DECRETO 4112.010.20.1048 DE 2021
(diciembre 28)
Boletín Oficial No. 220. Año 2021, diciembre 29.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se deja sin efectos el artículo primero del decreto no. 4112.010.20. 0441 del 30 de junio de 2021 "por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante el segundo semestre de 2021 y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 3o y 6o de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002- Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, prevé que "... todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público...".
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la misma Ley, son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.
Que el inciso 2o del parágrafo 3 o del artículo 6 o del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por la vía o espacios públicos.
Que con el fin de mantener las medidas para el mejoramiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali durante el segundo semestre de 2021, el 30 de junio del presente año el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 4112.010.20.0441 "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN EL ÁREA URBANA DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
Que en el artículo primero del precitado Decreto No. 4112.010.20. 0441 del 30 de junio de 2021 se dispuso, "Implementar a partir del 01 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la restricción de circulación (Pico y Placa) para vehículos de servicio oficial y particular de toda clase. La restricción contenida en el presente artículo implica la prohibición de circulación de dichos vehículos en el perímetro urbano de Santiago de Cali dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 06:00 hasta las 10:00 horas, y entre las 16:00 hasta las 20:00 horas del día, tomando como referencia el último dígito de la placa así:

Que con ocasión a la reactivación económica de la capital del Valle del Cauca en este Distrito se celebra la Feria de Cali 2021 entre los días 25 y 30 de diciembre, la cual tiene gran afluencia de público incluidos turistas nacionales y extranjeros, y se estima un alto número de personas saliendo de la ciudad hacia sus lugares de origen entre los días 29 y 31 de diciembre.
Que en Consejo de Seguridad celebrado el 28 de diciembre de 2021, se tomó la decisión de levantar la medida de pico y placa durante los días 29, 30 y 31 de este año.
Que en virtud de lo anterior, y con el fin de facilitar el retorno de las personas a sus ciudades de origen, la administración Distrital se hace necesario dejar sin efectos el artículo primero del Decreto No. 4112.010.20. 0441 del 30 de junio de 2021 "por el CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN EL ÁREA URBANA DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos a partir del 29 de diciembre de 2021, el artículo primero del Decreto No. 4112.010.20. 0441 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN EL ÁREA URBANA DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2021 Y SE DICTAN otras DISPOSICIONES"" y por consiguiente la medida de restricción a la circulación vehicular (pico y placa) para vehículos de servicio oficial y particular de toda clase en lo que resta de la presente anualidad.
PARÁGRAFO: Las demás disposiciones del Decreto No. 4112.010.20, 0441 del 30 de junio de 2021 continúan vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.