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DECRETO 4112.010.20.0442 DE 2021

(junio 30)

Boletín Oficial No. 103. Año 2021, junio 30.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta la facultad otorgada en el artículo quinto del Acuerdo 0495 de 2021, y se modifica el parágrafo primero del artículo tercero del Decreto 4112.010.20.0377 de 2021.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Acuerdo 0495 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el Artículo Quinto del Acuerdo No. 0495 dey 08 de junio de 2021 "Por medio del cual se le otorgan facultades Pro Tempore al Alcalde para que adopte beneficios, alivios e incentivos tributarios en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia COVID-19, y se dictan otras modificaciones", facultó al Alcalde distrital para que durante el segundo semestre de la vigencia 2021, amplié el plazo de descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, pudiéndose pagar el impuesto con este descuento, a través de cuotas conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Distrital.

Que en virtud de los principios de celeridad y economía que presiden la función administrativa, y teniendo en cuenta que existe unidad de materia, se hace necesario decretar la ampliación del descuento por pronto pago en el Impuesto Predial Unificado Vigencia 2021, extendiéndolo hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021.

Que el Parágrafo primero del Artículo Tercero del Decreto No. 4112.010.20.0377 de 2021, estableció que con ocasión del beneficio de que trata este artículo, el pago del impuesto predial del año gravable 2020 y el del impuesto predial unificado del año gravable 2021, incluido el pronto pago del año 2021, podrá realizarse mediante la modalidad de cuota u abonos hasta el 30 de junio de 2021.

Que tanto los efectos económicos negativos generados por la PANDEMIA COVID-19, y la afectación del orden Público a nivel nacional como Distrital, han impactado de manera significativa la capacidad de pago de los contribuyentes, afectando al mismo tiempo la posibilidad de poderse beneficiar de los mismos.

Que se hace necesario, ampliar el plazo del descuento por pronto pago del impuesto predial unificado, con el fin de permitir que un mayor grupo de contribuyentes, se puedan beneficiar de los beneficios, alivios e incentivos tributarios adoptados mediante el Decreto No. 4112.010.20.0377 de 2021.

En virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DESCUENTO POR PRONTO PAGO IMPUESTO PREDIAL VIGENCIA 2021. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0616 de 31 de agosto de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Ampliación del plazo del descuento por Pronto Pago del Impuesto Predial Unificado Vigencia 2021. Ampliar a partir del Primero (01) de julio hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, el descuento por pronto pago equivalente al quince (15%) por ciento, para la cancelación del Impuesto Predial Unificado de la Vigencia 2021.

El pago del Impuesto Predial Unificado vigencia 2021 incluidos el descuento por pronto pago, podrá realizarse mediante la modalidad de cuotas u abonos, sin que en ningún caso el plazo o las cuotas superen el día treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo Tercero del Decreto 4112.010.20.0377 de 2021, el cual quedara así:

"PARÁGRAFO PRIMERO. Con ocasión del beneficio de que trata el presente artículo el pago del impuesto predial del año gravable 2020, y el del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2021, incluido el descuento por pronto pago del año 2021, podrá realizar mediante la modalidad de cuotas u abonos hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021."

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contempladas en el Decreto No. 4112.010.20.0377 del 10 de junio de 2021, no son objeto de modificaciones a través de este Acto Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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