DECRETO 4112.010.20.0441 DE 2021
(junio 30)
Boletín Oficial No. 103. Año 2021, junio 30.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante el segundo semestre de 2021 y se dictan otras disposiciones
El ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 6o y 7o de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente, “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”.
Que el artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, “Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en los incisos 2 o del artículo 1 o; modificado por la ley 1383 de 2010, que todo colombiano tiene derecho a la libre circulación por el territorio nacional, con sujeción a lo reglamentado por las autoridades en materia de seguridad y comodidad de los habitantes, en especial de los peatones y personas en situación de discapacidad, y para la preservación de un ambiente sano y el adecuado uso común del espacio público.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.
Que el inciso 2o del parágrafo 3o del artículo 6o del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por la vía o espacios públicos.
El Documento Condes 3991 Política Nacional de Movilidad Urbana y Nacional, del 14 de abril de 2020, “formula estrategias para orientar el desarrollo de medidas de movilidad destinadas a contribuir al bienestar social, ambiental y económico de las ciudades. Principalmente, la política plantea acciones para materializar una visión de movilidad de calidad y que contemple la participación de todos los actores del sistema, de tal forma que se reconozcan sus vulnerabilidades y se minimicen sus externalidades negativas”. La Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional establece lineamientos para contribuir con el desarrollo económico ambientalmente sostenible, el aumento de la accesibilidad a los servicios de transporte urbano y regional y el alcance de la equidad social y la calidad de vida de los ciudadanos. Lineamientos que guían a las autoridades de transporte nacionales y territoriales en la planeación e implementación de proyectos de movilidad.
Que en el numeral 4.1.2. Contaminación, el mencionado documento presenta una descripción detallada sobre la afectación al ambiente como consecuencia derivada de las insuficientes acciones encaminadas a la movilidad.
Por un lado, se estima que el sector transporte contribuye con el 70 % de las emisiones de contaminantes, según la Resolución No. 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones) y que el aumento del uso en vehículos particulares ha contribuido al aumento de emisiones de material particulado de entre un 7,5 % y un 14 % (Departamento Nacional de Planeación, 2018).
De otra parte, el Instituto Nacional de Salud (INS) realizó en el año 2018 el análisis de la carga de enfermedad asociada a factores de riesgo ambiental para el año 2016. Esta investigación concluye que, de 17.549 muertes atribuidas a factores de riesgo ambiental, 15.681 están asociadas a la mala calidad del aire, principalmente con pérdidas causadas por enfermedad isquémica del corazón (EIC) y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) (INS, 2018).
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2018), la contaminación del aire fue la causa de 4,2 millones de muertes prematuras en todo el mundo por año; mortalidad ocasionada por la exposición a P2P, es decir, por partículas menores a 2,5 micrómetros. Según esta organización, las partículas del aire contaminado están especialmente relacionadas con la incidencia del cáncer de pulmón (Organización Mundial de la Salud, 2018).
Que en el año 2018 fue aprobado el Documento CONPES 3934 Política de crecimiento verde que busca “impulsar el crecimiento económico del país asegurando el uso sostenible del capital natural. Las principales estrategias planteadas para el sector transporté incorporan acciones para fomentar el ingreso de vehículos eléctricos, ascenso tecnológico en la flota oficial del país y la incorporación de tecnologías con cero o bajas emisiones a los SITM y SETP”.
De forma complementaria, el Documento CONPES 3943 Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire aprobado también en 2018, “establece acciones tendientes a la modernización del parque automotor, la desintegración de vehículos de servicio público, ajustes a la vida útil en relación con el tipo de servicio, mejoramiento de estándares de calidad de los combustibles, entre otros”, con el fin de reducir la concentración de contaminantes en el aire que afectan la salud.
Que conforme a la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, lanzada en 2019, la cual “busca reducir las afectaciones de salud en la población y dar un paso fundamental en la transformación hacia un país más moderno, que le apueste al uso de combustibles más eficientes y a una movilidad sostenible (Ministerio de Transporte, 2019). Por esta razón, para la modernización del parque automotor y la reducción de emisiones generadas por los vehículos motorizados, se requieren acciones tendientes a fomentar el transporte en bicicleta y a pie”.
Que conforme con esta política, el Gobierno nacional expidió también la Ley 1972 de 2019, haciendo énfasis en el material particulado con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.
Que en el mismo sentido, se expide la Ley 1964 de 2019 que busca generar esquemas para la promoción del uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones. Así mismo, el Gobierno Nacional en el año 2019 a través de la Estrategia Nacional de Calidad del Aire estableció acciones articuladas en el corto y mediano plazo para reducir los niveles de contaminación atmosférica en el territorio nacional, incluido la promoción del transporte de cero y bajas emisiones.
Que el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 “Unidos Por La Vida” en el Título III, Estrategias de Focalización - Pactos Ciudadanos por la vida, Capítulo I Pactos Intersectoriales y Territoriales, Artículo 14: 3. El Pacto por la Movilidad Sustentable y Eficiente establece que “Cali, requiere una movilidad sustentable y eficiente la cual nos demanda la apropiación de una Nueva Agenda Urbana acoplada a los nuevos paradigmas de movilidad que se desprenden de la resiliencia de las urbes a emergencias sanitarias como la que ha demandado el COVID-19. Pero que al mismo tiempo proyecte una visión de ciudad integrada e interconectada”, por lo tanto, la medida de Pico y Placa además de cumplir con el enfoque de regulación del tránsito, cumple con una función ambiental de protección de la calidad del aire en el Distrito de Santiago de Cali, promoviendo un modelo de movilidad sostenible y contribuyendo a la reducción de las emisiones contaminantes.
Que mediante el radicado N.º 202141520200000014 del 08 de enero 2021 la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial dio a conocer el documento técnico de soporte para el ordenamiento del tránsito de vehículos motorizados en el Distrito de Santiago de Cali, el cual contiene los análisis de las variables contaminación, siniestralidad y mortalidad y motorización de la ciudad, realizados con datos obtenidos a través de fuentes como el Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire de Santiago de Cali DAGMA, la Oficina de Registro Automotor de la Secretaría de Movilidad y el Observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial entre otros.
El estudio fue concluyente en relación con el análisis de los datos de contaminación por material particulado PM10 y PM2.5, en donde en 2020 se observa una disminución general respecto al 2019 relacionada con las restricciones aplicadas en la ciudad por cuenta de la pandemia del COVID-19 además, de las medidas existentes para el tránsito de vehículos motorizados. Los niveles más altos de PM10 y PM2.5 se presentan específicamente entre las 7 y 10 de la mañana, horas pico de restricción, como se evidenció en los gráficos del estudio. En 2020 los datos registrados de PM10 en dos estaciones de monitoreo (ERA-Obrero y Compartir) excedieron el límite normativo de la Resolución 2254 de 2017, y superaron el nivel máximo permisible anual de 50 un/me. Mientras que, en concentración de P2P se reportaron niveles anuales por debajo del máximo normativo en todas las estaciones y 5 de ellas cumplieron la meta al 2030 de calidad del aire.
Que de acuerdo con documento “EVOLUCIÓN del estadio de la calidad del aire 20152021 MEDIDAS DE PICO Y PLACA PARA SANTIAGO DE CALI 2021” elaborado por el DAMA, personal del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire de Santiago de Cali, SECAS del 15 de junio de 2021, las concentraciones de partículas contaminantes de PM10 se encuentran en disminución para el presente año, como se muestra en la figura No 1 indicando que “para el periodo de análisis de siete (7) años, los niveles más altos se registran entre jueves y sábado. Para el año 2021 las concentraciones son inferiores a los años anteriores”
Fuente: Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire de Santiago de Cali, SECAS Documento “evolución del estadio de la calidad del aire 2015-2021 medidas de pico y placa para SANTIAGO DE CALI 2021” 15 de junio de 2021

El documento indicó que, notoriamente las concentraciones más altas se registran entre las 7 am y las 10 am, con un segundo pico de menor intensidad entre la 1 pm y las 4 pm y debido a las condiciones meteorológicas favorables, se da la dispersión del material particulado, por lo que los niveles de P2P disminuyen. No obstante, después de las 8 pm, las concentraciones vuelven presentan un incremento debido a los vientos de baja velocidad, y a la disminución de la altura de la capa límite atmosférica, que concentra los contaminantes en la noche y madrugada. A diferencia con el PM10, el pico de la mañana para el PM2.5 es ligeramente inferior al de años anteriores.
Frente al comportamiento del PM2.5 se evidencia también cómo los niveles aumentan a lo largo de la semana, hasta el día sábado. Ya el día domingo los niveles disminuyen. Así mismo se puede observar el incremento gradual entre 2015 y 2019. En general, para el periodo de análisis de siete (7) años, los niveles más altos se registran el jueves y el sábado. Para el año 2021, se observa una reducción en los niveles para todos los días de la semana. Se destacan los miércoles y los sábados con las concentraciones más elevadas,
Que finalmente en el referido documento el equipo del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire de Santiago de Cali, SVCASC concluyó que, “... se observa claramente el impacto que tienen las fuentes móviles en la calidad del aire, y los efectos que tiene la reducción de la circulación del parque automotor de Santiago de Cali.”
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que las fuentes móviles contribuyen en mayor proporción con las emisiones de material particulado, se recomendó mantener la medida de pico y placa para los vehículos que transitan en la ciudad de Santiago de Cali, en términos de contaminación, sabiendo que un aumento en número de vehículos que transitarían por la ciudad llevaría a un deterioro aún mayor en la Calidad del Aire que respiran los habitantes del Distrito.
Que además el estudio evidenció que las restricciones existentes contribuyen (entre otros factores) a mejorar los indicadores de siniestralidad y mortalidad por tránsito en las vías de la ciudad. Toda vez que, a pesar del crecimiento histórico sostenido del parque automotor registrado en la ciudad en los últimos 5 años, el número de siniestros tienden a disminuir sostenidamente en los años.
Que según análisis realizado con datos del Observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial en precitado estudio se obtuvo que, durante el año 2020, no hubo reporte de eventos fatales por tránsito de menores de 10 años en condición de motociclistas o pasajeros de moto, mientras que en el año 2019 hubo 1 caso de una víctima fatal en ese rango de edad. Que además la participación de niños menores a dicha edad no supera el 1% del total de eventos mortales por tránsito en la ciudad. Por lo tanto, la medida de prohibición de acompañante menor de 10 años en vehículos tipo motocicleta ha sido efectiva para la protección de derechos fundamentales a la vida e integridad en la población infantil. De tal manera que, es necesario darle continuidad.
Que como se refiere en dicho estudio, se han evidenciado resultados favorables por la implementación de la prohibición del uso de motocicletas en horario comprendido entre las 01:00 a las 05:00 de los días jueves, viernes, sábado y domingo, pues contribuyó en la reducción de eventos en dicho horario para motociclistas del 47% en 2020 respecto al 2019; los efectos propicios en materia de seguridad vial obtenida por la implementación de esta restricción hacen necesaria continuar con su aplicación en el área urbana de la ciudad.
Que las medidas para el mejor ordenamiento del tránsito comprenden el área urbana de Santiago de Cali, zona que se delimitó en el artículo 20 del POR (Plan de Ordenamiento Territorial)
Que teniendo en cuenta los daños cuantiosos sufridos en la infraestructura del transporte masivo de Cali (estaciones, terminales, buses, entre otros) con ocasión de los actos vandálicos y desmanes acontecidos durante la jornada de protestas en el marco del Paro Nacional, iniciado el 28 de abril de 2021, el transporte Público de pasajeros se ha visto afectado especialmente para el personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, Clínico; cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, Organismos de Socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja) y de gestión del riesgo; Vigilancia y seguridad privada y celaduría; medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas; las actividades de los servidores públicos, contratistas del estado y personal voluntario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia, y órganos de control (Procuraduría, Personería, Contraloría y Defensoría del Pueblo); cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por lo que se hace necesario tener mayor oferta de transporte público de pasajeros en vehículos tipo taxi sin las limitaciones de pico y placa mientras que se mejora la oferta de transporte masivo de pasajeros.
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario mantener las medidas para el mejoramiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante el segundo semestre de 2021
Que en cumplimiento del numeral 8 o del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto, por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, durante el segundo semestre de 2021 y se dictan otras disposiciones, fue publicado en página web de Alcaldía de Cali: (https://www.cali.qov.co/movilidad/publicaciones/161527/listo-proyecto-de-decreto- para-rotación-del-pico-v-placa/) con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo sin efecto por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.1048 de 28 de diciembre de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali>
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los horarios establecidos en el artículo primero del presente Decreto (06:00 a 10:00 horas, 16:00 a 20:00 horas) se prohíben las actividades de recolección y barrido mecánico de residuos sólidos, así como las paradas momentáneas a los de vehículos de transporte de valores, en las siguientes vías de la ciudad de Santiago de Cali:
Vías Arterias Principales - VAP
- Carrera 8a. entre la Calle 15 y la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)
- Carrera 1a. entre la portada al Mar y la Calle 70
- Avenida 3 Norte desde la Calle 15 Norte hasta la Calle 70 Norte
- Avenida 1 N - Avenida 2 N desde la portada al Mar hasta la Calle 15 Norte
- Transversal 25-Transversal 29-Carrera 29 entre Calles 26 y 96
- Calle 36 (Autopista Oriental) entre Transversal 29 y Carrera 50; Calle 70 entre Carrera 1 y Carrera 29 (Autopista Oriental) y Calle 70 Norte entre Carrera 1 y Avenida 6 Norte.
- Carrera 100 desde la Calle 11 (Vía a la Buitrera) hasta la Calle 25.
- Calle 5 entre Carrera 1 y Calle 11 (Vía a la Buitrera).
- Carrera 15 entre Calle 5 y Carrera 23 (Autopista Sur).
- Calle 10 - Diagonal 23-Carrera 23 (Autopista Sur) entre Calle 5 y Calle 70 (Autopista Sur-Oriental).
- Calle 13 desde la Carrera 1a. hasta la Carrera 105.
- Calle 15N - Calle 15 entre Avenida 6 Norte y Diagonal 23 (Autopista Sur), Transversal 15 desde Diagonal 23 (Autopista Sur) hasta la Calle 19 y Carrera 29 entre Calles 19 y 23.
- Carrera 28D entre Calle 70 y Calle 96; Calle 96 entre Carrera 28D y Carrera 29; Carrera 27 entre Calle 70 y Transversal 29 y Transversal 29 entre Carrera 28 y Calle 26 (Troncal Agua blanca).
- Carrera 18 entre Carrera 15 y Calle 23
- Calle 16 entre Carrera 100 y Carrera 105 y Calle 18 (Avenida Cañasgordas) entre Carrera 105 y Carrera 141.
- Calle 23 entre Avenida 3 Norte y Diagonal 23.
- Calle 25 entre Carrera 8 Carrera 1.
- Autopista Simón Bolívar entre Carrera 50 y Carrera 122.
Vías Arterias Secundarias - VAS
- Avenida 6a A Norte entre Calle 18 Norte y Calle 36 Norte
- Avenida 4 Norte entre Calle 15 Norte y la Calle 23 C Norte
- Calle 23 C Norte entre Avenida 3 Norte y Avenida 4 Norte
- Carrera 5 desde la Calle 5 hasta la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)
- Carrera 10 entre Calle 5 y Calle 25
- Calle 34 - Transversal 28D entre Calle 70 (Autopista Oriental) y la Avenida 6N
- Carrera 39 entre Calle 1 y la Calle 57
- Calle 16 entre Carrera 39 y Carrera 100
- Calle 21 entre Avenida 6 A Norte y Calle 23
- Calle 9 entre Carrera 10 y Carrera 39
- Calle 6 (Avenida Roosevelt) entre Carrera 24 A y Carrera 53 A
- Carrera 80 entre Calle 5 y Calle 25.
- Calle 1 (Avenida Circunvalación) entre Carrera 70 y Carrera 56.
- Carrera 50 entre Calle 5 y Calle 25
- Carrera 56 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25
- Carrera 66 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25
- Carrera 70 entre Calle 1a. (Av. Circunvalar) y Calle 5a. y Carrera 70 entre Calles 10 y 25
- Carrera 83 entre Calle 13 y Calle 25
- Carrera 85 C entre Calle 14 y Calle 25
- Carrera 86 entre Calle 13 y Calle 25
ARTÍCULO TERCERO. Prohíbase, en el área urbana del Distrito de Santiago de Cali en todo horario, la circulación de vehículos tipo motocicleta con acompañante menor de diez (10) años de edad.
ARTÍCULO CUARTO. Prohíbase en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Cali la circulación de vehículos tipo motocicleta en el horario comprendido entre las 01:00 y las 05:00 horas (de 01:00 a.m. a 05:00 a.m.) los días jueves, viernes, sábado y domingo, salvo las excepciones consagradas por la autoridad competente.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de la prohibición establecida en este artículo los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado (Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Naval, INPEC), Agentes de Tránsito, Organismos de Socorro, personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada debidamente uniformados e identificados, de servicios de domicilio y mensajería acreditados.
ARTÍCULO QUINTO. El no acatamiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado conforme con lo establecido en el artículo 131, literal C), inciso 14, de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado por la Resolución No 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.