DECRETO 4110.20.0438 DE 2016
(julio 8)
Boletín Oficial No. 110. Año 2016, julio 11
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el reglamento del sistema municipal de áreas protegidas y estrategias de conservación - simap - municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Artículo 315 de la Constitución Nacional de 1991, así como por el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el art. 29 Ley 1551 de 2012, Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997, Ley 165 de 1994, reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010 y el Acuerdo 0373 de 2014 y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Artículo 8 de la Constitución Nacional, "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación."
Que el Artículo 58 de la Constitución Nacional define que "la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica."
Que la Constitución Nacional en su Artículo 79 establece que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica…"
Que de conformidad con el Artículo 80 de la Constitución Nacional, "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución."
Que de acuerdo con el Artículo 95 de la Constitución Nacional, son deberes de la persona y del ciudadano colombiano "…Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano…"
Que la Constitución Nacional en su Artículo 313 establece que corresponde a los Concejos Municipales "dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio."
Que la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, en su Capítulo 5 establece consideraciones con respecto a la delimitación de ecosistemas de humedales y páramos, manejo de áreas forestales, rondas hídricas y la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales.
Que el Plan Nacional de desarrollo 2014-2018, en su programa "Crecimiento Verde" en el Objetivo 2 propone: "Proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad y la gobernanza ambiental, desarrollando entre otras, la estrategia de Conservar y asegurar el uso sostenible del capital natural marino y continental de la Nación y a su vez una de las acciones propuestas Gestión adecuada del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), fortaleciendo los sistemas de áreas protegidas regionales y departamentales."
Que el Decreto 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales - en su Artículo 47 establece que podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales de una región o zona cuando sea necesario para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente.
Que el Artículo 327 del Decreto 2811 de 1974, señala la conformación del Sistema de Parques Nacionales y lo define como el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, debido a sus características naturales, culturales o históricas, establecidas en beneficio de los habitantes de la nación.
Que el Artículo 65 de la Ley 99 de 1993 asigna a los municipios y distritos con régimen constitucional especial, la función de dictar "[…]las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico municipal, y las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo municipal."
Que la Ley 165 de 1994, en su Artículo 2, ratifica el "Convenio de Diversidad Biológica" para Colombia y conceptualiza el término de área protegida como: un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar los objetivos específicos de conservación".
Que de acuerdo con la Ley 388 de 1997, los municipios deberán determinar los suelos de protección en el territorio, definidos como los constituidos por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las clases (rural, urbano o suburbano), que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y con riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse
Que el Decreto 2372 de 2010 regula integralmente las diversas categorías y denominaciones legales previstas en el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 165 de 1994, y establece los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas y define además algunos mecanismos que permiten la coordinación efectiva del sistema.
Que el mismo Decreto 2372 de 2010 en su Artículo 8 "Subsistemas de Gestión de Áreas Protegidas" establece los subsistemas regionales de áreas protegidas, los cuales son "el conjunto de áreas protegidas regionales y locales, públicas o privadas existentes en las zonas que se determinan en la regionalización adoptada por este decreto, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan", de las cuales forma parte el Sistema Municipal de Áreas Protegidas Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Cali.
Que mediante el Acuerdo C.D. 028 de 2005 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC - adopta el Plan de Acción en Biodiversidad del Valle del Cauca 2005 - 2015, como instrumento de lineamiento para la gestión de la biodiversidad del Valle del Cauca.
Que de acuerdo con el Artículo de la Resolución D.G. 752 de 2005 se reconocen y reglamentan espacios de coordinación intersectorial para promover la articulación, el fortalecimiento y el establecimiento de áreas protegidas en el Valle del Cauca y apoyar las iniciativas de conservación a través de la creación y consolidación de áreas protegidas que respondan a los objetivos de conservación del Valle del Cauca, en los niveles regional y local.
Que de conformidad con el Artículo 61 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial - del Municipio de Santiago de Cali, se "establece el Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación de Santiago de Cali (SIMAP-Cali), el cual se constituye como la principal estrategia para la conservación de la Estructura Ecológica Municipal.
Que de conformidad con el mismo Artículo 61, "el SIMAP será liderado por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Corporación Autónoma Regional (CVC)."
Que de conformidad con este mismo Artículo 61, el SIMAP Cali "deberá ser reglamentado y adoptado por Decreto Municipal en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo."
Que la Secretaria Técnica del SIMAP consolido la propuesta de reglamento del SIMAP, la cual fue presentada a los miembros de la mesa municipal siendo aprobada y remitida a la Dirección Jurídica de la Alcaldía para la revisión previa a la firma del señor Alcalde, lo cual consta en actas que constituyen los antecedentes administrativos del presente decreto.
Que por lo anterior,
DECRETA
DEFINICIÓN, PROPÓSITO Y OBJETOS DE CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN: De acuerdo con lo establecido por el Acuerdo Municipal 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali en su Artículo 61, el Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Cali se define como el conjunto de áreas protegidas, públicas y privadas, y las estrategias complementarias de conservación, públicas y privadas, articuladas funcionalmente, con las normas, los instrumentos de gestión y los actores: sociales que interactúan, para la conservación de la diversidad biológica y cultural y la oferta de servicios eco-sistémicos.
ARTÍCULO 2. PROPÓSITO: De acuerdo con lo establecido por el Artículo 61 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014, el Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali, tiene como propósito constituirse como la principal estrategia para la conservación de la Estructura Ecológica Municipal. (Artículo 61, Acuerdo Municipal 0373/2014).
ARTÍCULO 3. OBJETOS Y OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN: Se definen como Objetos de Conservación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali:
1. Sistema Hídrico
2. Coberturas Vegetales asociadas al Mosaico de Ecosistemas del Municipio de Santiago de Cali
3. Sistema de Humedales
4. Comunidad de Aves del Municipio de Santiago de Cali
Se formulan como Objetivos de Conservación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali:
1. Garantizar la cantidad y calidad del Sistema Hídrico para la permanencia de los ecosistemas existentes y el abastecimiento de las poblaciones urbano - rural del Municipio de Santiago de Cali.
2. Conservar y/o restaurar las Coberturas Vegetales asociadas al mosaico de ecosistemas del Municipio de Santiago de Cali.
3. Garantizar la conservación y restauración del Sistema de Humedales en el Municipio de Santiago de Cali.
4. Contribuir a la conservación de las Comunidades de Aves del Municipio de Santiago de Cali.
ÁREAS DEL SIMAP
ARTÍCULO 4. ÁREAS QUE COMPONEN EL SIMAP. Dado el propósito del SIMAP, definido en el Artículo 2 de este reglamento, las áreas que componen el Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali, corresponden a las áreas de la Estructura Ecológica Municipal así:
| Componentes del SIMAP | Referente desde la Estructura Ecológica Municipal del POT (Acuerdo 0373 del 2014) |
| Áreas Protegidas del SIMAP | Áreas protegidas de carácter municipal Del SINAP |
| Áreas protegidas de carácter municipal | |
| Estrategias Adicionales de Conservación | Áreas de especial importancia ecosistémica que no han sido declaradas área protegida |
| Áreas de la estructura ecológica complementaria | |
PARÁGRAFO. Son áreas protegidas de carácter municipal las declaradas por el Concejo Municipal de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 5. ÁREAS PROTEGIDAS DEL SIMAP: Corresponden a:
a. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
- Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali
- Reserva Forestal Protectora Nacional de Cali
-Reserva Natural de la Sociedad Civil La Laguna
- Reserva Natural de la Sociedad Civil Club Campestre de Cali
b. Las Áreas protegidas de carácter municipal:
-Reserva Municipal de Uso Sostenible río Meléndez
PARÁGRAFO. Queda incluida en esta categoría, por virtud del acto administrativo de declaración o reconocimiento, cualquier otra área protegida declarada en territorio municipal desde el nivel nacional, regional o local.
ARTÍCULO 6. ESTRATEGIAS ADICIONALES DE CONSERVACIÓN: Corresponden a las siguientes áreas:
a. Áreas de Especial Importancia Ecosistémica: consideradas como suelo de protección ambiental según los términos del Decreto Nacional 3600 del 2007 y declaradas como tal en el Acuerdo Municipal 0373 del 2014 (se excluyen aquellas áreas declaradas como área protegida según la definición del Decreto Nacional 2372 del 2010). Se incluyen:
- La Zona con Función Amortiguadora del Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali, tal y como está definida por el Artículo 74 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
La Zona Ambiental del Río Cauca, tal y como está definida por el Artículo 75 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
Los Cinturones Ecológicos: Perimetral de Navarro, Río Cauca y Aguablanca tal y como están definidos por el Artículo 76 del Acuerdo Municipal 0373 2014.
- Los Suelos de Protección Forestal, tal y como están definidos por el Artículo 77 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
- Los Ecoparques Bataclán-Tres Cruces, Cristo Rey, Cerro La Bandera, Aguas de Navarro, Río Pance, Aguacatal, Lago de Las Garzas, Pisamos, de la Vida y Villa del Lago, tal y como están definidos por el Artículo 78 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
-Los Parques y Zonas Verdes de escala regional, tal y como están definidos por el Artículo 78 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
-Los Parques y Zonas Verdes de escala municipal, tal y como están definidos por el Artículo 78 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
-Los Parques y Zonas Verdes de escala zonal de tamaño mayor o igual a dos (2) hectáreas, tal y como están definidas por el Artículo 78 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
-Las Áreas de Conservación por iniciativas privadas y públicas, tal y como están definidas por el Artículo 80 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014, las cuales incluyen:
- Jardín Botánico de Cali
- Bosque Municipal
- Reserva Natural Urbana El Refugio
- Predios públicos para la conservación del recurso hídrico.
- Predios de EMCALI para la conservación del recurso hídrico.
- Reservas naturales privadas no inscritas ante el SINAP.
- Base Aérea Marco Fidel Suarez
- Cantón Militar Pichincha.
- Las Alturas de Valor Paisajístico y Ambiental, tal y como están definidas por el Artículo 81 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
- Los Nacimientos de Agua y sus Áreas Forestales Protectoras, tal y como están definidos por el Artículo 85 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
-Las Corrientes Superficiales y sus Áreas Forestales Protectoras, tal y como están definidas por el Artículo 86 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
Los Humedales y sus Áreas Forestales Protectoras, tal y como están definidas por el Artículo 87 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
Las Zonas de Recarga de Acuíferos en Suelo Rural, tal y como están definida.^
por el Artículo 70 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014
b. Áreas de la Estructura Ecológica Complementaria: Corresponden a las áreas construidas que aportan a la conectividad ecológica y a la calidad ambiental del municipio pero que no son consideradas como suelo de protección ambiental:
- Elementos del Sistema de Espacio Público, tal y como están definidos por el Artículo 90 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
- Elementos del Sistema de Equipamientos, tal y como están definidos por el Artículo 91 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
- Elementos del Sistema de Drenaje Pluvial, tal y como están definidos por el Artículo 92 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
- Elementos del Sistema de Movilidad, tal y como están definidos por el Artículo 93 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
-Las Herramientas de Manejo del Paisaje Ecológico, tal y como están definidas por el Artículo 94 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
PARÁGRAFO. De acuerdo con el artículo 95 del Acuerdo 0373 del 2014, en suelo urbano y suelo rural suburbano, los barrios y parcelaciones pueden llegar a ser considerados como Eco-Barrios si se demuestra su aporte a la conectividad ecológica del territorio o a la conservación de los elementos de la base ecosistémica. Los Eco-Barrios y/o Eco-aldeas son Estrategias Adicionales del SIMAP, cuyos principios, criterios y orientaciones básicas deberán ser objeto de reglamentación posterior por parte del DAGMA. En todo caso se buscará abordar el diseño, construcción y/o reconversión urbanística y arquitectónica de los Eco-Barrios y/o Eco-aldeas de modo integral, acogiendo elementos relacionados con el uso óptimo del agua, la energía, energías alternativas, manejo de residuos sólidos y recuperación del paisaje natural y cultural. Estas iniciativas podrán empezar a desarrollarse por parte del sector privado, organizaciones comunitarias u ONG ambientales, en articulación con la Secretaría Técnica del SIMAP.
ACTORES DEL SIMAP
ARTÍCULO 7. MESA MUNICIPAL SIMAP. La Mesa Municipal del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación constituye su máxima instancia de coordinación por lo que en ella estarán representados todos los actores del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA MESA MUNICIPAL SIMAP. Dado su carácter de máxima instancia de coordinación, la Mesa Municipal SIMAP tendrá las siguientes funciones:
- Definir y velar por el cumplimiento de los principios y criterios que se establezcan para el Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias Complementarias - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali.
- Orientar el desarrollo del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias Complementarias - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali, conforme a lo dispuesto por el Reglamento del SIMAP.
- Estudiar, revisar, ajustar y aprobar el Reglamento del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias Complementarias - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali.
- Estudiar, revisar, ajustar y aprobar el Plan de Acción del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias Complementarias - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali.
- Orientar y dar seguimiento a la ejecución del Plan de Acción del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias Complementarias - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali.
- Apoyar la gestión de declaratoria de nuevas áreas protegidas en el Municipio.
-Emitir concepto favorable para la aprobación del Plan de Manejo de las áreas protegidas del orden municipal por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DÁGMA -, de acuerdo con las recomendaciones hechas por la Secretaría Técnica del SIMAP.
- Emitir concepto favorable acerca de la Categoría de Conservación propuesta para las nuevas áreas protegidas del orden municipal, para su declaratoria por parte del Concejo Municipal, de acuerdo con las recomendaciones hechas por la Secretaría Técnica del SIMAP.
- Emitir concepto favorable acerca de nuevas categorías de conservación propuestas para áreas protegidas del orden municipal, para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de acuerdo con las recomendaciones hechas por la Secretaría Técnica del SIMAP.
-Aprobar la documentación allegada para la declaratoria de nuevas áreas protegidas del orden municipal, de acuerdo con las recomendaciones hechas por la Secretaría Técnica del SIMAP.
ARTÍCULO 9. INTEGRANTES DE LA MESA MUNICIPAL SIMAP. Forman parte de la Mesa Municipal SIMAP los siguientes actores: Actores Institucionales con voz y voto:
a) Un (1) representante del Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente - DAGMA - del Municipio de Cali.
b) Un (1) representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC
c) Un (1) representante del Parques Nacionales Naturales - Dirección Territorial Pacífico
d) Un (1) representante del Departamento Administrativo de Planeación Municipal TV
e) Un (1) representante de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA - o quien haga sus veces
f) Un (1) representante de EMCALI.
g) Un (1) representante del Sistema Departamental de Áreas Protegidas - SIDAP - del Departamento del Valle del Cauca.
Actores Institucionales con voz pero sin voto:
a) Un (1) representante de la Secretaría de Cultura y Turismo.
b) Un (1) representante del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo.
c) Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y segundad.
d) Un (1) representante del CALI Rural.
Actores Comunitarios con voz y voto:
a) Un (1) representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR-
b) Un (1) representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario -SIGAC-.
c) Dos (2) representantes de los Comités de Planificación (1 representante de la zona rural y 1 representante de la zona urbana)
Actores del Sector Privado con voz pero sin voto:
a) Un (1) representante de la ANDI.
b) Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Cali.
c) Un (1) representante de CAMACOL.
PARÁGRAFO 1. El DAGMA será el encargado de convocar a los integrantes de la mesa municipal SIMAP.
PARÁGRAFO 2. Los actores institucionales, comunitarios y del sector privado deberán designar un representante idóneo con experiencia en procesos de ordenamiento y planificación ambiental territorial y/o gestión de áreas protegidas y asegurar su permanencia para dar continuidad a los procesos emprendidos.
ARTÍCULO 10. SESIONES DE LA MESA MUNICIPAL SIMAP: La Mesa Municipal SIMAP se reunirá regularmente una (1) vez por mes y podrá reunirse de modo extraordinario cuando sea necesario acelerar los procesos de análisis y aprobación de asuntos tocantes a la competencia institucional de la Mesa, por convocatoria de la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO. Podrán participar como invitados, cuando el tema amerite su intervención, uno o varios actores institucionales, comunitarios o privados, no incluidos en la representación de la Mesa Municipal SIMAP, quienes podrán actuar en un espacio denominado Mesa Municipal SIMAP Ampliada, donde tendrán voz pero no voto. Para tal efecto serán convocados previamente.
ARTÍCULO 11. TOMA DE DECISIONES. La Mesa Municipal SIMAP tomará decisiones sobre los distintos asuntos de su competencia mediante el consenso de los actores que le integran. Cuando dicho consenso no sea posible, se recurrirá a la votación, tomando decisiones sobre la aprobación del 75% del quórum, que deberá ser de la mitad más 1.
ARTÍCULO 12. SECRETARÍA TÉCNICA DEL SIMAP. La Secretaría Técnica del SIMAP constituye su instancia de coordinación operativa la cual, atendiendo lo dispuesto por el Artículo 61 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014, deberá ser liderada por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA -,
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SIMAP. Dado su carácter de coordinación operativa, la Secretaría Técnica del SIMAP tendrá las siguientes funciones:
- Estructurar la propuesta de Reglamento del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias Complementarias - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali, para su revisión y aprobación por parte de la Mesa Municipal SIMAP, al igual que sus modificaciones o adiciones.
- Estructurar el Plan de Acción del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali, para su revisión y aprobación por parte de la Mesa Municipal SIMAP.
- Representar al SIMAP en las instancias o procesos de ordenamiento y planificación ambiental del territorio que se desarrollen desde distintos marcos normativos y escalas de planificación en el Municipio de Santiago de Cali.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de metas y ejecución de actividades de cada uno de los Ejes Temáticos del Plan de Acción del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali, y rendir informe de dichos avances a la Mesa Municipal SIMAP.
-Promover la conformación y dinamizar el accionar de grupos de trabajo o comisiones temáticas, conformadas por actores de distintos sectores, a fin de desarrollar conjuntamente las metas y actividades comprometidas en cada uno de los Ejes Temáticos Plan de Acción del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali.
- Hacer las recomendaciones técnicas pertinentes a la Mesa Municipal SIMAP, a fin de que ésta emita concepto favorable para la aprobación del Plan de Manejo de las áreas protegidas del orden municipal por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA
- Hacer las recomendaciones técnicas pertinentes a la Mesa Municipal SIMAP, fin de que ésta emita concepto favorable acerca de la Categoría de Conservación propuesta para las nuevas áreas protegidas del orden municipal, para su declaratoria por parte del Concejo Municipal.
- Hacer las recomendaciones técnicas pertinentes a la Mesa Municipal SIMAP, a fin de que ésta emita concepto favorable acerca de nuevas categorías de conservación propuestas para áreas protegidas del orden municipal, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.
- Hacer las recomendaciones técnicas pertinentes a la Mesa Municipal SIMAP, a fin de que ésta emita concepto aprobatorio de la documentación allegada para la declaratoria de nuevas áreas protegidas del orden municipal.
- Representar al SIMAP Cali en la mesa local SIDAP Suroccidente y en la mesa departamental SIDAP.
ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SIMAP. La Secretaría Técnica del SIMAP está a cargo del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA - del Municipio de Santiago de Cali, quien podrá delegar dicho encargo en el Grupo Interno de trabajo encargado de los tema de conservación de la biodiversidad en el municipio o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 15. ÓRGANO ASESOR DEL SIMAP. Será una instancia de consulta y asesoría técnica y científica de apoyo a la toma de decisiones por parte de la Mesa Municipal SIMAP en lo tocante con la gestión de las áreas protegidas y las estrategias adicionales de conservación, y con el monitoreo de los objetos de conservación del SIMAP
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL ÓRGANO ASESOR DEL SIMAP. Dado su carácter de instancia de consulta y asesoría técnica y científica de apoyo a la Mesa Municipal SIMAP, el Órgano Asesor del SIMAP tendrá las siguientes funciones:
- A solicitud de la Mesa Municipal SIMAP, aportar la información técnica y científica pertinente para la toma de decisiones acerca de la idoneidad de los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas de escala municipal.
- A solicitud de la Mesa Municipal SIMAP, aportar la información técnica y científica pertinente para la toma de decisiones acerca de la idoneidad de la categoría de conservación propuesta para las nuevas áreas protegidas de escala municipal del SIMAP.
-Estructurar y articular, especialmente con el sector académico (Universidades locales) y ONG ambientales, el desarrollo de una agenda de investigaciones que aporten información técnica y científica pertinente para la gestión de las áreas protegidas y las estrategias adicionales de conservación del SIMAP y monitoreo efectivo de los objetos de conservación del SIMAP.
- Recomendar y apoyar la formulación de proyectos de investigación que aporten información técnica y científica pertinente para la gestión de las áreas protegidas y las estrategias adicionales de conservación del SIMAP y para el monitoreo efectivo de los objetos de conservación del SIMAP.
- Brindar apoyo técnico al diseño de los protocolos de monitoreo de los objetos de conservación del SIMAP.
- Recomendar fuentes de financiación alternativas para la ejecución de proyectos de investigación que apoyen la gestión de las áreas protegidas y las estrategias adicionales de conservación del SIMAP y para el monitoreo efectivo de los objetos de conservación del SIMAP.
- Participar, mediante delegación de uno o dos de sus miembros, en las reuniones regulares de la Mesa Municipal SIMAP, así como de las reuniones extraordinarias que para asuntos específicos de su competencia se convoquen.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Órgano Asesor del SIMAP se reunirá cuando, a juicio de sus integrantes, y en razón de compromisos asumidos con la Mesa Municipal SIMAP, deban tratarse temas objeto de consulta y asesoría para la gestión ambiental del SIMAP.
ARTÍCULO 17. INTEGRANTES DEL ÓRGANO ASESOR DEL SIMAP. Dado su carácter de instancia de consulta y asesoría técnica y científica, el Órgano Asesor del SIMAP estará conformado por representantes de las principales universidades de la región y de ONG ambientales con experiencia en gestión ambiental.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de las universidades regionales que forman parte del Órgano Asesor del SIMAP deberán ser profesionales del sector ambiental o afines con amplia experiencia profesional, no menor a cinco años, en procesos de ordenamiento y planificación ambiental del territorio y/o la gestión de áreas protegidas rurales y urbanas.
PARÁGRAFO 2. Los representantes de las universidades regionales, con el apoyo de la Secretaría Técnica del SIMAP, formalizarán su representación en el Órgano Asesor del SIMAP ante las instancias correspondientes de la institución académica que representan.
PARÁGRAFO 3. Las ONG ambientales que forman parte del Órgano Asesor del SIMAP deberán contar con una experiencia mínima de tres (3) años en la ejecución de proyectos de conservación, especialmente los relacionados con la formulación de planes de manejo de áreas protegidas urbanas y rurales, restauración ecológica planificación y ordenamiento ambiental territorial y procesos de declaratoria de área protegidas o planes de manejo ambiental.
PLAN DE ACCIÓN DEL SIMAP
ARTÍCULO 18. PROPÓSITO Y ALCANCES DEL PLAN DE ACCIÓN. El Plan de Acción del SIMAP se constituye como la estrategia operativa para el desarrollo de las metas y acciones comprometidas para la gestión ambiental de las áreas protegidas y las estrategias adicionales de conservación del SIMAP del Municipio de Santiago de Cali.
El Plan de Acción del SIMAP se estructurará regularmente para períodos de ejecución de cuatro (4) años, pero podrá ser ajustado anualmente, de acuerdo con la evaluación del cumplimiento de las metas y acciones propuestas, y con la autorización de la Mesa Municipal SIMAP, quien aprobará sus revisiones
.
PARÁGRAFO. El plan de acción SIMAP se articula a los planes de acción del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y al Sistema Departamental de Áreas Protegidas (SIDAP).
ARTÍCULO 19. COMPONENTES DEL PLAN DE ACCIÓN DEL SIMAP. El Plan de Acción del SIMAP contiene los siguientes Ejes Temáticos:
- Gestión de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación
- Gobernanza, Participación y Educación
- Posicionamiento Intersectorial
- Marco Normativo
- Generación de Conocimiento y Seguimiento
- Sustentabilidad Económica
ARTÍCULO 20. PLAN DE ACCIÓN 2015 - 2019. Como estrategia para el desarrollo del SIMAP en el período 2015 - 2019, se estructura el Plan de Acción 2015 - 2019 el cual, para todo concepto, forma parte integral del Reglamento del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación del SIMAP del Municipio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las metas y actividades establecidas para cada uno de los Ejes Temáticos del Plan de Acción del SIMAP 2015 - 2019, las organizaciones comunitarias, instituciones académicas y ONG ambientales podrán diseñar, gestionar y ejecutar proyectos que viabilicen dichas metas y actividades planteadas por el Plan de Acción, siempre y cuando tengan el aval de la Secretaría Técnica del SIMAP.
FIGURAS DE CONSERVACIÓN DEL SIMAP
ARTÍCULO 21. CATEGORÍAS DE ÁREAS PROTEGIDAS. El Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación - SIMAP - del Municipio de Santiago de Cali integrará todas aquellas áreas protegidas existentes o que se declaren bajo cualquiera de las categorías del orden nacional, regional o municipal.Así, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2372 de 2010, las categorías de conservación del orden nacional son:
- Parque Nacional Natural
- Reserva Natural
- Vía Parque
- Área Natural Única
- Santuario de Fauna
- Santuario de Flora
- Reserva Forestal Protectora Nacional
- Distrito Nacional de Manejo Integrado
Las categorías de conservación del orden regional son:
- Parque Natural Regional
- Distrito Regional de Manejo Integrado
- Distrito de Conservación de Suelos
- Áreas de Recreación
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo Municipal 0373 de 2014 del Municipio de Santiago de Cali, las categorías de conservación del orden municipal, incluyendo su definición son:
-Parque Natural Municipal: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas mantienen su estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
- Santuario Municipal de Vida Silvestre: Espacio geográfico en el que las poblaciones silvestres y sus hábitats o conjuntos de especies silvestres mantienen su estructura, composición y función, así como los procesos y evolutivos que los sustentan, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
- Refugio Municipal de Vida Silvestre: Espacio geográfico en el que las poblaciones silvestres y sus hábitats mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para su restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute.
- Reserva Ecológica Municipal: Espacio geográfico cuyos paisajes y. ecosistemas mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan a la generación de beneficios ecosistémicos y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.
- Reserva Municipal de Uso Sostenible: Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.
- Parque Ecológico Recreativo Municipal: Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas, con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para su restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute.
PARÁGRAFO. El Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias de Conservación podrá crear nuevas categorías de conservación de áreas protegidas del orden Municipal.
ARTÍCULO 22. ESTRATEGIAS ADICIONALES DE CONSERVACIÓN: Las estrategias adicionales de conservación del SIMAP corresponden a las Áreas de Especial Importancia Ecosistémica y a las Áreas de la Estructura Ecológica Complementaria descritas en los Artículos 5 y 6 del presente Reglamento.
PROCESO PARA LA DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL SIMAP
ARTÍCULO 23. APLICACIÓN DE LA RUTA DE DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NIVEL MUNICIPAL. Con el propósito de unificar criterios a escala municipal, regional y nacional, la declaratoria de áreas protegidas de carácter municipal se basa en lo dispuesto por la Resolución 1125 de 2015 Ruta Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así:
- Fase de Preparación: La finalidad de esta fase es que a partir de las iniciativas y prioridades de conservación, se identifique el área para iniciar un proceso de declaratoria o ampliación. En esta fase, se realizan los primeros acercamientos con los actores estratégicos relacionados con el área (comunidades, instituciones, empresas, organizaciones sociales o entes territoriales, entre otros), identificando sus expectativas, así como dando a conocer las implicaciones del proceso de declaratoria del área protegida y el papel de la conservación en la construcción y el ordenamiento de su territorio.
- Fase de Aprestamiento: La finalidad de esta fase es compilar la información biofísica, socioeconómica y cultural que sustenta la necesidad de declarar o ampliar el área protegida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 2372 de 2010, la Autoridad Ambiental que adelanta el proceso deberá solicitar información a las entidades competentes, con el fin de analizar aspectos como propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos étnicos, existencia de solicitudes, títulos mineros o zonas de interés minero estratégico, proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollos viales proyectados, y presencia de cultivos de uso ilícito.
- Fase de Declaratoria: La finalidad de esta fase es culminar el proceso de declaración o ampliación del área protegida, por lo cual, a partir de la información recolectada y analizada durante las fases de preparación y aprestamiento, se identificarán los elementos que deben ser tomados en cuenta para la declaratoria
PARÁGRAFO. Los contenidos de cada uno de los asuntos a tratar en cada una de las fases de Preparación y Aprestamiento se encuentran detallados en el documento: Ruta Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas", expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en 2014.
ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA RUTA DE DECLARATORIA. La iniciativa para dar trámite al proceso de declaratoria de nuevas áreas protegidas del SIMAP podrá tener origen en las entidades públicas municipales del sector ambiental, como resultado del análisis de representatividad ecosistémica de las áreas protegidas existentes, o en organizaciones comunitarias u ONG ambientales como resultado de la valoración preliminar de sus ofertas naturales de biodiversidad y bienes y servicios ambientales. De acuerdo con esto, el procedimiento para la aplicación de la ruta de declaratoria será el siguiente:
1. Se procede con el trámite de los asuntos solicitados para la Fase I Preparación" consignados en la "Ruta Declaratoria de Nuevas Áreas y Ampliación de Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas", descritos en el artículo 23 del presente Reglamento.
2. La Secretaria Técnica del SIMAP, con el apoyo del Órgano Asesor del SIMAP, evaluará y aprobará el Documento de Soporte de Declaratoria y lo pasará a evaluación por parte de la Mesa Municipal SIMAP.
3. Con base en la recomendación de la Secretaría Técnica del SIMAP, la Mesa Municipal SIMAP emitirá concepto.
4. Una vez aprobada la propuesta por parte de la Mesa Municipal SIMAP, la Secretaría Técnica del SIMAP elaborará la propuesta de Acuerdo Municipal mediante el cual el Concejo Municipal aprobará la declaratoria de la nueva área protegida.
5. Paralelamente a la aprobación de la Fase II Aprestamiento, se conformará un Comité de Co-Manejo del área protegida, el cual deberá vincular como mínimo a las Autoridades Ambientales, organizaciones comunitarias del área u ONG ambientales locales y a la Administración Municipal con el propósito de facilitar los procesos de participación ciudadana en la declaratoria del área protegida. Este mecanismo de manejo se establece como estrategia de co-responsabilidad y apropiación ciudadana de las áreas protegidas del SIMAP.
6. El siguiente paso corresponde al trámite de la propuesta de Acuerdo Municipal ante el Honorable Concejo Municipal para su aprobación.
7. Una vez establecida la declaratoria de la nueva área protegida por parte del Honorable Concejo Municipal, se procederá a su registro como parte de la Estructura Ecológica Principal por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
8. El DAGMA tramitará ante la oficina de registro de instrumentos públicos el registro del área protegida con los códigos correspondientes.
PLANES DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS
ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN DEL PLAN DE MANEJO: El Plan de Manejo, tal y como lo define el Artículo 47 del Decreto 2372 de 2010, es el principal instrumento de planificación de las áreas protegidas, el cual orienta su gestión de conservación para un período de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación.
ARTÍCULO 26. COMPONENTES DEL PLAN DE MANEJO: Los componentes del Plan de Manejo de las áreas protegidas del SIMAP Cali son:
- Componente de Aprestamiento: Comprende la etapa preparatoria en términos administrativos, logísticos, de obtención de información y de relacionamiento con los actores comunitarios e institucionales relacionados con el área.
Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática. Este componente se basa en el documento de soporte de declaratoria del área protegida.
- Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.
- Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.
ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO. La formulación del Plan de Manejo de las áreas protegidas de carácter municipal deberá realizarse de forma simultánea a la declaratoria o, en un plazo no mayor a un año luego de declarada el área protegida.
El procedimiento a seguir para la formulación y aprobación del Plan de Manejo de las áreas protegidas del SIMAP será:
1. Una vez elaborado el Plan de Manejo este será remitido a la Secretaría Técnica del SIMAP la cual, con el apoyo del Órgano Asesor del SIMAP, lo evaluará y aprobará, y hará la recomendación para su concepto por parte de la Mesa Municipal SIMAP.
2. Con base en la recomendación de la Secretaría Técnica del SIMAP, la Mesa Municipal SIMAP emitirá concepto.
3. Una vez emitido el concepto por parte de la Mesa Municipal SIMAP, la Secretaría Técnica del SIMAP elaborará la propuesta de Resolución Aprobatoria mediante la cual el DAGMA aprobará el Plan de Manejo de la nueva área protegida.
PARÁGRAFO 1. El Comité de Co-Manejo nombrado en el artículo 24 del presente Acto, hará parte de la formulación del Plan de Manejo y su implementación.
PARÁGRAFO 2. Los Planes de Manejo de las áreas protegidas de orden municipal deberán considerar una visión a largo plazo (15 años) y actualizarse cada cinco (5) años.
PARÁGRAFO 3. Dado que los Planes de Manejo constituyen la principal normativa para el manejo de las áreas protegidas, ningún proyecto de inversión podrá ser ejecutado con anterioridad a la aprobación del correspondiente Plan de Manejo, el cual, en su Plan de Acción, definirá las inversiones a realizar en el corto, mediano y largo plazo,
ARTÍCULO 28. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Los programas y proyectos formulados en el Plan de Acción de los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas podrán ser gestionados y ejecutados por las organizaciones comunitarias u ONG ambientales con probada idoneidad.
ARTÍCULO 29. MONITOREO DE OBJETOS DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS: Los Planes de Manejo de las áreas protegidas con categorías de conservación del orden municipal deberán definir estrategias de monitoreo del estado de conservación y/o restauración de sus objetos de conservación, buscando con ello la participación efectiva de las comunidades locales.
Los resultados obtenidos del monitoreo del estado de conservación y/o restauración de los objetos de conservación de las áreas protegidas con categorías de conservación del orden municipal serán los que orienten la actualización de los Planes de Manejo correspondientes.
Especial consideración se dará a la conectividad efectiva (física y funcional) que los objetos de conservación de las áreas protegidas del SIMAP del Municipio de Santiago de Cali brinden al Sistema, por lo que el monitoreo de dichos objetos deberá incluir siempre esta variable ecológica.
LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS ESTRATEGIAS ADICIONALES DE CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 30. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS ESTRATEGIAS ADICIONALES DE CONSERVACIÓN. Las Estrategias Adicionales de Conservación se regirán por lo dispuesto en el subcapítulo II Estructura Ecológica Municipal del Acuerdo 0373 del 2014 Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, propendiendo por la conservación de la biodiversidad y la conectividad ecológica de sus elementos.
ARTÍCULO 31. LINEAMIENTOS PARA PLANES DE MANEJO DE ECOPARQUES. Acorde con el Artículo 79. Planes de Manejo de Ecoparques del Acuerdo 0373 del 2014 Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) en coordinación con la Autoridad Ambiental Regional adelantará, en el corto plazo, los planes de manejo de los ecoparques los cuales especificarán con mayor detalle el régimen de usos y aprovechamientos para cada una de estas áreas, pero deberán tener en cuenta los parámetros generales que se definen en dicho artículo y que regirán hasta tanto sean aprobados los planes de manejo.
PARÁGRAFO. Los Ecoparques Bataclán-Tres Cruces, Ecoparque Cerro de la Bandera, Ecoparque Cristo Rey, Ecoparque del Agua de Navarro y Ecoparque de Pance priorizan para ser declarados como áreas protegidas y por lo tanto sus planes de manejo, una vez comience el proceso de declaratoria, deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto Nacional 2372 del 2010.
ARTÍCULO 32. ESQUEMAS DE MANEJO DE LOS EQUIPAMIENTOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA COMPLEMENTARIA: Atendiendo lo dispuesto por el Artículo 91 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014 del Municipio de Santiago de Cali, en cuanto a que los elementos del Sistema de Equipamientos incluidos en la Estructura Ecológica Complementaria desarrollarán, en un término no mayor a dos (2) años, en coordinación con la autoridad ambiental competente, planes de manejo ambiental con el fin de proteger los elementos ambientales en ellos existentes, estas áreas deberán contar con Esquemas de Manejo cuyos contenidos se establecen en el Artículo 33 de este Reglamento y corresponden a los Planes de Manejo nombrados en el POT.
ARTÍCULO 33. CONTENIDOS DE ESQUEMAS DE MANEJO: Los Esquemas de Manejo referidos en el Artículo 32 de este Reglamento, deberán estructurarse ateniéndose a los siguientes contenidos:
- Caracterización Biofísica: Descripción de la composición, estructura y función de los elementos naturales de suelo, sistema hídrico, flora y fauna presentes en el área.
- Valoración de estado de conservación e intervención de la oferta ambiental del área
- Valoración de la conectividad efectiva (física y funcional), del área al SIMAP.
- Medidas para la prevención, mitigación, compensación de impactos.
- Medidas para la recuperación de ecosistemas y conectividad con el SIMAP.
- Zonificación de Uso, incluyendo: coberturas vegetales; red hídrica; senderos, construcciones, plazas y teatros.
- Plan de educación ambiental.
- Plan de monitoreo del estado de conservación y/o restauración de la oferta ambiental.
PARÁGRAFO. En desarrollo de las medidas para la restauración de ecosistemas y Conectividad con el SIMAP, los Esquemas de Manejo deberán tener en cuenta lo dispuesto por el Plan de Restauración Ecológica del Municipio de Cali, Plan de Silvicultura Urbana, el Acuerdo Municipal 0353 de 2013, Por medio del cual se adopta el Estatuto de Silvicultura Urbana y se dictan otras disposiciones, y el Manual que hace parte integral de dicho acuerdo.
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DEL SIMAP
ARTÍCULO 34. PLAN DE INVERSIONES DEL SIMAP: Con el fin de conocer los requerimientos financieros del SIMAP, la Mesa Municipal SIMAP, elaborará el Plan de Inversiones correspondiente, para el período de ejecución del Plan de Acción a cinco (5) años.
ARTÍCULO 35. ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN: Los programas, proyectos y actividades previstos por el Plan de Acción del SIMAP podrán ser financiados por distintas fuentes, entre las que se cuentan: fondos privados, encargos fiduciarios, fondos temáticos, cooperación internacional, destinaciones presupuéstales de ley, etc.
ARTÍCULO 36. FINANCIACIÓN DE MEDIANO Y LARGO PLAZO: Con el propósito de permitir la continuidad en la ejecución de proyectos relacionados con la restauración de los ecosistemas del Municipio de Santiago de Cali, se deberán desarrollar esquemas de financiación que permitan la ejecución de proyectos de corto (2 años) y mediano (4 años) plazo, evitando las limitaciones impuestas por los dineros provenientes de destinaciones presupuéstales de ley, sujetas a las vigencias presupuéstales de los años fiscales correspondientes.
ARTÍCULO 37. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los ocho ( 8) días del mes de julio Mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali