DECRETO 4112.010.20.0342 de 2019
(junio 5)
Boletín Oficial No. 5. Año 2019, junio 5
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el parágrafo primero del decreto No.4112.010.20.0693 del 26 de noviembre de 2018
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0693 del 26 de noviembre de 2018, el alcalde de Santiago de Cali reglamentó la autorización temporal para el uso de los elementos complementarios del espacio público - casetas de venta.
Que en el parágrafo primero del artículo décimo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0693 del 26 de noviembre de 2018, se estableció la consecuencia que se debe adoptar en el evento que no existiera postulados a la convocatoria.
Que mediante informe presentado por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control se dio a conocer el trámite surtido en el proceso de convocatoria y asignación de las casetas, del mismo se establece que el proceso de entrega de los módulos se inició mediante convocatoria pública socializada en los diferentes medios, posteriormente a la entrega de las solicitudes, se realizó el análisis de los postulados y se citó al personal para la presentación de entrevistas y caracterización.
Que a pesar de la amplia difusión realizada en la convocatoria no se contó con la totalidad de los interesados necesarios y requeridos para la asignación de los 160 módulos, teniendo en cuenta lo anterior y en virtud que en el parágrafo primero del artículo décimo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0693 del 26 de noviembre de 2018, no quedó incluida previsión alguna si se presentaba este evento, se hace necesario modificar el parágrafo primero del artículo décimo segundo del precitado decreto para adicionar dicha previsión.
En virtud de lo expuesto, el suscrito alcalde de Santiago de. Cali,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el parágrafo primero del artículo décimo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0693 del 26 de noviembre de 2018, el cual quedará así.
“PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que no existan postulados a la convocatoria o que no se cuente con los interesados necesarios y requeridos para La asignación de la totalidad de los módulos de caseta de venta, el Ente Territorial Municipal declarará desierta la convocatoria total o parcialmente según sea el caso, y procederá a la entrega de manera temporal de los elementos complementarlos a aquellos postulados que cumplieron con los requisitos previstos en el presente decreto.
Sobre aquellos elementos complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta - que no hayan sido entregados, se procederá a su asignación temporal de manera directa por parte de la Secretaría de Seguridad y Justicia-Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control, previa solicitud de los interesados que cumplan con los requisitos mínimos de participación relacionados en el artículo noveno del presente decreto y en la Sentencia T-772 de 2003".
ARTÍCULO SEGUNDO. Todos los demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0693 del 26 de noviembre de 2018, no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los cinco días del mes de junio del Año dos mil diecinueve.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali