 890399003-4 | Un (1) delegado |
| Aseo | PROMOCALI S.A.S ESP. | 900332590-3 | Un (1) delegado |
| Acueducto | ACUEDUCTO CAÑASGORDAS. | 890331975-5 | Un (1) delegado |
| Gas natural | GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P | 800167643-5 | Un (1) delegado |
| Alcantarillado | OZONO SAS ESP | 900961867-6 | Un (1) delegado |
c) El Comité Permanente de Estratificación del Distrito de Santiago de Cali está integrado, igualmente, por las siguientes personas, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto:
- El Personero Distrital o su delegado.
- Un Vocal de Control elegido por los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios.
d) El Comité Permanente de Estratificación del Distrito de Santiago de Cali contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación, de conformidad con las funciones previstas en el artículo 80 del Decreto Extraordinario Nro. 411.0.20.0516 de 2016.
PARÁGRAFO 4o. Los miembros del Comité Permanente de Estratificación ejercen funciones públicas y, en consecuencia, están sujetos al Régimen Disciplinario previsto por la Ley 1952 de 2019 y Ley 2094 de 2021, por esto, su participación en el Comité será personal e indelegable.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA. El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Especial de Santiago de Cali, se regirá conforme a las Disposiciones del Reglamento Interno adoptado, el cual establecerá su funcionamiento y organización interna, así como de lo establecido en las normas aplicables.
PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a representantes de las entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, con el fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en materia de estratificación socioeconómica.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y deroga el Decreto 4112.010.20.0411 del 21 de junio de 2023, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 9 días del mes de julio de (2025).
ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali