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DECRETO 4112.010.20.0443 DE 2021

(junio 30)

Boletín Oficial No. 103. Año 2021, junio 30.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en el Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y, en concordancia con el Decreto Extraordinario No. 0516 de 2016, por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, creó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.

Que los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad| de aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de predictibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros.

Que las actividades de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos buscan reducir la cantidad de residuos dispuestos en rellenos sanitarios por sus significativos beneficios sociales, ambientales y económicos.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Decreto 2412 de 2018 reglamentó la implementación del incentivo a las actividades de aprovechamiento y tratamiento dentro del servicio público de aseo, y, en consecuencia, definir la manera por la cual se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional.

Que por medio del artículo 2.3.2.7.7. Del Decreto 1077 de 2015, -Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio-, estableció que la administración del Incentivó al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará a cargo del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el cual estará integrado por el Alcalde municipal o distrital, el Gobernador o sus delegados y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

Que de conformidad con el inciso segundo del anterior artículo, a dicho Comité le corresponde evaluar los proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo para la asignación de recursos del incentivo y que cumplan con los criterios de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo cual deberá reunirse al menos dos veces en cada año.

Que el artículo 2.3.2.7.9. Ibídem consagró que la asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos se efectuará anualmente de acuerdo con los montos recaudados. Lo anterior, acorde con los criterios de elegibilidad y demás aspectos que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que los criterios de los proyectos de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT fue reglamentado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Resolución No. 0176 de 2020.

Que en tal virtud, se hace necesario crear El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT en el Distrito de Santiago de Cali para efecto de que pueda definir los proyectos a financiar a través de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IA y los montos asignados en el ente territorial.

Que como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el jefe de la Administración Distrital está habilitado, mediante acto de delegación, a transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores con funciones afines o complementarias en virtud del principio de especialización sectorial, razón por la cual se permite, por medio de la presente decisión administrativa, delegar su representación en las funciones que adelantará el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN: Créase el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT en el Distrito de Santiago de Cali en el marco del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos disciplinado por la ley y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT tiene por objeto administrar los recursos del incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos y evaluar los proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo para la asignación de recursos del incentivo.

Para efectos de lo anterior, el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT deberá observar las disposiciones nacionales, en especial, la Resolución 0176 de 2020 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, que reglamenta los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos o la norma que haga sus veces.

PARÁGRAFO. El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT ejercerá las demás funciones que sean propias a su naturaleza de acuerdo con lo que establezca su propio reglamento.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT estará conformado por:

1. El Alcalde de Santiago de Cali o su delegado/da.

2. El Gobernador del Valle o su delegado/da.

3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado/da.:

ARTÍCULO CUARTO. REUNIONES. El Comité del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT se reunirá, por lo menos, dos veces al año. La primera reunión deberá celebrarse durante el primer semestre de cada año y tendrá por objeto evaluar los proyectos presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo y asignar los recursos de la cuenta de que trata el artículo sexto del presente Decreto, la segunda reunión deberá celebrarse en el segundo semestre del respectivo año con el fin de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados.

PARÁGRAFO. En el reglamento del Comité del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT se definirá todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como lo concerniente a la forma de convocarlo, la manera como se plasmarán sus decisiones y el cuórum necesario- para que pueda lesionar válidamente.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Vice ministerio dé Agua y Saneamiento Básico de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO. En el reglamento se definirán las funciones de la Secretaría Técnica del Comité del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos – IAT del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT.

ARTÍCULO SEXTO. ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO: Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento e tratamiento de Residuos Sólidos y sus rendimientos financieros, el Distrito de Santiago De Cali dispondrá de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero, presupuestal y registro contable.

PARÁGRAFO 1. La cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá aperturarse en una entidad financiera debidamente vigilada por la Superintendencia y Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios, acorde con las decisiones que para el efecto adopte el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT.

PARÁGRAFO 3. Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en la Ley 1753 de 2015, o que haga sus veces.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DELEGACIÓN. Delegase a los Directores del Departamento Administrativo de Planeación -DAP y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-USES, la representación y el ejercicio de las funciones propias del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IA del Distrito de Santiago de Cali.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación -DA fungirá como delegado principal. El Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP fungirá, por su parte, como delegado suplente.

ARTÍCULO OCTAVO. REGLAMENTO. El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IA de Santiago de Cali será el encargado de darse su propio reglamento. Mediante dicho acto normativo se regulará todos los aspectos necesarios para el óptimo funcionamiento de dicho Comité para la realización de su objeto. Para tales efectos se deberán atender las disposiciones nacionales y lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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