DECRETO 4112.010.20.0377 DE 2021
(junio 10)
Boletín Oficial No. 91. Año 2021, junio 10
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adoptan los beneficios, alivios e incentivos tributarios conforme a las facultades Pro-tempore otorgadas a través del acuerdo distrital 0495 de 2021
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de las facultades constitucionales y legales, En especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el Acuerdo 0495 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el pasado ocho (08) de junio de 2021, fue sancionado el Acuerdo 0495 de 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES PRO - TEMPORE AL ALCALDE PARA QUE ADOPTE BENEFICIOS, ALIVIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA COVID-196, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Que el artículo primero del Acuerdo 0495 de 2021, facultó al Alcalde por un término de dos (2) meses contados a partir de la sanción del mismo, para que, previo análisis de la situación económica del Distrito y viabilidad financiera respectiva, conceda un incentivo de descuento sobre el Impuesto Predial Unificado del año gravable 2021 adicional al descuento del pronto pago vigente.
Que el descuento adicional al pronto pago previsto, se enmarca dentro de los contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a. “contribuyentes que presenten la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 en las fechas previstas por la administración distrital, y hayan tenido una disminución mayor o igual al 20% de sus ingresos en comparación con el año gravable del 2019.
b. personas naturales, que pertenezcan a la categoría de rentista de capital, que demuestren una disminución mayor o igual al 20% de sus ingresos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles de uso comercial, previa presentación de certificación de ingresos de los años gravables del 2019 y 2020 firmada por contador público, donde se demuestre la disminución de sus ingresos de los años en mención, junto con la copia de los recibos de servicios públicos del predio o de los predios objeto del beneficio, donde se evidencie una disminución del consumo del mismo, comparado con los años 2019 y 2020.
C. arrendadores de bienes inmuebles para uso comercial, que aporten un acuerdo voluntario firmado y autenticado con sus arrendatarios donde se pacte una disminución al canon de arrendamiento para el año 2021. por encima del 10% al canon de arrendamiento en el periodo 2020 y 2021.
Para este beneficio deberá allegarse copia del contrato de arrendamiento suscrito y del acuerdo de voluntades firmado por las partes, donde se demuestra la disminución del canon de arrendamiento. Los Contribuyentes de que habla el presente Item podrán acceder al incentivo en el predio donde se desarrolle la actividad comercial, objeto del acuerdo entre partes.
d. contribuyentes que presenten la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 en las fechas previstas por la administración distrital, y sean propietarios del bien inmueble de uso residencial donde se desarrolle la actividad comercial declarada, para lo cual deberán incluir el certificado de libertad y tradición."
Que el artículo segundo del Acuerdo 0495 de 2021, facultó al Alcalde de Santiago de Cali por un término de dos (2) meses contados a partir de la sanción del mismo, para que, a través de los diferentes organismos de la Administración Central, conceda, desde la vigencia del presente Acuerdo y hasta el 31 de octubre de 2021, descuentos temporales para el pago de los intereses moratorios que se hayan generado por el no pago de los diferentes tributos del orden distrital, (impuestos, tasas, contribuciones y multas entre otros).
Que el inciso segundo del artículo segundo del Acuerdo en mención, estipuló que el porcentaje del descuento a conceder será determinado por los estudios financieros, conforme a la realidad económica del Distrito, velando por mantener el equilibrio económico y presupuestal de sus finanzas.
Que el artículo tercero del Acuerdo 0495 de 2021, facultó al Alcalde de Santiago de Cali por un término de dos (2) meses contados a partir de la sanción de este acuerdo para que, a través de la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, conceda un descuento sobre los intereses de mora generados a los contribuyentes que a la fecha adeudan únicamente el Impuesto Predial del año gravable 2020.
Que con ocasión del beneficio de que trata el artículo tercero del Acuerdo 0495 de 2021, el pago del Impuesto Predial del año gravable 2020, y del año gravable 2021 incluido el descuento por pronto pago del año 2021, podrá realizarse mediante la modalidad de cuotas u abonos.
Que el inciso segundo del artículo tercero del Acuerdo en mención, establece que el Alcalde Distrital regulará lo pertinente a este beneficio, incluido el plazo para beneficiarse del mismo.
Que en atención a la facultad que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política otorga a los Alcaldes de hacer cumplir los acuerdos del Concejo, y en el marco de la autorización concedida por dicha corporación de representación popular de ejercer precisas facultades pro tempore en los términos del numeral 3 del artículo 313 y el literal 6 del numeral del numeral a) del artículo 91 de la Ley 1551 de 2012, se dispone, a continuación, a ejecutar dicha facultad.
En razón de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDASE UN INCENTIVO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO GRAVABLE 2021 A LOS CONTRIBUYENTES CON DISMINUCION DE SUS INGRESOS EN EL AÑO GRAVABLE 2020. En virtud de la facultad pro tempore otorgada a través del artículo primero del Acuerdo 0495 de 2021, concédase un incentivo del treinta y cinco por ciento (35%) para el pago del impuesto predial unificado del año gravable 2021 adicional al descuento del pronto pago vigente, a quienes cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en el artículo primero del Acuerdo 0495 de 2021. Para acceder a los descuentos de que trata el presente artículo, los contribuyentes deberán estar al día en el impuesto predial de las vigencias anteriores al año 2021.
El incentivo adicional concedido a través de este artículo, en ningún sentido se aplicará para la Sobretasa Ambiental y Bomberil de que trata el Estatuto Tributario Distrital.
En el mismo sentido, dicho incentivo estará vigente única y exclusivamente hasta el treinta y uno (31) de octubre del año 2021, sin perjuicio de la vigencia estipulada del descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En línea con la facultad otorgada por el Concejo Distrital a través del parágrafo segundo y parágrafo tercero del artículo primero del Acuerdo 0495 de 2021, se amplía el descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado para el año gravable 2021, única y exclusivamente con ocasión al beneficio de que trata el presente artículo, hasta el 31 de Octubre de 2021, pudiéndose pagar el Impuesto Predial Unificado del año gravable 2021 en la modalidad de cuotas o abonos hasta el 30 de septiembre 2021, como lo establece el parágrafo tercero del artículo primero del Acuerdo 0495 de 2021.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Si el contribuyente no cancela la totalidad del Impuesto Predial Unificado hasta el 30 Septiembre de 2021, en todo caso, tendrá la oportunidad de pagar lo adeudado por este tributo, en un solo pago, desde el 1 al 31 de Octubre de 2021, incluido el descuento por pronto pago y el incentivo adicional.
Por tal razón, si al 31 de Octubre de 2021 no se ha cancelado la totalidad del capital del impuesto de que trata el presente artículo, incluido el descuento por pronto pago y/o el incentivo adicional, se configurará la perdida de los descuentos e incentivos otorgados. En ese sentido, las cuotas o abonos realizados serán imputados como disminución al capital, y se dará aplicación a los intereses moratorios correspondientes, contados a partir de la fecha del incumplimiento de que trata el artículo 40 del Acuerdo 0321 de 2011, modificado por los Acuerdos 338 de 2012 y 346 de 2013, compilado en el artículo 44 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015.
PARÁGRAFO TERCERO.- El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que pretenda acceder al beneficio de que trata el presente artículo y que cumplan con cualquiera de los condiciones previstas del artículo primero del Acuerdo 0495 de 2021, deberán adelantar a petición de parte, y radicar de manera presencial ante el Centro Administrativo Municipal CAM los Centros de Atención Local Integrada - CALIS, hasta el 30 de julio de 2021, una declaración que juramente el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos, junto con los documentos que los acredite como beneficiarios de estos incentivos.
En relación con la certificación de Ingresos firmada por Contador Público, se deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional.
En lo que respecta a demostrar la disminución de los ingresos de los rentistas de capital, frente a la disminución del consumo en los servicios públicos del predio o los predios de uso comercial objeto del beneficio, bastará con demostrar como mínimo la disminución del consumo en relación con los meses que conllevaron a la disminución de los ingresos.
PARÁGRAFO CUARTO. - En relación con la condición prevista en el numeral a) del artículo primero del Acuerdo 0495 de 2021, la Administración Tributaria podrá liquidar de oficio en las facturas del Impuesto Predial el incentivo de que trata el presente artículo, previo análisis de la información reportada en las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio de los años gravables 2019 y las del año 2020 que se hayan presentada en las fechas previstas en el calendario tributario.
No obstante lo anterior, aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria no les conceda de oficio dicho incentivo, podrán, de igual manera, acceder al mismo, si cumple con las condiciones previstas en el numeral a) del artículo primero del Acuerdo 0495 de 2021, para lo cual deberán adelantar los trámites de que trata el inciso primero del parágrafo tercero de este articulo.
PARÁGRAFO QUINTO. - La subdirección de Impuestos y Rentas a través de la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación, podrá declarar la pérdida del incentivo aquí previsto por medio de acto administrativo motivado, en el evento de verificar la no conducencia, pertinencia, idoneidad e irregularidades en los documentos aportados como prueba para la obtención del beneficio.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO SOBRE LOS INTERESES DE MORA DE LOS TRIBUTOS TERRITORIALES. En virtud de la facultad pro tempore otorgada a través del artículo segundo del Acuerdo 0495 de 2021, los contribuyentes, agentes de retención, responsables, deudores solidarios o garantes de los tributos del orden distrital, podrán acogerse a la condición especial de pago desde la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de Octubre de 2021, con descuentos temporales para el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de los diferentes tributos del orden distrital (impuestos, tasas, contribuciones y multas), de la siguiente manera:
a) Reducción del cien por ciento (100%) en los intereses moratorios si se cancela la totalidad de cualquier concepto adeudado en materia de tributos, desde la vigencia del Acuerdo 0495 de 2021 y hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2021.
b) Reducción de un ochenta por ciento (80%) en los intereses moratorios si se cancela la totalidad de cualquier concepto adeudado en materia de tributos, desde el Primero (01) de septiembre hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2021.
El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que pretenda acceder al beneficio de que trata el presente artículo podrá escoger las vigencias a las cuales aplicar el pago, siempre y cuando cancele la totalidad de la vigencia adeudada.
Este beneficio no aplica para el Impuesto Predial vigencia fiscal 2021, ni para el impuesto de industria y comercio año gravable 2020.
PARAGRAFO PRIMERO. - Los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que tengan suscritos acuerdos de pago podrán acogerse a los beneficios contenidos en este Decreto, una vez sea solicitada y aplicada la desactivación del acuerdo de pago otorgada. En este caso, el beneficio aplicaría únicamente sobre los intereses de mora causados a la fecha de la desactivación del acuerdo de pago.
PARÁGRAFO TERCERO. - En caso de desactivación del acuerdo de pago para acogerse al beneficio otorgado, el contribuyente deberá efectuar la cancelación de la obligación, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2021. De no suceder el pago, se iniciará de manera inmediata el proceso administrativo de cobro coactivo por parte de las Oficinas Técnicas Operativas.
ARTÍCULO TERCERO. DESCUENTO INTERESES DE MORA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO GRAVABLE 2020. En virtud de la facultad pro tempore otorgada a través del artículo tercero del Acuerdo 0495 de 2021, se concede un descuento del cien por ciento (100%) sobre los intereses de mora generados a los contribuyentes que a la fecha de sanción del Acuerdo 0495 de 2021, adeudan únicamente el impuesto Predial del Año gravable 2020.
PARAGRAFO PRIMERO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0806 de 31 de agosto de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Con ocasión del beneficio de que trata el presente artículo el pago del impuesto predial unificado del año gravable 2020, y el del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2021, incluido el descuento por pronto pago del año 2021, podrá realizar mediante la modalidad de cuotas u abonos hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si vencido el plazo establecido para el pago en cuotas u abonos, no se ha cancelado la totalidad del capital del impuesto de que trata el presente artículo, incluido el descuento por pronto pago y el descuento a los interés de mora otorgados, dará lugar a la pérdida de los mismos, y las cuotas u abonos realizados serán imputados como disminución al capital, y se dará aplicación a los intereses moratorios correspondientes, contados a partir de la fecha del incumplimiento de que trata el artículo 40 del Acuerdo 0321 de 2011, modificado por los acuerdos 338 de 2012 y 346 de 2013, compilado en el artículo 44 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del més de junio de dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVAN OSPINA GOMEZ
Alcalde de Santiago de Cali