DECRETO 4112.010.20.0090 DE 2025
(febrero 28)
Boletín Oficial No. 033. Año 2025, marzo 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto 4112.010.20.0439 de junio 04 de 2024 "por el cual se reglamenta la contribución para el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública en el distrito de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones".
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 315 de la constituían nacional en concordancia con el numeral 6 del literal a) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 315 superior, asignó en los alcaldes la potestad de encauzar el despliegue de las actividades administrativas de los organismos bajo su subordinación, en los siguientes términos:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
(…)
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerda con las disposiciones pertinentes. (...)”
Que mediante Decreto 4112.010.20.0439 de junio 04 de 2024 el alcalde distrital de Santiago de Cali, reglamento la Contribución por el servicio de parqueadero o estacionamiento fuera de vía pública, en cumplimiento de la disposición Consagrada en el artículo 21 del acuerdo 0563 de 2023.
Que tal como lo señala el Acuerdo 0563 de 2023 expedido por el Concejo distrital de Santiago de Cali, la Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública tiene fundamento legal en el artículo 97, numeral 2o, de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de desarrollo” y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.
Que mediante Decreto Distrital No 4112.010.20.0888 de octubre 01 de 2024 se modificó el artículo séptimo del Decreto Distrital No 4112.010.20.0439 de junio 04 de 2024 en el sentido de señalar que la entrada en vigencia del cobro de la contribución por servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública, se haría exigible a partir del primero (1) de marzo de 2025.
Que la Administración distrital de Santiago de Cali en cumplimiento de la política pública de participación ciudadana, aún se encuentra adelantando el proceso de socialización y divulgación con las agremiaciones comprometidas con el pago de la contribución, a través de mesas técnicas presenciales y por medios electrónicos; razón por la cual se hace necesario modificar la entrada en vigencia del cobro de la contribución, toda vez que se han realizado algunos aportes y ajustes a las medidas que serán objeto de análisis para su implementación y ajuste a las condiciones locales en mejora de la contribución adoptada mediante Decreto 4112.010.20.0439 de junio de 2024.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 del Código Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas, la Administración del distrito de Santiago de Cali, a través de la secretaria de Movilidad puso a consideración del público en general, en su página web, por el termino de tres (3) días calendario corridos entre los días 25 hasta 27 del mes de febrero de 2025, el proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta la contribución, para el servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública en el Distrito de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones". Durante el tiempo de publicación, no se recibieron observaciones ciudadanas.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo séptimo del decreto 4112.010.20.0439 de junio 4 de 2024, el cual quedara así:
“ARTÍCULO SEPTIMO: APLICACIÓN. El cobro de la contribución por servicio de parqueadero o de estacionamiento fuera de vía pública, será exigible a partir del primero (1) de agosto de 2025”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los artículos del decreto 4112.010.20.0439 de junio 4 de 2024 no modificados expresamente en el presente decreto continuarán vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y deroga el Decreto 4112.010.20.888 de octubre 01 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, al (28) del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025)
ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali