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DECRETO 4112.010.20.0439 DE 2024

(junio 4)

Boletín Oficial No. 88. Año 2024, junio 4

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta la contribución para el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública en el Distrito de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 6 del literal a) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 del 2019 y por el artículo 174 de la Ley 2294 del 2023, el Acuerdo 0452 del 2018 modificado por el Acuerdo 0563 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 superior, asignó en los Alcaldes la potestad de encauzar el despliegue de las actividades administrativas de los organismos bajo su subordinación, en los siguientes términos:

"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

(...)

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (...)"

Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", define los estacionamiento o parqueaderos como "los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito."

Que la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en su artículo 33 numeral 2 contempló otras fuentes de financiación para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, y establece como uno de los mecanismos la Contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público.

Que en virtud de lo dispuesto en la referida Ley 1753 de 2015, el Concejo de Santiago de Cali, mediante Acuerdo 0452 de 2018 estableció en el artículo 4 la Contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público, que deberá Sufragar el conductor de vehículo motorizado al hacer uso de un servicio de estacionamiento de uso público, ya sea en vía o fuera de la misma, y que, dicho Acuerdo Distrital no fue reglamentado mediante acto administrativo, como lo exigía el mismo.

Que posteriormente se expidió la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por (a Equidad", la cual modificó, a través de su artículo 97, el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015.

Que, en el mes de febrero del año 2023, el Concejo Distrital mediante Acuerdo 0563, en su Capítulo IV, modificó algunas de las condiciones establecidas para el cálculo de la contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública, estableciendo: la base legal, el hecho generador, el sujeto activo, pasivo, la base gravable, la cual estableció en unidades de valor tributario (UVT); y las tarifas para las doce (12) zonas especiales de estacionamiento regulado (ZER), y las catorce (14) zonas generales de regulación del estacionamiento (ZGRE), conforme los siguientes valores:

Tarifa Establecida para las Zonas Especiales de Estacionamiento Regulado – ZER

ZonaTarifa
ZER 1: San Antonio -Peñón
ZER 2: Granada - Centenario
ZER 3: Versalles - Terminal
ZER 4: Imbanaco
ZER 5: Parque del Perro
ZER 6: Centro Ampliado
ZER 7: Ciudad Jardín0,286
ZER 8: U.D. Panamericana
ZER 9: Alameda
ZER 10: Eucarístico
ZER 11: Carrera 66 Suroeste
ZER 12: Carrera 15 - Centro

Tarifa Establecida para las Zonas Generales de Regulación del Estacionamiento - ZGRE

ZonaTarifa
ZGRE 1
ZGRE 2
ZGRE 3
ZGRE 4
ZGRE 5
ZGRE 6
ZGRE 7
ZGRE 80,203
ZGRE 9
ZGRE 10
ZGRE 11
ZGRE 12
ZGRE 13
ZGRE 14

Que en el artículo 15 y 16 del Acuerdo 0563 del 2023, determinó que, el valor a cobrar al sujeto pasivo es el resultado de multiplicar la base gravable por la tarifa establecida para las ZER y/o ZGRE, según el artículo anteriormente citado, el agente recaudador deberá aplicar el valor de la contribución, conforme a la siguiente fórmula:

CONCEPTOFORMULA
UVTResolución Dian Vigente
BASE GRAVABLE0.1236 x UVT
TARIFA ZER0.286 x Base Gravable
TARIFA ZGRE0.203 x Base Gravable

Que mediante Decreto 4112.10.20.0332 del 2019 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD URBANA DE SANTIAGO DE CALI ADOPTADO MEDIANTE DECRETO 411.0.20.0615 DE 2008, SE INCLUYE EL PLAN DE ESTACIONAMIENTO, Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES", se establecieron y delimitaron las zonas especiales de estacionamiento regulado (ZER) y las zonas generales de regulación del estacionamiento (ZGRE).

Que la Ley establece quienes pueden ser agentes de retención y faculta para asignar tal calidad, entre otras, a las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, que intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario Nacional.

Que, si bien el sujeto pasivo es el responsable del pago del tributo, el agente recaudador o perceptor del tributo tiene la obligación de recaudar o percibir las sumas determinadas y de consignarlas al Distrito de manera oportuna, para lo cual se hace necesario establecer los términos de declaración y pago de la Contribución.

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" se determina, entre otras, las siguientes funciones y competencias de los diferentes organismos y entidades de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

a. Artículo 67. Funciones del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal: Numeral "1. La administración de los tributos municipales, que no sean competencia de otro organismo o entidad municipal, La administración de los tributos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias". Así como la del numeral "3. Coordinar el cumplimiento de la política fiscal, tributaria y contable".

b. En el Artículo 79 determina las funciones del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (Hoy Distrital) determinando entre ellos el de: "1. Liderar la planeación del Municipio de Santiago de Cali y su articulación intersectorial", la de "2. Dirigir y coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo, y los demás instrumentos de planificación del Municipio (hoy Distrito Especial) de Santiago de Cali".

c. Artículo 115, designa en la Secretaría de Seguridad y Justicia -Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, las funciones de: (...)"2. Desarrollar acciones de articulación intersectorial e interinstitucional para la aplicación de las normas de inspección, vigilancia y control a cargo del Municipio", y las de "5. Ejecutar las funciones de inspección, control y vigilancia establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás disposiciones legales pertinentes."

(…)

d. Artículo 200. Funciones de la Secretaría de Movilidad, estableciendo en su primera función la de "Participar, bajo la orientación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en coordinación con las entidades municipales afines, en la formulación de la política pública de movilidad, seguridad vial y de los planes estratégicos necesarios para su consolidación"; y determina en su Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial (Artículo 201), la de: "8. Planear y ejecutar todos los aspectos relacionados con la implementación y utilización de la Política de estacionamiento del Municipio.” y, "9. Formular e implementar ordenamientos viales mediante la reglamentación de sentidos viales, utilización de carriles, velocidad de operación, señalización vertical y horizontal, semaforización, reglamentación de tránsito de los diversos tipos de vehículos, estacionamientos, de cargue y descargue de mercancías, vías peatonales, terminales de carga y pasajeros, y terminales de paradero de buses."

Que resulta necesaria la reglamentación de la contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública en el Distrito Especial de Santiago de Cali, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo 0452 de 2018 modificado por el artículo 21 del Acuerdo 0563 de 2023.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas, la Administración del distrito de Santiago de Cali, a través de la secretaria de Movilidad puso a consideración del público en general, en su página web, por el término de ocho (8) días calendario corridos entre los días 20 hasta 25 del mes de mayo de 2024, el proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta la contribución, para el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública en el Distrito de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones". Durante el tiempo de publicación, no se recibieron observaciones ciudadanas.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. REGLAMENTAR la Contribución por el servicio de parqueadero o estacionamiento fuera de vía pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 0563 de 2023, determinando las medidas de implementación, administración, procedimientos, sanciones y criterios para establecer el valor de la Contribución.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN. La administración, cobro y recaudo de la Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública, le corresponderá al Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, sin desatender las responsabilidades que les competen a los diferentes organismos de la administración central, con quienes se coordina la adopción y disposición de los recursos percibidos de la contribución aquí reglamentada.

ARTÍCULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO. Para el desarrollo de la caracterización de los parqueaderos o estacionamientos fuera de vía, liquidación, recaudo, control, vigilancia y fiscalización, de la ejecución de la Contribución por el servicio de Parqueadero o estacionamiento fuera de vía pública, se adelantarán los siguientes procedimientos:

1. SOBRE LA CARACTERIZACIÓN DE PARQUEADEROS. La Secretaría de Movilidad, adoptará el mecanismo de Caracterización General de Parqueaderos o Estacionamientos (CGPE) del Distrito Especial de Santiago de Cali, para lo cual deberá tener en cuenta:

a. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tiene disponible la información de uso de suelo para consulta en la plataforma SAUL, la cual podrá ser verificada de manera inmediata por la Secretaría de Movilidad y a la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de la Subdirección de Rentas que se hayan expedidos hasta la fecha, así como los que se generen con posterioridad a la expedición del presente acto administrativo, de tal manera que se garantice la actualización de esta información.

b. Las bases de datos de registro relacionados con Parqueaderos o estacionamientos fuera de vía, que disponga el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, Cámara de Comercio de Cali, entre otras.

c. Implementar el sistema que permita compilar toda la información de la Caracterización General de Parqueaderos o Estacionamientos (CGPE), que puede ser electrónico, el cual debe de disponer toda la información Sobre el establecimiento de comercio, parqueadero, o estacionamientos fuera de vía pública, autorizados en el Distrito Especial de Santiago de Cali, para efectos de la determinación del agente recaudador de la contribución, el cual deberá contener cómo mínimo:

- Nombre y/o razón social, del establecimiento de comercio, parqueadero o estacionamiento fuera de vía pública.

- El número de cédula de ciudadanía o NIT.

- Nombre e identificación de cada uno de los propietarios o representantes legales de los parqueaderos o estacionamientos públicos, privados, mixtos, u otros.

- Determinación de los cupos de estacionamientos.

- Las tarifas adoptadas en el parqueadero o estacionamiento fuera de vía.

- Dirección de ubicación del parqueadero o estacionamiento.

- Horario de atención del parqueadero o estacionamiento fuera de vía pública.

- Registro de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio o Registro Mercantil, según aplique.

- Los demás datos que determine la Secretaría de Movilidad.

La Secretaría de Movilidad, podrá adelantar acciones de validación y confrontación de los reportes y documentos presentados por el representante y/o encargado, administrador del establecimiento.

d. Los Parqueaderos o estacionamientos provisionales y/o temporales que se establezcan en lotes no edificados, que se destinen para eventos públicos deberán cumplir con la caracterización y contribución aquí señalada, con un término no menor a cinco (5) días después del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación que se le expida para su disposición y operación, so pena de las sanciones que se determinen por parte de la autoridad competente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Representantes Legales de los establecimientos de comercio, parqueaderos o estacionamientos públicos, privados, mixtos, u otros, que tengan la calidad de permanentes, provisionales y/o temporales, tendrán treinta (30) días hábiles después de la adopción y estructuración de la Base de Datos de Caracterización de Parqueaderos o Estacionamientos determinado por la Secretaría de Movilidad, para proceder a realizar el proceso de implementación del recaudo establecido en el presente decreto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los establecimientos de comercio, parqueadero o estacionamientos fuera de vía, deberán actualizar la información de Caracterización, a más tardar el 30 de abril de cada año, remitiendo constancia de actualización a la Secretaría de Movilidad.

2. LOS AGENTES RECAUDADORES. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 0563 de 2023, los agentes recaudadores de la contribución, en su calidad de representantes legales, gerentes, administradores y/o concesionarios, estarán obligados a realizar el recaudo de la contribución por el servicio de parqueadero o estacionamiento fuera de vía pública por cada uso efectuado por los usuarios.

3. SOBRE EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN. El formulario de declaración y pago mensual de los agentes recaudadores, será fijado por la Subdirección de Impuesto y Rentas y la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación, el cual deberá tener cómo mínimo la siguiente información:

- NIT.

- Dígito de verificación

- Año

- Número de formulario

- Dirección para notificación

- Teléfono

- Correo electrónico

- Base de Recaudo

- Recaudos practicados

- Sanción de extemporaneidad

- Otras Sanciones

- Total saldo a cargo

- Valor a pagar por recaudos

- Intereses de mora

- Valor a pagar por sanciones

- Total a pagar

- Las demás que estimen los organismos señalados

4. RÉGIMEN TRIBUTARIO. El Departamento Administrativo de Hacienda Distrital ejercerá las facultades de fiscalización, control y determinación, a través de la Subdirección de Tesorería de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 12 del artículo 73 del Decreto Extraordinario No. 411.020.0516 de 2016.

El recaudo estará a cargo del Departamento Administrativo de Hacienda, a través de la Subdirección de Tesorería de conformidad con el numeral 12 del artículo 73 del Decreto 516 de 2016.

La Fiscalización de la Contribución por el servicio de parqueadero o estacionamiento fuera de vía pública, se efectuará por la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas y la Secretaría de Movilidad suministrará la información requerida para tales efectos.

5. SOBRE EL CONTROL Y VIGILANCIA. La Secretaría de Seguridad y Justicia tendrá a su cargo la inspección, control y vigilancia de la actividad de los establecimientos que se dediquen a la prestación del servicio de parqueaderos o estacionamientos de vehículos fuera de vía pública, permanentes, provisionales o temporales, para lo cual podrá acompañarse de los demás organismos de la administración pertinentes para que se adelanten las acciones administrativas, operativas, sancionatorias, y demás que sean necesarias de conformidad con sus competencias.

ARTÍCULO CUARTO. CAUSACIÓN Y PAGO. La Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública se aplicará sobre el servicio oneroso de estacionamiento de vehículos fuera de vía pública y se causará en el momento de su uso.

PARÁGRAFO. En caso de los estacionamientos semanales, quincenales o mensuales el pago de la Contribución por el servicio de parqueadero o estacionamiento fuera de vía pública, por parte de los usuarios se hará con observancia de lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 0563 del 2023.

Los agentes recaudadores de la Contribución por el servicio de parqueadero o estacionamiento fuera de vía pública, deberán presentar y pagar en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente al periodo de causación, utilizando los formularios que se suministrarán a través del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO QUINTO. DE LA DECLARACIÓN. Los agentes recaudadores del cobro de la contribución por servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública, deberán presentar Declaración de la Liquidación y pago de la Contribución, para lo cual deberán diligenciar y presentar el formulario de declaración y pago mensual de recaudo o percepción del tributo correspondiente, fijado por la Subdirección de Impuestos y Rentas y la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas adscritas al Departamento Administrativo de Hacienda.

ARTÍCULO SEXTO. DE LA CONTRIBUCIÓN. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo 0563 de 2023, los usuarios de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública, deberá sufragar el conductor de un vehículo, al hacer uso del servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública, teniendo en cuenta las zonas de estacionamiento regulada en el Acuerdo 0563 citado, conforme a la siguiente formula:

CONCEPTOFORMULA
UVTResolución Dian vigente
BASE GRAVABLE0.1236 x UVT
TARIFA ZER0.286 x Base Gravable
TARIFA ZGRE0.203 x Base Gravable

ARTÍCULO SÉPTIMO. APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0090 de 28 de febrero de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El cobro de la contribución por servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública, será exigible a partir del primero (1) de Julio de 2024.

ARTÍCULO OCTAVO. DE LA INTEROPERATIVIDAD. Ordénese a los Departamentos Administrativo de Hacienda Distrital, al Departamento de Planeación, y a las Secretarías de Movilidad y Seguridad y Justicia, adelantar e implementar las medidas necesarias y pertinentes para la interoperatividad de las funciones, competencias y responsabilidades de cada organismo, de tal manera que permita estructurar las medidas, procesos y procedimientos que sean necesarios para la debida aplicación de la Contribución aquí reglamentada.

ARTÍCULO NOVENO. La administración adoptará las guías, manuales, actos administrativos o los documentos necesarios para la implementación de las disposiciones aquí señaladas.

ARTÍCULO DECIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

ANEXO.

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI

El Secretario de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali, informa que atendiendo lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se procedió a publicar el Proyecto de Decreto "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONTRIBUCIÓN PARA EL SERVICIO DE PARQUEADERO O DE ESTACIONAMIENTO FUERA DE VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", el cual fue publicado en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali desde el 20 de mayo hasta el 25 de mayo de 2024, en el siguiente link:

https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/provectos-de-normas-para-comentarios/

Decreto por el cual se reglamenta la contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública en el distrito de Santiago de Cali.

La Alcaldía de Santiago de Cali a través de la Secretaría de Movilidad invita a los ciudadanos a participar en la construcción del documento de Decreto por el cual se reglamenta la contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública en el distrito da Santiago de Cali.

Nombre: POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONTRIBUCIÓN SE FIJA LA TARIFA MÁXIMA PARA EL SERVICIO DE PARQUEADERO O DE ESTACIONAMIENTO FUERA DE VÍA PÚBLICA V.20.05-2024 12:50pm (1).pdf 0.20Mb 20/05/2024

Descripción: Reglamentación estacionamiento fuera de vía pública.

Que respecto del Proyecto publicado se certifica que no se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos, empresarios, gremios y demás.

Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2024.

WILMER TABARES MARÍN

Secretario de Despacho

Secretaría de Movilidad Distrital de Santiago de Cali.

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